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martes, 16 de junio de 2020

La autonomía universitaria a debate


La autonomía universitaria a debate
Tercera parte

José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233

Para definir AUTORIDAD debe uno preguntarse a qué género o categoría de objeto pertenece. Solo hay tres categorías, la de las cosas, que incluye seres de carácter autónomo, que no se poya en otro concepto (nombres propios, conceptos primitivos, básicos, fundamentales o nociones primitivas no definidos en un contexto determinado). La categoría de las propiedades, que se refiere a las cualidades de alguien (la altura de una montaña, la inteligencia de alguien), y la categoría de las relaciones, que no son nombres absolutos sino relativos.

La Constitución en México define la autoridad de una universidad pública y una jerarquía entre autoridades en el sistema educativo mexicano.

Una autoridad escolar se relaciona con su comunidad por algunos atributos que le son reconocidos: saber, presencia, carisma, etc.

Así pues, el concepto de autoridad señala tres términos: un agente (el subordinante), un receptor (los subordinados) y un ámbito. El ámbito o campo de una universidad está constituido por todas las actividades reales o conjunto de órdenes que regulan estas actividades reales, por ejemplo, la docencia, la investigación, la difusión de la cultura, el saber, y los códigos que regulan las prácticas mencionadas. Esos códigos están explicitados en el caso de la BUAP en su Ley que no debe contradecir lo expresado en la Constitución. Su autonomía está vinculada al cumplimiento de esas normas tanto en las relaciones al interior de la institución como en las relaciones hacia el exterior, sobre todo hacia las otras autoridades del sistema educativo. La autoridad en una universidad es básicamente epistemológica, aunque lo más consensual ha sido tener la presencia de autoridades deontológicas en el sentido de autoritarismo.

Con respecto a la autonomía universitaria cuatro tesis se puede sostener al respecto: diferencia, independencia, autosuficiencia y causa primera. Veamos una a una.

1) La universidad es diferente a cualquier otra institución autónoma. Su relación con la enseñanza-aprendizaje entre adultos, su relación con los sistemas conceptuales (teorías científicas, especulaciones filosóficas, metafilosofía…), su relación con la  investigación en torno a problemas originales y su relación con la difusión de la cultura, la hacen única. Estas funciones determinan sus propias normas.

2) La universidad es independiente, es decir que sigue leyes propias, instaurándose literalmente como ley de sí misma; en este sentido cuenta con la libertad ética de autoobligarse a sus propias normas.

3) La universidad es autosuficiente para definirse, autárquica en el sentido de que se basta a sí misma para describirse, explicarse y comprenderse;

4) La universidad es una causa primera, una causa generadora no sólo de sí misma sino también de todo el resto del sistema escolar, dada su supremacía.

La segunda y tercera tesis suelen ir juntas, aunque en rigor el concepto de autonomía debe distinguirse del de autarquía.

La última tesis desborda el ámbito del concepto de autonomía; pero hay que mencionarla porque constituye una posible implicación del mismo.

La tesis capital, la que más importa clarificar, es la primera.

Afirmar que la universidad es diferente equivale a poner una condición necesaria, no todavía una condición suficiente (de la autonomía). A pesar de ello, toda la continuidad del discurso queda estrechamente condicionada por este punto de partida.

¿Diferente de qué? ¿De qué modo? ¿Hasta qué punto? 

¿Existe una teoría sobre la universidad? Es necesario hacerlo y quienes deben hacerlo son los propios universitarios. La teoría sobre la universidad no se debe limitar a señalar la diferencia entre la universidad, la política y la moral; es necesario partir de una vigorosa afirmación de su autonomía: la universidad debe tener sus leyes, leyes que el universitario "debe" aplicar y respetar. La teoría universitaria debe constituirse no con la deducción sino con lo que llamó Pierce la abducción. Observando el “mundo real” y explicarse con lo que ocurre en el mundo de la economía, política y cultura. Su identidad es el cambio permanente como cambian las ciencias que explican los fenómenos económicos, políticos y culturales y contando con un instrumento como la Internet. La teoría de la universidad no debe construirse solo con valores sino, con los resultados de la investigación científica y con la forma de hacerlo: el método científico. La teoría debe construirse a dos voces; una la ciencia y otra la filosofía.

La autonomía de la universidad con respecto al Estado (política) presupone otras diferencias: las diferencias con respecto a las esferas económica y cultural.

La autonomía universitaria va unida a la democratización de la política y encuentra en esta referencia tanto su fuerza como su límite. Su fuerza porque la verticalidad democrática se caracteriza por un desenvolvimiento ascendente, de tal modo que el sistema de democracia política universitaria resulta de los sistemas que típicamente reflejan y reciben las demandas que salen de abajo (académicos y estudiantes). Su límite, porque este hilo explicativo se rompe en el caso de los sistemas de naturaleza dictatorial, a los que se llama "extractivos" precisamente porque se caracterizan por una verticalidad descendente, por el predominio de órdenes que descienden. Esto último es inadmisible por la naturaleza crítica racional de la comunidad.

En estos momentos puede apreciarse que la polémica sobre la identidad y también sobre la autonomía de la universidad no puede ser más abierta. Un hecho es indudable: la ubicuidad y por lo tanto la difusión de la universidad en el mundo con temporáneo.

Este hecho puede ser interpretado de distintas maneras. Puede respaldar la tesis que reduce la universidad a otra cosa, subordinándola de distintas maneras al sistema social y a las fuerzas económicas o políticas; es la tesis de la heteronomía, pero también, en su forma extrema, de la negación de la universidad. O bien puede valorar la tesis opuesta, la que observa que el mundo jamás ha estado tan "politizado" como hoy.

En medio de estas dos tesis opuestas, se sitúan las incertidumbres de identificabilidad, la dificultad de ubicar la universidad. A esta dificultad se puede vincular una tercera tesis; la que ve en la dilución, y por lo tanto en la pérdida de fuerza de la universidad, un eclipse de la universidad (pero no su heteronomía).

Tres tesis, tenemos entonces:
1) heteronomía, o abiertamente extinción;
2) autonomía, predominio o, más categóricamente triunfo;
3) dilución, pérdida de fuerza, y en este sentido eclipse.

Estas tres tesis aluden de diferente manera a la ubicuidad de la universidad, y reflejan una distinta colocación de la universidad, y por lo tanto un modo diverso de percibirla, identificarla y definirla.

No se peca de descuido, entonces, cuando se vincula a la universidad, no tanto con la "cientificidad intrínseca" de la disciplinas sino con la "autonomía" del universitario, es decir con su separación de todos los modos de conocer la universidad que primero fueron abarcados y filtrados por la lente especulativa, ética, jurídica, sociológica, y otras más. Son varias las separaciones, como se ve; pero la decisiva fue la separación de la filosofía. De hecho, ésta hizo posible el surgimiento de una universidad en el sentido lato de la expresión. Todos los saberes y conocimientos son importantes pero ninguno para subordinar la empresa colectiva del sistema.

Finalmente, podríamos definir a la universidad en lo que tiene de irreductible, como el modo autónomo (ni filosófico ni científico de manera separada) de "ver" la universidad en su propia autonomía. Pero en cuanto mira hacia el futuro, la universidad parece destinada a ser reabsorbida por alguno de los otros subsistemas (político o económico). En la medida en que la universidad se consolide, deberá desarrollar una teoría endógena, fruto de la reflexión que la comunidad realiza sobre sí misma.

(Continuará…)

Puedes leer la Primera parte de “La autonomía universitaria a debate” aquí

La segunda parte de “La autonomía universitaria a debate” aquí


lunes, 8 de junio de 2020

La autonomía universitaria a debate


La autonomía universitaria a debate

Segunda parte
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233


La autonomía de la universidad.

Con respecto a la universidad es necesario partir de una vigorosa afirmación de su autonomía: la universidad debe tener sus leyes, leyes que el universitario "debe" aplicar permanentemente.

Cuando hablamos de la autonomía de la universidad, el concepto de autonomía no debe entenderse en sentido absoluto, sino más bien relativo. En el caso de las universidades públicas en México, la autonomía es una categoría que connota una relación entre quién otorga la propiedad y quien la recibe.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En relación con la autonomía universitaria la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º fracción VII establece:

“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que 1) la ley otorgue autonomía, 2) tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; 3) realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, 4) respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; 5) determinarán sus planes y programas; 6) fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y 7) administrarán su patrimonio. 8) Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere”. (La numeración es de jarm)

Antes de analizar cada uno de los ocho puntos señalados veamos que establecen tanto la Ley General de Educación como la Ley de Educación del Estado de Puebla.

Ley General de Educación

La Ley General de Educación establece en el Artículo 34 que “En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por: (…) IX. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía”. El artículo 48 de la misma Ley General establece que “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual la garantizará para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas (…) En todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía. El artículo 49 indica: “Las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley les otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (…) La Secretaría propondrá directrices generales para la educación superior y acordará los mecanismos de coordinación pertinentes con las instituciones públicas de educación superior, incluyendo a aquellas que la ley les otorga autonomía, conforme a lo previsto en esta Ley y lo establecido en la Ley General de Educación Superior. El artículo 92 establece que “En el caso de la educación superior, las autoridades educativas, de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias y atendiendo al carácter de las instituciones a las que la ley les otorga autonomía, promoverán programas de apoyo para el fortalecimiento de los docentes de educación superior que contribuyan a su capacitación, actualización, profesionalización y especialización. El artículo 111 establece “En el proceso de mejora continua, se promoverá la inclusión de las instituciones públicas de educación superior, considerando el carácter de aquellas a las que la ley otorgue autonomía…”

Con respecto a la definición de la autoridad en materia educativa la Ley general de la Educación establece en el artículo 113: “Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: “I. Realizar la planeación y la programación globales del Sistema Educativo Nacional (…) XII. Coordinar un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior a nivel nacional, con respeto al Federalismo, a la autonomía universitaria y a la diversidad educativa (…) XIX. Emitir los lineamientos generales para la suscripción de acuerdos con las autoridades educativas de los Estados, la Ciudad de México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, respecto de los procesos de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial, así como de la revalidación y equivalencias de estudio”. Y finalmente el artículo 114: “Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: (…) VIII. Participar en la integración y operación de un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa”.

Ley de Educación del Estado de Puebla

En lo que respecta a la Ley de Educación del Estado de Puebla se establece:En el Sistema Educativo Estatal participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores e instituciones en los procesos que lo componen y será constituido por (…) X. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía” (artículo 18); En el ámbito de su competencia, las autoridades educativas estatal y de los municipios concurrirán con la autoridad educativa federal para garantizar la gratuidad de la educación (…) En todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía. (artículo 39); las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (artículo 42); “Corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa estatal, las atribuciones siguientes: VIII. Participar en la integración y operación de un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa”. (artículo 116).

En la siguiente entrega analizaremos la relación entre las distintas autoridades en el sistema escolar mexicano.

Puedes leer la Primera parte de “La autonomía universitaria a debate” aquí



viernes, 5 de junio de 2020

La autonomía universitaria a debate


El Papa Pío II (con tiara y báculo cruciforme) y el Emperador Federico III (con corona, orbe y cetro).
Un personaje tras el emperador empuña una espada.

La autonomía universitaria a debate
Primera parte
José Antonio Robledo y Meza
wa: 2223703233

Autonomía (o autónomo) es un concepto polisémico que se usa en varios ámbitos o dominios: la geografía política (territorio, Departamento, comunidad, ciudad), la política (universitaria, proletaria), la filosofía (capacidad del ser humano), la psicología (Piaget) y la tecnología (robot, de vuelo).

Con respecto a las universidades mexicanas, hoy día, son cuatro sus rasgos más sobresalientes: universal, científica, autónoma y corporativa. Sus acciones están orientadas por las concepciones relativas al hombre, a la sociedad, a la ciencia y la cultura. Es por ello, que las funciones de la universidad se relacionan con la enseñanza, la investigación y la difusión de la cultura. Específicamente en México la universidad está orientada a consolidar una sociedad republicana y democrática basada en el laicismo, la justicia y la paz.

Aplicado a la universidad pública mexicana la autonomía es la figura jurídica que garantiza a las universidades una independencia político-administrativa del gobierno y la dotación de recursos económicos para su supervivencia y desarrollo.

La génesis del concepto autonomía está estrechamente vinculada con la geografía política y con el ámbito de aplicación de tres tipos de autoridades; primero entre los poderes del rey y del papa. En este sentido se habla de dos poderes: el secular y el espiritual y fue presentada por la doctrina de las dos espadas a finales del siglo V por el papa Gelasio I en una carta al emperador de Oriente Anastasio I. Posteriormente, apareció un tercer tipo de autoridad: la epistemológica (Guillermo de Ockham).

En términos dialécticos el concepto de autonomía surge entre los conceptos de libertad y límite y ha sido construido, a través de debates; primeramente, en el ámbito teológico (dos espadas), seguido en el filosófico (metafísica, ética, política y epistemología) y jurídico. Hoy día es una discusión en torno a la relación que debe existir entre tres tipos de autoridades: la política, la espiritual y la epistemológica en donde el principio laico es fundamental.

Importante es el concepto de autonomía propuesto por Kant en el dominio de la moral; Kant lo formula como la relación entre la libertad y el deber; lo establece como la libertad ética de auto obligarse a una norma.

En el dominio de lo político-social la autonomía tiene relación con el gobierno y la democracia. En la democracia antigua (directa), los ciudadanos se autogobernaban en el sentido indicado por Aristóteles: que todos gobernaban y eran gobernados a la vez porque la extensión territorial (y su población) del gobierno era pequeña. Si este territorio crece al tamaño de, por ejemplo, el estado de Puebla actual (2020) la democracia directa entendida aristotélicamente es imposible. En este caso debe pretenderse muy poca democracia directa porque la "extensión" del autogobierno requerido es ya tal, que admite sólo una interpretación metafórica del concepto. Autogobierno no significa ya, en este punto, gobernarse por sí, sino más bien ser gobernado de cerca más que de lejos; es decir, que el concepto de autogobierno mantiene todavía un significado concreto en antítesis a "centralización". El autogobierno en cuestión da sentido a las autonomías locales, o sea formas de descentralización que podrían denominarse un "gobernarse por sí", puesto que admiten más autogobierno que el admitido por ningún autogobierno, es decir por los sistemas políticos fuertemente centralizados y concentrados. Sin embargo, las autonomías locales son ya sistemas de "gobierno indirecto"; no indican democracias que se autogobiernan, sino formas de democracia representativa en las que somos gobernados por interpósitas personas. Es así que en la actual República mexicana se gobierna mediante todo tipo de autoridades gubernamentales: el ejecutivo (federal, estatal y municipal), el legislativo (congresos federales, estatales y municipales) y el judicial. Todas estas autoridades republicanas tienen una fuente común de legitimidad: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es la expresión del Pueblo Soberano. Es el respeto a lo establecido en la Constitución lo que da sentido a la República democrática.

Pues bien, es en la Constitución que se define el concepto de autonomía universitaria. El concepto de autonomía universitaria ha variado a lo largo de la historia desde que se fundó la primera en Bolonia fundada en 1088 hasta llegar al concepto de autonomía universitaria en el México republicano y democrático del siglo XXI.

En la próxima entrega hablaremos sobre el concepto de Universidad.


martes, 2 de junio de 2020

Debate en torno a los artículos objetados de la Ley de Educación del Estado de Puebla



Al C. David Méndez Márquez
Secretario de Gobernación.


Los proyectos “México el árbol de los mil frutos” y “Asociación Filosófica de Puebla A.C. Ecos del Espejo” le invita a participar en el debate en torno a los artículos controvertidos de la Ley de Educación del Estado de Puebla y al mismo tiempo le solicitamos que en su condición de secretario de gobernación nos ayude a hacer extensiva esta invitación a los siguientes ciudadanos:

a) Melitón Lozano Pérez Secretario de Educación Pública
b) los miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional
c) los miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional
d) los miembros del Consejo Político Estatal del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena)
e) los miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo
f) los rectores del Consorcio Universitario de Puebla: de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; Alfonso Esparza Ortiz; de la Universidad de las Américas Puebla, Luis Ernesto Derbez; de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, Emilio Baños Ardavin; de la Universidad Iberoamericana Puebla, Mario Patrón Sánchez; de la Universidad Madero, Job César Romero Reyes y de la Universidad Anáhuac, José Mata.

En varias comunicaciones aparecidas en la prensa digital entre la fecha en que se aprobó la Ley de Educación del Estado de Puebla -15 de mayo de 2020- a la fecha se han recogido las declaraciones de varios actores políticos como lo son miembros de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y el Consorcio Universitario se han manifestado contrarios a los siguientes artículos de la mencionada ley:12, 66, 67, 72, 104, 105, 121, 142, 143, 145, 146, 147, 148.

El propósito de este debate es conocer puntualmente los argumentos que apoyan tanto a la afirmativa como a la negativa de cada punto en cuestión.

En política, las elecciones son un proceso de toma de decisiones en el que los electores eligen, con su voto, entre una pluralidad de candidatos a quienes ocuparán los cargos políticos en una democracia representativa.

Si pensamos en una democracia representativa como la que existe en México entonces debemos aceptar que el pueblo (los electores) se limitan a elegir a sus representantes para que estos deliberen y tomen las decisiones con el poder que el pueblo les otorga por medio del voto.

Si tomamos en cuenta las valoraciones que en el proceso iniciado el 15 de mayo de 2020 podemos concluir que el proceso muestra los siguientes aspectos:
1) La ambigüedad e indefinición de los desacuerdos de los críticos.
2) Que la oposición puede mejorar sus puntos de desacuerdo.
3) Que la democracia representativa es representativa de lo mejor de la sociedad mexicana.

Para colaborar en una mejor definición de las posturas críticas invitamos a quienes se han manifestado a responder a la siguiente encuesta.

Se trata de ejercitar el intelecto hacia una mejora del criterio para tomar la decisión de “debe modificarse algún rubro de la actual Ley de Educación del Estado de Puebla o no hacerlo”; ¿cuáles son las ventajas y desventajas de una decisión?

Se trata de ventilar las ideas al respecto de la Ley de Educación del Estado de Puebla y ejercitar la escucha y el razonamiento críticos, la estructuración de ideas, la expresión escrita, la conversación y la controversia.

Se trata de aprender colectivamente ejercitando la libertad de argumentación y el método socrático para buscar nuevas ideas y conceptos en torno a las siguientes cuestiones:
¿Cuál es el significado de los artículos de la Ley de Educación del Estado de Puebla?
¿A quién benefician?
¿Debe o no modificarse la Ley de Educación del Estado de Puebla?
En el caso de modificación ¿cómo debe realizarse?

El formato de la encuesta está en la forma de una discusión clásica. Se basa en un debate de dos puntos de vista argumentados: "afirmativo" y "negativo", sobre un tema polémico.

Quienes se inclinen por la afirmativa deberá ofrecer argumentos en apoyo a la propuesta; la postura negativa también deberá ofrecer sus argumentos. Se espera que ambas posturas respondan el uno al otro con argumentos, dando lugar a un intercambio de ideas.

Este formato de debate está dividido en seis partes:
1) la primera consiste en la presentación de la encuesta-debate para ser respondido por los interesados directamente en la cuestión el día 1 de junio de 2020:

a) los miembros de la Comisión Permanente de la LX Legislatura
b) David Méndez Márquez Secretario de Gobernación.
c) Melitón Lozano Pérez Secretario de Educación Pública.
d) los miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional
e) los miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional
f) los miembros del Consejo Político Estatal del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena),
g) los miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo
h) los rectores del Consorcio Universitario de Puebla: de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla;
Alfonso Esparza Ortiz; de la Universidad de las Américas Puebla, Luis Ernesto Derbez; de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, Emilio Baños Ardavin; de la Universidad Iberoamericana Puebla, Mario Patrón Sánchez; de la Universidad Madero, Job César Romero Reyes y de la Universidad Anáhuac, José Mata.

2) Recoger la encuesta-debate ocho días hábiles -10 de junio- después de la entrega.
3) Sistematización de los argumentos contenidos en la encuesta-debate. Duración ocho días hábiles.
4) Presentación de los resultados para ser revisados durante los días 22 y 23 de junio de 2020 por los participantes.
5) Recoger el documento con las correcciones el día 24 de junio de 2020
6) Redactar el documento final para ser entregado a la Comisión Permanente de la LX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla el día 29 de junio de 2020
7) Presentación del documento a la ciudadanía el día 29 de junio de 2020.

Reglas para su realización

Quienes van a debatir deberán conocer plenamente el formato a debatir. Durante el debate que durará del 1 al 29 de junio de 2020 el equipo de moderadores -miembros de los proyectos “México el árbol de los mil frutos” y de la “Asociación Filosófica de Puebla A.C. Ecos del Espejo”- ciudadanos en el ejercicio de sus plenos derechos ciudadanos y representados por los ciudadanos José Antonio Robledo y Meza y Karla Rodríguez Pérez respectivamente serán los responsables de conducirlo. El vocero de los moderadores en el ciudadano José Antonio Robledo y Meza.

Recomendaciones para participar en el debate

Para desarrollar y llevar a buen término el ejercicio de debate, resulta muy importante que quienes participen consideren los siguientes puntos:

Ser breve y concretos al argumentar.
Ser tolerante respecto a las diferencias.
No subestimar a los otros.
Acompañar las críticas con propuestas.
No usar ningún tipo de argumento que esté ligado a la fe o cualquier dogma, esto debido a la naturaleza subjetiva de las creencias religiosas.

El formato a continuación presentado está dividido en seis partes. La primera refiere al artículo en cuestión; la segunda al tema puntual del articulo; la tercera y cuarta columna se refiere a la disyunción -si-no- una de las cuales deberá ser elegida por el participante; la quinta columna servirá para exponer el argumento que acompaña a la elección realizada y en el caso de que la respuesta haya sido “no” deberá ocuparse la sexta y ultima columna para formular la propuesta que se ofrece a cambio.




Artículo
Tema
Si
No
Argumento
Propuesta
12
Corresponde al Estado la rectoría de la educación.




12
La educación se imparta en el Estado de Puebla, deberá ser obligatoria




12
La educación se imparta en el Estado de Puebla, deberá ser universal




12
La educación se imparta en el Estado de Puebla, deberá ser inclusiva




12
La educación se imparta en el Estado de Puebla, deberá ser pública




12
La educación se imparta en el Estado de Puebla, deberá ser gratuita




12
La educación se imparta en el Estado de Puebla, deberá ser laica




12
La educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y a lo dispuesto en esta Ley.




66
El propósito de los planes y programas debe ser el favorecer el desarrollo integral y gradual de las y los educandos.




66
El proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y programas de estudio deberá basarse en la libertad




66
El proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y programas de estudio deberá basarse en la creatividad




66
El proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y programas de estudio deberá basarse en la responsabilidad




66
El proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y programas de estudio deberá asegurar una armonía entre las relaciones de educandos y docentes




66
El proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y programas de estudio deberá promover el trabajo colaborativo para asegurar la comunicación y el diálogo entre los diversos actores de la comunidad educativa.




66
Los libros de texto serán los autorizados por la autoridad educativa federal en los términos de la Ley General de Educación, por lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumplan con este requisito.




67
Los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, serán los que determine la autoridad educativa federal, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación.




72
La Secretaría emitirá una Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y Media Superior.




104
Los planteles educativos -de servicio público o particular- funcionarán como un centro de aprendizaje comunitario que organice grupos de reflexión, de estudio y de información sobre su entorno.




105
Los muebles e inmuebles destinados a la educación … forman parte del Sistema Educativo Estatal.




105
Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la autoridad educativa federal.




121
Las instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la aplicación de los recursos que se le destinen derivados de este artículo.




121
En el caso de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.




142
Los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, conforme a lo dispuestos por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.




142
En el tipo de educación superior, se estará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior.





La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren al Sistema Educativo Estatal.




142
En ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, derivada de la educación que se imparta en términos de este artículo, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de las y los educandos, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos.




142
La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en esta Ley. Las y los educandos, las madres y padres de familia, tutoras o tutores tendrán el derecho de adquirir los uniformes o materiales educativos con el proveedor de su preferencia.




143
Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con personal docente que acredite la preparación adecuada para impartir educación




143
Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, en coadyuvancia con las autoridades competentes, conforme a los términos previstos en las disposiciones aplicables




143
Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal, y demás para la formación de maestros de educación básica.




145
Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;




145
Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes y mantenerlos actualizados;




145
Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, las cuales no podrán ser inferiores al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, las cuales distribuirá por nivel educativo y su otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción será decisión voluntaria de cada particular. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. Corresponde a la Secretaría la asignación de las becas a las que se refiere esta fracción, con la finalidad de contribuir al logro de la equidad educativa; para tal efecto atenderá los lineamientos que emita la autoridad educativa federal mediante los cuales se realizará dicha asignación en comités en los que participarán representantes de las instituciones de particulares que impartan educación en los términos de la presente Ley;




145
Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 143 de esta Ley;




145
Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán cumplir y colaborar en las actividades de evaluación y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen;




145
Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán proporcionar la información que sea requerida por las autoridades;




145
Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán entregar a la autoridad educativa la documentación e información necesaria que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para seguir impartiendo educación, conforme a los lineamientos emitidos para tal efecto;




145
Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán solicitar el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios al término de la vigencia que se establezca, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y




145
Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán dar aviso a la autoridad educativa competente el cambio de domicilio donde presten el servicio público de educación o cuando dejen de prestarlo conforme a la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios respectiva, para que conforme al procedimiento que se determine en las disposiciones aplicables, se dé inicio al procedimiento de retiro o revocación.




146
Con la finalidad de que la educación que impartan los particulares cumpla con los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios llevarán a cabo, dentro del ámbito de su competencia, acciones de vigilancia por lo menos una vez al año, a las instituciones que imparten servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos, así como a aquellas que sin estar incorporadas al Sistema Educativo Estatal, deban cumplir con las disposiciones en la materia, con base en los instrumentos jurídicos correspondientes; además podrán requerir en cualquier momento información o documentación relacionada con la prestación u oferta del servicio educativo.




146
Para efectos del presente artículo, las personas usuarias de estos servicios prestados por particulares podrán solicitar a las autoridades educativas correspondientes, la realización de acciones de vigilancia con objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones y requisitos para impartir educación en los términos de este Título, incluido el aumento de los costos que carezcan de justificación y fundamentación conforme a las disposiciones legales aplicables o que hayan sido establecidos en los instrumentos jurídicos que rigen las relaciones para la prestación de ese servicio.




146
Derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar.




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 143 de esta Ley;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos suspender actividades escolares o extraescolares en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos no utilizar los libros de texto que la autoridad educativa federal autorice y determine para la educación primaria y secundaria;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación básica;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos realizar o permitir la difusión de publicidad dentro del plantel escolar que no fomente la promoción de estilos de vida saludables en alimentación, así como la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, con excepción de los de alimentos;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de las y los educandos o que menoscaben su dignidad;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos ocultar a las madres y padres de familia, tutoras o tutores, las conductas de las y los educandos menores de dieciocho años que notoriamente deban ser de su conocimiento;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos oponerse a las actividades de vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos contravenir las disposiciones contempladas en los artículos 12, 13, 14, 90 párrafo tercero, por lo que corresponde a las autoridades educativas y 144 segundo párrafo de esta Ley;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos administrar a las y los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de sus madres y padres o tutores, medicamentos;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos promover en las y los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje; obligar a las y los educandos a someterse a tratamientos médicos para condicionar su aceptación o permanencia en el plantel, o bien, presionar de cualquier manera a sus madres y padres de familia, tutoras o tutores para que se los realicen, salvo causa debidamente justificada a juicio de las autoridades educativas;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos incumplir con las medidas correctivas o precautorias derivadas de las visitas;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos impartir la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos cambiar de domicilio sin la autorización previa de las autoridades educativas competentes;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos otorgar revalidaciones o equivalencias sin observar las disposiciones aplicables;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos retener documentos personales y académicos por falta de pago;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos condicionar la prestación del servicio público de educación a la adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos omitir dar a conocer por escrito a las personas usuarias de los servicios educativos, previamente a la inscripción para cada ciclo escolar, el costo total de la colegiatura o cualquier otra contraprestación;




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos difundir o transmitir datos personales sin consentimiento expreso de su titular o, en su caso, de la madre y padre de familia, tutora o tutor, y




147
Es infracción de quienes prestan servicios educativos incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.






H. Puebla de Z. a 1 de junio de 2020


José Antonio Robledo y Meza
Representante del proyecto “México el árbol de los mil frutos”
cel: 222 370 3233



Karla Rodríguez Pérez
Representante del proyecto “Asociación Filosófica de Puebla A.C. Ecos del Espejo”
Cel: 222 487 2756


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