Mostrando las entradas con la etiqueta américa. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta américa. Mostrar todas las entradas

martes, 1 de octubre de 2024

Descubrimiento o invención de América

Descubrimiento o invención de América

12 de octubre de 1492

In memoriam de Edmundo O´Gorman (1906-1995)


La tesis de que América fue descubierta propuesta en el libro Historia Natural y Moral de las indias del jesuita José de Acosta (1540-1600) fue puesta en duda por Edmundo O’Gorman desde 1940 cuando éste redactó su estudio preliminar. 

¿Qué tratan de explicar Acosta y O´Gorman? Respuesta: el ser del Nuevo Mundo. 

El proceso seguido por O´Gorman para este propósito está compuesto de seis etapas: duda, meditación-reflexión, cambio de concepción, sospecha, absurdo y reconstrucción. A partir de la duda comenzó una meditación reflexiva sobre el proceso explicativo del ser del Nuevo Mundo. La reflexión de O´Gorman lo condujo a un cambio de concepción de la historia hasta ese momento narrada. 

Para O´Gorman la tesis del descubrimiento, por parte de Acosta, no explicaba de un modo satisfactorio la “aparición” de América. Esta tesis alude a un proceso (conquista filosófica de América) explicativo del ser del Nuevo Mundo. Eliminar la manera tradicional de entender el primer viaje de Colón requería una meditación previa acerca del valor y sentido que elabora la ciencia histórica. O´Gormann compartió su reflexión en 1947, en su libro Crisis y porvenir de la ciencia histórica. Esta tesis revisada en el artículo titulado “Historia y vida” por el mismo O´Gorman en 1956 donde establece: la necesidad de considerar la historia dentro de una perspectiva ontológica, es decir, O´Gorman propone el concepto fundamental: invención.

La duda respecto a la manera tradicional de entender el primero y famoso viaje de Cristóbal Colón provocó en O´Gorman una meditación acerca del valor y el sentido de la verdad que elabora la ciencia histórica. Como ya dijimos los resultados de esta reflexión fueron publicados en 1947.

Para O´Gorman hay que considerar a la historia dentro de una perspectiva ontológica, es decir, como un proceso productor de entidades históricas y no ya, según es habitual, como un proceso que da por supuesto, como algo previo, el ser de dichas entidades. Este resultado lleva a O´Gorman a reconstruir la historia no del “descubrimiento de América”, sino de la idea de que América había sido descubierta.

En su libro La invención de América. El universalismo de la cultura de Occidente, publicado en 1958 Edmundo O’Gorman, señala “Quisiera que se viera en este libro algo así como una investigación de la fisiología (el estudio científico de funciones y mecanismos en un sistema vivo) de la historia, pero de la historia entendida no ya como un acontecer que le “pasa” al hombre y que así como le sucedió pudo haberle no ocurrido, mera contingencia y accidente que en nada lo afecta, sino como algo que lo va constituyendo en su ser espiritual; la historia, por lo tanto, como una modalidad de lo que llamamos la vida.”

La invención de América debe verse, dice O´Gorman como una “inspección del modus operandi y del modus vivendi de la historia” que revela —dentro de los límites del campo de observación elegido— cómo del seno de una determinada imagen del mundo, estrecha, particularista y arcaica, surge un ente histórico imprevisto e imprevisible que, al irse constituyendo en su ser, opera como disolvente de la vieja estructura y cómo, al mismo tiempo, es el catalítico que provoca una nueva y dinámica concepción del mundo más amplia y generosa.”

Como puede apreciarse los problemas que O´Gorman estudia desbordan por todos lados los límites concretos del tema americano, para acabar ofreciendo una idea de la marcha y progresos de la Cultura de Occidente, que así se revela como el único proyecto vital de la historia con verdadera promesa en virtud de la dialéctica interna que lo vivifica.

Edmundo O´Gorman y O´Gorman nació en la ciudad de México en 1906 en el seno de una familia que unía dos ramas del mismo tronco irlandés. Avencindada primero en Guanajuato, ya que el padre era ingeniero de minas, la familia se asentó después en Coyoacán (en donde nacería Edmundo) y, posteriormente, en San Ángel. Ambos rumbos se volvieron entrañables para Edmundo y para su hermano mayor, el pintor y arquitecto, Juan. Edmundo O´Gorman se licenció en la Escuela Libre de Derecho en 1928 y ejerció la abogacía durante poco más de una década. Posteriormente, estudió historia en la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, donde obtuvo la maestría en Historia con la tesis “Crisis y porvenir de la ciencia histórica”, y el doctorado con su disertación sobre “La idea del descubrimiento de América”. Conocido como el “historiador filósofo”, O'Gorman, -según Antonio Saborit-, fue “uno de los pocos ingenios auténticamente grandes en nuestra historia moderna”.


Proceso de construcción de la tesis de la invención de América:

1940 Acosta, Joseph de, Historia natural y moral de las Indias. Estudio preliminar de Edmundo O’Gorman, Fondo de Cultura Económica, México.

1942 Edmundo O’Gorman, Fundamentos de la historia de América. Imprenta Universitaria, México, véase especialmente la Segunda Parte, “Trayectoria de América”.

1947 Edmundo O’Gorman, Crisis y porvenir de la ciencia histórica. Imprenta Universitaria, México.

1951 Edmundo O’Gorman, La idea del descubrimiento de América. Historia de esa interpretación y crítica de sus fundamentos. Ediciones del IV Centenario de la Universidad de México. Centro de Estudios Filosóficos. Imprenta Universitaria, México. 

1955 Polémica con el profesor Marcel Bataillon publicada con el título de Dos concepciones de la tarea histórica, con motivo de la idea del descubrimiento de América. Imprenta Universitaria, México.

1956 Artículo titulado “Historia y vida” he expuesto mis ideas más recientes acerca de los mismos problemas. Véase Diánoia Anuario de Filosofía, II, 2. México.

1958 Edmundo O’Gorman, La invención de América. El universalismo de la cultura de Occidente. Fondo de Cultura Económica, México.


Edmundo O´Gorman falleció el 28 de septiembre de 1995


robledomeza@yahoo.com.mx

2223703233


viernes, 28 de febrero de 2020

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850 La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814 Primera parte A



Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Primera parte A
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP

Apenas descubiertas las Indias occidentales empezó a operar un proyecto común entre las dos instituciones que fueron el fundamento y alma de la sociedad y cultura hispana: la Corona y la Iglesia. La estrecha unión entre ambas instituciones no debe entenderse ni como fusión ni como simbiosis. Los poderes espirituales de la Iglesia y los temporales de la Monarquía son diferentes aunque la Iglesia se apoyaba en el principio de que lo espiritual es superior a lo material.

Dos son los rasgos más sobresalientes de este común proyecto: 
1) la hispanización y 
2) la cristianización. 

Por lo primero se entendió la prolongación de España a las Indias occidentales. Convertir a las sociedades americanas al estilo y modo del ser y actuar español.

El cristianismo, componente inseparable y fundamento esencial del Estado y civilización hispana, planteó una tarea obligatoria compartida por Corona e Iglesia: evangelizar a los hombres y a las sociedades americanas mediante la implantación de la Iglesia católica.

El ideal como república cristiana que reúne, bajo la suprema autoridad del Pontífice Romano y del Emperador, a todas las naciones convertidas al catolicismo, tuvo sus orígenes en el Edicto de Milán (313), por el que el Emperador Constantino (c. 272–337)aceptó, favorecer y defender de manera oficial a la religión cristiana y a su Iglesia. Tal religión acabó convirtiéndose en religión de Estado. 

Siete son las características que más destacan en la cultura cristiana: 
1) el Estado es confesionalmente católico; 
2) la religión del Estado es la católica con exclusión de otras; 
3) las leyes de la Iglesia lo son del Estado, el cual asume, además, en su legislación los principios morales de la religión cristiana; 
4) a los ministros de la Iglesia se les otorga un puesto privilegiado en la sociedad; 
5) los bienes y patrimonio de la Iglesia son sagrados y gozan de un fuero especial; 
6) el Estado toma en sus manos la defensa y expansión de la Iglesia y pone a su servicio el brazo secular; 
7) finalmente, la Iglesia, por su parte, consagra y apoya a la autoridad real y, doctrinalmente, acepta a la Monarquía como la forma de gobierno más acorde al derecho natural, predica la obediencia a las autoridades y a las leyes civiles y cede, a favor de los reyes, algunas facultades de tipo espiritual. 

La íntima unión entre trono y altar queda mostrada en los hechos: la herejía es un crimen de Estado y la insurrección un pecado.

Sin embargo, a pesar de la estrecha relación entre la Iglesia y la Corona no fueron la excepción las fricciones y tensiones entre ambas instituciones aún en el campo doctrinal. Dos son las que nos interesa destacar y que marcaron significativamente las relaciones entre la Iglesia y la Corona durante los siglos previos a la modernización del mundo hispánico y durante ésta.

En lo referente al origen del poder de la Monarquía, los teólogos y juristas afirmaban que la autoridad emanaba de Dios quien la depositó en el pueblo. Había dos corrientes: 
1) la que defendía que el pueblo renunció a su soberanía irrevocablemente en favor de los reyes;
2) la que aseguraba que, aunque el pueblo trasladó la soberanía a los monarcas, sin embargo podía recuperarla en ciertos casos, e incluso podía rebelarse cuando el Rey se convertía en tirano y llegar al regicidio. 

Lo anterior no gustaba a la Corona así como tampoco los famosos “dictados” del Papa Gregorio VII (1073-1085) que otorgaba al Pontífice la facultad de deponer emperadores y de desligar a los súbditos del juramento de fidelidad prestado a los reyes inicuos, fundamentados en la preeminencia de la autoridad espiritual sobre la temporal. 

En el siglo XVIII, al amparo de las doctrinas regalistas, se defenderá la doctrina de que el poder real deriva inmediatamente de Dios, sin la mediación del pueblo; el Rey, por tanto, sólo es responsable de sus actos ante Dios.

Grandes tensiones se desarrollaron también en lo referente a la extensión de la autoridad espiritual del papado lo que atenderemos a continuación.

Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia mayor parroquial de San Fernando,
obra de José Casado del Alisal. Expuesto en el Congreso de los Diputados de Madrid.

(continuará)

Aquí podrás leer la introducción del ensayo Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850

jueves, 27 de febrero de 2020

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850


Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850.
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
Para quienes aman la historia y el derecho.

Introducción.

El siguiente ensayo es el resultado de un primer acercamiento a la temática Relaciones Iglesia-Estado. Intentamos recopilar información en torno a la presencia de los temas religión e Iglesia en dos documentos jurídicos: la Constituciones de Cádiz y Apatzingan.

El trabajo está ordenado en tres partes. La primera aborda algunos aspectos relevantes sobre acontecimientos previos a las Cortes de Cádiz, por ejemplo, los temas relacionados con el proyecto común entre las dos instituciones que fueron el fundamento y alma de la sociedad y cultura hispana: la Corona y la Iglesia; las reformas a la Iglesia española durante los siglos XV y XVI; las bulas donde se concede el patronato a los reyes de España; la Compañía de Jesús; las características de la Iglesia que nació y se implantó en América; los borbones y el patronato; los efectos de las reformas borbónicas en América.

El asunto de las Cortes de Cádiz se aborda en la segunda parte: sus antecedentes, su constitución político-ideológica, su composición y resultados.

La última parte, trata el asunto de las Constituciones de Cádiz y Apatzingan. De la primera señalamos sus características, composición y temática. También hacemos mención de los decretos promulgados por las Cortes de Cádiz y que contienen los principios liberales. Hemos reparado también en la situación de la Iglesia en la Constitución. Finalmente, se establece la relación que la Constitución de Cádiz tiene con la Constitución de Apatzingan.

Hemos omitido el aparato crítico pero al final encontrarán la bibliografía.

(Continuará)

México el árbol de los mil frutos tiene sitio web

Acompáñanos a nuestro sitio donde encontrarás todo el contenido al día como se hacía en éste blog. Da click en la imagen: