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miércoles, 11 de marzo de 2020

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850 La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814 Segunda parte B


Cádiz: Monumento a la Constitución de 1812.
Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850

La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana
19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Segunda parte B
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP

La pluralidad ideológica de las cortes. 
Tres son las corrientes y son: la conservadora, la innovadora y la renovadora.
Los conservadores no querían reformas, estimando que la España del Antiguo Régimen no necesitaba transformarse para mejorar. Era un grupo fuertemente vinculado al poder y a las estructuras de poder. En este grupo se incluían la aristocracia terrateniente, la aristocracia consejil, el Clero y las universidades y los colegios mayores que fueron el foco de la reacción en todo el siglo XVIII. Carlos III llegó a suprimir los colegios científicos y modernos estuvieron, en su mayor parte, marginalizados de la vida universitaria y adscritos a centros particulares. También los gremios, con su corporativismo cerrado, contribuían a la permanencia de la situación absolutista.

La corriente innovadora se oponía a todo lo antiguo como trasnochado e inútil, y pretendía levantar una España nueva, calcada más o menos del modelo de la Francia posterior a la revolución. Es un grupo ilustrado. Cree en el dirigismo cultural, naturalmente minoritario y elitista. Consideraba necesario una apertura a Europa, pero sin olvidar las "tradiciones españolas": su legítimo monarquismo y su catolicismo. En el orden económico, están preocupados por el problema de la "reforma agraria". Más tarde el jovellanismo encarnará y polarizará a este grupo hacia una actitud anti-revolucionaria, pero siempre con la conciencia de que el sistema absoluto está necesitado de reforma. La importancia de la cultura francesa en la España de principios del XIX se puede fácilmente constatar por la presencia en la Constitución de Cádiz de dos instituciones cuyo origen es francés: el Consejo de Estado (Arts. 231-246) y el Senado (pero esta cámara no la contempla la constitución de Cádiz).

La corriente renovadora estimaba necesarias ciertas reformas, y la adaptación del país a los nuevos tiempos, pero sin romper con la tradición, ni con el propio carácter de nuestro pueblo; es decir, unareforma a la española. Es el grupo más europeo, más coherente con el pensamiento político y social de la ilustración europea: repudia totalmente la acción política española del mesianismo imperial del sistema austracista y exige la transformación radical. En el orden cultural introdujeron el pensamiento enciclopedista francés. Son regalistas al exigir el control de la presentación de Prelados y supremacía jurídica del Estado. En el orden económico coinciden con los reformistas en la necesidad de la reforma agraria y en la colonización o repoblación de ciertas regiones españolas.

De entre las decisiones tomadas por los diputados de Cádiz destacan tres. En primer lugar, por medio del constitucionalismo lograron la limitación de los gobernantes en dos áreas: el poder absoluto de los gobernantes a través de instituciones de gobiernos adecuados y la justificación consensual de la obediencia y la autoridad. En segundo lugar, la representación Política Nacional. Basada en la idea individualista de que no existen grupos intermedios entre la nación y el individuo, y que éste, el ciudadano, igual en derechos a todos los demás, es la única base de la organización política. 

El derecho de voto no corresponde a las corporaciones, sino a todos los varones mayores de 25 años. Contra la representación estamental aparece el sufragio individual controlado por elecciones indirectas, con base en estimaciones de población. Por último, la relacionada con la soberanía nacional y división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). En las Cortes residía la soberanía nacional.

La soberanía Nacional era el principio revolucionario básico; resultado del "pacto social", procede directamente de Rousseau y de las constituciones francesas. Cuando los ilustrados hablan de "pacto social", lo hacían siguiendo la teoría de Locke, no la de Rousseau. No se llega a fundar sobre el contrato la soberanía popular, ni a discutir las prerrogativas de la soberanía regia. En Cádiz se empieza a negar tal soberanía, calificándola de "usurpación". Solo el pueblo, sólo la nación es soberana. El concepto de nación, que había ido perfilándose lentamente durante todo el siglo XVIII, adquiere en la época de las Cortes de Cádiz sus contornos definitivos, se incorpora todo el prestigio que pierde el rey y le sustituye como vínculo de unión entre los españoles. Si los ilustrados podían sentirse felices de ser "vasallos" de un rey ilustrado, los liberales consideran tal palabra "ominosa" y "denigrante", sólo es honroso -decían- el título de "ciudadanos" de una nación soberana. Este tránsito de "vasallos" a "ciudadanos" simboliza todo lo que va del antiguo al nuevo orden.

Uno de los ejes principales de las Cortes de Cádiz fue el hecho religioso encarnado básicamente entres problemas: el de la Inquisición (Santo Tribunal de la Fe) versus el control del pensamiento y la libertad de prensa; la exención de los regulares versus el usufructo de los bienes nacionales; y los planteamientos regalistas o el conciliarismo episcopalistas cuya expresión más explícita sería el intento de convocar un concilio nacional versus las intromisiones de la Curia Romana. 


Características de la Constitución Política de la monarquía española.

La Constitución constaba de 384 artículos distribuidos en diez títulos:
1.- De la nación española y de los españoles (Arts. 1-9)
2.- Del territorio de las Españas, su religión y gobierno, y de las ciudades españolas (Arts. 10-26)
3.- De las Cortes (Arts. 27-167).
4.- Del Rey (Arts. 168-241)
5.- De los tribunales (Arts. 242-308).
6.- Del Gobierno interior de las provincias y de los pueblos (arts. 309-337)
7.- De las contribuciones (Arts. 338-355)
8.- De la fuerza militar nacional (Arts. 356-365)
9.- De la instrucción pública (Arts. 366-371).
10.- De la observancia de la Constitución, y modo de proceder para hacer variaciones en ella (Arts. 372-384).
La declaración de derechos están expuestos en:
art. 4: libertad civil, propiedad y demás derechos legítimos.
art. 131: libertad de imprenta.
art. 248: igualdad ante la ley.
art. 373: derecho de petición.

La organización del sistema político está expuesto en el art. 3: declaración de soberanía nacional y de la necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos individuales. 

Las bases sufrieron un gran cambio: del absolutismo al constitucionalismo. El rasgo principal de la Constitución es la declaración del principio de la soberanía nacional en este artículo. Fundamentalmente, está tomado de Sieyés y de Rousseau, especialmente en su utilización del adjetivo esencialmente que fue copiado literalmente de la Constitución francesa de 1791. Es interesante resaltar que Francisco Mateo Aquiriano, obispo de Calahorra, entre otros, propuso la adopción del adjetivo radicalmente con lo cual todo el artículo hubiera recibido un fundamento más escolástico, de acuerdo con la teoría política clásica relativa al origen de la autoridad civil. (Ver "Discusión del artículo Tercero de la Constitución. Intervención de D. José Miguel Guridi y Alcocer, diputado por Tlaxcala, en la sesión del día 28 de agosto de 1811", en México (1949), pp. 20-21.) La fórmula francesa marcaba una desviación del pensamiento tradicional español ya que investía la nación y no el rey con la soberanía nacional. (Ver España (1870), III, núm. 330, 1713-1714. Para las declaraciones del obispo de Calahorra, de Lera y de Iguanzo, cf. ibid. 28 de agosto de 1811, núm., 330, pp. 1712-1713; 29 de agosto de 1811, núm.. 331, pp. 1721-1722; 29 de agosto de 1811, pp. 1722-1724. Para la discusión de Toreno, concerniente al uso del adjetivo esencialmente, cf. ibid., 28 de agosto de 1811, núm.. 330, pp. 1714-1715. Para la discusión de este artículo cf. Ibíd. 28-29 de agosto de 1811, p. 1707, a núm.. 331, p. 1726).

Jovellanos llamó a este cambio una herejía política, punto de vista que Pedro Inguanzo, Alonso Cañedo Vigil y Juan Lera y Cano apoyaron y que luego formó la base del famoso Manifiesto de los Persas. Algunos (Marcelino Menéndez y Pelayo, Adolfo Posada, Melchor Fernández Almagro) la han interpretado como una imitación de la Constitución francesa de 1791.

art. 15: división de poderes, confiando el legislativo a las Cortes con el rey.
arts. 16 y 170: el ejecutivo al rey.
arts. 17 y 242: el judicial a los tribunales.
art. 171: la colaboración de la corona en las tareas legislativas se realiza en virtud de la iniciativa legal.
arts. 142 y 152: y del veto suspensivo, durante dos legislaturas, de los proyectos aprobados por las Cortes.
art. 92: se excluye a quienes no tengan una cierta posición económica al exigir a los diputados "una renta anual procedente de bienes propios.
Las garantías contra cualquier iniciativa que intente destruir el sistema están expuestas en:
art. 225: Las órdenes del monarca deber n estar escritas por el ministro del ramo correspondiente.
art. 226: al que declara responsable de su gestión ante las Cortes
art. 104: éstas se reunirán todos los años
arts. 106 y 107: en fecha fija y sus sesiones durarán tres meses consecutivos y aun podrán prolongarse un mes más.

art. 160: El rey no podrá impedir, suspender no disolver sus sesiones y, durante el tiempo en que no están reunidas, se sobreviven por medio de la Diputación permanente de Cortes que vela por el cumplimiento de la Constitución y en caso necesario convoca a Cortes necesarias.

Los artículos que hablan de la justicia son el 4 y el 12.

En los artículos 1 y 5 se abole el antiguo lazo de unión de las Indias con la Corona y en su lugar proclamaba la unión de todos los españoles:

La tolerancia religiosa está planteada en el artículo 12.

La libertad de prensa se menciona bajo el título IX (instrucción pública, art. 371) y por ello no aparece como derecho individual, sino como una función pública al servicio de la opinión. Este artículo está vinculado al 4.

La Constitución de Cádiz y la Universidad española.
Al final de 1820, las Cortes revisaron los términos de reforma para las Universidades de ultramar y en los estudios de leyes "Las Siete Partidas" fueron remplazadas por la "Constitución política de la Monarquía española".

Decretos promulgados por las Cortes de Cádiz y que contienen ciertos principios liberales.

1) Igualdad de derechos entre peninsulares y americanos (15 de octubre de 1810).
2) Libertad de Prensa (10 de noviembre de 1810).
3) Amnistía general para los revolucionarios americanos (30 de noviembre de 1810).
4) Igualdad de representación entre peninsulares y americanos (9 de febrero de 1811).
5) Abolición de privilegios (6 de agosto de 1811).
6) Libertad de agricultura
7) Acceso igual a los cargos públicos
8) Abolición de la mita y de los repartimientos, y prohibición de cualesquiera otros servicios personales (9 de noviembre de 1812).
9) Distribución de las tierras ejidales a indios casados y mayores de edad (mayores de 24 años) (9 de noviembre de 1812)
10) Abolición de la Inquisición (22 de febrero de 1813)
11) Autorización para el cultivo de la viña y del olivo y para la extracción del azogue, si bien los comerciantes cabildantes de Cádiz no estaban dispuestos a conceder el comercio libre absoluto.

Leyes desamortizadoras de las cortes.

12) decreto para el fomento de la agricultura y ganadería que confirió al propietario la libre utilización de sus fincas -cerramientos- y la libertad de contratación tanto en lo relativo al precio como en la duración, medida que provocar las inmediatas reclamaciones de los campesinos (8 de junio de 1813).
13) decreto que estableció la libertad de trabajo permitiendo crear fábricas y de ejercer oficios sin necesidad de ningún permiso, lo que supone el fin de la ordenanza gremial y anuncia la libre contratación del trabajo (8 de junio de 1813).
14) Se definió un "nuevo plan de contribuciones públicas" basado en la subrogación de las contribuciones indirectas en otras directas, la reducción de todas las contribuciones en una sola, la desaparición de las rentas estancadas y la proporcionalidad de las provincias y los individuos en su participación a las cargas del Estado, en función exclusiva de su riqueza (13 de septiembre de 1813).

La Iglesia en la Constitución de Cádiz.
La importancia de la Iglesia en la sociedad hispana se puede apreciar reconociendo el papel de la religión en la Constitución de Cádiz. El tema aparece de inmediato en el preámbulo constitucional. Ahí se invoca a la Trinidad ajustándose a la más estricta línea dogmática: "En al nombre de Dios Todopoderoso. Padre, Hijo y espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad. La participación del diputado Guereña, canónigo de Puebla, fue importante en esta declaración.

El título II de la Constitución lleva por nombre "Del territorio de las Españas, su religión y gobierno y de las ciudades españolas.

Los artículos que tocan el tema religioso o eclesiástico son: 12, 34, 35, 46, 47, 48, 58, 59, 71, 75, 77, 86, 91, 92, 103, 117, 155, 169, 173, 212, 232, 234, 249, 261, 266 y 366.

El texto del artículo 12 es importante ya que por él nos enteramos que si bien en las Cortes de Cádiz campeaba el liberalismo no por ello se atacó a la religión. Por el contrario todos aceptaban la unidad religiosa y la más estricta observancia de los dogmas.

Los artículos que muestran palpablemente que la Constitución de Cádiz era favorable al clero son: 6, 48, 58, 71, 77, 86, 103, 232, 249, 261, 266 y 366.

La Constitución gaditana es una muestra palpable de la armonía entre las dos sociedades, la política y la religiosa, tenía una correspondencia teológica que hacía imposible la separación de la Iglesia y el Estado, pues Dios era considerado el principio fundamental de las dos. Incluso podemos afirmar que el catolicismo liberal se convirtió en la ideología más caracterizada para luchar contra el Antiguo Régimen. La lucha contra el absolutismo y la reacción, de acuerdo con los liberales, sólo podía afrontarse desde el catolicismo, gracias a su fuerza moral en las conciencias individuales y de su arraigo en la opinión.




(continuará)






jueves, 5 de marzo de 2020

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850 La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814 Segunda parte A


Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana
19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Segunda parte A

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana
19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Segunda parte
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP

Antecedentes de las Cortes de Cádiz
El movimiento liberal alcanzó durante el periodo que va de 1808 a 1812 la meta de constituir una Asamblea de los Representantes de la nación española y de elaborar su célebre Carta. Fue fundamentalmente un movimiento fundado sobre la Escolástica y los valores tradicionales que, conjuntamente con las corrientes liberales del siglo XVIII español, francés e inglés, se unió en la gran síntesis del antiguo tradicionalismo con el pensamiento político moderno. El espíritu que dominó este periodo puede verse también en los siguientes ejemplos: en la reunión de las Cortes de 4 de marzo de 1811, los delegados solicitaron la Bula de la Santa Cruzada, y el 27 de noviembre de 1810 discutieron si la Guerra de la independencia era un castigo de Dios o la prueba que distinguía a un pueblo escogido. Además, las Cortes proclamaron a Teresa de Jesús como Santa Patrona de España (28 de octubre de 1811). 


Esta fase liberal se distingue claramente de la fase 1820-1823. La sublevación de Riego causó la restricción política del absolutismo del Rey Fernando VII al constitucionalismo y el restablecimiento de la Constitución de Cádiz. Surge una situación muy distinta. Es verdad que muchos de los antiguos delegados, que habían concurrido a las Cortes del anterior período, regresaron ahora, pero no fueron los mismos. Seis años de gobierno absolutista (1814-1820) dejó una huella de resistencia y de desquite. El gusto por reformas, que en el período anterior fue constructivo, produjo ahora un resultado muy negativo. Las sociedades secretas que después del regreso de Fernando VII en 1814 habían ayudado a muchos de los delegados de la nación en los difíciles años del absolutismo, lograron una enorme influencia en las nuevas Cortes de 1820, una influencia que jamás tuvieron en el período anterior. Las reformas eclesiásticas, llevadas a cabo por el Estado, estuvieron mayormente amparadas con una actitud ateísta volteriana y alcanzaron el extremo de ser un ataque a la religión como tal. No hay que sorprenderse, entonces, que la Santa Alianza diera instrucciones a uno de sus miembros, Francia, para que llevara a cabo una invasión y ayudara al restablecimiento del absolutismo y liberara a España del liberalismo; y que el duque de Angulema no encontrara ninguna resistencia y fuera hasta recibido con entusiasmo.

Santa Alianza

De acuerdo con la participación de los liberales españoles podemos decir que en un primer plano estaban la defensa de la empresa privada y el derecho de propiedad. En una sociedad caracterizada por los valores religiosos no sorprende que los liberales carecieran de apoyo popular, incluso temían la aparición de las masas. De esto se deriva que lejos estaba de sus intenciones alentar una revolución social. En todo caso podemos afirmar que si los liberales pretendían una revolución ésta era constitucional, legal y fiscal.

Siete son los preceptos fundamentales del liberalismo español: 1) soberanía de la “nación”, 2) igualdad ante la Ley, 3) la representación de acuerdo con la población, 4) unicamerismo, 5) centralización administrativa, 6) desamortización y 7) racionalización fiscal. A pesar de que las Cortes de Cádiz y su Constitución pueden ser calificadas de liberales es posible también señalarlas como una síntesis del pensamiento político ultrapirenaico con la filosofía política tradicional española. Esto último puede fácilmente observarse en la incorporación de instituciones tradicionales hispánicas como las Cortes (de acuerdo, pero en 1810 se convocaron con una idea diferente a las cortes medievales. Prevalece una concepción liberal, ya no es por estamentos) y el Consejo de Estado, en el texto constitucional. En términos generales podemos afirmar que los valores de los constituyentes están basados más que en la ciencia, 1) en la religión, 2) la historia, 3) la tradición y 4) cierto idealismo creador de los hombres que han intentado formar un mundo en el que consideraban que la vida era digna de ser vivida.

La sociedad a la que aspiraban los españoles era una fincada en clases y en oposición a la estamental (de acuerdo). Tal sociedad estaba justificada por lo menos en tres tipos de argumentos. En primer lugar, por una concepción antropológica según la cual el comportamiento de todos los hombres está determinado por la búsqueda de la felicidad; en segundo lugar, por la identificación de la felicidad con la riqueza, tanto porque proporciona los medios de satisfacer las necesidades humanas, cuanto por ser el único procedimiento que permite la cuantificación de la primera. La propiedad ha de ser individual, por ser un derecho imputable únicamente a personas físicas y ninguna persona moral-Estado, Iglesia, municipio, universidad- podrá justificar su derecho a poseer. Finalmente, la sociedad liberal tiene en el ciudadano su punto de partida. La formulación de sus derechos -libertad, igualdad, propiedad- corresponde a la de los principios que inspiran la sociedad clasista. La realización de tales derechos obliga a destruir la sociedad estamental porque sólo de ese modo será posible liberar las tierras extra commercium de los privilegiados, condición necesaria para el acceso de la burguesía a la propiedad de los únicos bienes de producción entonces conocidos.

Las Cortes de Cádiz.
El 5 de mayo de 1808 Napoleón obligó a Carlos IV y Fernando VII a abdicar y al mes siguiente proclamó a José Bonaparte rey de España y de las Indias. El pueblo español se levantó y empezó a luchar por su Independencia. A finales de mayo de 1808 las juntas provinciales habían organizado la resistencia ante el invasor y en septiembre se formó una Junta Central que invocaba el nombre del rey. Esta quería unificar a la oposición frente a Francia y, en enero de 1809, publicó un decreto estableciendo que los dominios de América no eran colonias sino que eran una parte integrante de la monarquía española.

En América estos sucesos crearon una crisis de legitimidad política y de poder. No había rey a quien obedecer. La América española no podría seguir siendo una colonia si no tenía metrópoli, ni una monarquía si no tenía al rey. Tal crisis creó la posibilidad a las sociedades hispánicas de transitar del Antiguo Régimen a sociedades más modernas que podríamos señalar junto con La Parra (1985) fue un tránsito al liberalismo católico español.

No es insistir demasiado señalar que el ambiente en España durante el siglo XVIII está caracterizado por la religión y la Iglesia. La sociedad española era una sociedad sacralizada. Es en este ambiente que se plantea la necesidad de reformar la sociedad. Los elementos de transformación fueron: 1) el episcopalismo, 2) las corrientes regalistas, 3) la revolución Francesa y 4) el reformismo leopoldino en Toscana.

Estos elementos condujeron a muchos españoles por una valoración de la razón superior a una serie de actitudes comunes y familiares hoy día: anticlericalismo, insistente acentuación en los propósitos de reforma a la Iglesia, hacer una seria crítica al papel desempeñado por el clero en la sociedad española.

Las querellas teológicas o dogmáticas se transforman en político-ideológicas. Entra en crisis el papel social de la Iglesia y de sus ministros, entendiendo que una y otros son elementos básicos en la configuración del Estado como tal.

La Iglesia deviene en un asunto que corresponde abordarlo desde instancias temporales; su dimensión sobrenatural queda en segundo plano.

Las Cortes de Cádiz fueron convocadas por la Regencia. Su apertura fue el 12 (24) de septiembre 1810. Entre los diputados había 27 americanos y 44 suplentes. El total de diputados debía ser 303 pero nunca llegaron a reunirse todos. En estas cortes se decreta que la soberanía residía en la "nación" y en consecuencia las cortes constituyentes. Se celebraron un total de 1.810 sesiones entre las cuales 978 fueron ordinarias, 18 extraordinarias y 814 secretas.

América llegó a tener diez presidentes de las Cortes, de un total de 37; hubo 35 vicepresidentes, 12 fueron americanos; fungieron 36 secretarios, 11 de los cuales fueron americanos; 97 diputados eran eclesiásticos, destacando seis obispos y dos inquisidores. 16 eran catedráticos, 37 militares, 60 abogados, 55 funcionarios públicos, 15 propietarios, 9 marinos, 5 Comerciantes, 4 escritores, 3 maestrantes y 2 médicos.

De las intenciones declaradas por los diputados estaban la de reducir la influencia de la Santa Sede en los asuntos de la Iglesia y restringir el papel de la Iglesia en la sociedad hispana y en ese sentido actuaron. Los liberales proponían transformar la sociedad estamental de estados y corporaciones en una estructura jurídico liberal fundada en la igualdad ante la ley; abría el camino hacia la racionalización fiscal; se atacó a la propiedad corporativa; estableció relaciones directas entre el súbdito y el Estado; el ingreso y la riqueza fueron determinantes de la ciudadanía; impulsaron la redacción de una Constitución. Tal es la Constitución política de la Monarquía española -"la Pepa"- promulgada el 19 de marzo de 1812 y en la que se definió la nacionalidad hispana: "la totalidad de españoles de ambos hemisferios. Con la separación de poderes los liberales querían transformar el sistema absolutista en una monarquía constitucional.


Dos eran los principales bloques en que los diputados se agruparon. Los constitucionalistas -liberales y radicales que abogaron por la introducción de reformas básicas con el objeto de poner a España sobre un pie de igualdad con Francia y la Gran Bretaña- y los tradicionalistas y absolutistas, enemigos de cualquier constitución y de ideas foráneas.

Conforme al texto de las convocatorias a las Cortes generales, allí se debían tratar cuatro asuntos centrales: la conservación de la santa religión católica; la libertar al Rey; definir las medidas eficaces a fin de continuar la guerra, hasta arrojar de la nación y escarmentar al tirano que pretende subyugarla; restablecer y mejorar la Constitución fundamental y resolver y determinar todos los asuntos que deban serlo en Cortes generales.

(continuará)





martes, 3 de marzo de 2020

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850 La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814 Primera parte C


Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Primera parte C
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP

Los borbones y el patronato.
Bajo la influencia del galicanismo francés los borbones reclamaron el derecho del patronato no en virtud de una concesión papal sino como una consecuencia directa de su propia soberanía.

En el curso del XVIII se incrementó sistemáticamente el sentimiento regalista dentro del gobierno de la Iglesia. El antiguo derecho de asilo quedó restringido; se amplió la jurisdicción de las cortes civiles sobre la clerecía hasta incluir todos los crímenes bajo la ley común y los casos que implicaran fondos piadosos y fundaciones; y el exequátur real fue ampliado incluso a cuestiones relativas al dogma. Puede decirse que la tendencia culminó en la expulsión sumaria y súbita de la orden de los jesuitas de España y sus colonias por mandato de Carlos III en 1767.

Expulsión y exilio de los jesuitas de los dominios de Carlos III

El poder que ejerció la corona bajo el patronato real hizo que la Iglesia se convirtiera en otra rama del gobierno, otro medio de control político sobre los colonos.

La Iglesia americana se convirtió de hecho en una Iglesia nacional, que vivía dentro de la órbita no del papado romano, sino del Consejo de Indias, y unida a Roma por lazos muy tenues.

La ideología reformista borbónica era de inspiración ecléctica. Por lo menos pueden señalarse cuatro fuentes distintas. Los fisiócratas (que se invocaban para establecer la primacía de la agricultura y el papel del Estado), el mercantilismo (que servía para justificar una explotación más eficaz de los recursos de las colonias), el liberalismo económico (que sirvió para erradicar las restricciones comerciales e industriales) y, finalmente, la Ilustración (que se dio no tanto en el campo de nuevas ideas políticas o filosóficas como en la preferencia por la razón y la experimentación, entendidas como opuestas a la autoridad y la tradición).

El deseo principal consistía más en reformar las estructuras existentes que en establecer otras nuevas, y el principal objetivo económico residía más en mejorar la agricultura que en promover la industria.

El gran crecimiento demográfico del XVIII presionó sobre la tierra. Las medidas modernizadoras del reinado de Carlos III (1759-1788) se concibieron para revitalizar el sector tradicional de la economía y pusieron en evidencia más que nunca que el mundo hispánico no estaba construido sobre la división del trabajo entre la metrópoli y las colonias, sino sobre ominosas similitudes.



Efectos de las Reformas borbónicas en América.
Es interesante señalar que la política borbónica alteró la relación existente entre los principales grupos de poder. Son cinco los efectos que llaman nuestra atención y que sólo mencionaremos de pasada.

En primer lugar, es indudable que las reformas borbónicas fortalecieron la administración real.

En segundo lugar, entre 1765 y 1776 los borbones desmantelaron la vieja estructura del comercio trasatlántico y abandonaron antiguas reglas y restricciones. Se fue extendiendo un comercio libre y protegido entre España y América. El propósito del comercio libre era el desarrollo de España y no el de América. Las exportaciones españoles, más que complementar a los productos americanos, competían con ellos, y el comercio libre no hizo nada para sincronizar las dos economías. Al contrario, fue concebido para estimular la agricultura, que era el sector dominante de la economía española.

Los dos efectos que a continuación mencionaremos tienen una importancia relevante para esta reflexión. En primer lugar, es gracias a las reformas borbónicas que el poder de la Iglesia se debilita; no otra cosa persigue la expulsión de América de los jesuitas en 1767: unos 2,500 la mayoría americanos. Fue un ataque a la parcial independencia que tenían los jesuitas y a la vez una reafirmación del control imperial. 

Cuestión esencial de la política borbónica fue su oposición a las corporaciones que poseían privilegios especiales dentro del Estado: el ejército y la Iglesia. Abundaremos más en ésta. La encarnación del privilegio era la Iglesia, cuyos fueros le daban inmunidad frente a la jurisdicción civil y cuya riqueza la convirtió en la principal fuente de inversión de capitales en la América española. El poder de la Iglesia, aunque no su doctrina, fue uno de los blancos principales de los reformistas borbónicos. Buscaron la manera de poner al clero bajo la jurisdicción de los tribunales seculares y a lo largo del intento recortaron de forma creciente la inmunidad eclesiástica. Después, cuando las defensas de la Iglesia se debilitaron, quisieron poner sus manos sobre sus propiedades, ante lo que el clero reaccionó vigorosamente. El bajo clero, cuyo fuero constituía virtualmente su única ventaja material, fue el más afectado y de entre sus filas, particularmente en México, se reclutarían muchos de los oficiales insurgentes y jefes de guerrilla. Al mismo tiempo que limitaban los privilegios en América, los Borbones ejercían un mayor control económico, obligando a las economías locales a trabajar directamente para España y enviar a la metrópoli el excedente de producción y los ingresos que durante años se habían retenido en las colonias. Desde 1750 se hicieron grandes esfuerzos para incrementar los ingresos imperiales. Sobre todo pesaron dos medidas: se crearon monopolios sobre un número creciente de mercancías -tabaco, aguardiente, pólvora, sal- y otros productos de consumo; el gobierno se hizo cargo de nuevo de la administración directa de las contribuciones, cuyo cobro tradicionalmente se arrendaba.

Desde 1765 la resistencia a los impuestos imperiales fue constante y a veces violenta. El 26 de diciembre de 1804 se aprobó un decreto llamado “consolidación de vales reales” mediante la cual se ordenaba la confiscación de los fondos de caridad que existían en América y su remisión a España constituyó el mayor agravio. El decreto atacó donde más le dolía al patrimonio de la Iglesia: su gran reserva financiera. La principal riqueza de la Iglesia en México consistía en capital, más que en bienes raíces, y el capital de la Iglesia era el principal motor de la economía mexicana. No sólo afectó a la Iglesia, sino también a los intereses económicos de mucha gente que contaba con los fondos de la Iglesia para obtener capital y crédito. Entre ellos había nobles hacendados y pequeños rancheros, propietarios urbanos y rurales, mineros y comerciantes, es decir, toda una variedad de tipos sociales, tanto españoles como criollos. El decreto fue suspendido primero por la iniciativa del virrey (agosto de 1808) y después de modo formal por la Junta Suprema de Sevilla (4 de enero de 1809).

Para rematar esta parte del trabajo diremos que los rasgos comunes a toda la América española en las últimas etapas del periodo colonial eran: el peso económico de la Iglesia y de las órdenes; la existencia de líneas de casta cada vez más sensibles (blancos, mestizos y mulatos libres). Las tensiones entre estos grupos étnicos envenenan la vida urbana en toda Hispanoamérica. 

Imágenes de las castas hechas en Puebla de los Ángeles

Una de las clasificaciones más conocidas de las castas (entre otras muchas) es la siguiente:
De español y de india: sale mestiza
De español y mestiza: sale castiza
De español y castiza: sale español
De español y negra: sale mulato
De español y mulata: sale morisca
De español y morisca: sale albina
De español y albina: sale torna atrás
De español y torna atrás: sale 'tente en el aire'
De negro e india: sale 'china cambuja'
De chino cambujo e india: sale loba
De lobo e india: sale albarazado
De albarazado y mestiza: sale barcino
De indio y barcina: sale zambuigua
De castizo y mestiza: sale chamizo
De mestizo y de india: sale coyote

La diferenciación de castas es, sin duda, un elemento de estabilización, destinado a impedir el ascenso de los sectores urbanos más bajos a través de la administración, el ejército y la Iglesia, a la vez que a despojar de consecuencias sociales el difícil ascenso obtenido por otras vías; la violencia creciente del sentimiento antipeninsular: son los españoles europeos los que, al introducirse arrolladoramente (gracias a las reformas mercantiles y administrativas borbónicas) en un espacio ya tan limitado, hacen desesperada una lucha por la supervivencia social que ya era muy difícil. 

Por añadidura, el triunfo de los peninsulares no se basa en ninguna de las causas de superioridad reconocidas como legítimas dentro de la escala jerárquica a la vez social y racial vigente; la sociedad colonial crea as¡, en sus muy reducidos sectores medios, una masa de descontento creciente: es la de los que no logran ocupación, o la logran sólo por debajo del que juzgan su lugar; la desigualdad extrema de la implantación de la sociedad hispanoamericana en el vastísimo territorio bajo dominio español. La población se agolpaba en sólo unas cuantas partes: el Anáhuac, la zona andina. Ello se debe al abrupto relieve, a las características de los sistemas hidrográficos, a las oposiciones del clima, pero, sobre todo, a las modalidades de conquista: se prefirieron las zonas de meseta (donde la adaptación de los europeos al clima era más fácil, pero sobre todo donde la presencia de poblaciones prehispánicas de agricultores sedentarios hacia posible la organización de una sociedad agraria señorial) condenó a quedar desiertas aun a tierras potencialmente capaces de sostener población más densa.

(continuará)




lunes, 2 de marzo de 2020

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850 La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814 Primera parte B


La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra 
(Museo de las Cortes de Cádiz).

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Primera parte B
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP

Reformas a la Iglesia española durante los siglos XV y XVI.
Una gran época de reformas a la Iglesia fue la desarrollada bajo el reinado de los Reyes Católicos (1474-1516). La construcción del Estado moderno, la introducción de los ideales del Renacimiento, la unidad política y el afianzamiento del poder real, fueron inseparables de la unidad religiosa, la renovación moral y religiosa de la sociedad, la reforma del clero secular y regular, la regularización de la jurisdicción eclesiástica, el control en la concesión y disfrute de los beneficios eclesiásticos y la docilidad y obediencia de la Iglesia a la Corona.

Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico, 
llamado «el Emperador» o «el César»(1500-1558)

Con Carlos I (1517-1556) se afianzan y consolidan las reformas de los Reyes Católicos.

Entre los beneficios que resultaron de las anteriores reformas podemos mencionar: la proliferación de los estudios eclesiásticos, la creación de los colegios-universidades y los conventos-universidades, el aumento de las universidades mayores y menores; la creación de los primeros seminarios para la formación y educación del clero secular; la teología se abrió al humanismo y a la problemática del hombre renacentista en torno a la libertad, la economía y el poder político, acercándolo, de esta manera, al hombre y a la sociedad; los estudios de la Sagrada Escritura se incrementaron notablemente; las universidades de Salamanca y Alcalá sobresalieron por la renovación en las enseñanzas y el vigor intelectual que imprimieron a la teología, los derechos canónico y civil y a los estudios bíblicos; la religiosidad popular no mejoró sino hasta a finales del XV.


Papa Alejandro VI(c. 1431–1503)


Papa Julio II(1443-1513)

Bula donde se da derecho a FernandoII de Aragón y a sus sucesores el derecho exclusivo de patrocinio en el Nuevo Mundo.

Fernando II de Aragón, llamado «el Católico»(1452-1516)

Por medio de la bula Universalisecclesiaeregiminis, emitida por Julio II(1443-1513), en julio de 1508, la Corona obtuvo el control sobre la fundación o construcción de todos los templos y monasterios, y la disposición sobre todos los beneficios eclesiásticos. Esta bula junto con la emitida por el papa Alejandro VI(c. 1431–1503) Eximiaedevotionis sinceritasel 16 de noviembre de 1501, fueron las concesiones papales y los derechos y deberes que emanaron a partir de ellas, las que hicieron del rey, en un sentido muy real, la cabeza secular de la Iglesia en las Indias españolas. 

El rey no sólo controlaba la administración de los impuestos eclesiásticos, sino que nombraba a todos los altos dignatarios de la Iglesia y, teóricamente, también a la clerecía parroquial; si bien esta última función por lo general se dejó a los virreyes y gobernantes en América, en su capacidad de vicepatrones. 

Arzobispos, obispos y abades eran nombrados directamente por el rey frente al papa. Los cánones y otros miembros de los capítulos de la catedral eran nombrados por el rey o su consejo ante los prelados americanos. Los curas y doctrineros (sacerdotes en las parroquias indias) eran nombrados ante los prelados por el virrey o gobernador. En el caso tanto de la clerecía catedralicia como de la parroquial, el obispo presentaba una lista de tres candidatos a partir de la cual el rey o su representante elegían uno. Los individuos privados que con su permiso real fundaban iglesias, hospitales, monasterios o realizaban otras obras pías, podían ejercer el patronato bajo la jurisdicción del obispo. 

Ambas bulas fueron emitidas con la condición de que los soberanos españoles se hicieran responsables de la introducción y conversión de los indios. 


Papa Paulo III (1468–1549)

Compañía de Jesús.
Seis años después de haber sido fundada la Compañía de Jesús, el 27 de septiembre de 1540 el papa Paulo III (1468–1549) la erigió oficialmente. La aparición de esta orden tuvo efectos incalculables en la reforma de la Iglesia en general y de la española en particular. Algunos de los aspectos que la convirtieron en un instrumento ideal y eficaz de reforma de la Iglesia y de Evangelización son el largo noviciado y formación que recibían sus miembros, el sentido de estricta obediencia y disciplina; su decidida orientación a la vida activa; su voto especial de obediencia al Papa; su disposición para ir a evangelizar a los infieles; desde un principio se entregaron al intenso cultivo del estudio y de la ciencia, fundando colegios, universidades y centros de cultura.

Emblema de los jesuitas

En 1551 la provincia española de la Orden ya estaba institucionalizada y funcionaba con toda eficacia.

Características de la Iglesia que nació y se implantó en América.
Destacan cinco aspectos. En relación a los religiosos de la Observancia éstos pertenecían a las órdenes reformadas: franciscanos, dominicos, agustinos y mercedarios. Posteriormente Felipe II (1527-1598), dio pasos a los jesuitas. Estos religiosos tenían un alto sentido nacional y una pronunciada lealtad y respeto a la Monarquía. Los Obispos tenían una buena vida y formación teológica y la mayoría pertenecía a las órdenes reformadas. Todos, sin excepción, eran fieles a la Corona. Por el contrario, el clero secular no contaba con las virtudes del clero regular. 

Felipe II (1527-1598)

La aportación de las universidades españolas en el clero que se envió a América fue muy considerable. Por ellas pasaron muchos de los religiosos y clérigos que llegaron a Indias. Destacó la Universidad de Salamanca donde la mayoría había estudiado teología, filosofía y los dos derechos. Los juristas una función de primer orden en la fundación de las primeras universidades americanas de México y Lima, en las que se implantó el esquema organizativo de la Universidad de Salamanca. En los años 1534-1580, 33 alumnos de Salamanca integraron las filas del episcopado en las nacientes Iglesias indianas.

A partir de 1600 la Iglesia en América va adquiriendo una fisonomía propia y ya se puede hablar de una Iglesia indiana en sus vertientes indígena y criolla. Los criollos no tardarán en ser mayoría, tanto en el clero regular como secular. La proporción de criollos en el episcopado crece y los puestos en los cabildos eclesiásticos y universidades están ocupados mayormente por españoles americanos. La dependencia de la Iglesia indiana de la española es cada vez menor, la acción de la Corona adquiere significados distintos y el desarrollo y religiosidad internos de ambas Iglesias asume ciertas disimilitudes. Tanto en España como en América las órdenes religiosas se van deslizando por la pendiente de la relajación del espíritu religioso.


Carlos III de España, llamado «el Político»(1716-1788)

Los reyes borbónicos acometen la reforma que culminar con Carlos III (1716-1788),y que fructificará en la segunda mitad del XVIII. Sin embargo, es necesario hacer notar que los religiosos americanos fueron menos permeables a las reformas que los peninsulares. Los obispos en el XVIII registran elimpulso de la Ilustración en su formación. Los americanos son más pastores que señores.

Las profundas perturbaciones que sufrió la Iglesia española durante las guerras contra los franceses no afectaron a las Iglesias americanas.


El decreto de 10 de noviembre de 1810 de las Cortes de Cádiz, que proclamó la libertad de Imprenta y que dio origen en la Península a una prensa crítica y, en ocasiones, acerba, contra el clero y a los primeros síntomas del anticlericalismo doctrinal de un sector del pueblo español, apenas si tuvo eco en América.

Los decretos perjudiciales a los intereses de la Iglesia de los gobiernos liberales del Trienio Constitucionalista (1820-23), que llegaron a América en un momento en que la Independencia ya se estaba convirtiendo en realidad, fueron rechazados por los criollos por considerarlos antirreligiosos y los apartaron aún más de la causa realista. 

La Iglesia en América estaba bajo el control directo e inmediato de la corona en todos sentidos, excepto en lo referente a la doctrina y disciplina religiosas.


Monumento a la libertad de prensa en Cádiz, España.

(continuará)



viernes, 28 de febrero de 2020

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850 La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814 Primera parte A



Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Primera parte A
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP

Apenas descubiertas las Indias occidentales empezó a operar un proyecto común entre las dos instituciones que fueron el fundamento y alma de la sociedad y cultura hispana: la Corona y la Iglesia. La estrecha unión entre ambas instituciones no debe entenderse ni como fusión ni como simbiosis. Los poderes espirituales de la Iglesia y los temporales de la Monarquía son diferentes aunque la Iglesia se apoyaba en el principio de que lo espiritual es superior a lo material.

Dos son los rasgos más sobresalientes de este común proyecto: 
1) la hispanización y 
2) la cristianización. 

Por lo primero se entendió la prolongación de España a las Indias occidentales. Convertir a las sociedades americanas al estilo y modo del ser y actuar español.

El cristianismo, componente inseparable y fundamento esencial del Estado y civilización hispana, planteó una tarea obligatoria compartida por Corona e Iglesia: evangelizar a los hombres y a las sociedades americanas mediante la implantación de la Iglesia católica.

El ideal como república cristiana que reúne, bajo la suprema autoridad del Pontífice Romano y del Emperador, a todas las naciones convertidas al catolicismo, tuvo sus orígenes en el Edicto de Milán (313), por el que el Emperador Constantino (c. 272–337)aceptó, favorecer y defender de manera oficial a la religión cristiana y a su Iglesia. Tal religión acabó convirtiéndose en religión de Estado

Siete son las características que más destacan en la cultura cristiana: 
1) el Estado es confesionalmente católico; 
2) la religión del Estado es la católica con exclusión de otras; 
3) las leyes de la Iglesia lo son del Estado, el cual asume, además, en su legislación los principios morales de la religión cristiana; 
4) a los ministros de la Iglesia se les otorga un puesto privilegiado en la sociedad; 
5) los bienes y patrimonio de la Iglesia son sagrados y gozan de un fuero especial; 
6) el Estado toma en sus manos la defensa y expansión de la Iglesia y pone a su servicio el brazo secular; 
7) finalmente, la Iglesia, por su parte, consagra y apoya a la autoridad real y, doctrinalmente, acepta a la Monarquía como la forma de gobierno más acorde al derecho natural, predica la obediencia a las autoridades y a las leyes civiles y cede, a favor de los reyes, algunas facultades de tipo espiritual. 

La íntima unión entre trono y altar queda mostrada en los hechos: la herejía es un crimen de Estado y la insurrección un pecado.

Sin embargo, a pesar de la estrecha relación entre la Iglesia y la Corona no fueron la excepción las fricciones y tensiones entre ambas instituciones aún en el campo doctrinal. Dos son las que nos interesa destacar y que marcaron significativamente las relaciones entre la Iglesia y la Corona durante los siglos previos a la modernización del mundo hispánico y durante ésta.

En lo referente al origen del poder de la Monarquía, los teólogos y juristas afirmaban que la autoridad emanaba de Dios quien la depositó en el pueblo. Había dos corrientes: 
1) la que defendía que el pueblo renunció a su soberanía irrevocablemente en favor de los reyes;
2) la que aseguraba que, aunque el pueblo trasladó la soberanía a los monarcas, sin embargo podía recuperarla en ciertos casos, e incluso podía rebelarse cuando el Rey se convertía en tirano y llegar al regicidio. 

Lo anterior no gustaba a la Corona así como tampoco los famosos “dictados” del Papa Gregorio VII (1073-1085) que otorgaba al Pontífice la facultad de deponer emperadores y de desligar a los súbditos del juramento de fidelidad prestado a los reyes inicuos, fundamentados en la preeminencia de la autoridad espiritual sobre la temporal. 

En el siglo XVIII, al amparo de las doctrinas regalistas, se defenderá la doctrina de que el poder real deriva inmediatamente de Dios, sin la mediación del pueblo; el Rey, por tanto, sólo es responsable de sus actos ante Dios.

Grandes tensiones se desarrollaron también en lo referente a la extensión de la autoridad espiritual del papado lo que atenderemos a continuación.

Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia mayor parroquial de San Fernando,
obra de José Casado del Alisal. Expuesto en el Congreso de los Diputados de Madrid.

(continuará)

Aquí podrás leer la introducción del ensayo Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850

jueves, 27 de febrero de 2020

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850


Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850.
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
Para quienes aman la historia y el derecho.

Introducción.

El siguiente ensayo es el resultado de un primer acercamiento a la temática Relaciones Iglesia-Estado. Intentamos recopilar información en torno a la presencia de los temas religión e Iglesia en dos documentos jurídicos: la Constituciones de Cádiz y Apatzingan.

El trabajo está ordenado en tres partes. La primera aborda algunos aspectos relevantes sobre acontecimientos previos a las Cortes de Cádiz, por ejemplo, los temas relacionados con el proyecto común entre las dos instituciones que fueron el fundamento y alma de la sociedad y cultura hispana: la Corona y la Iglesia; las reformas a la Iglesia española durante los siglos XV y XVI; las bulas donde se concede el patronato a los reyes de España; la Compañía de Jesús; las características de la Iglesia que nació y se implantó en América; los borbones y el patronato; los efectos de las reformas borbónicas en América.

El asunto de las Cortes de Cádiz se aborda en la segunda parte: sus antecedentes, su constitución político-ideológica, su composición y resultados.

La última parte, trata el asunto de las Constituciones de Cádiz y Apatzingan. De la primera señalamos sus características, composición y temática. También hacemos mención de los decretos promulgados por las Cortes de Cádiz y que contienen los principios liberales. Hemos reparado también en la situación de la Iglesia en la Constitución. Finalmente, se establece la relación que la Constitución de Cádiz tiene con la Constitución de Apatzingan.

Hemos omitido el aparato crítico pero al final encontrarán la bibliografía.

(Continuará)

viernes, 3 de mayo de 2019

Día del albañil, día de la Santa Cruz: La tradición de los albañiles en México


Día del albañil, día de la Santa Cruz

Por: José Antonio Robledo y Meza

La tradición de los albañiles en México
 
En algunos lugares de México, los festejos incluyen comidas donde se realizan las obras de construcción, visitas a iglesias y agradecimientos religiosos por el trabajo que les ocupa. Los albañiles tienen la costumbre de colocar en lo alto de las fachadas de las casas en construcción, una cruz de madera adornada con flores y papel china, previamente bendecida por un sacerdote.




¿Cuándo se empezó a celebrar el Día del Albañil en México?
Según el Siglo de Torreón, la celebración se remonta al siglo XVI cuando “el capitán Juan de Grijalva nombró Isla de la Santa Cruz a la Isla de Cozumel de Quintana Roo, los albañiles tomaron la celebración como propia debido a una leyenda que cuenta que en un poblado de Tabasco realizaban una procesión con una cruz, pero al final la cruz siempre regresaba a su lugar de origen”.

Anteriormente los albañiles tenían que pasar por un proceso para llegar a tener el oficio, en el que se incluía su presentación y aceptación como aprendiz y su avance dentro del gremio hasta llegar a ser maestro. Actualmente la celebración del Día del Albañil busca que la sociedad revalorice su trabajo como una de las profesiones más dignas y arduas.




¿Cuándo surge el Día de la Santa Cruz?

La Fiesta de la Santa Cruz fue instituida en el siglo IV, luego de que Santa Elena, la madre del Emperador Constantino, encontrara la Cruz de Cristo el 3 de mayo pero del año 326.
La también llamada “Fiesta de las Cruces” se celebra en ciudades de España, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, Argentina, Colombia y Venezuela. En muchos de estos lugares adornan las cruces con coloridas flores, se realizan procesiones, bailes o se venera el madero en los cerros o lugares visibles para toda la población.
La iglesia en este día celebra la veneración de las reliquias de la cruz de Cristo en Jerusalén, luego de ser recuperada de manos de los persas por el emperador Heráclito.


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