miércoles, 15 de abril de 2020

¿O jóvenes o viejos? Un problema de ética práctica



¿O jóvenes o viejos? Un problema de ética práctica.

José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233

¿Qué solución, que razonamiento práctico, aceptarías si se presentara entre elegir entre un anciano o un joven si solo se cuenta con una cama y un respirador mecánico?

Debemos discutir si el objetivo de la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica (GBAMC) cumple para los propósitos de los que la formularon y si estos propósitos cumplen con los requisitos de imparcialidad, justicia y racionalidad crítica para la toma de decisiones de triaje[1], esto es, cuando una emergencia de salud pública genera una demanda en los recursos de medicina crítica que no es posible satisfacer y en el contexto de hacer frente a la pandemia de COVID19[2],y para la cual no existe tratamiento profiláctico ni curativo y, además, es una enfermedad viral infecciosa nueva, causada por el virus SARS-CoV-2, que tiene manifestaciones clínicas muy serias en aproximadamente el 5% de la población que la contrae.

Deben discutirse tres cuestiones: si los principiosde justicia (entre los que destaca el principio de justicia social), si la práctica de salud pública debe o no subordinar la práctica médica cotidiana y si los criterios de creación de los equipos de triaje cumplen con los requisitos de la racionalidad crítica (la mejor experiencia acumulada y los mejores argumentos disponibles).

En esta entrega solo abordaremos la cuestión de los principios. En otra ocasión nos ocuparemos de las otras dos cuestiones.

Los autores de laGBAMC explicitan que ésta únicamente debe de entrar en operación si se cumple una de las dos condiciones siguientes:
1) la capacidad existente de cuidados críticos está sobrepasada,
2) o está cerca de ser sobrepasada, y no es posible referir pacientes que necesitan de cuidados críticos a otros servicios de salud donde puedan ser atendidos de manera adecuada.

La propuesta GBAMCdescansa en ciertos principios (sustento bioético que justifica cierta manera específica de asignar recursos escasos de medicina crítica) y describe el procedimiento a utilizarse para dicha asignación.[3]

De esta manera el contexto de la puesta en marcha de la GBAMCes la escasez de bienes que pueden beneficiar a pacientes, camas o ventiladores mecánicos, por ejemplo.

La pregunta que se formula es: ¿Cómo se deben de asignar los escasos recursos cuando dos o más pacientes los necesitan?

Por ejemplo, a quién se le debe de asignar un ventilador mecánico cuando tenemos dos pacientes que se pueden beneficiar de ella. La respuesta a esta pregunta no es obvia. Dado que los recursos escasos a asignar generalmente se requieren para salvar vidas, a su asignación a veces se le considera como elegir quien morirá. Sin embrago, esta evaluación del acto de asignación de recursos escasos es errónea en la mayoría de los casos. Es errónea porque la intención detrás del acto de asignar recursos escasos es elegir quién sobrevirará. La muerte, o daño que sufre, el otro paciente(s) se prevé pero no se busca intencionalmente.

Principiosde justicia

En la práctica médica cotidiana se utilizan para asignar dichos recursos escasos dos principios:

1) el principio de orden de llegada: se compara la fecha y hora en que un paciente (o personal de salud tratante) solicita el uso de un recurso escaso contra la fecha y hora en que otro paciente (o personal de salud tratante) solicita el mismo recurso, y se elige al paciente que solicitó el recurso primero. Lo que aquí se contrasta es cuánto tiempo los pacientes han estado esperando para recibir el recurso. El principio de orden de llegada se ha justificado en términos de que es: eficiente, transparente, se mantiene neutro respecto a las cualidades personales y sociales de los pacientes, y trata a los pacientes de manera equitativa.

2) el principio de necesidad médica.Este principio mantiene que aquel paciente cuya salud está más deteriorada, y para el cual el tratamiento no sería fútil, es aquel que debe de recibir el recurso escaso. Por ejemplo, dentro de un grupo de pacientes con enfermedad renal crónica aquel que se encuentre más enfermo es quien debe de recibir el riñón.

El principio de necesidad médica puede ser utilizado en conjunto con el principio de orden de llegada. Por ejemplo, si la condición médica de dos pacientes en espera de un riñón es semejante entonces el principio de orden de llegada se utiliza, pero si la salud de uno de ellos se deteriora significativamente durante la espera entonces dicho paciente debe de recibir el órgano (i.e. pasa a ser el primero en la lista de espera).

En situaciones donde no existe una emergencia de salud pública, la práctica médica cotidiana y la práctica de salud pública operan de manera simultánea, pero con objetivos que pueden ser contrarios. En la práctica médica cotidiana el objetivo primordial es prevenir, tratar o curar las enfermedades o padecimientos de un paciente en específico. Y los principios bioéticos que generalmente se consideran que gobiernan dicha práctica son los de beneficencia, no-maleficencia, autonomía y justicia.

En la práctica de salud pública el objetivo primordial es que la salud de la población sea lo mejor posible de acuerdo a la cantidad de recursos disponibles. El principio que generalmente se considera que gobierna a la salud pública es el de la justicia social.

Debemos discutir si estos principios son imparciales, esto es, si evitan que algunos individuos (los más fuertes o talentosos) obtengan una ventaja sobre otros, más débiles o menos capacitados si estos principios no discriminan a partir de las diferencias de los talentos y habilidades naturales, etnicidad y sexo, religión o sistema de creencias, sus concepciones del bien o sus propensiones psicológicas particulares, su inteligencia, su fuerza, su lugar en la sociedad, su posición de clase o estatus social, o cosas similares. . Este es el carácter que le da imparcialidad a la posición original.

No tomar en cuenta estos detalles ¿conducirá a principios que sean justos para todos? ¿Estos principios son racionales porque toman en cuenta nuestros propios intereses?

¿Estos principios de justicia son los mejores para gobernar la toma de decisiones en casos de conflicto en las soluciones de problemas que en el futuro se presentasen?

Es necesario tener claridad si estos principios satisfacen las tres condiciones de justicia siguientes:
1) las circunstancias de la justicia,
2) las restricciones formales del concepto de lo justo,
3) la racionalidad de las partes contratantes.

Abordemos una a una estas condiciones.

Las circunstancias de la justicia pueden describirse como las condiciones normales en las cuales la cooperación humana es tanto posible como necesaria; es decir, existe un conjunto de condiciones subyacentes que dan origen a la necesidad de escoger entre las posibles posibilidades de solución y suscribir un acuerdo acerca de las porciones distributivas correctas. Estas condiciones son las circunstancias de la justicia. Pueden agruparse en condiciones objetivas y subjetivas.

Las condiciones objetivas están dadas por dos dimensiones: (i) la circunstancia de que en un mismo territorio geográfico (por ejemplo un hospital o clínica) coexisten un grupo de individuos semejantes, en el sentido que ninguno de ellos puede dominar al resto. Además de ello, (ii) existe condiciones de escasez moderada: los recursos no son ni muy escasos ni muy abundantes.

Las condiciones subjetivas, a su vez, son los aspectos pertinentes de los sujetos de la cooperación, es decir, de las personas que van a trabajar juntas. Estos aspectos dicen relación con planes de vida diferentes y una diversidad de creencias filosóficas, religiosas y de doctrinas políticas y sociales; además de un conocimiento limitado y carencias de juicio, como por ejemplo, un altruismo limitado. En realidad, se trata solamente de ciertas fallas morales que son simplemente parte de la situación natural humana.

Dentro de todas estas condiciones, las que más importan son la escasez moderada y el conflicto de intereses. Las circunstancias de la justicia, en suma, se dan siempre que, habiendo una moderada escasez, las personas presenten demandas conflictivas ante la división de las ventajas y cargas sociales.

Restricciones formales del concepto de lo justo
Estas restricciones corresponden a aquellas que limitan de diversas maneras las alternativas que le son asequibles a las partes y el conocimiento de sus circunstancias. Por tanto, las restricciones afectan a las alternativas y al conocimiento de las circunstancias que rodean a las partes.

Con respecto a las restricciones a las alternativas, hay ciertas condiciones formales que es necesario imponer a las concepciones de la justicia que pueden escoger las partes. Estas concepciones deben reunir cuatro requisitos, a saber:
1) Los principios de la justicia deben ser generales, esto es, tiene que ser posible formularlos sin el uso de palabras que intuitivamente podrían ser reconocidas como nombres propios o descripciones definidas.
2) Los principios deben ser universales en su aplicación. Esto quiere decir que tienen que valer para todos, por ser personas morales.
3) Deben tener un carácter público. Las partes suponen que están escogiendo principios para una concepción pública de la justicia.
4) Una concepción de lo justo debe imponer una ordenación de las demandas conflictivas.

Si se acepta este sistema de principios como tribunal supremo ¿qué solución, que razonamiento práctico, aceptarías si se presentara entre elegir entre un anciano o un joven si solo se cuenta con una cama y un respirador mecánico?



[1]El triaje o protocolo de intervención es un método de selección y clasificación de pacientes empleado en la medicina de emergencias y desastres. Evalúa las prioridades de atención, privilegiando la posibilidad de supervivencia, de acuerdo con las necesidades terapéuticas y los recursos disponibles. Trata por tanto de evitar que se retrase la atención del paciente, que empeoraría su pronóstico por la demora en su atención. Un nivel que implique que el paciente puede ser demorado no quiere decir que el diagnóstico final no pueda ser una enfermedad grave, ya que un cáncer, por ejemplo, puede tener funciones vitales estables que no obligue a ser visto por un médico con premura. Por tanto, evalúa el riesgo inmediato de muerte y las posibles complicaciones derivadas de la espera. En situaciones de demanda masiva, atención de múltiples víctimas o desastre, se privilegia a la víctima con mayores posibilidades de supervivencia según gravedad y la disponibilidad de recurso. jarm
[2] Aun cuando esta guía fue elaborada para hacer frente a la pandemia de COVID-19, también podría ser utilizada durante otras emergencias de salud pública que generan una sobredemanda de medicina crítica.
[3] La sección procedimental de la guía fue traducida y adaptada de: WhoShouldReceiveLifeSupportDuring a PublicHealthEmergency? Using Ethical Principles to Improve Allocation Decisions2 y Allocation of Scarce Critical Care Resources During a Public Health Emergency3 .

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