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martes, 12 de noviembre de 2024

Las mujeres y las luchas por sus derechos

Las mujeres y las luchas por sus derechos

José Antonio Robledo y Meza

 

Durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, la Cámara de Diputados de 500 diputados 241 fueron mujeres (48%); en el Senado, de 128 senadores, 63 eran mujeres (49%). Al inicio del sexenio de Claudia Sheimbaun la distribución de género mantuvo su equilibrio en el Congreso; 251 diputadas (50%) y 65 senadoras (50.8%).

Fue durante la segunda década del siglo XX, que se inició la creación de un nuevo orden político, lo que propicio un terreno fértil para la propagación y fundamentación de ideas que buscan un cambio en el papel político-social de la mujer. En 1916. Salvador Alvarado, gobernador militar constitucionalista de Yucatán organizó dos Congresos Feministas en el estado, con la participación de setecientas mujeres en el primero y doscientas cincuenta en el segundo. Se busca extender la educación de las mujeres, fomentar su participación en empleos adecuados Ambos congresos tenían como objetivo obtener consenso para las reformas gubernamentales.

Durante la segunda y cuarta décadas sobresalieron cuatro mujeres:  Hermila Galindo de ideología liberal (1916 y 1918), Elvia Carrillo Puerto de principios socialistas (1926) Refugio García y Soledad Orozco militantes comunistas (1937). Hermila Galindo presenta en 1916 la demanda del sufragio femenino ante el Congreso Constituyente. Aunque sus argumentos no son debatidos, marca un hito importante en la lucha por los derechos políticos de las mujeres. Sin embargo, en la Constitución de 1917 se incluyeron demandas laborales para la igualdad salarial, sin distinción de sexo, y de protección a la maternidad de las trabajadoras, pero mantuvo el voto reservado para los hombres. En ese mismo año, el gobierno revolucionario promulgó la Ley de Relaciones Familiares, otorgando a hombres y mujeres una influencia más equitativa en el ámbito familiar y ampliando los derechos de las mujeres como esposas y madres.

En el año de 1918 Hermila Galindo se postula como candidata a una diputación en Ciudad de México. Aunque obtiene la mayoría de los votos, el Colegio Electoral no reconoció su triunfo,

En la segunda década del XX Yucatán vuelve a ponerse a la vanguardia al otorga derechos políticos a las mujeres, permitiendo su participación en elecciones locales y ocupando cargos públicos. En este periodo mujeres del Partido Socialista del Sureste ocupar diputaciones locales y cargos en el Ayuntamiento de Mérida. El ejemplo de Yucatán tiene efectos en San Luis Potosí y Chiapas que también otorgan derechos políticos a las mujeres, con la condición de que sepan leer y escribir. Este avance es significativo en la inclusión de las mujeres en la vida política. Dos fueron los congresos que incidieron en la política a favor de las mujeres. En 1923 tuvo lugar el Primer Congreso Feminista de la Liga Panamericana de Mujeres y en 1925 se llevó a cabo el Congreso de la Liga de Mujeres Ibéricas e Hispanoamericanas.

En el año de 1926: Elvia Carrillo Puerto se postula como candidata a diputada en San Luis Potosí. Aunque gana las elecciones, al igual que Hermila Galindo, el Colegio Electoral no reconoce su triunfo, Dos años después en 1928 se incorpora al Código Civil la Ley de Relaciones Familiares de 1917

Durante la campaña presidencial de José Vasconcelos en 1929 se realiza una movilización de mujeres en apoyo de su campaña presidencial. Mientras el Partido Nacional Revolucionario adopta la participación política de las mujeres, pues se había convertido en un asunto que interesaba a los partidos políticos.

De 1931 a 1934, se realizan tres Congresos Nacionales de Obreras y Campesinas. En 1934 también se lleva a cabo el Congreso sobre Prostitución. Guanajuato da en 1934 el reconocimiento al derecho de las mujeres a votar y ser votadas en elecciones municipales y estatales. En 1935: Se funda el Frente Único Pro-Derechos de la Mujer (FUPDM), aglutinando a más de cincuenta mil mujeres de cerca de ochocientas organizaciones. Se convierte en un importante motor de la lucha por los derechos políticos y sociales de las mujeres en México. Puebla da en 1936 reconocimiento al derecho de las mujeres a votar y ser votadas en elecciones municipales y estatales, y el PNR aceptó la participación de mujeres en sus plebiscitos internos.

En el año de 1937 Refugio García y Soledad Orozco postulan sus candidaturas a diputadas. Aunque aseguran obtener mayoría de votos, no logran representación en el Congreso sin embargo la campaña aumenta la conciencia ciudadana sobre el derecho de las mujeres al sufragio.

Las condiciones estaban dadas para que en 1947 se reforma la Constitución para permitir la participación de las mujeres como electoras y candidatas en elecciones municipales. Aunque limitado, este avance sienta precedentes importantes para las futuras reformas. Seis años después en 1953 se reconoce el pleno derecho al sufragio femenino, con su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las mujeres mexicanas pueden votar y ser candidatas en todas las elecciones, culminando décadas de lucha y abriendo un nuevo capítulo en la participación política femenina.

Lectura recomendada: Gabriela Cano, “Revolución, feminismo y ciudadanía en México, 1915-1940” en Historia de las mujeres, tomo 5: El siglo XX. Bajo la dirección de Françoise Thébaud

 

robledomeza@yahoo.com.mx

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miércoles, 17 de julio de 2024

La alternativa en torno al aborto y los derechos de las mujeres

La alternativa en torno al aborto y los derechos de las mujeres

José Antonio Robledo y Meza


El 15 de julio del 2024 el Congreso de Puebla aprobó por 29 votos de los 41 diputados despenalizar el aborto voluntario hasta las 12 semanas de gestación. Puebla se convirtió en la entidad 14 en eliminar la criminalización del aborto. Con ello se aprobó la reforma al Código Penal del Estado que incluía una pena hasta con un año de cárcel para las mujeres que decidían interrumpir su embarazo.

La historia de esta reforma comienza en el 2007 cuando en el D.F. (hoy Ciudad de México) se despenalizó el aborto voluntario hasta las 12 semanas de gestación y del fallo de la Corte que consideró constitucional la reforma. Del 2008 al 2010 vinieron contrarreformas en 16 estados que modificaron su legislación, constitucional o penal, para incluir en ella la protección “de la vida desde la concepción (o fecundación) hasta la muerte natural”.

Estas decisiones políticas han incidido en la ética laica o normatividades católicas de los legisladores e integrantes de los partidos, su particular visión de la relación entre lo político y lo religioso, y su grado de congruencia con los postulados partidistas, o intereses coyunturales. 

Varios son los asuntos que están presentes en las confrontaciones entre las colectivas feministas y los grupos provida y religiosos, que incluso, en Puebla, estos últimos rezaron el rosario en las calles aledañas al recinto legislativo, el día que sesionaron los diputados. 

La Alternativa

Con el propósito de visualizar las diferencias expondremos sucintamente las posturas. Por un lado, está la que defiende y amplia los derechos de las mujeres como personas, despenaliza el aborto voluntario hasta las 12 semanas de gestación, promueve la igualdad de género y de derechos sexuales y reproductivos, resalta la ética laica y la reivindicación del estado laico, la justicia social, la libertad y la pluralidad religiosa, y el derecho de las mujeres a decidir en su vida reproductiva. Está postura se inclinó a favor de la rectoría del Estado laico y defender la libertad religiosa y de enseñanza, así como promover reformas legales para garantizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, como un asunto de libertad de conciencia, y promover y defender los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el acceso al aborto legal y seguro. Es de su interés impulsar el bienestar de la población y el desarrollo con justicia social. En lo que se refiere a la ampliación de derechos de las mujeres y de las “minorías” de la diversidad sexual falta de concreción de sus propuestas y por la omisión de temas centrales en el campo de los derechos sexuales y reproductivos. Reivindica el Estado y la educación laicos y reconoce la igualdad de las mujeres y su derecho a ser mujer y no objeto de violencia u hostigamiento.

Frente a estas propuestas está la postura que dice proteger la vida desde la concepción (o fecundación) hasta la muerte natural. Esta defensa conlleva la prohibición del aborto, la eutanasia y el uso de embriones en investigaciones científicas, restringe los derechos de las mujeres y se guía por las normatividades religiosas (católicas). Es evidente la presencia religiosa en esta opción como lo muestra que el domingo 14 de septiembre el arzobispo de Puebla, hiciera un llamado en su homilía a los legisladores para que “no se mancharan las manos de sangre” al aprobar esta reforma, incluso les recordó que él había bautizado a sus hijos y había casado a varios de ellos por lo que ahora esperaba que estuvieran “a favor de la vida y la familia”. A partir de la afirmación de que el embrión humano es persona, éste tiene la dignidad y derecho a la vida, a la identidad, a la protección del Estado y la sociedad y, por lo tanto, no puede ser objeto de manipulación ni de las agresiones que conducen a su destrucción y eliminación. Según la plataforma de esta postura se busca registrar esta visión mediante la modificación del artículo 2º constitucional para inscribir el derecho a la vida desde la concepción, y del artículo 3º para reducir las facultades de la Secretaría de Educación Pública (SEP) acerca de planes, programas y contenidos, en nombre del derecho de las familias a decidir acerca de la educación de sus hijos. ¿Acaso aplicar sus creencias religiosas mediante reformas legales, no implica usar el poder del Estado (la ley) para dominar conciencias y cuerpos?

Es importante terminar esta comunicación con lo que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” Este artículo entró en vigencia al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011.

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