jueves, 16 de abril de 2020

¿O jóvenes o viejos? Un problema de ética práctica. Segunda parte



¿O jóvenes o viejos? Un problema de ética práctica.
Segunda parte

José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233

El día de ayer formulábamos la siguiente pregunta:

¿Qué solución, que razonamiento práctico, aceptarías si se presentara elegir entre un anciano o un joven si solo se cuenta con una cama y un respirador mecánico?

Imaginemos ahora que ese anciano es Einstein y el joven es nuestro hijo. ¿A quién elegirías?

Recuerda que existe una emergencia de salud pública y si no hemos objetado el principio de la justicia social sobre el que descansa la práctica de salud pública y los principios de imparcialidad definidos anteriormente porque son justos y racionales ¿cómo decidir? ¿A quién favorecer?

Si se acepta este sistema de principios como tribunal supremo ¿qué solución, que razonamiento práctico, aceptarías si se presentara elegir entre un anciano o un joven si solo se cuenta con una cama y un respirador mecánico?

Aquí es donde debemos discutir la propuesta de la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica (GBAMC) de crear los equipos de triaje en cada centro de salud donde se provea atención de medicina crítica.

La propuesta hecha está a consideración de todos nosotros en momentos en que todavía no se presentan los casos conflictivos y es pertinentes que lleguemos a un acuerdo. Lo que debemos discutir son los criterios propuestos y si nos parecen imparciales, justos y racionales aceptarlos como una política pública.

De lo que se trata es de elegir entre estas dos opciones:
1) aceptar la propuesta de la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica (GBAMC) de crear los equipos de triaje en cada centro de salud donde se provea atención de medicina crítica y dejar en sus manos la decisión final porque se considera que son imparciales, justas y racionales;
2) no aceptarlas y entonces debemos explicitar nuestras objeciones y formular otra propuesta.

Características de los equipos de triaje.

La propuesta es que en cada centro de salud donde se provea atención de medicina crítica deberá conformar equipos de triaje. Estos equipos serán los encargados de asignar los recursos escasos de medicina crítica. Los equipos de triaje deberán ser nombrados conjuntamente por el director de la unidad de cuidados críticos y el director del servicio de salud. Los equipos de triaje deberán estar conformados, idealmente, por las siguientes personas:

* Oficial de Triaje: un(a) médico(a) intensivista o un(a) médico(a) urgenciólogo(a).
* 2do Oficial de Triaje: un profesional de la enfermería intensivista o de urgencias médicas.
* Administración: un(a) administrador(a) del centro de salud.

La persona Oficial de Triaje y la 2ndo Oficial de Triaje deberán de tener amplia experiencia en el cuidado de pacientes críticamente enfermos. El personal de salud que atiende directamente a pacientes, tanto en piso como en la unidad de cuidados críticos, no deberán tomar decisiones de triaje. Hay tres razones que fundamentan su exclusión:
1) evitar los conflictos de intereses en la asignación de recursos,
2) mantener la equidad procedimental en la toma decisiones sobre a quien se admite a la unidad de cuidados intensivos y a quien no se admite a la unidad de cuidados intensivos, y
3) evitar la angustia moral al personal de salud a cargo de pacientes críticamente enfermos, al quitarles la responsabilidad de las decisiones de triaje.

No es necesario que el equipo de triaje se encuentre presencialmente en el servicio de salud. El equipo puede trabajar de manera remota, y esto es recomendable para evitar el riesgo de infección. En las presentes circunstancias esto permite incluir a personal de salud, y administrativo, que no esté en el centro de atención médica por razón de encontrarse dentro del grupo de riesgo para COVID-19.

A continuación se definen las funciones de cada uno de los integrantes de los equipos de triaje, así como los mecanismos de funcionamiento y el proceso general para comunicar la decisión tomada por el equipo de triaje al paciente o a los familiares y el sistema de apelación a la decisión de triaje.

Estas funciones, mecanismos y el proceso de comunicación y apelación son:

1.1 Oficial de Triaje

El personal Oficial de Triaje tendrá las siguientes funciones:
1) supervisará todo proceso de triaje;
2) evaluará todos los expedientes de pacientes que podrían ser admitidos a la unidad de cuidados críticos;
3) asignará a cada paciente una prioridad de admisión, la cual será registrada en una lista;
4) comunicará al personal a cargo de la admisión a la unidad de cuidados críticos y al médico(a) tratante la prioridad de los pacientes en cuestión;
5) actualizará de manera continua la lista de prioridad e informará de ello al personal encargado de la admisión a la unidad de cuidados intensivos;
6) el Oficial de Triaje, en posible colaboración con el personal de salud tratante, informará a pacientes y familiares la decisión de triaje tanto inicial como de reevaluación.

La autoridad del Oficial de Triaje sobre la asignación inicial de recursos escasos es superior a la del personal de salud tratante. La autoridad del Oficial de Triaje sobre la reasignación de recursos escasos que ya se están utilizando es superior a la del personal de salud tratante. Dentro del servicio de salud, durante la emergencia de salud pública, la autoridad del Oficial de Triaje sobre la asignación de recursos escasos de medicina crítica solo es menor a la autoridad del Comité Revisor de Triaje. Sin embargo, la autoridad del Oficial de Triaje depende de que siga el procedimiento establecido en este documento.

1.2 Equipo de triaje

Las funciones del 2do Oficial de Triaje y de la Administración son: Primero, proveer de información actualizada y puntual al Oficial de Triaje. Segundo, facilitar y apoyar al Oficial de Triaje en el proceso de la toma de decisiones. Además de colectar información y documentación para poder realizar las tareas de triaje, el Administrador(a) deberá mantener registros adecuados de todas las decisiones de triaje. El Administrador(a) también será el punto de contacto con la administración central, o el centro de comando, del servicio salud. El equipo de triaje deberá de asegurarse que el Administrador(a) cuente con los recursos materiales para poder llevar a cabo su tarea de manera adecuada y puntual. Finalmente, deberán de conformarse suficientes equipos de triaje para que el proceso de triaje opere de manera ininterrumpida durante todo el tiempo que exista escasez de recursos de medicina crítica. Es recomendable que los turnos de trabajo de los equipos de triaje estén sincronizados con los turnos médicos y de enfermería. En caso de que no existan suficientes recursos humanos el equipo de triaje puede operar únicamente con el Oficial de Triaje.

1.3 Mecanismo de triaje

Para determinar la prioridad inicial que diferentes pacientes tienen frente a los recursos escasos de medicina crítica el Oficial de Triaje, con apoyo de su equipo, aplicará el sistema establecido en el inciso 2 (Asignación de recursos escasos de medicina crítica). El Oficial de Triaje también reevaluará a pacientes que ya se benefician de recursos de medicina crítica escasos, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 (Reevaluación de la provisión activa de cuidados críticos). Después de haber llevado a cabo la evaluación inicial, y la reevaluación de pacientes, el oficial de triaje comunicará de manera inmediata sus conclusiones al personal encargado de la admisión a la unidad de cuidados críticos, y en segunda instancia comunicará sus conclusiones a las y los diferentes médicos tratantes.

1.4 Comunicación de las decisiones de triaje a pacientes y familiares

El proceso general para comunicar la decisión al paciente o a los familiares deberá seguir la siguiente secuencia.

1) El Oficial de Triaje le comunicará la decisión inicial, y de reevaluación, al personal encargado de la admisión a la unidad de cuidados críticos.[1]
2) El Oficial de Triaje le comunicará la decisión al médico tratante.
3) El Oficial de Triaje le comunicará la decisión inicial, y de reevaluación, a los pacientes y/o familiares.
4) En caso de así solicitarlo el médico tratante puede, en conjunto con el Oficial de Triaje, informar a los pacientes y/o familiares sobre dicha decisión.

Aun cuando pueda ser costumbre que el médico tratante sea quien el que normalmente comunica al paciente noticas sobre su tratamiento médico, en caso de una emergencia de salud pública la inclusión del Oficial Triaje tiene como objetivo reducir la angustia moral que recae sobre médicos(as) tratantes. Angustia que se exacerba por el número de pacientes críticos que un(a) médico trata durante una emergencia. El Oficial de Triaje explicará al paciente y/o familiares las implicaciones de la decisión tomada, y cómo fue tomada. Si existen los recursos necesarios personal de servicio social o cuidados paliativos deberán estar presentes cuando: i) se le comunique a un(a) paciente, y/o familiares, que no será admitido(a) a la unidad de cuidados intensivos, ii) se le comunique a un(a) paciente, y/o familiares, que los cuidados intensivos (por ejemplo, el ventilador mecánico) le serán retirados.

1.5 Sistema de apelación a la decisión de triaje

Es necesario que exista un sistema de apelación y resolución de disputas para así garantizar la justicia procedimental. Las siguientes personas podrán apelar la decisión de triaje: paciente, familiares, o el/la médico tratante.

La apelación a la decisión inicial sobre la asignación de recursos deberá ser resuelta de manera inmediata. No resolverla de dicha manera haría que el sistema de apelación no fuera operativamente factible y ello podría causar daño irreparable al paciente. La apelación a decisiones de reevaluación sobre retirar recursos de medicina crítica (que ya están siendo utilizados por un(a) paciente pero los cuales no le están beneficiando) deberá ser resulta antes de que los recursos sean retirados. Las decisiones acerca de retirar recursos ya utilizados pueden causar mayor angustia moral que las decisiones sobre negar acceso inicial a dichos recursos. Es por esto por lo que la decisión de retirar recursos utilizados, por ejemplo, un ventilador mecánico, deben de depender de una evaluación clínica meticulosa.

Hay dos tipos de apelaciones: permitidas y no-permitidas. Las apelaciones permitidas son aquellas que piden se rectifique la decisión de triaje pues se ha cometido un error al momento de calcular el puntaje de priorización. Las apelaciones no-permitidas son aquellas que cuestionan la pertinencia del sistema de priorización. El equipo de triaje deberá estar involucrado en todos los procesos de apelación. Después de que la parte interesada haga saber que desea apelar la decisión de triaje lo siguiente procederá:

1) Se pedirá que la parte interesada explique al Oficial de Triaje la razón por la cual apela.
2) El equipo de triaje explicará el fundamento de su decisión de triaje inicial, o de reevaluación.
3) Si la apelación es sobre cómo se calculó el puntaje de priorización, entonces ella deberá ser evaluada por un Comité Revisor de Triaje (comité que debe de excluir al médico tratante y al equipo de triaje).
4) El proceso de apelación deberá llevarse a cabo de manera expedita para no causar daño incensario a pacientes.
5) La decisión del Comité Revisor de Triaje será final.

El Comité Revisor de Triaje siempre estará conformado por tres profesionales de alto nivel adscritos al servicio salud en cuestión. El Comité Revisor de Triaje deberá de ser capaz de volver a calcular el puntaje de priorización y así solucionar la apelación. Cuando la decisión del Comité Revisor de Triaje no sea unánime se recurrirá a votación simple. Todo proceso de apelación puede suceder de manera presencial o remota y debe de ser documentado.

2. Asignación de Recurso Escasos de Medicina Crítica Un recurso escaso se ha de entender como aquel que simultáneamente dos o más pacientes necesitan pero que por su naturaleza indivisible solo un paciente puede hacer uso de él. Los ventiladores mecánicos son un ejemplo paradigmático de un recurso que puede ser escaso.

2.1 Características que no deben de ser tomadas en cuenta para la asignación de recursos escasos de medicina crítica

Las siguientes características no deberán de ser tomadas en cuenta durante la asignación de recursos escasos de medicina crítica: afiliación política, religión, ser cabeza de familia, valor social percibido, nacionalidad o estatus migratorio, género, raza, preferencia sexual, discapacidad. En el contexto de salud privada a la lista anterior se deben de agregar: tener seguro médico, y tener recursos económicos para solventar los gastos de hospitalización.

La única característica que debe tomarse en cuenta durante la asignación de recursos escasos de medicina crítica es la posibilidad de beneficiarse de dichos recursos médicos. La única excepción a esto, como se explica adelante, es pertenecer al personal de salud que combate la epidemia de COVID-19.

Esta guía no excluye de manera categórica a ningún paciente que sería, en condiciones ordinarias, sujeto a recibir cuidados críticos. Esto quiere decir, en principio, que la edad biológica o tener una discapacidad no son de por si características que excluyan a pacientes de recibir cuidados críticos. Es un error que ha de evitarse a toda costa asumir que tener cualquier discapacidad es sinónimo de tener una prognosis médica desfavorecedora, o de tener mala salud.

2.2 Sistema para asignar recursos escasos de medicina crítica

A continuación, se explica cómo se debe de realizar la asignación de recursos escasos de medicina crítica, y esto incluye tanto la asignación inicial de recursos como la reasignación de recursos que ya están siendo utilizados. Durante la duración de la emergencia de salud el sistema de triaje debe de ser aplicado tanto a pacientes de COVID-19 como a pacientes que requieran de cuidados de medicina crítica por otros padecimientos. Tener COVID-19 no hace que un paciente tenga mayor prioridad para acceder a los recursos escasos de medicina crítica.

El sistema tiene dos pasos:

1) Calcular el puntaje inicial de priorización de cada paciente.
2) Reevaluar de manera diaria el puntaje de triaje de pacientes que están utilizando recursos de medicina crítica.

Una vez que se haga clínicamente patente que un paciente necesita de medicina crítica la evaluación de triaje deberá comenzar cuando antes. La evaluación de triaje solo se realizará a pacientes que han sido estabilizados. En caso de ser posible, debe proveerse ventilación mecánica temporal debe de ser provista. Es importante informar al paciente, o a sus familiares, que dicha ventilación mecánica es temporal. Esta ventilación se mantendrá en lo que el equipo de triaje calcula el puntaje de priorización.

Como ya se estableció, el objetivo de esta guía es dar una pauta bioética para proteger la salud de la población, entendiendo esto en primer lugar como salvar la mayor cantidad de vidas posibles, y en segundo lugar como salvar la mayor cantidad de vidas-por-completarse. Lo anterior se traduce en que las y los pacientes que tienen mayor probabilidad de sobrevivir con la ayuda de la medicina crítica son priorizados sobre los pacientes que tienen menor probabilidad de sobrevivir. Como se establece en la Figura 1, el resultado de aplicar el SequentialOrganFailureAssessment (SOFA) u otro método objetivo y validado de supervivencia deberá de ser utilizado para determinar la prognosis de supervivencia del paciente. La presencia de comorbilidades serias deberá de ser tomada en cuenta cuando se calcule la prognosis a largo plazo de las y los pacientes.

Figura 1. Sistema de asignación de recursos escasos de medicina crítica


A los puntos asignados de acuerdo con la escala SOFA (del 1 al 4) se le deben de sumar los puntos obtenidos por la presencia de comorbilidades (2 o 4 dependiendo del caso). Ejemplos de comorbilidades serias que impactan sustancialmente la supervivencia a largo plazo son: Alzheimer moderado. Ejemplos de condiciones que limitan severamente la expectativa de vida: cáncer tratado únicamente con cuidados paliativos. La suma de estas dos cantidades produce el puntaje de priorización. Estos números pueden ser del 1 al 8.

* Se debe de otorgar prioridad a los recursos escasos de medicina crítica a los pacientes con el menor puntaje.
Lo anterior se sustenta en que a menor puntaje mayor probabilidad de beneficiarse de los recursos escasos de medicina crítica y sobrevivir.

2.3 Casos prioritarios

Proteger la salud de la población es la razón por la cual se introduce el sistema de triaje. Siendo esto así, se debe de dar prioridad a los recursos escasos de medicina crítica al personal de salud que combate la emergencia de COVID-19. La priorización de dicho personal de salud debe de ser absoluta. Esto quiere decir que el personal de salud que hace frente a la pandemia deberá de pasar al principio de la lista para obtener recursos escasos de medicina crítica cuando esto sea requerido. La única excepción a este punto es cuando el personal de salud presente tales comorbilidades, o su pronóstico sea tal, que sería fútil que se accediera a recursos escasos de medicina crítica.

El valor intrínseco del personal de salud es igual, y no mayor, al de otros miembros de la comunidad. Aún cuando esto es así, el personal de salud tiene un valor instrumental mayor durante la emergencia médica. Y es por el valor instrumental que tienen para hacer frente a la epidemia que se debe de dar prioridad a dicho personal de salud. Es importante notar que no se le debe de dar prioridad a todo el personal de salud, sino únicamente al personal que se enfrenta a la emergencia de COVID-19. Por ejemplo, un dermatólogo que no está haciendo frente a la epidemia de COVID19 no debe de recibir atención prioritaria. Un profesional de enfermería que está haciendo frente a la epidemia de COVID-19 debe de recibir atención prioritaria. Aquí ‘personal de salud’ no se entiende como únicamente las y los médicos tratantes, sino todo el personal que operan en primera línea: enfermería, terapeutas respiratorios, personal de mantenimiento que desinfecta las instalaciones, camilleros, etc.

2.4 Cómo resolver empates

En caso de que exista un empate en el puntaje de priorización entre dos o más pacientes el proceso para resolverlo será el siguiente. En un primer momento se deberá de recurrir al principio vidacompleta. Ello quiere decir que pacientes más jóvenes han de recibir atención de cuidados intensivos sobre pacientes de mayor edad. Las categorías de edad propuestas son: 0-12, 12-40, 41- 60, 61-75, y +75. Si recurrir al principio de vida-completa no desempata a los pacientes entonces la decisión sobre quién recibirá acceso a los recursos escasos deberá de tomarse al azar (por ejemplo, lanzando una moneda).[2] Cuando los pacientes se encuentren empatados hay que tomar en cuenta que la tasa de mortalidad por COVID-19 no es la misma entre los sexos.

Recurrir al principio de vida-completa no discrimina injustamente a las personas comparativamente más viejas. Ello es así pues la persona que no recibe tratamiento ha gozado de un bien, vivir una vida que incluye más etapas, por más tiempo. Esto quiere decir que la persona de menor edad está en una situación donde perdería mucho más si no accede a los recursos escasos de medicina crítica. Lo que perdería es la posibilidad de obtener el bien de vivir una vida que incluye más etapas.

3. Reevaluación de la provisión activa de cuidados críticos

Durante la emergencia de salud pública el objetivo principal de salvar la mayor cantidad de vidas, en primer lugar, y la mayor cantidad de vidas-por-completarse, en segundo lugar, hace necesario que se reevalúe de manera periódica la provisión activa de cuidados críticos. Por ejemplo, el uso de ventilación mecánica. De lo contrario, pacientes que es muy improbable que sobrevivan utilizarán recursos escasos por mayor tiempo del cual les proporciona beneficio clínico, poniendo en peligro el objetivo de salud pública. El proceso de reevaluación será el siguiente.

3.1 Proceso de reevaluación

Todos los pacientes que se encuentren en la unidad de cuidados críticos serán puestos en un periodo de evaluación inicial. El periodo de evaluación inicial será determinado de acuerdo con las características particulares de la enfermedad. La duración del periodo de evaluación inicial deberá de modificarse de acuerdo con los últimos datos científicos validados. Si durante el periodo de evaluación inicial el paciente se deteriora de manera catastrófica (por ejemplo, shock refractario), el equipo de triaje podrá tomar la decisión de suspender dicho periodo de evaluación.

El equipo de triaje realizará periódicamente reevaluaciones de pacientes en las salas de cuidados críticos. Durante la reevaluación del paciente se recalculará el puntaje de priorización de acuerdo con la severidad de la enfermedad, y nuevas complicaciones. A los pacientes que muestren mejoría se les permitirá continuar siendo tratados en la unidad de cuidados críticos. A los pacientes que muestren una declinación clínica substancial de acuerdo con estándares clínicos objetivos y de la escala SOFA, se les retirará la atención de cuidados críticos. Esto incluye, por ejemplo, retirar la ventilación mecánica asistida. Retirar al paciente de cuidados críticos solo se realizará después de que esta decisión le sea comunicada al paciente y/o a sus familiares. Y que ellos a su vez tengan la oportunidad de apelar la decisión. La decisión les será comunicada por el Oficial de Triaje, como quedó antes establecido. El médico tratante podrá participar al dar la noticia al paciente o a sus familiares, si así lo desea.

3.2 Tratamiento clínico para pacientes que no califican para recibir cuidados críticos

Los pacientes que no califican para recibir cuidados críticos deben continuar recibiendo tratamiento médico. Dicho tratamiento debe de incluir manejo de síntomas (por ejemplo: disnea, fiebre, y delirio) y soporte psicológico. Se debe de evaluar a dichos pacientes de manera constante para determinar si cambios en su estatus clínico, y en la disponibilidad de cuidados críticos, hacen que sean candidatos para ser admitidos en la sala de cuidados críticos. Proveer soporte psicológico requiere que los recursos materiales existan para acompañar lo mejor posible al paciente en el proceso de muerte y facilitar, considerando las condiciones de precaución para evitar contagios, que pueda darse la despedida entre paciente y familiares. Cuando no sea posible, por cuestiones sanitarias, que los familiares estén presentes se debe de recurrir a la tecnología, por ejemplo, llamadas o video-llamadas. Los equipos de cuidados paliativos, en los lugares donde existan, deben ser notificados de la decisión, para que ellos se hagan cargo del paciente. Sino hubiera equipo de cuidados paliativos, o este no estuviera disponible, el equipo médico tratante deberá proveer dichos cuidados.[3]

Con todo lo anterior ¿aceptarías la propuesta de la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica (GBAMC) de crear los equipos de triaje en cada centro de salud donde se provea atención de medicina crítica y dejar en sus manos la decisión final? ¿Consideras que las propuestas son imparciales, justas y racionales? De no ser así ¿cuáles serían tus objeciones? ¿Cuál sería tu propuesta?





[1] Cuando se cuente con un 2ndo Oficial de Triaje el o ella deben de alternar con el Oficial de Triaje informar a pacientes y familiares sobre la decisión de asignación de recursos escasos de medicina crítica.
[2]Decisión aleatoria es una manera internacionalmente aceptada dentro de la comunidad científica para hacer asignaciones al azar simples entre dos opciones.17
[3] Apuntes jurídicos: Esta guía trata de resolver algunos de los problemas éticos que surgen durante una emergencia de salud pública, y disminuir la angustia moral que enfrentará el personal de salud ante la necesidad de asignar recursos escasos de medicina crítica. Por tanto, se ha cuidado que la distribución de los recursos limitados no se lleve a cabo de manera arbitraria o discriminatoria, sino con criterios de atención a la salud pública en una situación de emergencia sanitaria y ante la carencia de equipos suficientes en medicina crítica.
La presente guía encuentra sustento constitucional en lo ordenado por el artículo 73, fracción XVI secciones 1ª. 2ª. y 3ª. en donde se previene que el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, que sus disposiciones generales serán obligatorias en el país y en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
Igualmente se han atendido los disposiciones de la Ley General de Salud, particularmente en lo establecido en los artículos 181 y 356 de dicha ley, en donde se establece, en el primero de los artículos mencionados que: En caso de epidemia de carácter grave peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.
En lo que se refiere al artículo 356 de la ley mencionada, este ordena que: Cuando las circunstancias lo exijan, se establecerán estaciones de aislamiento y vigilancia sanitarios en los lugares que determine la Secretaría de Salud y, en caso de emergencia sanitaria, la propia Secretaría podrá habilitar cualquier edificio como estación para ese objeto.
Por otra parte y en los términos del artículo 128 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en caso de que se soliciten suspensiones por vía de amparo respecto de las decisiones tomadas con apego a la presente guía, las mismas deberán ser denegadas, ello en virtud de lo establecido por la fracción II del artículo en comento, ya que por tratarse de una pandemia, así decretada por la propia Organización Mundial de la Salud, debe imperar el interés colectivo sobre el interés particular.
Lo que se ratifica, además, en los artículos 129 fracción V, 131 en su parte final y muy particularmente en el artículo 138 de la citada ley, mismo que establece que: “Promovida la suspensión del acto reclamado el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público…”

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