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martes, 16 de junio de 2020

La autonomía universitaria a debate


La autonomía universitaria a debate
Tercera parte

José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233

Para definir AUTORIDAD debe uno preguntarse a qué género o categoría de objeto pertenece. Solo hay tres categorías, la de las cosas, que incluye seres de carácter autónomo, que no se poya en otro concepto (nombres propios, conceptos primitivos, básicos, fundamentales o nociones primitivas no definidos en un contexto determinado). La categoría de las propiedades, que se refiere a las cualidades de alguien (la altura de una montaña, la inteligencia de alguien), y la categoría de las relaciones, que no son nombres absolutos sino relativos.

La Constitución en México define la autoridad de una universidad pública y una jerarquía entre autoridades en el sistema educativo mexicano.

Una autoridad escolar se relaciona con su comunidad por algunos atributos que le son reconocidos: saber, presencia, carisma, etc.

Así pues, el concepto de autoridad señala tres términos: un agente (el subordinante), un receptor (los subordinados) y un ámbito. El ámbito o campo de una universidad está constituido por todas las actividades reales o conjunto de órdenes que regulan estas actividades reales, por ejemplo, la docencia, la investigación, la difusión de la cultura, el saber, y los códigos que regulan las prácticas mencionadas. Esos códigos están explicitados en el caso de la BUAP en su Ley que no debe contradecir lo expresado en la Constitución. Su autonomía está vinculada al cumplimiento de esas normas tanto en las relaciones al interior de la institución como en las relaciones hacia el exterior, sobre todo hacia las otras autoridades del sistema educativo. La autoridad en una universidad es básicamente epistemológica, aunque lo más consensual ha sido tener la presencia de autoridades deontológicas en el sentido de autoritarismo.

Con respecto a la autonomía universitaria cuatro tesis se puede sostener al respecto: diferencia, independencia, autosuficiencia y causa primera. Veamos una a una.

1) La universidad es diferente a cualquier otra institución autónoma. Su relación con la enseñanza-aprendizaje entre adultos, su relación con los sistemas conceptuales (teorías científicas, especulaciones filosóficas, metafilosofía…), su relación con la  investigación en torno a problemas originales y su relación con la difusión de la cultura, la hacen única. Estas funciones determinan sus propias normas.

2) La universidad es independiente, es decir que sigue leyes propias, instaurándose literalmente como ley de sí misma; en este sentido cuenta con la libertad ética de autoobligarse a sus propias normas.

3) La universidad es autosuficiente para definirse, autárquica en el sentido de que se basta a sí misma para describirse, explicarse y comprenderse;

4) La universidad es una causa primera, una causa generadora no sólo de sí misma sino también de todo el resto del sistema escolar, dada su supremacía.

La segunda y tercera tesis suelen ir juntas, aunque en rigor el concepto de autonomía debe distinguirse del de autarquía.

La última tesis desborda el ámbito del concepto de autonomía; pero hay que mencionarla porque constituye una posible implicación del mismo.

La tesis capital, la que más importa clarificar, es la primera.

Afirmar que la universidad es diferente equivale a poner una condición necesaria, no todavía una condición suficiente (de la autonomía). A pesar de ello, toda la continuidad del discurso queda estrechamente condicionada por este punto de partida.

¿Diferente de qué? ¿De qué modo? ¿Hasta qué punto? 

¿Existe una teoría sobre la universidad? Es necesario hacerlo y quienes deben hacerlo son los propios universitarios. La teoría sobre la universidad no se debe limitar a señalar la diferencia entre la universidad, la política y la moral; es necesario partir de una vigorosa afirmación de su autonomía: la universidad debe tener sus leyes, leyes que el universitario "debe" aplicar y respetar. La teoría universitaria debe constituirse no con la deducción sino con lo que llamó Pierce la abducción. Observando el “mundo real” y explicarse con lo que ocurre en el mundo de la economía, política y cultura. Su identidad es el cambio permanente como cambian las ciencias que explican los fenómenos económicos, políticos y culturales y contando con un instrumento como la Internet. La teoría de la universidad no debe construirse solo con valores sino, con los resultados de la investigación científica y con la forma de hacerlo: el método científico. La teoría debe construirse a dos voces; una la ciencia y otra la filosofía.

La autonomía de la universidad con respecto al Estado (política) presupone otras diferencias: las diferencias con respecto a las esferas económica y cultural.

La autonomía universitaria va unida a la democratización de la política y encuentra en esta referencia tanto su fuerza como su límite. Su fuerza porque la verticalidad democrática se caracteriza por un desenvolvimiento ascendente, de tal modo que el sistema de democracia política universitaria resulta de los sistemas que típicamente reflejan y reciben las demandas que salen de abajo (académicos y estudiantes). Su límite, porque este hilo explicativo se rompe en el caso de los sistemas de naturaleza dictatorial, a los que se llama "extractivos" precisamente porque se caracterizan por una verticalidad descendente, por el predominio de órdenes que descienden. Esto último es inadmisible por la naturaleza crítica racional de la comunidad.

En estos momentos puede apreciarse que la polémica sobre la identidad y también sobre la autonomía de la universidad no puede ser más abierta. Un hecho es indudable: la ubicuidad y por lo tanto la difusión de la universidad en el mundo con temporáneo.

Este hecho puede ser interpretado de distintas maneras. Puede respaldar la tesis que reduce la universidad a otra cosa, subordinándola de distintas maneras al sistema social y a las fuerzas económicas o políticas; es la tesis de la heteronomía, pero también, en su forma extrema, de la negación de la universidad. O bien puede valorar la tesis opuesta, la que observa que el mundo jamás ha estado tan "politizado" como hoy.

En medio de estas dos tesis opuestas, se sitúan las incertidumbres de identificabilidad, la dificultad de ubicar la universidad. A esta dificultad se puede vincular una tercera tesis; la que ve en la dilución, y por lo tanto en la pérdida de fuerza de la universidad, un eclipse de la universidad (pero no su heteronomía).

Tres tesis, tenemos entonces:
1) heteronomía, o abiertamente extinción;
2) autonomía, predominio o, más categóricamente triunfo;
3) dilución, pérdida de fuerza, y en este sentido eclipse.

Estas tres tesis aluden de diferente manera a la ubicuidad de la universidad, y reflejan una distinta colocación de la universidad, y por lo tanto un modo diverso de percibirla, identificarla y definirla.

No se peca de descuido, entonces, cuando se vincula a la universidad, no tanto con la "cientificidad intrínseca" de la disciplinas sino con la "autonomía" del universitario, es decir con su separación de todos los modos de conocer la universidad que primero fueron abarcados y filtrados por la lente especulativa, ética, jurídica, sociológica, y otras más. Son varias las separaciones, como se ve; pero la decisiva fue la separación de la filosofía. De hecho, ésta hizo posible el surgimiento de una universidad en el sentido lato de la expresión. Todos los saberes y conocimientos son importantes pero ninguno para subordinar la empresa colectiva del sistema.

Finalmente, podríamos definir a la universidad en lo que tiene de irreductible, como el modo autónomo (ni filosófico ni científico de manera separada) de "ver" la universidad en su propia autonomía. Pero en cuanto mira hacia el futuro, la universidad parece destinada a ser reabsorbida por alguno de los otros subsistemas (político o económico). En la medida en que la universidad se consolide, deberá desarrollar una teoría endógena, fruto de la reflexión que la comunidad realiza sobre sí misma.

(Continuará…)

Puedes leer la Primera parte de “La autonomía universitaria a debate” aquí

La segunda parte de “La autonomía universitaria a debate” aquí


lunes, 8 de junio de 2020

La autonomía universitaria a debate


La autonomía universitaria a debate

Segunda parte
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233


La autonomía de la universidad.

Con respecto a la universidad es necesario partir de una vigorosa afirmación de su autonomía: la universidad debe tener sus leyes, leyes que el universitario "debe" aplicar permanentemente.

Cuando hablamos de la autonomía de la universidad, el concepto de autonomía no debe entenderse en sentido absoluto, sino más bien relativo. En el caso de las universidades públicas en México, la autonomía es una categoría que connota una relación entre quién otorga la propiedad y quien la recibe.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En relación con la autonomía universitaria la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º fracción VII establece:

“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que 1) la ley otorgue autonomía, 2) tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; 3) realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, 4) respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; 5) determinarán sus planes y programas; 6) fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y 7) administrarán su patrimonio. 8) Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere”. (La numeración es de jarm)

Antes de analizar cada uno de los ocho puntos señalados veamos que establecen tanto la Ley General de Educación como la Ley de Educación del Estado de Puebla.

Ley General de Educación

La Ley General de Educación establece en el Artículo 34 que “En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por: (…) IX. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía”. El artículo 48 de la misma Ley General establece que “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual la garantizará para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas (…) En todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía. El artículo 49 indica: “Las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley les otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (…) La Secretaría propondrá directrices generales para la educación superior y acordará los mecanismos de coordinación pertinentes con las instituciones públicas de educación superior, incluyendo a aquellas que la ley les otorga autonomía, conforme a lo previsto en esta Ley y lo establecido en la Ley General de Educación Superior. El artículo 92 establece que “En el caso de la educación superior, las autoridades educativas, de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias y atendiendo al carácter de las instituciones a las que la ley les otorga autonomía, promoverán programas de apoyo para el fortalecimiento de los docentes de educación superior que contribuyan a su capacitación, actualización, profesionalización y especialización. El artículo 111 establece “En el proceso de mejora continua, se promoverá la inclusión de las instituciones públicas de educación superior, considerando el carácter de aquellas a las que la ley otorgue autonomía…”

Con respecto a la definición de la autoridad en materia educativa la Ley general de la Educación establece en el artículo 113: “Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: “I. Realizar la planeación y la programación globales del Sistema Educativo Nacional (…) XII. Coordinar un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior a nivel nacional, con respeto al Federalismo, a la autonomía universitaria y a la diversidad educativa (…) XIX. Emitir los lineamientos generales para la suscripción de acuerdos con las autoridades educativas de los Estados, la Ciudad de México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, respecto de los procesos de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial, así como de la revalidación y equivalencias de estudio”. Y finalmente el artículo 114: “Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: (…) VIII. Participar en la integración y operación de un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa”.

Ley de Educación del Estado de Puebla

En lo que respecta a la Ley de Educación del Estado de Puebla se establece:En el Sistema Educativo Estatal participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores e instituciones en los procesos que lo componen y será constituido por (…) X. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía” (artículo 18); En el ámbito de su competencia, las autoridades educativas estatal y de los municipios concurrirán con la autoridad educativa federal para garantizar la gratuidad de la educación (…) En todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía. (artículo 39); las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (artículo 42); “Corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa estatal, las atribuciones siguientes: VIII. Participar en la integración y operación de un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa”. (artículo 116).

En la siguiente entrega analizaremos la relación entre las distintas autoridades en el sistema escolar mexicano.

Puedes leer la Primera parte de “La autonomía universitaria a debate” aquí



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