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martes, 27 de agosto de 2024

Discutir la autonomía universitaria en tiempo de reformas y trasformaciones sociales

Discutir la autonomía universitaria en tiempo de reformas y trasformaciones sociales

José Antonio Robledo y Meza

 

El concepto de autonomía surge en términos dialécticos entre la libertad ética (auto obligarse a una norma) y límite. Hoy día la democracia directa (autogobierno) es inviable en el sentido de que todos gobiernan ya son gobernados a la vez porque la extensión territorial del gobierno es grande. En este caso debe pretenderse muy poca democracia directa porque la "extensión" del autogobierno requerido es ya tal, que admite sólo una interpretación metafórica del concepto. Autogobierno no significa ya, en este punto, gobernarse por sí, sino más bien ser gobernado de cerca más que de lejos; es decir, que el concepto de autogobierno mantiene todavía un significado concreto en antítesis a "centralización".

Hoy día las democracias no indican democracias que se autogobiernan, sino formas de democracia representativa en las que somos gobernados por interpósitas personas. Si aplicamos lo anterior a la noción de autonomía universitaria veremos que la noción varía en función de lo que entendamos por autonomía y universidad y en qué circunstancias. No será la misma noción si se aplica a la universidad en 1956 cuando albergaba cientos de universitarios en un área localizada en el centro histórico de Puebla que cuando alberga a decenas de miles en todo el territorio del estado de Puebla. Hablar de una autonomía perenne que se concibió desde 1956 en la entonces Universidad de Puebla debe discutirse y reformularse en 2024.

Si asociamos la noción de autonomía con el criterio laico veremos cómo como la noción se ha politizado y juridizado. El criterio laico surge con la doctrina de las dos espadas en el siglo IV que sirvió para definir la autonomía de la autoridad papal con respecto a la del monarca. La autonomía surge por una necesidad política de la separación de poderes. La autonomía es fundada en principios teológicos y, por lo tanto, se adecúa a la visión cristiana del mundo, pero marcada por dos luchas ideológicas; la primera entre el papado y el imperio y después entre el catolicismo y el protestantismo. En los dos casos el discurso sobre la autonomía se configura a partir de Platón y Aristóteles y es un discurso que conjunta indisolublemente lo ético con lo político. La ética ha variado, ha pasado por los perfiles naturalista, psicologísta, teológico y juridizada que debate el problema del "bien" en nombre de lo que es "justo", invocando la justicia y las leyes. La doctrina del derecho natural, en sus sucesivas fases y versiones, resume bastante bien esta amalgama de normativa jurídica y de normativa moral. En todos estos sentidos, y también en otros, la política no se configura en su especificidad y autonomía hasta Maquiavelo.

 

La autonomía de la universidad.

Cuando hablamos de la autonomía de la universidad, el concepto de autonomía no debe entenderse en sentido absoluto, sino más bien relativo. Hay que partir de que la universidad es diferente. Afirmar que la universidad es diferente equivale a poner una condición necesaria, no todavía una condición suficiente (de la autonomía). A pesar de ello, toda la continuidad del discurso queda estrechamente condicionada por este punto de partida. ¿Diferente de qué? ¿De qué modo? ¿Hasta qué punto?

La universidad se diferencia de la moral y de la religión. Es ésta una primera y nítida separación y diferenciación. La moralidad y la religión son, ciertamente, ingredientes fundamentales de la cultura y la política; pero a título de instrumentos.

Sin embargo, hay un problema que hay que resolver de antemano: no existe una teoría de la universidad. Es necesario hacerla y quienes deben hacerla son los propios universitarios. La teoría sobre la universidad no se debe limitar a señalar la diferencia entre la universidad, la política y la moral; es necesario partir de una vigorosa afirmación de su autonomía: la universidad debe tener sus leyes, leyes que el universitario "debe" aplicar. La teoría universitaria debe constituirse no con la deducción sino con la abducción. Observando el “mundo real” y explicarse con lo que ocurre en el mundo de la economía, la política y la cultura. Su identidad es el cambio permanente porque cambian las ciencias que explican los fenómenos tanto naturales como sociales y que además cuentan con un instrumento como la Internet. La teoría de la universidad no debe construirse solo con valores sino, con los resultados de la investigación científica y con la forma de hacerlo: el método científico. La teoría debe construirse a dos voces; una la ciencia y otra la filosofía.

La autonomía de la universidad con respecto al Estado (política) presupone otras diferencias: la de la esfera económica y cultural. La autonomía universitaria debe ir unida a la democratización de la política y encontrar en esta referencia tanto su fuerza como su límite. Su fuerza porque la verticalidad democrática se caracteriza por un desenvolvimiento ascendente, de tal modo que los sistemas de democracia política resultan sistemas que típicamente reflejan y reciben las demandas que salen de abajo. Su límite, porque este hilo explicativo se caracteriza por una verticalidad descendente, por el predominio de órdenes que descienden.

En estos momentos puede apreciarse que la polémica sobre la identidad y también sobre la autonomía de la universidad no puede ser más abierta. Un hecho es indudable: la ubicuidad y por lo tanto la difusión de la universidad en el mundo con temporáneo. Este hecho puede ser interpretado de distintas maneras. Puede respaldar la tesis que reduce la universidad a otra cosa, subordinándola de distintas maneras al sistema social y a las fuerzas económicas o políticas; es la tesis de la heteronomía, pero también, en su forma extrema, de la negación de la universidad. O bien puede valorar la tesis opuesta, la que observa que el mundo jamás ha estado tan "politizado" como hoy. En medio de estas dos tesis opuestas, se sitúan las incertidumbres de identificabilidad, la dificultad de ubicar la universidad. A esta dificultad se puede vincular una tercera tesis; la que ve en la dilución, y por lo tanto en la pérdida de fuerza de la universidad, un eclipse de la universidad (pero no su heteronomía).

En estas circunstancias se pueden plantear tres tesis: extinción, eclipse o triunfo de la universidad. Toca a los universitarios iniciar cuanto antes discutir en torno al concepto de autonomía y socializar al resto de la población y persuadirlos de la necesidad de evitar que continue el eclipse que llevaría a la extinción de la universidad y, por el contrario, acompañe a los universitarios hacia su consolidación y triunfo.

Para ello no basta con reformar la estructura académica (planes y programas de estudio) sino llevar a cabo una radical trasformación de su estructura política-burocrática.

Con los aires que corren de reformas y trasformaciones en la sociedad mexicana el tiempo es corto.

 

robledomeza@yahoo.com.mx

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viernes, 10 de marzo de 2023

Restaurar la vida democrática, resignificando los conceptos de “autonomía” y “máxima autoridad” en la BUAP

Restaurar la vida democrática, resignificando los conceptos de “autonomía” y “máxima autoridad” en la BUAP

José Antonio Robledo y Meza

 

“Que en lo sucesivo una plena libertad de conciencia, una absoluta libertad de exposición y de discusión, dando espacio a todas las ideas y campo a todas las inspiraciones, deje esparcir la luz por todas partes y haga innecesaria e imposible toda conmoción que no sea puramente espiritual, toda revolución que no sea meramente intelectual.” Gabino Barreda, Oración Cívica, pronunciada en Guanajuato, el 16 de septiembre de 1867

 

En el año 2021 el orden jurídico en la BUAP fue alterado por quienes componían su máxima autoridad. El orden establecido por la Ley de la BUAP para elegir a quienes componen el Consejo Universitario fue alterado por un grupo de consejeros (los directores de las unidades académicas) junto con el rector en turno, que juntos representan el 60% de los votos. ¿Por qué se implementó tan irregular proceso? Intentemos encontrar una explicación racional para el suceso.

Nos negamos a aceptar categóricamente la posibilidad de que tal proceso sea aleatorio o inexplicable. Es necesario formular una respuesta racionalmente discutible. ¿Qué acontecimientos pasados nos permiten inferir una cierta probabilidad de que se produjera un acontecimiento futuro? No basta con decir “esto ya ocurrió y vayámonos a casa”, necesitamos conocer por qué las cosas ocurren. Es necesario encontrar una explicación porque no es razonable aceptar que no es necesaria ninguna explicación.

Abordemos este proceso anómalo como si fuéramos observadores externos y que estamos sorprendidos de que, por ejemplo, un abogado como el anterior gobernador haya aceptado tal anomalía. Razonemos hacia atrás para poder entender lo que pasó y a quién benefició. Partamos del presente, la aceptación de un resultado irregular (el efecto del proceso) y busquemos la causa. Se trata de que por medio de conjeturas encontrar la causa más lógica y verosímil entre las muchas posibles. Usemos, pues, la lógica de la conjetura para proporcionar una hipótesis razonable de lo que podría ser el caso.

La anomalía: el rector en turno se encarga de alterar el orden establecido por la ley (él asume la responsabilidad y sus consecuencias) y se desarrolla un proceso ilegal cuyo resultado es aceptado por el gobernador. De antemano, tanto el rector como el gobernador habían insinuado su preferencia por una persona. Con la apariencia de estar enfrentados tanto el rector -representante de una estructura de personas que se han apoderado del Consejo Universitario como de puestos administrativos que se enrocan-, como el gobernador actuaron en complicidad para obtener el resultado conocido: Quien resultara electa fuera la persona que a ambos conviniera. Beneficios, la impunidad para uno, una rectora subordinada para el otro, y una estructura burocrática beneficiaria de buena parte del presupuesto institucional y, sobre todo, de la posibilidad de controlar a la comunidad por medio de la violencia.

Todo lo anterior, ocurrió en un ambiente de “defensa-agravio” de la autonomía universitaria que sirvió, junto con la presencia de la pandemia, como cortina de humo para constituir un consejo universitario a modo de las posturas antidemocráticas presentes en la BUAP.

El comportamiento antidemocrático de varios de los actores involucrados -el rector saliente, 43 directivos y 86 profesores que emitieron y avalaron la ilegal convocatoria a nombre de 105,722 universitarios arrojó la pérdida de la autoridad del actual Consejo Universitario. Este resultado permite, con todo derecho, a reconsiderar los conceptos de “autonomía universitaria” y de “máxima autoridad” como atributos de la BUAP y del Consejo Universitario respectivamente.

Restaurar la vida democrática, resignificando los conceptos de “autonomía” y “máxima autoridad” en la BUAP, es la tarea a realizar por la comunidad universitaria a pesar de la resistencia que pueda ofrecer el actual grupo que dice tener su representatividad.

 

robledomeza@yahoo.com.mx

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sábado, 8 de enero de 2022

Restaurar la vida democrática, resignificando los conceptos de “autonomía” y “máxima autoridad” en la BUAP

Restaurar la vida democrática, resignificando los conceptos de “autonomía” y “máxima autoridad” en la BUAP

Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP

 

Que en lo sucesivo una plena libertad de conciencia, una absoluta libertad de exposición y de discusión, dando espacio a todas las ideas y campo a todas las inspiraciones, deje esparcir la luz por todas partes y haga innecesaria e imposible toda conmoción que no sea puramente espiritual, toda revolución que no sea meramente intelectual. Gabino Barreda, Oración Cívica, pronunciada en Guanajuato, el 16 de septiembre de 1867

 

En el año 2021 el orden jurídico en la BUAP fue alterado por quienes componen su máxima autoridad. El orden establecido por la Ley de la BUAP para elegir a quienes componen el Consejo Universitario fue alterado por un grupo de consejeros (los directores de las unidades académicas) junto con el rector en turno. ¿Por qué se implementó tan irregular proceso? Intentemos encontrar una explicación racional para el suceso. Nos negamos a aceptar categóricamente la posibilidad de que tal proceso sea aleatorio o inexplicable. Es necesario formular una respuesta científicamente discutible. ¿Qué acontecimientos pasados nos permiten inferir una cierta probabilidad de que se produjera un acontecimiento futuro? No basta con decir “esto ya ocurrió y vayámonos a casa”, necesitamos conocer por qué las cosas ocurren. Es necesario encontrar una explicación porque no es razonable aceptar que no es necesaria ninguna explicación.

Abordemos este proceso anómalo como si fuéramos observadores externos y estamos sorprendidos de que, por ejemplo, un abogado como el actual gobernador haya aceptado tal anomalía. Razonemos hacia atrás para poder entender los que pasó y a quién benefició. Partamos del presente, la aceptación de un resultado irregular (el efecto del proceso) y busquemos la causa. Se trata de que por medio de conjeturas encontrar la causa más lógica y verosímil entre muchas posibles. Usaremos, pues, la lógica de la conjetura para proporcionar una hipótesis razonable de lo que podría ser el caso.

La anomalía: el rector en turno se encarga de alterar el orden establecido por la ley (él asume la responsabilidad y sus consecuencias) y se desarrolla un proceso ilegal cuyo resultado es aceptado por el gobernador. De antemano, tanto el rector como el gobernador habían insinuado su preferencia por una persona. Con la apariencia de estar enfrentados tanto el rector como el gobernador actuaron en complicidad para obtener el resultado conocido: que quien resultara electa fuera la persona que a ambos conviniera. Beneficios, la impunidad para uno, una rectora subordinada para el otro.

Todo lo anterior, ocurrió en un ambiente de “defensa-agravio” de la autonomía universitaria que sirvió, junto con la presencia de la pandemia, como cortina de humo para constituir un consejo universitario a modo de las posturas no democráticas presentes en la BUAP.

Los resultados y el comportamiento antidemocrático de varios de los actores involucrados -el rector saliente, 43 directivos y 86 profesores que emitieron y avalaron la ilegal convocatoria a nombre de 105,722 universitarios; la rectora entrante y los mismos 43 directivos que aceptaron los resultados de la elección para elegir al nuevo rector- permiten, con todo derecho, a reconsiderar los conceptos de “autonomía universitaria” y de “máxima autoridad” como atributo del Consejo Universitario como de la BUAP.

¿Qué idea tienen los usurpadores de ambas nociones si su conducta no corresponde a lo establecido en la Ley de la BUAP?

Restaurar la vida democrática, resignificando los conceptos de “autonomía” y “máxima autoridad” en la BUAP, es la tarea a realizar por la comunidad a pesar de la resistencia que pueda ofrecer el actual grupo que dice conformar el Consejo Universitario.

 

domingo, 29 de agosto de 2021

Razones por las cuales no participé. En defensa de la autonomía universitaria. Argumentos jurídicos.

 Razones por las cuales no participé.
En defensa de la autonomía universitaria. Argumentos jurídicos.

C. Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
cel: 2223703233

 

La pérdida de la autonomía universitaria. Ese será el legado de los usurpadores y golpistas y así se les recordará.

 

Argumentos por los que tuve que postergar mis deseos de participar en el proceso de elección por la Presidencia del Consejo Universitario de la BUAP. 

En otros lugares he manifestado mis argumentos para rechazar la convocatoria y, por lo tanto, ahora no los repetiré.

Primer argumento: la autonomía universitaria en la Constitución y su contexto educativo.

Artículo 3o. “Toda persona tiene derecho a la educación”. (…) “La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.”

La convocatoria emitida el día 18 de agosto de 2021 viola el derecho a la educación porque no respeta de manera irrestricta la dignidad de las personas que conforman la comunidad universitaria, no fomenta el respeto a todos los derechos y no promueve la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.”

El inciso VII de este mismo artículo Constitucional establece que “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo (…) fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.”

La autonomía está vinculada de manera categórica a dos funciones a) la facultad y b) responsabilidad de gobernarse a sí mismas.

De esta manera el Gobierno es el principal pilar de la máxima autoridad de la BUAP como lo es el Consejo Universitario quien tiene la responsabilidad de dirigir, controlar y administrar sus recursos humanos y materiales. El Consejo Universitario está formado por un presidente y 218 consejeros (86 representantes de los estudiantes,   86 representantes de los profesores, 3 representantes de los trabajadores administrativos y 43 directivos) al que la Constitución -norma fundamental del Estado Mexicano- atribuye determinadas funciones y definiciones formales que comprenden el conjunto de intereses vitales para ejercitar y defender a través de los objetivos nacionales permanentes; estos son las pautas o normas de conducta inalterables en el arte de gobernar. Una de esas normas es respetar la propia ley, estatuto y reglamentos que se identifican con los objetivos nacionales actuales cualquiera que sea la orientación ideológica y filosófica del gobernante en turno.

Segundo argumento. Las normas universitarias.

El Honorable Consejo Universitario, de acuerdo a la Legislación Universitaria, es la máxima autoridad de la Institución y tiene como facultades exclusivas las siguientes (Art. 14 de la Ley de la BUAP):

i. Formular y aprobar el Estatuto de la Universidad;

ii. Expedir su propio Reglamento y toda clase de Reglamentos y disposiciones encaminados a regular la organización y funcionamiento de la Universidad;

(…)

v. Nombrar al Rector, previa auscultación de la comunidad universitaria, en los términos que fije el Estatuto; y conocer de su renuncia o proceder a removerlo por causa grave.

Se considera como tal:

e. Violar la presente Ley, el Estatuto y sus Reglamentos;

El Rector violó la normativa universitaria al no emitir la convocatoria para renovar al CU lo que condujo de facto a la desaparición de éste y al conflicto ahora existente.

El estado actual al interior de la BUAP es la pérdida de la máxima autoridad en la BUAP por la violación de las normas cometida por su Presidente.

El actual estado de cosas es ilegal y, por lo tanto, no válido. Quién salga supuestamente electo carecerá de la fuerza de la ley.

¿Qué autoridad tendrá frente a las otras autoridades con las que tenga que relacionarse?

La autonomía universitaria se habrá perdido. Ese será el legado de los usurpadores y golpistas y así se les recordará.

miércoles, 22 de enero de 2020

Autonomía, laicismo y universidad pública. Segunda parte


Autonomía, laicismo y universidad pública. Segunda parte
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
WA: 2223703233

En nuestra entrega anterior terminábamos diciendo que “el criterio laico es el fundamento del principio de la autonomía de las actividades humanas, o sea la exigencia de que tales actividades se desarrollen según reglas propias, que no le sean impuestas desde fuera, con finalidades o intereses diferentes a los que ellas mismas se dan. Este principio es universal y puede ser invocado a nombre de cualquier de cualquier actividad “legítima” (que no obstaculicen, destruyan o imposibiliten a las demás). El principio de autonomía ha servido para sustraer la esfera del saber, a las influencias extrañas y deformadoras de las ideologías políticas, de los prejuicios de clase o de raza, etc.”

No otro es el sentido que el México republicano vigente se acompañara de la reforma educativa encabezada por Gabino Barreda Flores en 1867 donde la Ley Orgánica de Instrucción organiza la enseñanza laica. Esto ha sido reiterado en la reforma educativa de 2019 que teniendo como fundamento el concepto de Pueblo Soberano y como fin una Nueva República ha nombrado al proceso para lograrlo Cuarta Transformación.

México: la autonomía de la Universidad en México se inicia con la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo el 15 de octubre de 1917 y en los próximos años la Universidad Nacional Autónoma de México (hasta ese entonces Universidad Nacional de México) se establecería oficialmente como una Universidad autónoma en el año de 1929. La autonomía universitaria está garantizada por la Constitución desde 1979.

En este 2020 a 103 años de haber obtenido la autonomía la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (1917), a 91 años de la autonomía de la Universidad Nacional de México (1929) y a 64 años de que la Universidad de Puebla la obtuviera, resulta relevante que a partir del principio de laicidad que, como lo hemos visto, da sentido a la autonomía, se dé respuesta a las muchas de las interrogantes existentes en torno a la naturaleza y legitimidad de la Universidad pública. Destacan en estos momentos, por ejemplo, la problemática definida por las cuestiones siguientes: ¿Cómo concebir la forma de educación? ¿La educación debe ser un fin en sí misma o debe ser pragmática y orientada a una profesión? ¿Qué tipo de aprendizaje debe atender y de qué manera está vinculada la educación general con él? ¿Conforme a que criterio de cultura (calidad y cantidad de las materias de enseñanza), deben formularse los planes de estudios? ¿Cuáles deben ser las actividades a desarrollar por los estudiantes? ¿Qué áreas de conocimiento y disciplinas deben proponerse dentro del tronco común?

La Universidad Autónoma de Puebla tiene dos fuentes de legitimidad. En primer lugar, ser una institución pública y, en segundo lugar, por su especificidad de ser una universidad. Esto último nos remite a la necesidad de establecer los fundamentos epistemológicos que pueden sustentar la educación en una universidad. Formular tal epistemología requiere de formular una concepción de la enseñanza y una del aprendizaje, con la definición, por supuesto, del tipo de conocimientos que justifiquen ambas teorías. Analicemos cada uno de estos aspectos y a partir de él derivemos las cuatro conclusiones básicas relacionadas con la caracterización de la educación, las metas, los fines y los objetivos de la BUAP como universidad pública.

En la historia de México la enseñanza ha estado ligada a otras manifestaciones socio-culturales como la religión, la ciudadanía, la alfabetización, el patriotismo y la moralidad. Los nexos de la educación con la moral y la religión se debilitaron en distintos momentos históricos y se volvieron más relativas. La alfabetización incluyó la lectura, la escritura y la comprensión de ideas y al expandirse el núcleo común de conocimientos necesarios se volvió fragmentado. El patriotismo incorporó perspectivas críticas del propio país y de sus instituciones, y, por esto, las expectativas hacia la educación crecieron hasta incluir la igualdad de oportunidades. Tal y como se planteó en el proyecto de Universidad Crítica, Democrática y Popular, una propuesta alternativa a la hecha por el incipiente neoliberalismo.

Hoy día, podemos decir que la escuela pública se configura como el instrumento central de la oportunidad y la igualdad, de la reforma social, de la justicia social, de la productividad económica y del aprendizaje individual y socialmente relevante. Esto lo podemos constatar si observamos el marco jurídico de la educación pública: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 3) y la Ley Federal de Educación- en nuestro país.

La sociedad mexicana -como sociedad democrática- al estar fincada en el sufragio universal está indisolublemente unida a la escolarización universal. El sufragio sin escolarización de la mejor calidad posible produce demagogia, da lugar a un electorado manipulable y equivale a una mistificación de las instituciones y procesos democráticos. En artículo 3º constitucional establece que la educación “será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve elmáximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamientocrítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad”.

Una sociedad democrática debe capacitar para el diálogo racional, para los acuerdos responsables y una conducta apegada a la ley (espíritu republicano), por ello debe proporcionar igualdad de oportunidades educativas (espíritu democrático): dando la mayor cantidad -y de la mejor calidad posible- de educación pública. El democrático es uno de los criterios definidos en el 3º Constitucional para educar a los mexicanos, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.Los cambios que precisamos deben asegurar la continuidad en la historia de nuestra sociedad e instituciones republicanas y democráticas.

En otro instrumento jurídico -la Declaración de los Derechos Humanos- se alude, en su segundo párrafo, a los fines de la educación y a los valores que han de inspirarla, poniendo énfasis en aspectos que contribuyen a la formación de los ciudadanos del mundo: la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y grupos étnicos o religiosos, así como la promoción de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

(Continuará)

La primera parte puedes leerla aquí:
https://mexicoelarboldelosmilfrutos.blogspot.com/2020/01/autonomia-laicismo-y-universidad.html

martes, 21 de enero de 2020

Autonomía, laicismo y universidad pública. Primera parte

Guillermo de Ockham, también Occam, Ockam, (en inglés: William of Ockham)
(c. 1280/1288-1349) fraile franciscano, filósofo y lógico escolástico inglés.

Autonomía, laicismo y universidad pública. Primera parte
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
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De la evolución de tres conceptos podemos entender lo que hoy es la autonomía de una universidad pública y podemos derivar su proyección para el futuro. Nos referimos a los conceptos de “autonomía”, “laicismo” y “universidad pública”.

El laicismo surge a fines del siglo V (492) durante el papado de Gelasio I, quien expuso la teoría de las “dos espadas” en un tratado y en algunas cartas. Fue probablemente el primero en apelar con claridad al principio del laicismo, desconocido por la Antigüedad clásica, ya que ésta no conoció conflicto alguno de principios entre las diferentes actividades humanas. Esta teoría -la de los dos poderes distintos, derivados ambos de Dios -el del papa y el del emperador- sirvió a Gelasio para reivindicar la autonomía de la esfera religiosa con relación a la política. Fue doctrina oficial de la Iglesia durante muchos siglos. Todavía en el siglo XII el canonista Esteban de Tournai la expresó con extrema precisión en la introducción de su Summa Decretorum

En 1302 Juan de París en su tratado Sobre la potestad regia y papal utiliza la misma doctrina cuando se invierten los papeles, para defender el poder político contra el poder eclesiástico. 

En 1313 Dante en su De Monarchia vuelve a defender el poder político contra el poder eclesiástico, esto es,defiende al Imperio contra las injerencias excesivas de la Iglesia buscando una nueva interpretación de la naturaleza y puesto del Imperio –como instrumento para la realización de la humana civilitas-, con el fin de conseguir una nueva y más sólida concordia entre los poderes temporal y espiritual.

El principio laico fue introducido en el mundo académico por Guillermo de Occam.A principios del siglo XIV y a propósito de la condena de algunas de las proposiciones de Santo Tomás, de parte del Obispo de París, Occam sentenció: “Las aserciones principalmente filosóficas, que no conciernen a la teología, no deben ser condenadas o interdictas por nadie, ya que en ellas cada uno debe ser libre de decir libremente lo que guste” (Dialogus Inter magistrum et discipulum de imperatorum et pontificum potestates, I, II, 22). 

Más adelante durante el Renacimiento y la Ilustración se consolida la progresiva prevalencia del laicismo en la vida política y civil de Occidente. Es importante recordar el célebre caso del siglo XVII.Galileo Galilei, reafirmó el principio de laicismo formulado por Occam con respecto a la ciencia, polemizando contra los límites y los obstáculos opuestos a la ciencia por la autoridad eclesiástica. La Sagrada Escritura y la naturaleza –decía Galileo- proceden ambas del Verbo divino, pero en tanto que la palabra de Dios ha debido adaptarse al limitado entendimiento de los hombres a los cuales se dirigía, la naturaleza es inexorable e inmutable y nunca trasciende los términos de las leyes que le son impuestas, porque no se cuida de que sus recónditas razones sean o no comprendidas por los hombres y, de tal manera, “lo que los efectos naturales o la sensata experiencia nos pone ante los ojos o lo que también las demostraciones necesarias afirman, de ninguna manera debe ser puesto en duda, ni tampoco condenado, en virtud de que fragmentos de la Escritura tuvieran diferente significación” (Lett. Alla Grand. Cristina, en Op., V, 316)

Como podemos ver el principio del laicismo ha sido uno de los fundamentos de la cultura moderna y, por lo tanto, ha resultado indispensable a la vida y al desarrollo de todos sus aspectos. En el mundo de hoy los auténticos adversarios del laicismo son las direcciones políticas totalitarias, esto es, las direcciones que pretenden adueñarse del poder político y ejercerlo con la única finalidad de conservarlo para siempre. Tales direcciones, en efecto, pretenden adueñarse del cuerpo y del alma del hombre para impedirle toda crítica o rebelión. Una dirección política totalitaria puede ser reconocida con facilidad precisamente en relación con el principio del laicismo: ya se apoye en una confesión religiosa, en una ideología racista o clasista o en otra cualquiera, tiende en primer lugar a disminuir y por último a destruir la autonomía de las esferas espirituales, como tiende a disminuir y a destruir los derechos de libertad del ciudadano. El laicismo, en efecto, es en el plano de las relaciones de las actividades humanas entre sí, lo que es la libertad en el plano de las relaciones de los hombres entre sí: es el límite o la medida que garantiza a esas actividades la posibilidad de organizarse y desarrollarse, como la libertad es el límite y la medida que garantiza a las relaciones humanas la posibilidad de mantenerse y desarrollarse. El saber humanístico y el conocimiento científico exigen la autonomía de sus reglas, o sea el laicismo.

Aquí surgen las preguntas ¿a quién interesa la defensa del laicismo? ¿La defensa del laicismo es de interés público? Respondemos que el principio del laicismo interesa a todos ya que la administración del Estado, las ciencias, la cultura, la educación y, en general, las esferas de la actividad humana, se organicen y rijan por principios que puedan ser reconocidos por todos, o sea que resulten independientes de la inevitable disparidad de creencias y de ideologías y que, por lo tanto, hagan eficaces y fecundas las actividades en las que se fundan. Es bastante evidente que una administración política que favorezca a determinados grupos de ciudadanos en perjuicio de los demás es simplemente una administración ineficaz y corrompida. Una ciencia que sirva los intereses de partidos, creencias e ideologías, no puede considerarse meritoria bajo ningún título y no es, en efecto, una ciencia. Sería parecida a un arte médico que admitiera como criterio de diagnosis, prognosis y cura los deseos del paciente o de otras personas o, más exactamente, un arte médico semejante sería un caso de ciencia “no laica”. El laicismo es un criterio que interesa a todos, ya que se supone que el interés de todos es el desarrollo armonioso de las actividades que aseguren la supervivencia del hombre en el mundo.

El criterio laico es el fundamento del principio de la autonomía de las actividades humanas, o sea la exigencia de que tales actividades se desarrollen según reglas propias, que no le sean impuestas desde fuera, con finalidades o intereses diferentes a los que ellas mismas se dan. Este principio es universal y puede ser invocado a nombre de cualquier de cualquier actividad “legítima” (que no obstaculicen, destruyan o imposibiliten a las demás). El principio de autonomía ha servido para sustraer la esfera del saber, a las influencias extrañas y deformadoras de las ideologías políticas, de los prejuicios de clase o de raza, etc.

(Continuará)

viernes, 20 de septiembre de 2019

Einstein y la autonomía


Einstein y la autonomía
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233

Estaba por terminar la clase cuando las preguntas de Paulina y Julio me hicieron iniciar una reflexión en torno a la función de una institución de educación superior. Saltó casi de inmediato una paradoja. La formularé en forma de pregunta ¿cómo puede una institución ser autónoma si sus miembros se siente cómodos con su condición de subordinados?
Los tres pronto caímos en la cuenta de la coexistencia de dos cosas: la libertad y la subordinación. Dos hilos que entretejen el gris existente. Se mencionaron las tres artes liberales que conforman el trívium y sobre todo de la necesaria presencia de la lógica en nuestra necesidad de comprender en mundo y de compartir nuestros hallazgos. ¿Por qué la obligación de ser claro en nuestras comunicaciones? Y nos percatamos que esta claridad buscada es una intención muchas veces fracasada. Y así es la vida. La búsqueda de la claridad nos damos cuenta del valor de las penumbras. Exceso y ausencia de luz provocan lo mismo: ceguera.
La violencia actual es una guerra contra la racionalidad pretendida.
Siendo la violencia contemporánea un asunto feo, sucio, egoísta y sin gloria, hay algo peor: ¡el estado de subordinación!
En nombre del orden se defiende la subordinación en contra de la autonomía personal aun cuando esto sea un aval de la violencia.
La violencia se prefiere a la esclavitud de la mente.

Remato con una reflexión de Albert Einstein, La libertad (1940). Extrañas palabras escritas casi ochenta años atrás.

La evolución de la ciencia y de las actividades creadoras del espí­ritu en general, reclama otro modo de libertad que puede calificarse de libertad interior. Esa libertad de espíritu consiste en pensar con inde­pendencia sobre las limitaciones y los prejuicios autoritarios y sociales así como frente a la rutina antifilosófica y el hábito embrutecedordel ambiente. Esta libertad interior es un raro privilegio de la naturaleza y un propósito digno para el individuo. Empero, la comunidad puede realizar también mucha labor de estímulo en este sentido, por lo menos al no poner trabas a la labor intelectual. Las escuelas y los sistemas de enseñanza obstaculizan a veces el desarrollo de la libertad interior con influencias autoritarias o cuando imponen a los jóvenes cargas espiri­tuales excesivas; las instituciones de enseñanza pueden, por otra parte, favorecer esta libertad si fomentan el pensamiento independiente. Úni­camente si se prosigue con constancia y conciencia la libertad interior y la libertad externa es posible el progreso espiritual y el conocimiento y así mejorar la vida general del hombre en todos sus aspectos.


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jueves, 5 de septiembre de 2019

La autonomía para la comunidad

La autonomía para la comunidad.
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP.
robledomeza@yahoo.com.mx
WA: 2223703233

En este ensayo reflexionaremos en torno al concepto de “autonomía universitaria” para derivar algunas maneras en que ésta puede ser violada.

La autonomía universitaria es un antiguo principio de organización de las másantiguasuniversidades europeas: las universidades de Bolonia (1088), París (ca. 1150), Oxford (siglo XI), Salamanca (1218), Cambridge (1209), se organizaron sobre principios de autonomía. Guillermo de Occam y Galileo Galilei son dos personajes asociados a la defensa de la autonomía en materia de trabajo intelectual. 

En México la autonomía universitaria está garantizada por la Constitución desde 1979 y actualmente el artículo 3° Constitucional en su fracción VII establece que “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de 1) gobernarse a sí mismas; realizarán 2) sus fines de educar, 3) investigar y 4) difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando 1) la libertad de cátedra e 2) investigación y de 3) libre examen y discusión de las ideas; determinarán1) sus planes y programas; 2) fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y 3) administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere”.

Aquí se manifiesta una relación entre la autoridad legislativa -quien promulga la Constitución- y la autoridad universitaria. Esta relación define a la Autoridad Legislativa y Autoridad Universitaria como subordinadas a la Autoridad Constitucional. La Autoridad Constitucional es la voz del Pueblo Soberano quien reconoce el valor de la Autonomía Universitaria.

Así pues, la autonomía universitaria tiene un doble sentido; como autonomía sustantiva y equidad como condición de objetividad:

1) Autonomía sustantiva: aplicable a la relación entre cualesquiera sujetos respecto de cualquier propiedad “la BUAP tiene igual autonomía que la UNAM”. Se refiere a la atribución de ciertas propiedades a varios sujetos. Está relacionada con “semejanza”, “identidad”. Once son las propiedades de identidad de una universidad autónoma:

a) facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; sus fines de b) educar, c) investigar d) difundir la cultura, respetando la libertad e) de cátedra, f) investigación y g) libre examen y discusión de las ideas; Determinarh)sus planes y programas; i) los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y j) administrar su patrimonio. k) Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123.

2) Equidad: como condición de objetividad. Se refiere a un criterio de autonomía en la atribución de ciertas propiedades a varios sujetos. Está relacionada con “imparcialidad”, “ecuanimidad”. Imparcialidad en el trato: todos merecen la misma atención, ecuanimidad en la apreciación: tanto vale el punto de vista del uno como del otro, equidad en la aplicación de una regla: todos están sujetos a la misma medida.

El concepto de autonomía

La autonomía consiste en una relación entre las partes (las universidades) y el todo (la sociedad humana), los distintos criterios de autonomía podrían clasificarse según pongan énfasis en los valores del todo como una unidad o en los valores de las partes que lo componen. Cabrían entonces tres formas correspondientes de asociación política. A cada forma de asociación corresponderá un criterio de autonomía.

1) Asociación para el orden: se concede prioridad a la comunidad de valores propios del todo de la asociación y a la manera como cada miembro contribuye a su realización.
2) Asociación para la libertad: se concede prioridad a la comunidad de valores propios de los individuos y a la manera como el todo favorece su realización.
3) Asociación para la comunidad: se otorga prioridad a la comunidad de valores que vinculan el todo a los individuos y los individuos al todo y a la manera como orden y libertad se realizan sin oponerse.

Este último criterio de autonomía es el que debe prevalecer en las universidades públicas mexicanas.

La autonomía universitaria está indisolublemente asociado a la libertad: de cátedra, investigación y libre examen y discusión de las ideas.

Los valores de libertad y autonomía pertenecen a categorías distintas.

La libertad se refiere a una propiedad que puede o no tener un sujeto: “X es libre” es una proposición dotada de sentido; la autonomía menciona una relación entre dos o más términos: “X es autónoma” es una proposición sin sentido, remite para adquirir sentido, a la respuesta a la pregunta “¿autónoma respecto a quien?” La proposición “X es autónoma” sólo tiene sentido como relación entre dos o más sujetos, en algún respecto. En este sentido las universidades son autónomas respecto a las autoridades y poderes políticos como son los ejecutivos y legislativos respecto a lo establecido en la fracción VII del artículo 3° Constitucional que definen las once propiedades de identidad de una universidad autónoma.

Si la autonomía es un bien común para todos los que participan de la asociación, entonces cualquiera de los otros valores serán bienes para todos: todos son iguales en libertades, por ejemplo, o en oportunidades políticas, o en bienes materiales. Libertad, oportunidades y bienes pueden atribuirse a uno o varios sujetos en exclusión de otros, o bien a la totalidad. Mientras los otros valores se refieren a propiedades de una clase de personas, la autonomía menciona una manera de atribuir esas propiedades: pertenecen a todos los miembros de la asociación. De esta manera a todos los universitarios les corresponde la responsabilidad de gobernarse a sí mismos; de participar activamente de los fines de educar, investigar y difundir la cultura. Todos están obligados a respetar las libertades de cátedra, investigación y examen y discusión de las ideas.

Con todos los valores anteriormente mencionados las universidades deben determinarsus planes y programas, los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrar su patrimonio.

La objetividad de la autonomía como valor.

El signo de que la autonomía es deseable y no meramente deseado, es que todos por igual tengan una actitud positiva hacia ella, después de descartar sus intereses excluyentes. Sólo así satisfacerá una necesidad general y ser querible por todos. La autonomía desde cualquier situación no es un valor objetivo entre otros, sino la condición para conocer el carácter objetivo de cualquier valor, por ejemplo,las creencias y conductas racionales. La enseñanza y el aprendizaje de los métodos racionales en las dimensiones de creencias y conductas son bienes comunes lo que incluye la igualdad de todos los sujetos respecto a esos bienes.

Lo mismo se aplica en lo que a su patrimonio corresponde. Los bienes materiales de una universidad pública son bienes comunes lo que excluye la posibilidad de ser usados para beneficiar intereses particulares.

Dos son las necesidades comunes de las universidades autónomas: sobrevivencia y convivencia.

Sobrevivencia: la primera necesidad de todauniversidad y todo universitario es mantenerse con vida. Requiere para ello bienes primarios: alimentación, protección contra las inclemencias naturales, defensa contra la agresión de otras especies. La vida y los requisitos de sobrevivencia son el valor objetivo primordial, sin el cual no existiría ningún otro. Su realización es un bien anterior a toda estructura de poder.

Convivencia con otros hombres. Esta es la condición de toda universidad pública. La convivencia se logra al mantener ciertas relaciones con los otros que constituyen una unidad social: la universidad, la ciudad, el pueblo, la nación, la humanidad. La convivencia tiene dos componentes: seguridad y pertenencia.

Seguridad: requiere acabar con la amenaza de muerte. Requiere remplazar la agresión recíproca por la seguridad en la coexistencia.

Pertenencia: requiere acabar con el aislamiento. Sólo en comunicación con los demás podemos reconocernos. Se pertenece a una comunidad universitaria por la participación en una comprensión común del universo, en una forma de vida, en acciones concertadas, esto es, en una cultura. 

Las universidades autónomas mexicanas guardan una posición estratégica en la triada de subsistemas -cultura, política y economía- que hacen posible la vigencia de la sociedad mexicana. Como parte del sistema de instituciones de enseñanza-aprendizaje superior las universidades están obligadas a establecer relaciones con las autoridades políticas con la condición de mantener el principio de autonomía. Quien subordina los intereses universitarios a otro tipo de intereses violaría la autonomía. La violación de la autonomía puede provenir de actores internos o externos. La violación de la autonomía se supera restaurándola sancionando a quienes lo hicieron.

En el pasado reciente la violación a la autonomía universitaria fue la intervención de los poderes externos en el nombramiento de sus rectores como lo reconoció Luciano Concheiro Bórquez en la entrevista concedida el 2 de septiembre de 2019 a Aurelio Fernández Fuentes.


Una universidad es también una asociación política y como tal tiene fines específicos.

El fin primero es la realización de un orden en que puedan sobrevivir y convivir todos. El establecimiento de un poder político permite promulgar e imponer un conjunto de reglas para mantener ese orden: eso son la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y el Estatuto Orgánico. Podemos llamar “derecho” al reconocimiento por ese sistema de reglas de un valor objetivo. Los primeros derechos de todo hombre en cuanto miembro de una asociación política serían entonces:

1) El derecho a la vida y, por consiguiente, a tener la posibilidad de satisfacer sus necesidades biológicas.
2) El derecho a la seguridad frente a la agresión de otros.
3) El derecho a la pertenencia, es decir, a tener un lugar en el orden social, desempeñar una función en él y participar en la vida común.

El Estado se justifica en la medida en que ofrezca la posibilidad de que se cumplan esos derechos.

La asociación política es resultado de una primera operación de la racionalidad: la que establece orden y estructura en el caos.

Pues las operaciones de la razón son múltiples. La más elemental es dar forma a la disgregación de lo informe, dibujar una estructura en la diversidad indeterminada, tanto en la naturaleza como en la sociedad. La asociación política, al establecer un poder que tiene por fin ordenar lo informe, es una expresión de esa forma de racionalidad.

Tenemos así una primera clase de asociación política, cuyos valores prioritarios son de la familia del orden: mantener la vida, colaborar a la propia seguridad y comunicarse con los demás.Lo cual no quiere decir que estén ausentes otros valores comunes, sino sólo que estarán subordinados al mantenimiento de la armonía del todo.

En conclusión, la autonomía se viola cuando se involucra a las universidades en los vaivenes del poder político y que se tradujeron en cambios arbitrarios de la vida universitarias y en la elección de las autoridades universitarias; se viola cuando se sustituyen las elecciones internas para elegir a los diferentes órganos de gobierno con “candidaturas únicas”; se viola la autonomía cuando se pierde el derecho a la seguridad frente a la agresión de otros; se viola la autonomía cuando se expone el derecho a la pertenencia, es decir, a tener un lugar en el orden social, desempeñar una función en él y participar en la vida común; se viola la autonomía universitaria cuando se defienden intereses personales (negocios) por encima de los de la institución o la sociedad.

miércoles, 19 de junio de 2019

Autonomía, laicismo, democracia y la universidad pública mexicana


Autonomía, laicismo, democracia y la universidad pública mexicana.
Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Mtra. Karla Pérez Rodríguez
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
wa: 2223703233

De la evolución de tres conceptos podemos entender lo que hoy es la autonomía de una universidad pública y podemos derivar su proyección para el futuro. Nos referimos a los conceptos de “autonomía”, “laicismo” y “universidad pública”.
Para comprender el sentido de la autonomía de las universidades públicas y su proyección al futuro, es necesario conocer la evolución y aplicación del principio laico.

El laicismo surge a fines del siglo V (492) durante el papado de Gelasio I, quien expuso la teoría de las “dos espadas” en un tratado y en algunas cartas. Fue probablemente el primero en apelar con claridad al principio del laicismo, desconocido por la Antigüedad clásica, ya que ésta no conoció conflicto alguno de principios entre las diferentes actividades humanas.

El principio laico fue introducido en el mundo académico por Guillermo de Occam. A principios del siglo XIV y a propósito de la condena de algunas de las proposiciones de Santo Tomás, de parte del Obispo de París, Occam sentenció: “Las aserciones principalmente filosóficas, que no conciernen a la teología, no deben ser condenadas o interdictas por nadie, ya que en ellas cada uno debe ser libre de decir libremente lo que guste” (Dialogus Inter magistrum et discipulum de imperatorum et pontificum potestates, I, II, 22 [escrito después de 1327]). Más adelante durante el Renacimiento y la Ilustración se consolida la progresiva prevalencia del laicismo en la vida política y civil de Occidente. Es importante recordar el célebre caso del siglo XVII. Galileo Galilei, reafirmó el principio de laicismo formulado por Occam con respecto a la ciencia, polemizando contra los límites y los obstáculos opuestos a la ciencia por la autoridad eclesiástica.

El principio del laicismo ha sido uno de los fundamentos de la cultura moderna y, por lo tanto, ha resultado indispensable a la vida y al desarrollo de todos sus aspectos. El laicismo, en efecto, es en el plano de las relaciones de las actividades humanas entre sí, lo que es la libertad en el plano de las relaciones de los hombres entre sí: es el límite o la medida que garantiza a esas actividades la posibilidad de organizarse y desarrollarse, como la libertad es el límite y la medida que garantiza a las relaciones humanas la posibilidad de mantenerse y desarrollarse. El saber humanístico y el conocimiento científico exigen la autonomía de sus reglas, o sea el laicismo.

Aquí surgen las preguntas ¿a quién interesa la defensa del laicismo? ¿La defensa del laicismo es de interés público? Respondemos que el principio del laicismo interesa a todos ya que la administración del Estado, las ciencias, la cultura, la educación y, en general, las esferas de la actividad humana, se organicen y rijan por principios que puedan ser reconocidos por todos, o sea que resulten independientes de la inevitable disparidad de creencias y de ideologías y que, por lo tanto, hagan eficaces y fecundas las actividades en las que se fundan.

El criterio laico es el fundamento del principio de la autonomía de las actividades humanas, o sea la exigencia de que tales actividades se desarrollen según reglas propias, que no le sean impuestas desde fuera, con finalidades o intereses diferentes a los que ellas mismas se dan. Este principio es universal y puede ser invocado a nombre de cualquier de cualquier actividad “legítima” (que no obstaculicen, destruyan o imposibiliten a las demás). El principio de autonomía ha servido para sustraer la esfera del saber, a las influencias extrañas y deformadoras de las ideologías políticas, de los prejuicios de clase o de raza, etc.
No otro es el sentido que el México republicano vigente se acompañara de la reforma educativa encabezada por Gabino Barreda Flores en 1867 donde la Ley Orgánica de Instrucción organiza la enseñanza laica.

El principio del laicismo y la lucha por la autonomía en los campos de la enseñanza y la investigación ha sido uno de los fundamentos de la cultura moderna y, por lo tanto, ha resultado indispensable a la vida y al desarrollo de todos sus aspectos.

El laicismo es en el plano de las relaciones de las actividades humanas lo que es la libertad en el plano de las relaciones de los hombres: es el límite o la medida que garantiza a esas actividades la posibilidad de organizarse y desarrollarse, como la libertad es el límite y la medida que garantiza a las relaciones humanas la posibilidad de mantenerse y desarrollarse. El saber humanístico y el conocimiento científico exigen para su desarrollo de la autonomía de sus reglas.

A décadas de haber obtenido la autonomía varias de las universidades públicas resulta relevante que a partir del principio de laicidad que da sentido a la autonomía se dé respuesta a las muchas son las interrogantes existentes en torno a la naturaleza y legitimidad de la Universidad pública. Destacan en estos momentos, por ejemplo, la problemática definida por las cuestiones siguientes: ¿Cómo concebir la forma de educación? ¿La educación debe ser un fin en sí misma o debe ser pragmática y orientada a una profesión? ¿Qué tipo de aprendizaje debe atender y de qué manera está vinculada la educación general con él? ¿Conforme a que criterio de cultura (calidad y cantidad de las materias de enseñanza), deben formularse los planes de estudios? ¿Cuáles deben ser las actividades a desarrollar por los estudiantes? ¿Qué áreas de conocimiento y disciplinas deben proponerse dentro del tronco común? ¿Bajo qué criterios se impulsa una investigación y no otra?

La Universidad pública mexicana tiene dos fuentes de legitimidad. En primer lugar, ser una institución pública y, en segundo lugar, por su especificidad de ser una universidad. Esto nos conduce a la necesidad de referirnos a los fundamentos epistemológicos que pueden sustentar la educación en una universidad. Formular tal epistemología requiere de formular una concepción de la enseñanza y una del aprendizaje, con la definición, por supuesto, del tipo de conocimientos que justifiquen ambas teorías.

Hoy día, podemos decir que la escuela pública debe configurarse como el instrumento central de la oportunidad y la igualdad, de la reforma social, de la justicia social, de la productividad económica y del aprendizaje individual y socialmente relevante. Esto lo podemos constatar si observamos el marco jurídico de la educación pública –Constitución (Artículos 3, 5, 44, 45) y debe quedar claramente formulada en Ley General de Educación.

La sociedad mexicana -como sociedad democrática- al estar fincada en el sufragio universal está indisolublemente unida a la escolarización universal. Una sociedad democrática debe capacitar para el diálogo racional, para los acuerdos responsables y una conducta apegada a la ley, por ello debe proporcionar igualdad de oportunidades educativas: dando la mayor cantidad -y de la mejor calidad posible- de educación pública. Los cambios que precisamos deben asegurar la continuidad en la historia de nuestra sociedad e instituciones.

En otro instrumento jurídico -la Declaración de los Derechos Humanos- se alude, en su segundo párrafo, a los fines de la educación y a los valores que han de inspirarla, poniendo énfasis en aspectos que contribuyen a la formación de los ciudadanos del mundo: la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y grupos étnicos o religiosos, así como la promoción de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Con estas premisas podemos derivar que el marco jurídico aludido expresa nuestros propósitos comunes, nuestro pluralismo, nuestro deseo de igualdad y excelencia educativa. Esto queda claramente expresado en la demanda de que cada uno de los planteles del sistema educativo proporcione a los futuros ciudadanos el conocimiento, las actitudes y los instrumentos que les permitan participar plenamente en la vida democrática y ejercer sus derechos y obligaciones. Para alcanzar esto se requiere de una educación que favorezca la adquisición de conocimientos básicos, el pensamiento crítico y la imaginación. Estas tres cosas es lo que definirían una educación con orientación a la excelencia. Cada retroceso en este sentido devaluaría a los estudiantes y pondría en peligro nuestra democracia.

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