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martes, 10 de octubre de 2023

Nuestra postura es a favor del respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nuestra postura es a favor del respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

José Antonio Robledo y Meza

Juan Roberto González Coyomani

Gonzalo Salgado Villa

 

La embajada de Israel en un comunicado del 9 de octubre de 2023 pretende obligar al Presidente de México a violar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en la fracción X del artículo 89 lo mandata a “Dirigir la política exterior (…) En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales. Por lo dicho es inaceptable lo que la embajada de Israel reprocha al Presidente de México de “respaldar y apoyar al terrorismo”. La postura enérgica del Presidente de México es de respeto a la Constitución.

Los integrantes de los proyectos “México el árbol de los mil frutos” y “Temiki radio” apoyamos enérgicamente la postura del Presidente de México expresada en la conferencia de prensa matutina del 9 de octubre de 2023: “Nosotros estamos a favor de la paz, no consideramos que deba utilizarse la violencia. No queremos la guerra, no queremos la confrontación, no queremos la violencia. Sostenemos que es lo más irracional que puede haber, que puede existir, la confrontación, el uso de la fuerza y la guerra que produce mucho sufrimiento. No queremos víctimas por las guerras.”

Tanto palestinos como israelíes son personas humanas con derechos que deben respetarse y que, por lo tanto, debe ser el diálogo y la no violencia el camino para lograr la paz.

De esta manera secundamos con energía la postura del presidente a favor de la solución pacífica y evitar la guerra. Estamos a favor de los principios de la racionalidad crítica y la no violencia para dirimir las diferencias entre humanos.

 

robledomeza@yahoo.com.mx

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jueves, 31 de marzo de 2022

Las Personas Trans y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Las Personas Trans y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

El término trans es un término paraguas, un término global o denominación general, esto es, es una palabra que designa a un conjunto o agrupación de conceptos relacionados. Los términos globales se conocen técnicamente como hiperónimos.

Persona trans es una persona que se identifica con un sexo diferente o que expresa su identidad sexual de manera diferente al sexo que le asignaron al nacer.

El término trans ampara múltiples formas de expresión de identidad sexual o subcategorías como transexuales, transgénero, travestis, variantes sexuales, u otras identidades de quienes definen su sexo como «otro» o describen su identidad en sus propias palabras. 

«Mujer trans» es un término paraguas usado para referirse a las personas que, a pesar de haber sido asignadas a un género masculino, se identifican como mujeres o sitúan su identidad dentro de lo femenino. Este término cobija tanto a las personas transexuales, como a transgénero. En general, las mujeres trans pueden —o no— llevar a cabo un proceso de transición amplio para que sus características sean consistentes con su identidad de género, transición que puede —o no— incluir tratamientos médicos hormonales y/o quirúrgicos para cambiar sus características anatómicas y/o cambios en sus características sociales y/o legales, como el cambio de nombre o del marcador de género en sus documentos de identidad.

Los términos «mujeres transexual» y «transexual femenino» fueron usados a veces para referirse indistintamente tanto a las mujeres transexuales, como a las mujeres transgénero, pero se considera que no deberían usarse de esta forma ya que no son términos intercambiables y cada uno tiene sus particularidades propias.

Las mujeres transgénero pueden identificarse como heterosexuales, bisexuales, homosexuales, pansexuales, asexuales, o ninguno de los anteriores.

En México toda persona trans es antes que nada una persona y la Constitución Política en artículo 1° del Título Primero, Capítulo I “De los Derechos Humanos y sus Garantías” establece categóricamente lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

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