¿O jóvenes o viejos? Un problema de ética práctica.
Segunda parte
José Antonio
Robledo y Meza
Colegio de
Filosofía, FFyL-BUAP
wa:
2223703233
El día de
ayer formulábamos la siguiente pregunta:
¿Qué
solución, que razonamiento práctico, aceptarías si se presentara elegir entre
un anciano o un joven si solo se cuenta con una cama y un respirador mecánico?
Imaginemos
ahora que ese anciano es Einstein y el joven es nuestro hijo. ¿A quién
elegirías?
Recuerda que
existe una emergencia de salud pública y si no hemos objetado el principio de
la justicia social sobre el que descansa la práctica de salud pública y los
principios de imparcialidad definidos anteriormente porque son justos y
racionales ¿cómo decidir? ¿A quién favorecer?
Si se acepta
este sistema de principios como tribunal supremo ¿qué solución, que
razonamiento práctico, aceptarías si se presentara elegir entre un
anciano o un joven si solo se cuenta con una cama y un respirador mecánico?
Aquí es donde
debemos discutir la propuesta de la Guía Bioética de Asignación de Recursos de
Medicina Crítica (GBAMC) de crear los equipos de triaje en cada centro de salud
donde se provea atención de medicina crítica.
La propuesta
hecha está a consideración de todos nosotros en momentos en que todavía no se
presentan los casos conflictivos y es pertinentes que lleguemos a un acuerdo.
Lo que debemos discutir son los criterios propuestos y si nos parecen
imparciales, justos y racionales aceptarlos como una política pública.
De lo que se
trata es de elegir entre estas dos opciones:
1) aceptar la
propuesta de la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica
(GBAMC) de crear los equipos de triaje en cada centro de salud donde se provea
atención de medicina crítica y dejar en sus manos la decisión final porque se
considera que son imparciales, justas y racionales;
2) no
aceptarlas y entonces debemos explicitar nuestras objeciones y formular otra
propuesta.
Características de los equipos de triaje.
La propuesta
es que en cada centro de salud donde se provea atención de medicina crítica
deberá conformar equipos de triaje. Estos equipos serán los encargados de
asignar los recursos escasos de medicina crítica. Los equipos de triaje deberán
ser nombrados conjuntamente por el director de la unidad de cuidados críticos y
el director del servicio de salud. Los equipos de triaje deberán estar
conformados, idealmente, por las siguientes personas:
* Oficial de Triaje: un(a)
médico(a) intensivista o un(a) médico(a) urgenciólogo(a).
* 2do Oficial de Triaje: un
profesional de la enfermería intensivista o de urgencias médicas.
* Administración: un(a)
administrador(a) del centro de salud.
La persona
Oficial de Triaje y la 2ndo Oficial de Triaje deberán de tener amplia
experiencia en el cuidado de pacientes críticamente enfermos. El personal de
salud que atiende directamente a pacientes, tanto en piso como en la unidad de
cuidados críticos, no deberán tomar decisiones de triaje. Hay tres razones que
fundamentan su exclusión:
1) evitar los
conflictos de intereses en la asignación de recursos,
2) mantener
la equidad procedimental en la toma decisiones sobre a quien se admite a la
unidad de cuidados intensivos y a quien no se admite a la unidad de cuidados
intensivos, y
3) evitar la
angustia moral al personal de salud a cargo de pacientes críticamente enfermos,
al quitarles la responsabilidad de las decisiones de triaje.
No es
necesario que el equipo de triaje se encuentre presencialmente en el servicio
de salud. El equipo puede trabajar de manera remota, y esto es recomendable
para evitar el riesgo de infección. En las presentes circunstancias esto
permite incluir a personal de salud, y administrativo, que no esté en el centro
de atención médica por razón de encontrarse dentro del grupo de riesgo para
COVID-19.
A
continuación se definen las funciones de cada uno de los integrantes de los
equipos de triaje, así como los mecanismos de funcionamiento y el proceso
general para comunicar la decisión tomada por el equipo de triaje al paciente o
a los familiares y el sistema de apelación a la decisión de triaje.
Estas
funciones, mecanismos y el proceso de comunicación y apelación son:
1.1 Oficial
de Triaje
El personal
Oficial de Triaje tendrá las siguientes funciones:
1)
supervisará todo proceso de triaje;
2) evaluará
todos los expedientes de pacientes que podrían ser admitidos a la unidad de
cuidados críticos;
3) asignará a
cada paciente una prioridad de admisión, la cual será registrada en una lista;
4) comunicará
al personal a cargo de la admisión a la unidad de cuidados críticos y al
médico(a) tratante la prioridad de los pacientes en cuestión;
5) actualizará
de manera continua la lista de prioridad e informará de ello al personal
encargado de la admisión a la unidad de cuidados intensivos;
6) el Oficial
de Triaje, en posible colaboración con el personal de salud tratante, informará
a pacientes y familiares la decisión de triaje tanto inicial como de
reevaluación.
La autoridad
del Oficial de Triaje sobre la asignación inicial de recursos escasos es
superior a la del personal de salud tratante. La autoridad del Oficial de
Triaje sobre la reasignación de recursos escasos que ya se están utilizando es
superior a la del personal de salud tratante. Dentro del servicio de salud,
durante la emergencia de salud pública, la autoridad del Oficial de Triaje
sobre la asignación de recursos escasos de medicina crítica solo es menor a la
autoridad del Comité Revisor de Triaje. Sin embargo, la autoridad del Oficial
de Triaje depende de que siga el procedimiento establecido en este documento.
1.2 Equipo de
triaje
Las funciones
del 2do Oficial de Triaje y de la Administración son: Primero, proveer de
información actualizada y puntual al Oficial de Triaje. Segundo, facilitar y
apoyar al Oficial de Triaje en el proceso de la toma de decisiones. Además de
colectar información y documentación para poder realizar las tareas de triaje,
el Administrador(a) deberá mantener registros adecuados de todas las decisiones
de triaje. El Administrador(a) también será el punto de contacto con la
administración central, o el centro de comando, del servicio salud. El equipo
de triaje deberá de asegurarse que el Administrador(a) cuente con los recursos
materiales para poder llevar a cabo su tarea de manera adecuada y puntual.
Finalmente, deberán de conformarse suficientes equipos de triaje para que el
proceso de triaje opere de manera ininterrumpida durante todo el tiempo que
exista escasez de recursos de medicina crítica. Es recomendable que los turnos
de trabajo de los equipos de triaje estén sincronizados con los turnos médicos
y de enfermería. En caso de que no existan suficientes recursos humanos el
equipo de triaje puede operar únicamente con el Oficial de Triaje.
1.3 Mecanismo
de triaje
Para
determinar la prioridad inicial que diferentes pacientes tienen frente a los
recursos escasos de medicina crítica el Oficial de Triaje, con apoyo de su
equipo, aplicará el sistema establecido en el inciso 2 (Asignación de recursos
escasos de medicina crítica). El Oficial de Triaje también reevaluará a
pacientes que ya se benefician de recursos de medicina crítica escasos, de
acuerdo con lo establecido en el inciso 3 (Reevaluación de la provisión activa
de cuidados críticos). Después de haber llevado a cabo la evaluación inicial, y
la reevaluación de pacientes, el oficial de triaje comunicará de manera
inmediata sus conclusiones al personal encargado de la admisión a la unidad de
cuidados críticos, y en segunda instancia comunicará sus conclusiones a las y
los diferentes médicos tratantes.
1.4
Comunicación de las decisiones de triaje a pacientes y familiares
El proceso
general para comunicar la decisión al paciente o a los familiares deberá seguir
la siguiente secuencia.
1) El Oficial
de Triaje le comunicará la decisión inicial, y de reevaluación, al personal
encargado de la admisión a la unidad de cuidados críticos.[1]
2) El Oficial
de Triaje le comunicará la decisión al médico tratante.
3) El Oficial
de Triaje le comunicará la decisión inicial, y de reevaluación, a los pacientes
y/o familiares.
4) En caso de
así solicitarlo el médico tratante puede, en conjunto con el Oficial de Triaje,
informar a los pacientes y/o familiares sobre dicha decisión.
Aun cuando
pueda ser costumbre que el médico tratante sea quien el que normalmente
comunica al paciente noticas sobre su tratamiento médico, en caso de una
emergencia de salud pública la inclusión del Oficial Triaje tiene como objetivo
reducir la angustia moral que recae sobre médicos(as) tratantes. Angustia que
se exacerba por el número de pacientes críticos que un(a) médico trata durante
una emergencia. El Oficial de Triaje explicará al paciente y/o familiares las
implicaciones de la decisión tomada, y cómo fue tomada. Si existen los recursos
necesarios personal de servicio social o cuidados paliativos deberán estar
presentes cuando: i) se le comunique a un(a) paciente, y/o familiares, que no
será admitido(a) a la unidad de cuidados intensivos, ii) se le comunique a
un(a) paciente, y/o familiares, que los cuidados intensivos (por ejemplo, el
ventilador mecánico) le serán retirados.
1.5 Sistema
de apelación a la decisión de triaje
Es necesario
que exista un sistema de apelación y resolución de disputas para así garantizar
la justicia procedimental. Las siguientes personas podrán apelar la decisión de
triaje: paciente, familiares, o el/la médico tratante.
La apelación
a la decisión inicial sobre la asignación de recursos deberá ser resuelta de
manera inmediata. No resolverla de dicha manera haría que el sistema de
apelación no fuera operativamente factible y ello podría causar daño
irreparable al paciente. La apelación a decisiones de reevaluación sobre
retirar recursos de medicina crítica (que ya están siendo utilizados por un(a)
paciente pero los cuales no le están beneficiando) deberá ser resulta antes de
que los recursos sean retirados. Las decisiones acerca de retirar recursos ya
utilizados pueden causar mayor angustia moral que las decisiones sobre negar
acceso inicial a dichos recursos. Es por esto por lo que la decisión de retirar
recursos utilizados, por ejemplo, un ventilador mecánico, deben de depender de
una evaluación clínica meticulosa.
Hay dos tipos
de apelaciones: permitidas y no-permitidas. Las apelaciones permitidas son
aquellas que piden se rectifique la decisión de triaje pues se ha cometido un
error al momento de calcular el puntaje de priorización. Las apelaciones
no-permitidas son aquellas que cuestionan la pertinencia del sistema de
priorización. El equipo de triaje deberá estar involucrado en todos los
procesos de apelación. Después de que la parte interesada haga saber que desea
apelar la decisión de triaje lo siguiente procederá:
1) Se pedirá
que la parte interesada explique al Oficial de Triaje la razón por la cual
apela.
2) El equipo
de triaje explicará el fundamento de su decisión de triaje inicial, o de
reevaluación.
3) Si la
apelación es sobre cómo se calculó el puntaje de priorización, entonces ella
deberá ser evaluada por un Comité Revisor de Triaje (comité que debe de excluir
al médico tratante y al equipo de triaje).
4) El proceso
de apelación deberá llevarse a cabo de manera expedita para no causar daño
incensario a pacientes.
5) La
decisión del Comité Revisor de Triaje será final.
El Comité
Revisor de Triaje siempre estará conformado por tres profesionales de alto
nivel adscritos al servicio salud en cuestión. El Comité Revisor de Triaje
deberá de ser capaz de volver a calcular el puntaje de priorización y así
solucionar la apelación. Cuando la decisión del Comité Revisor de Triaje no sea
unánime se recurrirá a votación simple. Todo proceso de apelación puede suceder
de manera presencial o remota y debe de ser documentado.
2. Asignación
de Recurso Escasos de Medicina Crítica Un recurso escaso se ha de entender como
aquel que simultáneamente dos o más pacientes necesitan pero que por su
naturaleza indivisible solo un paciente puede hacer uso de él. Los ventiladores
mecánicos son un ejemplo paradigmático de un recurso que puede ser escaso.
2.1
Características que no deben de ser tomadas en cuenta para la asignación de
recursos escasos de medicina crítica
Las
siguientes características no deberán de ser tomadas en cuenta durante la
asignación de recursos escasos de medicina crítica: afiliación política,
religión, ser cabeza de familia, valor social percibido, nacionalidad o estatus
migratorio, género, raza, preferencia sexual, discapacidad. En el contexto de
salud privada a la lista anterior se deben de agregar: tener seguro médico, y
tener recursos económicos para solventar los gastos de hospitalización.
La única característica que debe tomarse en
cuenta durante la asignación de recursos escasos de medicina crítica es la
posibilidad de beneficiarse de dichos recursos médicos. La única excepción
a esto, como se explica adelante, es pertenecer al personal de salud que
combate la epidemia de COVID-19.
Esta guía no
excluye de manera categórica a ningún paciente que sería, en condiciones
ordinarias, sujeto a recibir cuidados críticos. Esto quiere decir, en
principio, que la edad biológica o tener una discapacidad no son de por si
características que excluyan a pacientes de recibir cuidados críticos. Es un
error que ha de evitarse a toda costa asumir que tener cualquier discapacidad
es sinónimo de tener una prognosis médica desfavorecedora, o de tener mala
salud.
2.2 Sistema
para asignar recursos escasos de medicina crítica
A
continuación, se explica cómo se debe de realizar la asignación de recursos
escasos de medicina crítica, y esto incluye tanto la asignación inicial de
recursos como la reasignación de recursos que ya están siendo utilizados.
Durante la duración de la emergencia de salud el sistema de triaje debe de ser
aplicado tanto a pacientes de COVID-19 como a pacientes que requieran de
cuidados de medicina crítica por otros padecimientos. Tener COVID-19 no hace
que un paciente tenga mayor prioridad para acceder a los recursos escasos de
medicina crítica.
El sistema
tiene dos pasos:
1) Calcular
el puntaje inicial de priorización de cada paciente.
2) Reevaluar
de manera diaria el puntaje de triaje de pacientes que están utilizando
recursos de medicina crítica.
Una vez que
se haga clínicamente patente que un paciente necesita de medicina crítica la
evaluación de triaje deberá comenzar cuando antes. La evaluación de triaje solo
se realizará a pacientes que han sido estabilizados. En caso de ser posible,
debe proveerse ventilación mecánica temporal debe de ser provista. Es
importante informar al paciente, o a sus familiares, que dicha ventilación mecánica
es temporal. Esta ventilación se mantendrá en lo que el equipo de triaje
calcula el puntaje de priorización.
Como ya se
estableció, el objetivo de esta guía es dar una pauta bioética para proteger la
salud de la población, entendiendo esto en primer lugar como salvar la mayor
cantidad de vidas posibles, y en segundo lugar como salvar la mayor cantidad de
vidas-por-completarse. Lo anterior se traduce en que las y los pacientes que
tienen mayor probabilidad de sobrevivir con la ayuda de la medicina crítica son
priorizados sobre los pacientes que tienen menor probabilidad de sobrevivir.
Como se establece en la Figura 1, el resultado de aplicar el
SequentialOrganFailureAssessment (SOFA) u otro método objetivo y validado de
supervivencia deberá de ser utilizado para determinar la prognosis de
supervivencia del paciente. La presencia de comorbilidades serias deberá de ser
tomada en cuenta cuando se calcule la prognosis a largo plazo de las y los
pacientes.
Figura 1.
Sistema de asignación de recursos escasos de medicina crítica
A los puntos
asignados de acuerdo con la escala SOFA (del 1 al 4) se le deben de sumar los
puntos obtenidos por la presencia de comorbilidades (2 o 4 dependiendo del
caso). Ejemplos de comorbilidades serias que impactan sustancialmente la
supervivencia a largo plazo son: Alzheimer moderado. Ejemplos de condiciones
que limitan severamente la expectativa de vida: cáncer tratado únicamente con
cuidados paliativos. La suma de estas dos cantidades produce el puntaje de
priorización. Estos números pueden ser del 1 al 8.
* Se debe de otorgar
prioridad a los recursos escasos de medicina crítica a los pacientes con el
menor puntaje.
Lo anterior
se sustenta en que a menor puntaje mayor probabilidad de beneficiarse de los
recursos escasos de medicina crítica y sobrevivir.
2.3 Casos
prioritarios
Proteger la
salud de la población es la razón por la cual se introduce el sistema de
triaje. Siendo esto así, se debe de dar prioridad a los recursos escasos de
medicina crítica al personal de salud que combate la emergencia de COVID-19. La
priorización de dicho personal de salud debe de ser absoluta. Esto quiere decir
que el personal de salud que hace frente a la pandemia deberá de pasar al
principio de la lista para obtener recursos escasos de medicina crítica cuando
esto sea requerido. La única excepción a este punto es cuando el personal de
salud presente tales comorbilidades, o su pronóstico sea tal, que sería fútil
que se accediera a recursos escasos de medicina crítica.
El valor
intrínseco del personal de salud es igual, y no mayor, al de otros miembros de
la comunidad. Aún cuando esto es así, el personal de salud tiene un valor
instrumental mayor durante la emergencia médica. Y es por el valor instrumental
que tienen para hacer frente a la epidemia que se debe de dar prioridad a dicho
personal de salud. Es importante notar que no se le debe de dar prioridad a
todo el personal de salud, sino únicamente al personal que se enfrenta a la
emergencia de COVID-19. Por ejemplo, un dermatólogo que no está haciendo frente
a la epidemia de COVID19 no debe de recibir atención prioritaria. Un
profesional de enfermería que está haciendo frente a la epidemia de COVID-19
debe de recibir atención prioritaria. Aquí ‘personal de salud’ no se entiende
como únicamente las y los médicos tratantes, sino todo el personal que operan
en primera línea: enfermería, terapeutas respiratorios, personal de
mantenimiento que desinfecta las instalaciones, camilleros, etc.
2.4 Cómo
resolver empates
En caso de
que exista un empate en el puntaje de priorización entre dos o más pacientes el
proceso para resolverlo será el siguiente. En un primer momento se deberá de
recurrir al principio vidacompleta. Ello quiere decir que pacientes más jóvenes
han de recibir atención de cuidados intensivos sobre pacientes de mayor edad.
Las categorías de edad propuestas son: 0-12, 12-40, 41- 60, 61-75, y +75. Si
recurrir al principio de vida-completa no desempata a los pacientes entonces la
decisión sobre quién recibirá acceso a los recursos escasos deberá de tomarse
al azar (por ejemplo, lanzando una moneda).[2]
Cuando los pacientes se encuentren empatados hay que tomar en cuenta que la
tasa de mortalidad por COVID-19 no es la misma entre los sexos.
Recurrir al
principio de vida-completa no discrimina injustamente a las personas
comparativamente más viejas. Ello es así pues la persona que no recibe
tratamiento ha gozado de un bien, vivir una vida que incluye más etapas, por
más tiempo. Esto quiere decir que la persona de menor edad está en una situación
donde perdería mucho más si no accede a los recursos escasos de medicina
crítica. Lo que perdería es la posibilidad de obtener el bien de vivir una vida
que incluye más etapas.
3.
Reevaluación de la provisión activa de cuidados críticos
Durante la
emergencia de salud pública el objetivo principal de salvar la mayor cantidad
de vidas, en primer lugar, y la mayor cantidad de vidas-por-completarse, en
segundo lugar, hace necesario que se reevalúe de manera periódica la provisión
activa de cuidados críticos. Por ejemplo, el uso de ventilación mecánica. De lo
contrario, pacientes que es muy improbable que sobrevivan utilizarán recursos
escasos por mayor tiempo del cual les proporciona beneficio clínico, poniendo
en peligro el objetivo de salud pública. El proceso de reevaluación será el
siguiente.
3.1 Proceso
de reevaluación
Todos los
pacientes que se encuentren en la unidad de cuidados críticos serán puestos en
un periodo de evaluación inicial. El periodo de evaluación inicial será
determinado de acuerdo con las características particulares de la enfermedad.
La duración del periodo de evaluación inicial deberá de modificarse de acuerdo
con los últimos datos científicos validados. Si durante el periodo de
evaluación inicial el paciente se deteriora de manera catastrófica (por
ejemplo, shock refractario), el equipo de triaje podrá tomar la decisión de
suspender dicho periodo de evaluación.
El equipo de
triaje realizará periódicamente reevaluaciones de pacientes en las salas de
cuidados críticos. Durante la reevaluación del paciente se recalculará el
puntaje de priorización de acuerdo con la severidad de la enfermedad, y nuevas
complicaciones. A los pacientes que muestren mejoría se les permitirá continuar
siendo tratados en la unidad de cuidados críticos. A los pacientes que muestren
una declinación clínica substancial de acuerdo con estándares clínicos
objetivos y de la escala SOFA, se les retirará la atención de cuidados
críticos. Esto incluye, por ejemplo, retirar la ventilación mecánica asistida.
Retirar al paciente de cuidados críticos solo se realizará después de que esta
decisión le sea comunicada al paciente y/o a sus familiares. Y que ellos a su
vez tengan la oportunidad de apelar la decisión. La decisión les será
comunicada por el Oficial de Triaje, como quedó antes establecido. El médico
tratante podrá participar al dar la noticia al paciente o a sus familiares, si
así lo desea.
3.2
Tratamiento clínico para pacientes que no califican para recibir cuidados
críticos
Los pacientes
que no califican para recibir cuidados críticos deben continuar recibiendo
tratamiento médico. Dicho tratamiento debe de incluir manejo de síntomas (por
ejemplo: disnea, fiebre, y delirio) y soporte psicológico. Se debe de evaluar a
dichos pacientes de manera constante para determinar si cambios en su estatus
clínico, y en la disponibilidad de cuidados críticos, hacen que sean candidatos
para ser admitidos en la sala de cuidados críticos. Proveer soporte psicológico
requiere que los recursos materiales existan para acompañar lo mejor posible al
paciente en el proceso de muerte y facilitar, considerando las condiciones de
precaución para evitar contagios, que pueda darse la despedida entre paciente y
familiares. Cuando no sea posible, por cuestiones sanitarias, que los
familiares estén presentes se debe de recurrir a la tecnología, por ejemplo,
llamadas o video-llamadas. Los equipos de cuidados paliativos, en los lugares
donde existan, deben ser notificados de la decisión, para que ellos se hagan
cargo del paciente. Sino hubiera equipo de cuidados paliativos, o este no
estuviera disponible, el equipo médico tratante deberá proveer dichos cuidados.[3]
Con todo lo
anterior ¿aceptarías la propuesta de la Guía Bioética de Asignación de Recursos
de Medicina Crítica (GBAMC) de crear los equipos de triaje en cada centro de
salud donde se provea atención de medicina crítica y dejar en sus manos la
decisión final? ¿Consideras que las propuestas son imparciales, justas y
racionales? De no ser así ¿cuáles serían tus objeciones? ¿Cuál sería tu
propuesta?
[1] Cuando se cuente con un 2ndo Oficial
de Triaje el o ella deben de alternar con el Oficial de Triaje informar a
pacientes y familiares sobre la decisión de asignación de recursos escasos de
medicina crítica.
[2]Decisión aleatoria es una manera
internacionalmente aceptada dentro de la comunidad científica para hacer
asignaciones al azar simples entre dos opciones.17
[3] Apuntes jurídicos: Esta guía trata
de resolver algunos de los problemas éticos que surgen durante una emergencia
de salud pública, y disminuir la angustia moral que enfrentará el personal de salud
ante la necesidad de asignar recursos escasos de medicina crítica. Por tanto,
se ha cuidado que la distribución de los recursos limitados no se lleve a cabo
de manera arbitraria o discriminatoria, sino con criterios de atención a la
salud pública en una situación de emergencia sanitaria y ante la carencia de
equipos suficientes en medicina crítica.
La presente guía encuentra sustento
constitucional en lo ordenado por el artículo 73, fracción XVI secciones 1ª.
2ª. y 3ª. en donde se previene que el Consejo de Salubridad General dependerá
directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna
Secretaría de Estado, que sus disposiciones generales serán obligatorias en el
país y en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de
enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de
dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser
después sancionadas por el Presidente de la República. La autoridad sanitaria
será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades
administrativas del país.
Igualmente se han atendido los
disposiciones de la Ley General de Salud, particularmente en lo establecido en
los artículos 181 y 356 de dicha ley, en donde se establece, en el primero de
los artículos mencionados que: En caso de epidemia de carácter grave peligro de
invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe
que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas
indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que
tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.
En lo que se refiere al artículo 356
de la ley mencionada, este ordena que: Cuando las circunstancias lo exijan, se
establecerán estaciones de aislamiento y vigilancia sanitarios en los lugares
que determine la Secretaría de Salud y, en caso de emergencia sanitaria, la
propia Secretaría podrá habilitar cualquier edificio como estación para ese
objeto.
Por otra parte y en los términos del
artículo 128 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 Y 107 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que se
soliciten suspensiones por vía de amparo respecto de las decisiones tomadas con
apego a la presente guía, las mismas deberán ser denegadas, ello en virtud de
lo establecido por la fracción II del artículo en comento, ya que por tratarse
de una pandemia, así decretada por la propia Organización Mundial de la Salud,
debe imperar el interés colectivo sobre el interés particular.
Lo que se ratifica, además, en los
artículos 129 fracción V, 131 en su parte final y muy particularmente en el
artículo 138 de la citada ley, mismo que establece que: “Promovida la
suspensión del acto reclamado el órgano jurisdiccional deberá realizar un
análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación del
interés social y la no contravención de disposiciones de orden público…”
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