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viernes, 10 de marzo de 2023

Restaurar la vida democrática, resignificando los conceptos de “autonomía” y “máxima autoridad” en la BUAP

Restaurar la vida democrática, resignificando los conceptos de “autonomía” y “máxima autoridad” en la BUAP

José Antonio Robledo y Meza

 

“Que en lo sucesivo una plena libertad de conciencia, una absoluta libertad de exposición y de discusión, dando espacio a todas las ideas y campo a todas las inspiraciones, deje esparcir la luz por todas partes y haga innecesaria e imposible toda conmoción que no sea puramente espiritual, toda revolución que no sea meramente intelectual.” Gabino Barreda, Oración Cívica, pronunciada en Guanajuato, el 16 de septiembre de 1867

 

En el año 2021 el orden jurídico en la BUAP fue alterado por quienes componían su máxima autoridad. El orden establecido por la Ley de la BUAP para elegir a quienes componen el Consejo Universitario fue alterado por un grupo de consejeros (los directores de las unidades académicas) junto con el rector en turno, que juntos representan el 60% de los votos. ¿Por qué se implementó tan irregular proceso? Intentemos encontrar una explicación racional para el suceso.

Nos negamos a aceptar categóricamente la posibilidad de que tal proceso sea aleatorio o inexplicable. Es necesario formular una respuesta racionalmente discutible. ¿Qué acontecimientos pasados nos permiten inferir una cierta probabilidad de que se produjera un acontecimiento futuro? No basta con decir “esto ya ocurrió y vayámonos a casa”, necesitamos conocer por qué las cosas ocurren. Es necesario encontrar una explicación porque no es razonable aceptar que no es necesaria ninguna explicación.

Abordemos este proceso anómalo como si fuéramos observadores externos y que estamos sorprendidos de que, por ejemplo, un abogado como el anterior gobernador haya aceptado tal anomalía. Razonemos hacia atrás para poder entender lo que pasó y a quién benefició. Partamos del presente, la aceptación de un resultado irregular (el efecto del proceso) y busquemos la causa. Se trata de que por medio de conjeturas encontrar la causa más lógica y verosímil entre las muchas posibles. Usemos, pues, la lógica de la conjetura para proporcionar una hipótesis razonable de lo que podría ser el caso.

La anomalía: el rector en turno se encarga de alterar el orden establecido por la ley (él asume la responsabilidad y sus consecuencias) y se desarrolla un proceso ilegal cuyo resultado es aceptado por el gobernador. De antemano, tanto el rector como el gobernador habían insinuado su preferencia por una persona. Con la apariencia de estar enfrentados tanto el rector -representante de una estructura de personas que se han apoderado del Consejo Universitario como de puestos administrativos que se enrocan-, como el gobernador actuaron en complicidad para obtener el resultado conocido: Quien resultara electa fuera la persona que a ambos conviniera. Beneficios, la impunidad para uno, una rectora subordinada para el otro, y una estructura burocrática beneficiaria de buena parte del presupuesto institucional y, sobre todo, de la posibilidad de controlar a la comunidad por medio de la violencia.

Todo lo anterior, ocurrió en un ambiente de “defensa-agravio” de la autonomía universitaria que sirvió, junto con la presencia de la pandemia, como cortina de humo para constituir un consejo universitario a modo de las posturas antidemocráticas presentes en la BUAP.

El comportamiento antidemocrático de varios de los actores involucrados -el rector saliente, 43 directivos y 86 profesores que emitieron y avalaron la ilegal convocatoria a nombre de 105,722 universitarios arrojó la pérdida de la autoridad del actual Consejo Universitario. Este resultado permite, con todo derecho, a reconsiderar los conceptos de “autonomía universitaria” y de “máxima autoridad” como atributos de la BUAP y del Consejo Universitario respectivamente.

Restaurar la vida democrática, resignificando los conceptos de “autonomía” y “máxima autoridad” en la BUAP, es la tarea a realizar por la comunidad universitaria a pesar de la resistencia que pueda ofrecer el actual grupo que dice tener su representatividad.

 

robledomeza@yahoo.com.mx

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viernes, 6 de enero de 2023

¿Por qué la máxima autoridad política en México es el Pueblo?

¿Por qué la máxima autoridad política en México es el Pueblo?

José Antonio Robledo y Meza

 

En la cultura, el término «Pueblo Soberano» refiere a un objeto supremo, diferente de cualquier otro objeto. «Pueblo Soberano» es la construcción cultural universal de un objeto que posee toda posible perfección: cualidades como la omnisciencia, la omnipotencia y la omnibenevolencia. Es un objeto construido en el mundo del existir (mundo conceptual), para operar en el mundo del ser (mundo real).

Un enfoque filosófico sobre «Pueblo Soberano» está obligado a enunciar una simple definición; es esta: «Pueblo Soberano» es un objeto superior sobre el cual ninguna autoridad política puede ser concebida y a partir de la cual se pueden definir las relaciones políticas y sus propiedades. «Pueblo Soberano» es el objeto o principio esencial de la sociedad, del Estado, no de la naturaleza. «Pueblo Soberano» subordina cualquier otra autoridad y poder.

¿Se puede demostrar la existencia de «Pueblo Soberano»?

Prueba de la demostración -no de la verificación- de la existencia del «Pueblo Soberano».

El argumento metafísico-ético-político sostiene que debe haber un principio que legitime la existencia de toda autoridad y poder político; ese principio debe identificarse como «Pueblo Soberano».

Toda autoridad y poder debe fundarse en una autoridad, y la cadena de autoridades y poderes requiere de una primera autoridad que no dependa de ninguna otra.

Esta primera autoridad debe ser un concepto autónomo que defina todas las relaciones y propiedades políticas. Esta primera y máxima autoridad es «Pueblo Soberano». «Pueblo Soberano» es el principio último de la política contemporánea. «Pueblo soberano» es el conocimiento de conocimiento que permanentemente vuelve a sí mismo porque solo conoce lo más perfecto y realiza las actividades más perfectas: pensar, conocer y saber. Al volver a sí mismo justifica el principio de la racionalidad crítica fundamental, también, en la filosofía y las ciencias.

El «Pueblo Soberano» solo puede conocer lo más perfecto que es él mismo; esta perfección es resultado de una permanente construcción humana. Esto último responde al hecho de que el conocimiento es perfectible (conocer es justo poner límites a la realidad) y algo ilimitado, al no poder ser fijado para siempre. De aquí la necesidad de adoptar el principio de la racionalidad crítica.

Hay «Pueblo Soberano» porque no hay orden político sin un principio ordenador. Definir «Pueblo Soberano» como un objeto necesario no implica que sea un objeto que pueda ser percibido porque «Pueblo Soberano” es un objeto construido conceptualmente, lógicamente que deviene en objeto jurídico.

La definición de «Pueblo Soberano» es lógicamente posible porque es un objeto necesario como lo son los conceptos de «número» para la aritmética, de «punto» para la geometría, de «proposición» en la lógica, de «justicia», «belleza» y «amor» para la filosofía.

Así como no existe la posibilidad de una física para números, puntos, proposiciones, justicia, belleza, amor, tampoco la hay para «Pueblo Soberano».

«Pueblo Soberano» es un concepto necesario para la ética, la política y la moral. Es un concepto basado en la historia de la humanidad y no surgido azarosamente.

Es así que el principio de «Pueblo Soberano» queda plasmado como un objeto jurídico y principio fundamental de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque es una constitución racional y críticamente construida.

 

robledomeza@yahoo.com.mx

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