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viernes, 23 de agosto de 2019

Legislación BUAP y el caso Lobos

Legislación BUAP y el caso Lobos 
Segunda parte 
José Antonio Robledo y Meza 
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP 
WA: 2223703233 

El equipo Lobos BUAP no es la BUAP es un bien de la BUAP y por lo establecido en el artículo 9° de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla el equipo Lobos como bien se equipara “al dominio público del Estado, por tal motivo, tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles”. El equipo Lobos no puede tratarse como mercancía en negocio alguno. 

Este artículo refuerza lo establecido en el artículo 1° que, como lo dijimos en al artículo anterior, no autoriza el uso de los recursos universitarios para hacer negocios de ningún tipo. 

Como todo bien universitario los bienes generados en torno al equipo Lobos deben administrarse con probidad, eficiencia y eficacia; así lo establece el artículo 7°. 

El artículo 8° hace posible el incremento de los bienes universitarios, pero no su reducción. 

De todo lo anterior se concluye que, si el equipo Lobos formó parte de los bienes de la universidad y el equipo fue vendido (otro asunto son las características de la venta), los que aprobaron y realizaron la venta violaron la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Es el caso de, al menos, el Rector quien repetidamente ha sostenido su responsabilidad en la venta del equipo BUAP. De ser así el artículo 14° de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla establece que el Consejo Universitario como máxima autoridad de la Institución tiene la facultad exclusiva de “conocer de su renuncia o proceder a removerlo por causa grave. Se considera como tal: (…) b) Disponer del patrimonio de la Universidad contraviniendo su objeto y fines; e) Violar la presente Ley, el Estatuto y sus Reglamentos.”

jueves, 22 de agosto de 2019

Legislación BUAP y el caso Lobos Primera parte

Legislación BUAP y el caso Lobos
Primera parte
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
WA: 2223703233

Es en el capítulo I de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla donde se define el objeto y facultades de la Universidad. El artículo 1° establece que “la Universidad Autónoma de Puebla es un Organismo Público Descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene por objeto contribuir a la prestación de los servicios educativos en los niveles Medio Superior y Superior; realizar investigaciones científica, tecnológica y humanística y coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura.”

Este artículo no autoriza el uso de los recursos universitarios para hacer negocios de ningún tipo.

El objeto de la BUAP es la prestación de servicios educativos, realizar investigaciones y coadyuvar al estudio, preservación, acrecentamiento y difusión de la cultura, y el artículo 7° establece que “El Estado proveerá recursos a la Universidad con suficiencia y oportunidad para el desempeño de sus actividades conforme la partida presupuestal que apruebe anualmente el Congreso. La Universidad tiene la obligación de aplicar sus recursos en la consecución de su objeto; administrándolos con probidad, transparencia, eficiencia y eficacia.”

El artículo 8° establece que “El patrimonio de la Universidad se constituye con los bienes y valores siguientes:
I. Los que son actualmente de su propiedad y los que en el futuro adquiera por cualquier título”.

En el artículo 9° se establece que “Los bienes que forman parte del patrimonio universitario, se equiparan al dominio público del Estado, por tal motivo, tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles”.

El artículo 14° define que “El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Institución y tiene como facultades exclusivas las siguientes: (…) V. Nombrar al Rector (…) y conocer de su renuncia o proceder a removerlo por causa grave. Se considera como tal: (…) b) Disponer del patrimonio de la Universidad contraviniendo su objeto y fines; e) Violar la presente Ley, el Estatuto y sus Reglamentos.”

El artículo 17° señala que “El Rector tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: (…) VI. Cuidar del exacto cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos aplicables”

Artículo 15.- El Rector es el Representante Legal de la Institución y Presidente del Consejo Universitario. Durará en su cargo cuatro años; podrá ser nombrado para un segundo periodo.

En asuntos judiciales, la representación legal corresponderá al Abogado General.

El Rector será sustituido por el Secretario General en ausencias que no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, el Consejo designará un Rector interino, en los términos que fije el Estatuto.

Finalmente, el artículo 22° dispone que “Las organizaciones culturales, sociales y políticas de los profesores, investigadores, estudiantes y trabajadores no académicos, serán independientes de la Universidad y sus miembros, tanto individual como colectivamente; tendrán la obligación, al igual que todos los miembros de la comunidad universitaria, de respetar la autonomía universitaria, el patrimonio y las disposiciones que rijan la vida universitaria. La fundación universitaria no se considera incluida en las organizaciones que se refiere el párrafo primero de este artículo.”
Esto quiere decir que la fundación universitaria es dependiente de la Universidad y no, como interpretan algunos, que no tenga la obligación de respetar la autonomía universitaria, el patrimonio y las disposiciones que rigen la vida universitaria.

Al respecto de la Fundación Universitaria, en la Exposición de motivos de la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de la BUAP, se establece en el numeral 3.6 De la Fundación Universitaria lo siguiente: “En  virtud de que el artículo cuarto transitorio de las reformas de julio de 1999, estableció que la revisión integral del Estatuto comprendería el análisis de la naturaleza jurídica de la Fundación Universitaria, al realizarse el mismo, se consideraron en forma integral y sistemática las disposiciones relativas a la posibilidad de que la Universidad obtenga ingresos extraordinarios a través de la Fundación Universitaria y la de establecer órganos o mecanismos de carácter no lucrativo con el objeto de acrecentar el patrimonio de la Universidad (artículos 12 y 202 respectivamente).De dicho análisis se concluyó que la Fundación Universitaria fue creada por disposición de la Ley en las reformas de diciembre de 1998 y no mediante una decisión del Consejo Universitario al amparo del mencionado artículo 202. Por ello, aun cuando la Fundación se vincula con la Universidad para allegarle ingresos extraordinarios, no está sujeta a la observancia de sus disposiciones reglamentarias.Por las razones aludidas y porque en general las fundaciones no persiguen fines lucrativos, la Fundación Universitaria se constituyó como una asociación civil. Esta figura jurídica le permitirá un manejo independiente y externo de los ingresos que se reciban con el fin de evitar que se creen intereses o se susciten conflictos dentro de la Institución por la obtención de los mismos.La Fundación Universitaria tiene el propósito de apoyar la función social educativa encomendada a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, sus estatutos se encuentran debidamente protocolizados y en su organización y funcionamiento atiende a las disposiciones que sobre la materia establece la legislación civil.”

¿Lobos BUAP A.C. se constituyó sin fines lucrativos y evitó la creación de intereses?
¿Acaso el conflicto del fraude denunciado por el abogado general de la BUAP no revela un conflicto de intereses dentro de Lobos BUAP A.C.?
¿Qué intereses defienden las autoridades universitarias y el contralor en este asunto?

Termino esta primera parte con una verdad de Perogrullo:

Lobos BUAP A.C. es una entidad NiNi, esto es, Ni es Lobos BUAP, Ni es la BUAP.

(Continuará)

martes, 18 de junio de 2019

Conceptos básicos de la legislación en materia educativa


Hacia la constitución de un Sistema de Educación. Un sistema para todos.
Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Mtra. Karla Rodríguez Pérez
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Cel: 2223703233

El tema fundamental de la discusión en torno a la educación es el de construir una comunidad emocional que une a los individuos en su vida cotidiana, unidos por la experiencia de un pasado común, al sentimiento que acepta la lealtad suprema del individuo a la Nación-Estado y tener aspiraciones comunes para el futuro. La propuesta avalada por el resultado de las elecciones del 1 de julio de 2018 se resume en la divisa “El Pueblo Soberano como base, la Nueva República (nuevo proyecto de nación) como fin y la Cuarta Transformación como medio”.
Varios son los factores operan a favor de esta intención: 1) un gobierno común (legal y legítimo); 2) Contacto estrecho entre los mexicanos a través de la cultura y el idioma español; 3) el interés común de mantener vigente a la Nación-Estado en el contexto internacional y 4) cierto grado de sentimiento y de voluntad de llevar a cabo tareas comunes: aportar valores universales al resto del mundo, coadyuvar a la cultura de paz entre las naciones y desarrollar una conciencia de que los humanes formamos parte de una comunidad.

El objetivo de la propuesta es participar en el diálogo en torno a la construcción de un sistema dónde se establezcan las relaciones necesarias entre los distintos niveles del sistema escolar para que funcione como tal (sustituir los enfoques individualista y holista por un enfoque sistémico). Se trata de convertir al sistema escolar en un recurso que acompañe permanentemente a las autoridades legítimas y legalmente constituidas que representan la voluntad del Pueblo Soberano en la tarea de unir a los mexicanos por medio de la construcción y difusión de las “ideas fuerza” necesarias para posibilitar, en esta coyuntura, la reconciliación política y con esto avanzar en la construcción de una Nueva República.
Interpretar los resultados del pasado 1 de julio del 2018 como el deseo de los mexicanos de promover los fundamentos y objetivos de la “Nueva República” nos obliga éticamente a impulsar los cambios sistémicos necesarios para que la sociedad cambie dirigida por tres ideas fuerza: Pueblo Soberano (PS), Nueva República (NR) y Cuarta Transformación (4T).
Si la divisa de los tiempos por venir es considerar al Pueblo Soberano como base, la Cuarta Transformación como medio y la Nueva República como fin es fácil advertir la importancia del sistema escolar como recurso en la formación de los nuevos ciudadanos que hagan posible la construcción de la Nueva República. En esta tarea el sistema escolar será -junto con las nuevas tecnologías- el recurso insustituible en los próximos años porque su tarea fundamental será la de participar en la educación de los mexicanos y convertirlos en la energía para lograr la concreción de los mandatos definidos por libre voluntad de los mexicanos el 1 de julio del 2018.
La reforma educativa –como parte de la Cuarta Transformación- debe entenderse entonces como un cambio planificado que nos debe conducir de las circunstancias actuales hacia la Nueva República. Por lo tanto, si la reforma educativa cambia las circunstancias sociales que la alojan debe concebirse a la reforma educativa como un instrumento en permanente cambio y es coherente con el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.
Si el objetivo es caminar hacia una Nueva Republica entonces se debe hablar de modificar las relaciones hasta ahora existentes entre los tres subsistemas básicos de la sociedad: el cultural, el político y el económico. Esta modificación deberá ser radical y básica utilizando la racionalidad mostrada en las elecciones pasadas convenciendo no imponiendo.
La educación de los nuevos ciudadanos debe estar directamente vinculada a la búsqueda de una reconciliación entre los mexicanos.
La voluntad del Pueblo Soberano manifestada el 1 de julio del 2018 y expresada en la reforma del 3° constitucional está motivada por la idea de un nuevo proyecto de nación.
Se ha considerado que lo mucho de lo positiva y de lo negativo que hay en la personalidad del mexicano tiene relación con el aprendizaje de la historia nacional y su enfoque en conceptos básicos como “amor”, “justicia”, “belleza”, “verdad”, “laicidad”, “democracia”, “derechos humanos”, “dignidad de la persona”, “estudio”, “investigación”, “capacidades”, “creatividad” y “criticismo”, “bienestar”, “excelencia”, “equidad”, “formación intelectual”, “información”, “honestidad”, “integralidad”, “inclusividad”, “libertad”, “paz”, “educación pública”, “respeto”, “solidaridad”, “universal”, “valores”, “virtudes”.
Estos conceptos deberán orientar no solo la formulación de las leyes secundarias en materia educativa sino las prácticas y objetivos del sistema educativo en sus tres niveles: básico, medio y superior.
Por todo lo dicho la Ley General de la Educación deberá establecer que:
1) La educación es un derecho de toda persona para alcanzar su bienestar y desarrollo intelectual. El Estado garantizará la educación en las niñas, niños, jóvenes y ciudadanos…
2) La educación que se imparta en el país, deberá incluir en sus planes de estudio la promoción de las destrezas, las habilidades, los conceptos, las normas, valores y virtudes racionalmente pertinentes, el conocimiento de la historia, el filosofar, la geografía, la cultura… medio ambiente.
3) Pondrá especial énfasis en el uso del español[1], sin menoscabo de las otras lenguas originarias, como el recurso prioritario de la comunicación en las escuelas así como impulsar las capacidades para leer, escribir, estudiar, hablar, argumentar y el uso de las matemáticas porque se aplican en una variedad amplia de circunstancia, además impulsará las capacidades didácticas (comunicar, formular y responder preguntas) y las capacidades lógicas (extraer conclusiones de las premisas y formular hipótesis a partir de la información disponible).
4) El Estado establecerá directrices y medidas tendientes a expresar los propósitos comunes, el pluralismo, el deseo de igualdad y excelencia educativa además de garantizar la equidad de la educación… la expresión imaginativa y del pensamiento crítico porque son la llave de la inteligencia flexible.



[1] Peculiaridades del español. La mayoría de hispanohablantes se encuentran en Hispanoamérica. De todos los países con una mayoría hispanohablante sólo España y Guinea Ecuatorial están situados fuera de América. A principio del siglo XXI México es el país con el mayor número de hablantes (casi una cuarta parte del total). Al nivel nacional, el español es la lengua oficial de Argentina, Bolivia (cooficial el quechua, el aymara y el guaraní), Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México (cooficial con las lenguas indígenas de cada territorio), Nicaragua, Panamá, Paraguay (cooficial el guaraní), Perú (cooficial con las lenguas indígenas de cada territorio), Uruguay y Venezuela. El español también es la lengua oficial en Puerto Rico (cooficial el inglés). Se estima que, para el año 2050, Estados Unidos, cuya lengua oficial es la inglesa, será el primer país hispanohablante del mundo. El español tiene una larga historia en los Estados Unidos (muchos estados y accidentes geográficos fueron nominados en ese idioma) y se ha fortalecido por la inmigración proveniente del resto de América. El español, además, es la lengua más enseñada en el país. Estados Unidos es el quinto país con mayor número de hispanohablantes. Se encuentra una realidad lingüística singular en Estados Unidos, debido al avance progresivo del bilingüismo, especialmente en ciudades cosmopolitas como Nueva York, Los Ángeles, Chicago, Miami, Houston, San Antonio, Denver, Baltimore, Seattle.
Idiomas como el francés o el alemán son monopolares. El inglés y el portugués son bipolares. Inglaterra y Portugal, por ser cunas del idioma respectivo, tienen en las decisiones un peso mucho mayor de lo que podría sugerir la importancia comparativa de sus economías y poblaciones frente a Estados Unidos y Brasil. El español es la única lengua multipolar del mundo. México tiene más población que cualquier otro país; la economía de España es más fuerte; países como Argentina o Colombia tienen tradiciones culturales muy potentes; países pequeños como Chile o Guatemala dan premios Nóbel como Neruda o Asturias; la diminuta Nicaragua ofreció al idioma y al mundo un genio como Rubén Darío. En ese contexto, lo lógico sería que cada uno de esos países importantes desarrollara sus propias normas y las tratara de imponer a los demás, y que a la larga imperara el caos cuando no nos aviniéramos. Eso no ha ocurrido. Los castellanohablantes tenemos una ortografía unitaria, una gramática sin fisuras y apenas diferencias léxicas y de uso de algunas palabras. El español goza de tan buena salud que puede soportar sin mella alguna que determinados hablantes nieguen la unidad del idioma.


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