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lunes, 28 de septiembre de 2020
martes, 16 de junio de 2020
La autonomía universitaria a debate
La autonomía universitaria
a debate
Tercera parte
José Antonio
Robledo y Meza
Colegio de
Filosofía, FFyL-BUAP
wa:
2223703233
Para
definir AUTORIDAD debe uno preguntarse a qué género o categoría de objeto
pertenece. Solo hay tres categorías, la de las cosas,
que incluye seres de carácter autónomo, que no se poya en otro concepto
(nombres propios, conceptos primitivos, básicos, fundamentales o nociones
primitivas no definidos en un contexto determinado). La categoría de las propiedades, que se refiere a las cualidades de
alguien (la altura de una montaña, la inteligencia de alguien), y la categoría
de las relaciones, que no son nombres absolutos
sino relativos.
La
Constitución en México define la autoridad de una universidad pública y una
jerarquía entre autoridades en el sistema educativo mexicano.
Una
autoridad escolar se relaciona con su comunidad por algunos atributos que le
son reconocidos: saber, presencia, carisma, etc.
Así pues,
el concepto de autoridad señala tres términos: un
agente (el subordinante), un receptor (los
subordinados) y un ámbito. El ámbito o campo de una universidad está
constituido por todas las actividades reales o conjunto de órdenes que regulan
estas actividades reales, por ejemplo, la docencia, la investigación, la
difusión de la cultura, el saber, y los códigos que regulan las prácticas
mencionadas. Esos códigos están explicitados en el caso de la BUAP en su Ley
que no debe contradecir lo expresado en la Constitución. Su autonomía está
vinculada al cumplimiento de esas normas tanto en las relaciones al interior de
la institución como en las relaciones hacia el exterior, sobre todo hacia las
otras autoridades del sistema educativo. La autoridad en una universidad es básicamente
epistemológica, aunque lo más consensual ha sido tener la presencia de autoridades
deontológicas en el sentido de autoritarismo.
Con
respecto a la autonomía universitaria cuatro tesis se puede sostener al
respecto: diferencia, independencia, autosuficiencia y causa primera. Veamos
una a una.
1) La
universidad es diferente a cualquier otra institución autónoma. Su relación con
la enseñanza-aprendizaje entre adultos, su relación con los sistemas
conceptuales (teorías científicas, especulaciones filosóficas, metafilosofía…),
su relación con la investigación en
torno a problemas originales y su relación con la difusión de la cultura, la
hacen única. Estas funciones determinan sus propias normas.
2) La
universidad es independiente, es decir que sigue leyes propias, instaurándose
literalmente como ley de sí misma; en este sentido cuenta con la libertad ética
de autoobligarse a sus propias normas.
3) La universidad
es autosuficiente para definirse, autárquica en el sentido de que se basta a sí
misma para describirse, explicarse y comprenderse;
4) La
universidad es una causa primera, una causa generadora no sólo de sí misma sino
también de todo el resto del sistema escolar, dada su supremacía.
La segunda
y tercera tesis suelen ir juntas, aunque en rigor el concepto de autonomía debe
distinguirse del de autarquía.
La última
tesis desborda el ámbito del concepto de autonomía; pero hay que mencionarla
porque constituye una posible implicación del mismo.
La tesis
capital, la que más importa clarificar, es la primera.
Afirmar
que la universidad es diferente equivale a poner una condición necesaria, no
todavía una condición suficiente (de la autonomía). A pesar de ello, toda la
continuidad del discurso queda estrechamente condicionada por este punto de
partida.
¿Diferente
de qué? ¿De qué modo? ¿Hasta qué punto?
¿Existe
una teoría sobre la universidad? Es necesario hacerlo y quienes deben hacerlo
son los propios universitarios. La teoría sobre la universidad no se debe
limitar a señalar la diferencia entre la universidad, la política y la moral; es
necesario partir de una vigorosa afirmación de su autonomía:
la universidad debe tener sus leyes, leyes que el universitario "debe"
aplicar y respetar. La teoría universitaria debe constituirse no con la
deducción sino con lo que llamó Pierce la abducción. Observando el “mundo real”
y explicarse con lo que ocurre en el mundo de la economía, política y cultura.
Su identidad es el cambio permanente como cambian las ciencias que explican los
fenómenos económicos, políticos y culturales y contando con un instrumento como
la Internet. La teoría de la universidad no debe construirse solo con valores
sino, con los resultados de la investigación científica y con la forma de
hacerlo: el método científico. La teoría debe construirse a dos voces; una la
ciencia y otra la filosofía.
La
autonomía de la universidad con respecto al
Estado (política) presupone otras diferencias: las diferencias con respecto a
las esferas económica y cultural.
La
autonomía universitaria va unida a la democratización de la política y
encuentra en esta referencia tanto su fuerza como su límite. Su fuerza porque
la verticalidad democrática se caracteriza por un desenvolvimiento ascendente,
de tal modo que el sistema de democracia política universitaria resulta de los
sistemas que típicamente reflejan y reciben las demandas que salen de abajo
(académicos y estudiantes). Su límite, porque este hilo explicativo se rompe en
el caso de los sistemas de naturaleza dictatorial, a los que se llama
"extractivos" precisamente porque se caracterizan por una
verticalidad descendente, por el predominio de órdenes que descienden. Esto
último es inadmisible por la naturaleza crítica racional de la comunidad.
En
estos momentos puede apreciarse que la polémica sobre la identidad y también
sobre la autonomía de la universidad no puede ser
más abierta. Un hecho es indudable: la ubicuidad y por lo tanto la difusión de
la universidad en el mundo con temporáneo.
Este
hecho puede ser interpretado de distintas maneras. Puede respaldar la tesis que
reduce la universidad a otra cosa, subordinándola de distintas maneras al
sistema social y a las fuerzas económicas o políticas; es la tesis de la
heteronomía, pero también, en su forma extrema, de la negación de la
universidad. O bien puede valorar la tesis opuesta, la que observa que el mundo
jamás ha estado tan "politizado" como hoy.
En
medio de estas dos tesis opuestas, se sitúan las incertidumbres de identificabilidad,
la dificultad de ubicar la universidad. A esta dificultad se puede vincular una
tercera tesis; la que ve en la dilución, y por lo tanto en la pérdida de fuerza
de la universidad, un eclipse de la universidad (pero no su heteronomía).
Tres
tesis, tenemos entonces:
1)
heteronomía, o abiertamente extinción;
2)
autonomía, predominio o, más
categóricamente triunfo;
3)
dilución, pérdida de fuerza, y en este sentido eclipse.
Estas
tres tesis aluden de diferente manera a la ubicuidad de la universidad, y
reflejan una distinta colocación de la universidad, y por lo tanto un modo diverso
de percibirla, identificarla y definirla.
No
se peca de descuido, entonces, cuando se vincula a la universidad, no tanto con
la "cientificidad intrínseca" de la disciplinas sino con la "autonomía"
del universitario, es decir con su separación de todos los modos de conocer la universidad
que primero fueron abarcados y filtrados por la lente especulativa, ética, jurídica,
sociológica, y otras más. Son varias las separaciones, como se ve; pero la
decisiva fue la separación de la filosofía. De hecho, ésta hizo posible el
surgimiento de una universidad en el sentido lato de la expresión. Todos los
saberes y conocimientos son importantes pero ninguno para subordinar la empresa
colectiva del sistema.
Finalmente,
podríamos definir a la universidad en lo que tiene de irreductible, como el
modo autónomo (ni filosófico ni científico de manera separada) de
"ver" la universidad en su propia autonomía. Pero
en cuanto mira hacia el futuro, la universidad parece destinada a ser reabsorbida
por alguno de los otros subsistemas (político o económico). En la medida en que
la universidad se consolide, deberá desarrollar una teoría endógena, fruto de
la reflexión que la comunidad realiza sobre sí misma.
(Continuará…)
Puedes leer
la Primera parte de “La autonomía universitaria a debate” aquí
La segunda
parte de “La autonomía universitaria a debate” aquí
lunes, 8 de junio de 2020
La autonomía universitaria a debate
La autonomía universitaria
a debate
Segunda parte
José Antonio
Robledo y Meza
Colegio de
Filosofía, FFyL-BUAP
wa:
2223703233
La
autonomía de la universidad.
Con respecto a la universidad es necesario partir de una vigorosa
afirmación de su autonomía: la universidad debe tener sus leyes, leyes que el
universitario "debe" aplicar permanentemente.
Cuando
hablamos de la autonomía de la universidad, el concepto de autonomía no debe
entenderse en sentido absoluto, sino más bien relativo. En el caso de las
universidades públicas en México, la autonomía es una categoría que connota una
relación entre quién otorga la propiedad y quien la recibe.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
En
relación con la autonomía universitaria la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 3º fracción VII establece:
“Las
universidades y las demás instituciones de educación superior a las que 1) la
ley otorgue autonomía, 2) tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse
a sí mismas; 3) realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la
cultura de acuerdo con los principios de este artículo, 4) respetando la
libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
5) determinarán sus planes y programas; 6) fijarán los términos de ingreso,
promoción y permanencia de su personal académico; y 7) administrarán su
patrimonio. 8) Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta
Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley
Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo
especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere”.
(La numeración es de jarm)
Antes de
analizar cada uno de los ocho puntos señalados veamos que establecen tanto la Ley
General de Educación como la Ley de Educación del Estado de Puebla.
Ley
General de Educación
La Ley General
de Educación establece en el Artículo 34 que “En el Sistema Educativo Nacional
participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones
y procesos que lo componen y será constituido por: (…) IX. Las instituciones de
educación superior a las que la ley otorga autonomía”. El artículo 48 de la
misma Ley General establece que “La obligatoriedad de la educación superior
corresponde al Estado, el cual la garantizará para todas las personas que
cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas (…) En
todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley
otorga autonomía. El artículo 49 indica: “Las autoridades educativas respetarán
el régimen jurídico de las universidades a las que la ley les otorga autonomía,
en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (…) La Secretaría
propondrá directrices generales para la educación superior y acordará los
mecanismos de coordinación pertinentes con las instituciones públicas de
educación superior, incluyendo a aquellas que la ley les otorga autonomía,
conforme a lo previsto en esta Ley y lo establecido en la Ley General de
Educación Superior. El artículo 92 establece que “En el caso de la educación
superior, las autoridades educativas, de manera coordinada, en el ámbito de sus
competencias y atendiendo al carácter de las instituciones a las que la ley les
otorga autonomía, promoverán programas de apoyo para el fortalecimiento de los
docentes de educación superior que contribuyan a su capacitación,
actualización, profesionalización y especialización. El artículo 111 establece
“En el proceso de mejora continua, se promoverá la inclusión de las
instituciones públicas de educación superior, considerando el carácter de
aquellas a las que la ley otorgue autonomía…”
Con
respecto a la definición de la autoridad en materia educativa la Ley general de
la Educación establece en el artículo 113: “Corresponden de manera exclusiva a
la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: “I. Realizar la
planeación y la programación globales del Sistema Educativo Nacional (…) XII.
Coordinar un sistema de educación media superior y un sistema de educación
superior a nivel nacional, con respeto al Federalismo, a la autonomía
universitaria y a la diversidad educativa (…) XIX. Emitir los lineamientos
generales para la suscripción de acuerdos con las autoridades educativas de los
Estados, la Ciudad de México, las universidades y las demás instituciones de
educación superior a las que la ley otorgue autonomía, respecto de los procesos
de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial, así como de la
revalidación y equivalencias de estudio”. Y finalmente el artículo 114: “Corresponden
de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de
México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: (…) VIII.
Participar en la integración y operación de un sistema de educación media
superior y un sistema de educación superior, con respeto a la autonomía
universitaria y la diversidad educativa”.
Ley de
Educación del Estado de Puebla
En lo que
respecta a la Ley de Educación del Estado de Puebla se establece: “En el
Sistema Educativo Estatal participarán, con sentido de responsabilidad social,
los actores e instituciones en los procesos que lo componen y será constituido
por (…) X. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía”
(artículo 18); “En el ámbito de su competencia, las autoridades
educativas estatal y de los municipios concurrirán con la autoridad educativa
federal para garantizar la gratuidad de la educación (…) En todo momento se
respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía.
(artículo 39); las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las
universidades a las que la ley otorga autonomía, en los términos establecidos
en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos” (artículo 42); “Corresponde de manera exclusiva a la
autoridad educativa estatal, las atribuciones siguientes: VIII. Participar en
la integración y operación de un sistema de educación media superior y un sistema
de educación superior, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad
educativa”. (artículo 116).
En la siguiente entrega analizaremos
la relación entre las distintas autoridades en el sistema escolar mexicano.
Puedes
leer la Primera parte de “La autonomía universitaria a debate” aquí
viernes, 5 de junio de 2020
La autonomía universitaria a debate
El Papa Pío II (con tiara y báculo
cruciforme) y el Emperador Federico III (con corona, orbe y cetro).
Un personaje tras el emperador empuña una espada.
La autonomía universitaria
a debate
Primera parte
José Antonio
Robledo y Meza
wa:
2223703233
Autonomía (o autónomo)
es un concepto polisémico que se usa en varios ámbitos o dominios: la geografía
política (territorio, Departamento, comunidad, ciudad), la política
(universitaria, proletaria), la filosofía (capacidad del ser humano), la
psicología (Piaget) y la tecnología (robot, de vuelo).
Con respecto
a las universidades mexicanas, hoy día, son cuatro sus rasgos más sobresalientes: universal, científica,
autónoma y corporativa. Sus acciones están orientadas por las concepciones relativas
al hombre, a la sociedad, a la ciencia y la cultura. Es por ello, que las
funciones de la universidad se relacionan con la enseñanza, la investigación y
la difusión de la cultura. Específicamente en México la universidad está
orientada a consolidar una sociedad republicana y democrática basada en el
laicismo, la justicia y la paz.
Aplicado a la
universidad pública mexicana la autonomía es la figura jurídica que garantiza a
las universidades una independencia político-administrativa del gobierno y la
dotación de recursos económicos para su supervivencia y desarrollo.
La génesis
del concepto autonomía está estrechamente vinculada con la geografía política y
con el ámbito de aplicación de tres tipos de autoridades; primero entre los
poderes del rey y del papa. En este sentido se habla de dos poderes: el secular
y el espiritual y fue presentada por la doctrina de las dos espadas a finales
del siglo V por el papa Gelasio I en una carta al emperador de
Oriente Anastasio I. Posteriormente, apareció un tercer tipo de autoridad:
la epistemológica (Guillermo de Ockham).
En
términos dialécticos el concepto de autonomía surge entre los conceptos de
libertad y límite y ha sido construido, a través de debates; primeramente, en
el ámbito teológico (dos espadas), seguido en el filosófico (metafísica, ética,
política y epistemología) y jurídico. Hoy día es una discusión en torno a la
relación que debe existir entre tres tipos de autoridades: la política, la
espiritual y la epistemológica en donde el principio laico es fundamental.
Importante
es el concepto de autonomía propuesto por Kant en el dominio de la moral; Kant
lo formula como la relación entre la libertad y el deber; lo establece
como la libertad ética de auto obligarse a una norma.
En el
dominio de lo político-social la autonomía tiene relación con el gobierno y la
democracia. En la democracia antigua (directa), los
ciudadanos se autogobernaban en el sentido indicado por Aristóteles: que todos
gobernaban y eran gobernados a la vez porque la extensión territorial (y su
población) del gobierno era pequeña. Si este territorio crece al tamaño de, por
ejemplo, el estado de Puebla actual (2020) la democracia directa entendida
aristotélicamente es imposible. En este caso debe pretenderse muy poca
democracia directa porque la "extensión" del autogobierno requerido
es ya tal, que admite sólo una interpretación metafórica del concepto. Autogobierno
no significa ya, en este punto, gobernarse por sí, sino más bien ser gobernado
de cerca más que de lejos; es decir, que el concepto de autogobierno mantiene todavía
un significado concreto en antítesis a "centralización". El
autogobierno en cuestión da sentido a las autonomías locales, o sea formas de
descentralización que podrían denominarse un "gobernarse por sí",
puesto que admiten más autogobierno que el admitido por ningún autogobierno, es
decir por los sistemas políticos fuertemente centralizados y concentrados. Sin
embargo, las autonomías locales son ya sistemas de "gobierno
indirecto"; no indican democracias que se autogobiernan, sino formas de
democracia representativa en las que somos gobernados por interpósitas
personas. Es así que en la actual República mexicana se gobierna mediante todo
tipo de autoridades gubernamentales: el ejecutivo (federal, estatal y
municipal), el legislativo (congresos federales, estatales y municipales) y el
judicial. Todas estas autoridades republicanas tienen una fuente común de
legitimidad: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es la
expresión del Pueblo Soberano. Es el respeto a lo establecido en la
Constitución lo que da sentido a la República democrática.
Pues
bien, es en la Constitución que se define el concepto de autonomía
universitaria. El concepto de autonomía universitaria ha variado a lo largo de
la historia desde que se fundó la primera en Bolonia fundada en 1088 hasta
llegar al concepto de autonomía universitaria en el México republicano y
democrático del siglo XXI.
En la
próxima entrega hablaremos sobre el concepto de Universidad.
martes, 2 de junio de 2020
Debate en torno a los artículos objetados de la Ley de Educación del Estado de Puebla
Al C. David Méndez Márquez
Secretario
de Gobernación.
Los proyectos “México el árbol de los mil frutos” y “Asociación
Filosófica de Puebla A.C. Ecos del Espejo” le invita a
participar en el debate en torno a los artículos controvertidos de la Ley de
Educación del Estado de Puebla y al mismo tiempo le solicitamos que en su
condición de secretario de gobernación nos ayude a hacer extensiva esta
invitación a los siguientes ciudadanos:
a) Melitón Lozano Pérez Secretario de
Educación Pública
b) los
miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional
c) los
miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional
d) los
miembros del Consejo Político Estatal del Partido Movimiento de Regeneración
Nacional (Morena)
e) los
miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo
f) los
rectores del Consorcio Universitario de Puebla: de la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla; Alfonso Esparza Ortiz; de la Universidad de las Américas
Puebla, Luis Ernesto Derbez; de la Universidad Popular Autónoma del Estado
de Puebla, Emilio Baños Ardavin; de la Universidad Iberoamericana Puebla,
Mario Patrón Sánchez; de la
Universidad Madero, Job César Romero Reyes y de la Universidad Anáhuac, José Mata.
En varias comunicaciones
aparecidas en la prensa digital entre la fecha en que se aprobó la Ley de
Educación del Estado de Puebla -15 de mayo de 2020- a la fecha se han recogido
las declaraciones de varios actores políticos como lo son miembros de los
partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y el Consorcio
Universitario se han manifestado contrarios a los siguientes artículos de la
mencionada ley:12, 66, 67, 72, 104, 105, 121, 142, 143, 145, 146, 147, 148.
El
propósito de este debate es conocer puntualmente los argumentos que apoyan
tanto a la afirmativa como a la negativa de cada punto en cuestión.
En política, las elecciones son un proceso de toma de decisiones en el que los electores eligen, con su voto, entre una pluralidad de
candidatos a quienes ocuparán los cargos políticos en una democracia representativa.
Si pensamos
en una democracia representativa como la que existe en México entonces debemos
aceptar que el pueblo (los electores) se limitan a elegir a sus representantes
para que estos deliberen y tomen las decisiones con el poder que el pueblo les
otorga por medio del voto.
Si tomamos en
cuenta las valoraciones que en el proceso iniciado el 15 de mayo de 2020 podemos
concluir que el proceso muestra los siguientes aspectos:
1) La ambigüedad
e indefinición de los desacuerdos de los críticos.
2) Que la
oposición puede mejorar sus puntos de desacuerdo.
3) Que la
democracia representativa es representativa de lo mejor de la sociedad
mexicana.
Para colaborar
en una mejor definición de las posturas críticas invitamos a quienes se han
manifestado a responder a la siguiente encuesta.
Se trata de ejercitar el intelecto hacia
una mejora del criterio para tomar la decisión de “debe modificarse algún rubro
de la actual Ley de Educación del Estado de Puebla o no hacerlo”;
¿cuáles son las ventajas y desventajas de una decisión?
Se trata de ventilar las ideas al
respecto de la Ley de Educación del Estado de Puebla y ejercitar la
escucha y el razonamiento críticos, la estructuración de ideas, la expresión escrita,
la conversación y la controversia.
Se trata de aprender colectivamente
ejercitando la libertad de argumentación y el método socrático para buscar
nuevas ideas y conceptos en torno a las siguientes cuestiones:
¿Cuál es el significado de los artículos
de la Ley de Educación del Estado de Puebla?
¿A quién benefician?
¿Debe o no modificarse la Ley de
Educación del Estado de Puebla?
En el caso de modificación ¿cómo debe
realizarse?
El
formato de la encuesta está en la forma de una discusión clásica. Se basa
en un debate de dos puntos de vista argumentados: "afirmativo" y
"negativo", sobre un tema polémico.
Quienes
se inclinen por la afirmativa deberá ofrecer argumentos en apoyo a la propuesta;
la postura negativa también deberá ofrecer sus argumentos. Se espera que ambas posturas
respondan el uno al otro con argumentos, dando lugar a un intercambio de ideas.
Este
formato de debate está dividido en seis partes:
1)
la primera consiste en la presentación de la encuesta-debate para ser
respondido por los interesados directamente en la cuestión el día 1 de junio de
2020:
a) los miembros de la
Comisión
Permanente de la LX Legislatura
b) David Méndez Márquez Secretario
de Gobernación.
c) Melitón Lozano Pérez Secretario de
Educación Pública.
d) los
miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional
e) los
miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional
f) los
miembros del Consejo Político Estatal del Partido Movimiento de Regeneración
Nacional (Morena),
g) los
miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo
h) los
rectores del Consorcio Universitario de Puebla: de la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla;
Alfonso
Esparza Ortiz; de la Universidad de las Américas Puebla, Luis Ernesto
Derbez; de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, Emilio Baños
Ardavin; de la Universidad Iberoamericana Puebla, Mario Patrón Sánchez; de la
Universidad Madero, Job César Romero Reyes y de la Universidad Anáhuac, José Mata.
2)
Recoger la encuesta-debate ocho días hábiles -10 de junio- después de la
entrega.
3)
Sistematización de los argumentos contenidos en la encuesta-debate. Duración
ocho días hábiles.
4)
Presentación de los resultados para ser revisados durante los días 22 y 23 de
junio de 2020 por los participantes.
5)
Recoger el documento con las correcciones el día 24 de junio de 2020
6)
Redactar el documento final para ser entregado a la Comisión Permanente
de la LX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla el día 29 de junio de 2020
7)
Presentación del documento a la ciudadanía el
día 29 de junio de 2020.
Reglas
para su realización
Quienes
van a debatir deberán conocer plenamente el formato a debatir. Durante el
debate que durará del 1 al 29 de junio de 2020 el equipo de moderadores -miembros
de los proyectos “México el árbol de los mil frutos” y de la “Asociación
Filosófica de Puebla A.C. Ecos del Espejo”- ciudadanos en el ejercicio de sus
plenos derechos ciudadanos y representados por los ciudadanos José Antonio
Robledo y Meza y Karla Rodríguez Pérez respectivamente serán los responsables
de conducirlo. El vocero de los moderadores en el ciudadano José Antonio
Robledo y Meza.
Recomendaciones para participar en el debate
Para
desarrollar y llevar a buen término el ejercicio de debate, resulta muy
importante que quienes participen consideren los siguientes puntos:
Ser
breve y concretos al argumentar.
Ser
tolerante respecto a las diferencias.
No
subestimar a los otros.
Acompañar
las críticas con propuestas.
No
usar ningún tipo de argumento que esté ligado a la fe o cualquier dogma, esto
debido a la naturaleza subjetiva de las creencias religiosas.
El formato
a continuación presentado está dividido en seis partes. La primera refiere al
artículo en cuestión; la segunda al tema puntual del articulo; la tercera y
cuarta columna se refiere a la disyunción -si-no- una de las cuales deberá ser
elegida por el participante; la quinta columna servirá para exponer el
argumento que acompaña a la elección realizada y en el caso de que la respuesta
haya sido “no” deberá ocuparse la sexta y ultima columna para formular la
propuesta que se ofrece a cambio.
Artículo
|
Tema
|
Si
|
No
|
Argumento
|
Propuesta
|
12
|
Corresponde
al Estado la rectoría de la educación.
|
||||
12
|
La
educación se imparta en el Estado de Puebla, deberá ser obligatoria
|
||||
12
|
La
educación se imparta en el Estado de Puebla, deberá ser universal
|
||||
12
|
La
educación se imparta en el Estado de Puebla, deberá ser inclusiva
|
||||
12
|
La
educación se imparta en el Estado de Puebla, deberá ser pública
|
||||
12
|
La
educación se imparta en el Estado de Puebla, deberá ser gratuita
|
||||
12
|
La
educación se imparta en el Estado de Puebla, deberá ser laica
|
||||
12
|
La
educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento
de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI
del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Ley General de Educación y a lo dispuesto en esta Ley.
|
||||
66
|
El
propósito de los planes y programas debe ser el favorecer
el desarrollo integral y gradual de las y los educandos.
|
||||
66
|
El
proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y
programas de estudio deberá basarse en la libertad
|
||||
66
|
El
proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y
programas de estudio deberá basarse en la creatividad
|
||||
66
|
El
proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y
programas de estudio deberá basarse en la responsabilidad
|
||||
66
|
El
proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y
programas de estudio deberá asegurar una armonía entre las relaciones de
educandos y docentes
|
||||
66
|
El
proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y
programas de estudio deberá promover el trabajo colaborativo para asegurar la
comunicación y el diálogo entre los diversos actores de la comunidad
educativa.
|
||||
66
|
Los
libros de texto serán los autorizados por la autoridad educativa federal en
los términos de la Ley General de Educación, por lo que queda prohibida
cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumplan
con este requisito.
|
||||
67
|
Los
planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria,
secundaria, normal y demás aplicables para la formación de maestras y
maestros de educación básica, serán los que determine la autoridad educativa
federal, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación.
|
||||
72
|
La
Secretaría emitirá una Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento
de los Servicios de Educación Básica y Media Superior.
|
||||
104
|
Los
planteles educativos -de servicio público o particular- funcionarán como un
centro de aprendizaje comunitario que organice grupos de reflexión, de
estudio y de información sobre su entorno.
|
||||
105
|
Los
muebles e inmuebles destinados a la educación … forman parte del Sistema
Educativo Estatal.
|
||||
105
|
Dichos
muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad,
funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia,
pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene,
incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación
tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e
inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la autoridad
educativa federal.
|
||||
121
|
Las
instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con
la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la
aplicación de los recursos que se le destinen derivados de este artículo.
|
||||
121
|
En
el caso de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a
lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades
administrativas, civiles y penales que procedan.
|
||||
142
|
Los
particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en
términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, conforme
a lo dispuestos por el artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, esta Ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
|
||||
142
|
En
el tipo de educación superior, se estará conforme a lo dispuesto en la Ley General
de Educación Superior.
|
||||
La
autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los
obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho
reconocimiento se refieren al Sistema Educativo Estatal.
|
|||||
142
|
En
ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra
contraprestación, derivada de la educación que se imparta en términos de este
artículo, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los
derechos de las y los educandos, de manera especial de las niñas y niños,
incluyendo la retención de documentos personales y académicos.
|
||||
142
|
La
adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades
extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público
referido en esta Ley. Las y los educandos, las madres y padres de familia,
tutoras o tutores tendrán el derecho de adquirir los uniformes o materiales
educativos con el proveedor de su preferencia.
|
||||
143
|
Las
autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se
otorgarán cuando los solicitantes cuenten con personal docente que acredite
la preparación adecuada para impartir educación
|
||||
143
|
Las
autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán
cuando los solicitantes cuenten con instalaciones que satisfagan las
condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de
accesibilidad que la autoridad otorgante determine, en coadyuvancia con las
autoridades competentes, conforme a los términos previstos en las
disposiciones aplicables
|
||||
143
|
Las
autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se
otorgarán cuando los solicitantes cuenten con planes y programas de estudio
que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación
distinta de la inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal, y demás
para la formación de maestros de educación básica.
|
||||
145
|
Los
particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo
3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley
General de Educación, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
|
||||
145
|
Los
particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios deberán cumplir con los planes y programas de
estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o
considerado procedentes y mantenerlos actualizados;
|
||||
145
|
Los
particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios deberán otorgar becas que cubran la impartición
del servicio educativo, las cuales no podrán ser inferiores al cinco por
ciento del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios con
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, las cuales
distribuirá por nivel educativo y su otorgamiento o renovación no podrá
condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o
actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un
porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción será decisión
voluntaria de cada particular. Las becas podrán consistir en la exención del
pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya
establecido el particular. Corresponde a la Secretaría la asignación de las
becas a las que se refiere esta fracción, con la finalidad de contribuir al
logro de la equidad educativa; para tal efecto atenderá los lineamientos que
emita la autoridad educativa federal mediante los cuales se realizará dicha
asignación en comités en los que participarán representantes de las
instituciones de particulares que impartan educación en los términos de la
presente Ley;
|
||||
145
|
Los
particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios deberán cumplir los requisitos previstos en el
artículo 143 de esta Ley;
|
||||
145
|
Los
particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios deberán cumplir y colaborar en las actividades de
evaluación y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen;
|
||||
145
|
Los
particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios deberán proporcionar la información que sea
requerida por las autoridades;
|
||||
145
|
Los
particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios deberán entregar a la autoridad educativa la
documentación e información necesaria que permitan verificar el cumplimiento
de los requisitos para seguir impartiendo educación, conforme a los
lineamientos emitidos para tal efecto;
|
||||
145
|
Los
particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios deberán solicitar el refrendo del reconocimiento
de validez oficial de estudios al término de la vigencia que se establezca,
en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y
|
||||
145
|
Los
particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios deberán dar aviso a la autoridad educativa competente
el cambio de domicilio donde presten el servicio público de educación o
cuando dejen de prestarlo conforme a la autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios respectiva, para que conforme al procedimiento
que se determine en las disposiciones aplicables, se dé inicio al
procedimiento de retiro o revocación.
|
||||
146
|
Con la finalidad de que la educación que
impartan los particulares cumpla con los fines establecidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades que
otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios
llevarán a cabo, dentro del ámbito de su competencia, acciones de vigilancia
por lo menos una vez al año, a las instituciones que imparten servicios
educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o
reconocimientos, así como a aquellas que sin estar incorporadas al Sistema
Educativo Estatal, deban cumplir con las disposiciones en la materia, con
base en los instrumentos jurídicos correspondientes; además podrán requerir
en cualquier momento información o documentación relacionada con la
prestación u oferta del servicio educativo.
|
||||
146
|
Para efectos del presente artículo, las
personas usuarias de estos servicios prestados por particulares podrán solicitar
a las autoridades educativas correspondientes, la realización de acciones de
vigilancia con objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones y
requisitos para impartir educación en los términos de este Título, incluido
el aumento de los costos que carezcan de justificación y fundamentación
conforme a las disposiciones legales aplicables o que hayan sido establecidos
en los instrumentos jurídicos que rigen las relaciones para la prestación de
ese servicio.
|
||||
146
|
Derivado de las acciones de vigilancia, si
las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado
los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las
disposiciones aplicables en la materia, darán aviso a las autoridades
competentes para los efectos a los que haya lugar.
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos incumplir cualesquiera de
las obligaciones previstas en el artículo 143 de esta Ley;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos suspender el servicio
educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos suspender actividades
escolares o extraescolares en días y horas no autorizados por el calendario
escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza
mayor;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos no utilizar los libros de
texto que la autoridad educativa federal autorice y determine para la educación
primaria y secundaria;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos incumplir los lineamientos
generales para el uso de material educativo para la educación básica;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos dar a conocer antes de su
aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión,
acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos expedir certificados, constancias,
diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos realizar o permitir la
difusión de publicidad dentro del plantel escolar que no fomente la promoción
de estilos de vida saludables en alimentación, así como la comercialización
de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, con excepción
de los de alimentos;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos efectuar actividades que pongan
en riesgo la salud o la seguridad de las y los educandos o que menoscaben su
dignidad;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos ocultar a las madres y
padres de familia, tutoras o tutores, las conductas de las y los educandos menores
de dieciocho años que notoriamente deban ser de su conocimiento;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos oponerse a las actividades
de vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos contravenir las
disposiciones contempladas en los artículos 12, 13, 14, 90 párrafo tercero,
por lo que corresponde a las autoridades educativas y 144 segundo párrafo de
esta Ley;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos administrar a las y los
educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de sus
madres y padres o tutores, medicamentos;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos promover en las y los
educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan
sustancias psicotrópicas o estupefacientes;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos expulsar, segregar o
negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que
presenten problemas de aprendizaje; obligar a las y los educandos a someterse
a tratamientos médicos para condicionar su aceptación o permanencia en el
plantel, o bien, presionar de cualquier manera a sus madres y padres de
familia, tutoras o tutores para que se los realicen, salvo causa debidamente
justificada a juicio de las autoridades educativas;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos incumplir con las medidas
correctivas o precautorias derivadas de las visitas;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos ostentarse como plantel
incorporado sin estarlo;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos impartir la educación
inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación
de docentes de educación básica, sin contar con la autorización
correspondiente;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos cambiar de domicilio sin
la autorización previa de las autoridades educativas competentes;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos otorgar revalidaciones o
equivalencias sin observar las disposiciones aplicables;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos retener documentos
personales y académicos por falta de pago;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos condicionar la prestación
del servicio público de educación a la adquisición de uniformes y materiales
educativos, así como de actividades extraescolares;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos omitir dar a conocer por
escrito a las personas usuarias de los servicios educativos, previamente a la
inscripción para cada ciclo escolar, el costo total de la colegiatura o
cualquier otra contraprestación;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos difundir o transmitir
datos personales sin consentimiento expreso de su titular o, en su caso, de
la madre y padre de familia, tutora o tutor, y
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos incumplir cualesquiera de
los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con
fundamento en ella.
|
H.
Puebla de Z. a 1 de junio de 2020
José
Antonio Robledo y Meza
Representante
del proyecto “México el árbol de los mil frutos”
cel:
222 370 3233
Karla
Rodríguez Pérez
Representante
del proyecto “Asociación Filosófica de Puebla A.C. Ecos del Espejo”
Cel:
222 487 2756
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