El equipo Lobos BUAP no es la BUAP es un bien de la BUAP y por lo establecido en el artículo 9° de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla el equipo Lobos como bien se equipara “al dominio público del Estado, por tal motivo, tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles”. El equipo Lobos no puede tratarse como mercancía en negocio alguno.
Este artículo refuerza lo establecido en el artículo 1° que, como lo dijimos en al artículo anterior, no autoriza el uso de los recursos universitarios para hacer negocios de ningún tipo.
Como todo bien universitario los bienes generados en torno al equipo Lobos deben administrarse con probidad, eficiencia y eficacia; así lo establece el artículo 7°.
El artículo 8° hace posible el incremento de los bienes universitarios, pero no su reducción.
De todo lo anterior se concluye que, si el equipo Lobos formó parte de los bienes de la universidad y el equipo fue vendido (otro asunto son las características de la venta), los que aprobaron y realizaron la venta violaron la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Es el caso de, al menos, el Rector quien repetidamente ha sostenido su responsabilidad en la venta del equipo BUAP. De ser así el artículo 14° de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla establece que el Consejo Universitario como máxima autoridad de la Institución tiene la facultad exclusiva de “conocer de su renuncia o proceder a removerlo por causa grave. Se considera como tal: (…) b) Disponer del patrimonio de la Universidad contraviniendo su objeto y fines; e) Violar la presente Ley, el Estatuto y sus Reglamentos.”
Es en el capítulo I de la Ley de la Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla donde se define el objeto y facultades de la
Universidad. El artículo 1° establece que “la Universidad Autónoma de Puebla es
un Organismo Público Descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio. Tiene por objeto contribuir a la prestación de los servicios
educativos en los niveles Medio Superior y Superior; realizar investigaciones
científica, tecnológica y humanística y coadyuvar al estudio, preservación,
acrecentamiento y difusión de la cultura.”
Este artículo no autoriza el uso de los
recursos universitarios para hacer negocios de ningún tipo.
El objeto de la BUAP es la prestación de
servicios educativos, realizar investigaciones y coadyuvar al estudio,
preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura, y el artículo 7°
establece que “El Estado proveerá recursos a la Universidad con suficiencia y
oportunidad para el desempeño de sus actividades conforme la partida
presupuestal que apruebe anualmente el Congreso. La Universidad tiene la
obligación de aplicar sus recursos en la consecución de su objeto;
administrándolos con probidad, transparencia, eficiencia y eficacia.”
El artículo 8° establece que “El patrimonio de
la Universidad se constituye con los bienes y valores siguientes:
I. Los que son actualmente de su propiedad y
los que en el futuro adquiera por cualquier título”.
En el artículo 9° se establece que “Los bienes
que forman parte del patrimonio universitario, se equiparan al dominio público
del Estado, por tal motivo, tienen el carácter de inalienables e
imprescriptibles”.
El artículo 14° define que “El Consejo
Universitario es la máxima autoridad de la Institución y tiene como facultades
exclusivas las siguientes: (…) V. Nombrar al Rector (…) y conocer de su
renuncia o proceder a removerlo por causa grave. Se considera como tal: (…) b)
Disponer del patrimonio de la Universidad contraviniendo su objeto y fines; e)
Violar la presente Ley, el Estatuto y sus Reglamentos.”
El artículo 17° señala que “El Rector tendrá
las siguientes atribuciones y obligaciones: (…) VI. Cuidar del exacto
cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, el Estatuto y los
Reglamentos aplicables”
Artículo 15.- El Rector es el Representante
Legal de la Institución y Presidente del Consejo Universitario. Durará en su
cargo cuatro años; podrá ser nombrado para un segundo periodo.
En asuntos judiciales, la representación legal
corresponderá al Abogado General.
El Rector será sustituido por el Secretario
General en ausencias que no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor,
el Consejo designará un Rector interino, en los términos que fije el Estatuto.
Finalmente, el artículo 22° dispone que “Las
organizaciones culturales, sociales y políticas de los profesores,
investigadores, estudiantes y trabajadores no académicos, serán independientes
de la Universidad y sus miembros, tanto individual como colectivamente; tendrán
la obligación, al igual que todos los miembros de la comunidad universitaria,
de respetar la autonomía universitaria, el patrimonio y las disposiciones que
rijan la vida universitaria. La fundación universitaria no se considera
incluida en las organizaciones que se refiere el párrafo primero de este
artículo.”
Esto quiere decir que la fundación
universitaria es dependiente de la Universidad y no, como interpretan algunos, que
no tenga la obligación de respetar la autonomía universitaria, el patrimonio y
las disposiciones que rigen la vida universitaria.
Al respecto de la Fundación Universitaria, en
la Exposición de motivos de la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de la BUAP,
se establece en el numeral 3.6 De la Fundación Universitaria lo siguiente: “En virtud de que el artículo cuarto transitorio
de las reformas de julio de 1999, estableció que la revisión integral del
Estatuto comprendería el análisis de la naturaleza jurídica de la Fundación
Universitaria, al realizarse el mismo, se consideraron en forma integral y
sistemática las disposiciones relativas a la posibilidad de que la Universidad
obtenga ingresos extraordinarios a través de la Fundación Universitaria y la de
establecer órganos o mecanismos de carácter no
lucrativo con el objeto de acrecentar el patrimonio de la Universidad
(artículos 12 y 202 respectivamente).De dicho análisis se concluyó que la
Fundación Universitaria fue creada por disposición de la Ley en las reformas de
diciembre de 1998 y no mediante una decisión del Consejo Universitario al
amparo del mencionado artículo 202. Por ello, aun
cuando la Fundación se vincula con la Universidad para allegarle ingresos
extraordinarios, no está sujeta a la observancia de sus disposiciones
reglamentarias.Por las razones aludidas y porque en general las fundaciones no
persiguen fines lucrativos, la Fundación Universitaria se constituyó como una
asociación civil. Esta figura jurídica le permitirá un manejo
independiente y externo de los ingresos que se reciban con el fin de evitar que se creen intereses o se susciten conflictos
dentro de la Institución por la obtención de los mismos.La Fundación
Universitaria tiene el propósito de apoyar la función social educativa
encomendada a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, sus estatutos se
encuentran debidamente protocolizados y en su organización y funcionamiento
atiende a las disposiciones que sobre la materia establece la legislación
civil.”
¿Lobos BUAP A.C. se constituyó sin
fines lucrativos y evitó la creación de intereses?
¿Acaso el conflicto del fraude
denunciado por el abogado general de la BUAP no revela un conflicto de intereses
dentro de Lobos BUAP A.C.?
¿Qué intereses defienden las
autoridades universitarias y el contralor en este asunto?
Termino esta primera parte con una verdad de Perogrullo:
Lobos BUAP A.C. es una entidad NiNi, esto es,
Ni es Lobos BUAP, Ni es la BUAP.
Caso Lobos BUAP: abogado de Mendívil negó fraude y aseguró no saber de demanda
En entrevista con Mediotiempo, el jurista Javier Coello Trejo, manifestó que el Rector Esparza 'quiere hacer escándalo' tras la venta del equipo a Juárez.
21.06.2019 Lobos pensó convertirse en los Cuervos de Netflix y llevar la ficción a la realidad
El rector de la BUAP anunció que irán a tribunales por considerar que la FMF, Mario Mendívil, FC Juárez y hasta Televisa incurrieron en irregularidades.
Según Medio Tiempo alguien -¿la BUAP?, ¿Lobos AC?- ha presentado querellas jurídicas contra la venta de lobos en instancias nacionales – la Fiscalía de Puebla, la FMF, el Tribunal Arbitral del Deporte - e internacionales - tribunales de FIFA-.
Las querellas se han presentado contra la FMF, Mario Mendívil, FC Juárez y Televisa.
En los hechos FC Juárez ya está integrado a la liga MX.
El caso Lobos BUAP EN El Sol de Puebla 20 de mayo – 21 de julio de 2019
1) 20 de mayo de 2019
Los pasos de Mendívil
“El propietario de Lobos BUAP, Mario Mendívil y su socio el señor Antonio Álvarez, se han movido desesperadamente con tal de lograr deshacerse del equipo para recuperar su inversión y ganarse una buena cantidad de dólares.”
Comentarios: se informa que Mario Mendívil es el propietario de Lobos BUAP y quiere vender la franquicia.
Demandará BUAP a Mendívil, a la Liga, empresarios y hasta Televisa
“Por unanimidad, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) aprobó a través de su Consejo Universitario seguir hasta el final el pleito legal por la venta de la franquicia de Primera División Lobos BUAP.”
Comentarios: El dueño es Mario Mendívil según la nota anterior. ¿En qué consiste la querella legal?
¡Se cobra a lo chino! Mendívil deposita menos de 90 mdp
“El empresario, a decir de fuentes bien informadas sobre el pago, descontó los derechos federativos del futbolista Gabriel John Cortez”
A pesar de “saldar” la deuda a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), por los derechos de cesión tras la venta de la franquicia Lobos BUAP a Bravos de Juárez, Mario Mendívil depositó en el juzgado a cargo de la querella entre las partes una cantidad menor a los 90 millones de pesos.
Comentarios: si ya estaba “saldada” la deuda para qué fue el depósito de 90 los millones. Se habla de derechos de cesión. ¿En qué consisten esos derechos y quién los tiene?
“Con la autorización del Consejo Universitario para seguir adelante con la demanda por la venta de la franquicia Lobos BUAP, el mismo jueves “se presentaron ante las autoridades poblanas, las querellas correspondientes a la sociedad a cargo del traspaso”, indicó el apoderado legal de la máxima casa de estudios del estado, Igor Trujillo.”
Comentarios: ¿en qué términos se presentaron las querellas? ¿Se habla solo de la venta de la franquicia o también de los derechos de cesión?
Llegará la BUAP hasta el final en pleito legal por venta de Lobos, advierten
“El jueves la asamblea, encabezada por el rector Alfonso Esparza Ortiz, reconoció el pago de 90 millones de pesos por parte de Mario Mendívil y compañía, depositado desde el lunes pasado en el juzgado donde se lleva a cabo la querella entre ambas partes. Sin embargo, la universidad no lo ha cobrado, porque no está conforme con el mismo ni con el proceder en la comercialización del club.”
Comentario: ¿Los 90 millones son por los derechos de cesión? ¿En qué consiste la incorfomidad de la BUAP?
Semana clave en caso Lobos, a días de cobrar los 90 MDP
“El caso Lobos y su venta a Juárez entra a una semana clave, cuando la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) y Mario Mendívil comparezcan, o sus apoderados, en audiencia el próximo viernes en los juzgados.
La máxima casa de estudios del estado, y su representante legal, demandarían el 12 de julio al juez en turno los 90 millones de pesos (mdp) depositados por Mendívil a finales de junio. Dicha cantidad significaría el pago por la comercialización de la franquicia de Primera División por parte de Mendívil a la empresaria juarense, Alejandra de la Vega.
Aunque, de acuerdo a la sesión del Consejo Universitario del pasado 27 de junio, la universidad reclamaría el monto como abono. La BUAP, le solicita a Mario Medívil más de 200 mdp por un contrato firmado en abril del 2018.”
Comentarios: se afirma que los 90 millones es el pago (abono) por la comercialización de la franquicia. Aparece una nueva demanda por más de 200 mdp. ¿Por qué la demanda de los 200 millones de pesos?
Despreocupado, presidente de la Liga MX por demanda de la BUAP
“Hasta donde yo tengo entendido todo va caminando conforme a lo establecido”, afirmó.
“Aunque la BUAP, a exigencia del Consejo Universitario, desestimaría la opción, pues el pago aún se hallaría incompleto. La universidad le demanda a Mendívil y compañía 180 millones más.”
Comentarios: ¿La razón de la demanda es la exigencia del Consejo Universitario? ¿Los más de 200 mdp se redujeron a 180 mdp? ¿Por qué?
La BUAP pide recular a involucrados en venta de Lobos
“La universidad se apresta a cobrar los 90 millones de pesos como pago por la cesión de derechos por el traspaso del club
La tranquilidad de Enrique Bonilla, presidente de la Liga MX, tal vez se esfumó el miércoles cuando a las oficinas del circuito llegó una notificación por parte de la apoderada legal de la BUAP, Rosa Isela Ávalos Méndez, avisando de “abstenerse a realizar cualquier acto jurídico, económico, financiero, comercial” con la franquicia de Primera División Lobos BUAP, o hoy en poder de los Bravos de Juárez.
El documento, firmado por la representante de la universidad, hace hincapié en el acuerdo del 30 de abril del 2018, cuando la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y Mario Mendívil establecieron el pago de 180 millones de pesos para gozar del derecho a negociar la transmisión del control corporativo del club.”
Comentarios: ¿La BUAP cobra 90 mdp y al mismo tiempo exige a las partes involucradas “abstenerse a realizar cualquier acto jurídico, económico, financiero, comercial” con la franquicia de Primera División Lobos BUAP, o hoy en poder de los Bravos de Juárez? ¿Para qué son los 90 mdp?
“La BUAP toma a cuenta el pago de los 90 millones de pesos por la cesión de derechos en la venta del club Lobos a Ciudad Juárez, pero insistirá en los 180 establecidos bajo contrato establecido en abril del 2018, a decir del abogado Igor Trujillo.
Comentarios: ¿Al aceptar los 90 mdp da por hecha la venta de Lobos? ¿Los 180 mdp qué papel juegan?
“La BUAP dará a conocer de manera pública los contratos signados entre la máxima casa de estudios y la empresa Garden Teas de Mendivil
Ahora resulta que ante la falta de argumentos jurídicos en el caso de Lobos BUAP-Mendivil-FMF, intentan argumentar que en el equipo Lobos BUAP se desviaron recursos desde el año 2012 al 2017 por una cantidad aproximada a los 400 millones de pesos.”
Comentarios: Eso es precisamente lo que se demanda y demandará: ¡¡claridad en el manejo de los recursos!!
La desviación de los 400 mdp fue una denuncia que presentó el periodista Carlos Pozos ante el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Ante los señalamientos de “desvío” de 400 millones de pesos de la BUAP al equipo Lobos, el presidente Andrés Manuel López Obrador planteó a la comunidad universitaria “generar movimientos para pedir transparencia, rendición de cuentas y honestidad”.
Comentarios: La campaña oficial está centrada en la palabra “fraude”.
En todo fraude existe un actor (el que comete el fraude) una víctima que resulta perjudicada por la acción del actor y un beneficiado por el fraude. Quién comete fraude es una autoridad quién está encargada de vigilar la ejecución de contratos. Actor y víctima tienen intereses opuestos. El fraude es una acción contraria a la ley.
Si este fuera el caso hay varias entidades involucradas.
El actor que comete el fraude sería la Federación Mexicana de Futbol quien es la autoridad de vigilar que el contrato de compra-venta de Lobos BUAP se realice conforme a lo establecido legalmente; la víctima es ¿la BUAP?, es ¿Lobos A.C.?; el beneficiado es Mendívil.
Por el momento, formulo las siguientes preguntas (algunas con respuesta de los involucrados):
1) ¿Cuál es el contrato de compra-venta de Lobos BUAP?
2) ¿Quiénes lo firmaron? Según Méndivil fue firmado por los apoderados de BUAP y Mendívil frente a los representantes de la Federación Mexicana de Futbol.
3) ¿Quién es el dueño actual de Lobos BUAP?
4) ¿La FMF actúo con dolo para perjudicar a una de las partes para beneficiar a la otra? Según Enrique Bonilla, presidente de la Liga MX: “Hasta donde yo tengo entendido todo va caminando conforme a lo establecido”.
El rector Alfonso Esparza Ortiz habla del caso Lobos-BUAP
A continuación presentamos la entrevista concedida por el rector Alfonso Esparza Ortiz el sábado 8 de junio 2019 de 10 a 11 horas al programa “En línea deportiva” conducido por Pepe Hanan Budib para las radiodifusoras “Tropical Caliente 102.1 fm” y en “La Ke Buena1010 am”.
Las preguntas de jarm se derivan de lo dicho por el rector durante la entrevista -no forman parte de ella- y serán objeto de una solicitud dirigida al H. Consejo Universitario.
Esta entrevista -de 27 minutos- está dividida en cuatro partes:
1) El rector menciona el cambio de propietario de Lobos-BUAP y la solicitud de 90 millones de pesos.
(Preguntas de jarm:
¿Cuáles son los términos de propiedad de Lobos-BUAP de la liga MX?
¿Cuáles son los términos del contrato de cambio de propietario?
¿En qué momento y cómo aparece la solicitud de los 90 millones?)
2) Este fragmento es un intercambio de puntos de vista tras bambalinas durante el corte. El rector manifiesta que no solo es el equipo Lobos de la liga Mx la que cambia de dueño.
3) El rector manifiesta
a) el interés de continuar en el negocio del futbol (aprender de los errores);
b) cuál sería el destino de los 90 millones de pesos.
(Preguntas de jarm:
¿Cuáles fueron esto errores?)
4) El rector manifiesta lo complicado que es estar en la liga MX.