Mostrando las entradas con la etiqueta 1814. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta 1814. Mostrar todas las entradas

sábado, 14 de marzo de 2020

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850 La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814 Tercera parte



Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana
19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Tercera parte
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP

La Constitución de Cádiz y la Constitución de Apatzingán.

La importancia de los trabajos y documentos realizados por las Cortes de Cádiz en tierras mexicanas es más que palpable en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, también llamada Constitución de Apatzingán.

El texto de Apatzingán copió de la Constitución gaditana los principios siguientes:
1.- La fe católica es la única religión del Estado (art. 1)
2.- La separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial (arts. 11 y 12)
3.- La división de México en provincias y no estados (art. 42)
4.- La representación por medio de una cámara única (arts. 44 y 48-59)
5.- La institución de Juntas electorales parroquiales de distrito y provinciales (arts. 64-81, 82-92 y 93-101).
6.- El art. 5 es de gran interés ya que contrasta con el art. 3 de la española ya que prefiere emplear el término más escolástico de "original" al referirse a la fuente de la soberanía.


El movimiento de Morelos es revelador para el estudio del pensamiento político contemporáneo en la América española. Su declaración en el Congreso de Chilpancingo representaba las teorías escolásticas más puras (pactum traslationis) y su Constitución de Apatzingan la fusión del pensamiento escolástico con las ideas modernas, especialmente a través de la Constitución española de 1812. En realidad, una de las razones para la proclamación de su Constitución fue precisamente la revocación de la de Cádiz en Nueva España.

La importancia de la Constitución de Cádiz no sólo se quedó en el texto de Apatzingan sino que aparece también en el Plan de Iguala y el Tratado de Córdoba. En estos documentos encontramos que sus principios fundamentales contenidos fueron la base de la Constitución de Cádiz:
1.- La religión católica era la religión del Estado, sin tolerancia de ninguna otra (art. 1)
2.- La proclamación de un Gobierno monárquico con una Constitución apropiada para el país (art.3)
3.- Disposiciones como la contenida en el art. 21.
4.- Afinidad en las ideas políticas y constitucionales aunque no, naturalmente, con el carácter particular de la segunda fase de este movimiento (1820-1823) y su actitud masónica, anticlerical y regalista. (Ver arts. 1, 3, 4-8, 10-12 del Plan de Iguala).

Conclusión

El proceso que va de las reformas borbónicas a la Constitución de Cádiz define, por su ritmo, al liberalismo moderado. En él participan las logias masónicas compuestas por liberales criollos y el clero progresista independentista. Su problema fundamental era la conciliación entre el catolicismo y la modernidad. Su objetivo era reformar desde arriba a la sociedad tradicional. Su proyecto era ambiguo y los principales obstáculos a las reformas fueron el peso corporativo de la Iglesia, el ejército y las comunidades indígenas.

Bajo su manto surgió el tema de la tolerancia religiosa debido a una doble necesidad: atraer inmigrantes extranjeros y la necesaria libertad de comercio. Su ciclo se cierra en el Constituyente de 1857.

El segundo momento lo constituye la aparición del liberalismo radical bajo la triple influencia de la Constitución francesa, la Constitución estadunidense y las Leyes de Reforma de 1859. Se caracterizó por ser anticlerical y democrático. Buscaba una sociedad imaginaria secularizada (cementerios y del registro civil), prohibitiva de las manifestaciones externas del culto y más igualitaria. El modelo era claro, sin ambigüedad: implantar los grandes principios liberales: 

- en la economía la descorporitivización; 
- en la política el sufragio universal; y 
- en la religión la separación Iglesia-Estado y la libertad de culto.

Se reacciona ante la actitud antiliberal de la Iglesia y al sostén activo que ella prestó a las tentativas conservadoras de retomar el poder. Junto con ello se abrieron posibilidades a las nuevas asociaciones modernas que ampliaron el frente liberal conformado casi exclusivamente por las logias masónicas; ultraminoritario; el pueblo liberal se amplió entre el artesanado, la clase obrera en formación y el sector naciente de los servicios ligados al auge económico dependiente.

Las diferencias de organización entre distintas sociedades de ideas reflejaban luchas dentro del mismo liberalismo. La oposición al positivismo lo manifiesta.

El triunfo liberal de 1867 permitió reiniciar con mayor vigor la tentativa de cisma católico con la creación de un comité de laicos, entre los cuales se encontraba José María Iglesias. Ningún obispo se unió al cisma, que por lo tanto no tuvo legitimidad católica; sólo algunos clérigos se adhirieron y el gobierno les ofreció algunas parroquias de la ciudad de México. Surgieron unas 50 sociedades religiosas reformistas con mucha autonomía las unas con las otras, las que surgieron entre obreros textiles -fábrica La Hormiga de Tizapán-, o entre jornaleros e indígenas de comunidades en conflicto con las haciendas vecinas como en el distrito de Chalco, Estado de México, y Tizayuca Hidalgo. (El Siglo XIX, 27.03.70; El Federalista, 18.10.71) Los dirigentes de estas sociedades religiosas reformistas eran en su mayoría exoficiales del ejército juarista. Así Juan Amador, en Villa de Cos, Zacatecas, escribano de Hacienda, publicó desde 1856 varios libelos violentamente anticatólicos; fundó en 1886 una sociedad católica evangélica en su pueblo, y también, en 1887 erigió un templo que tenía nexos con asociaciones similares en algunas poblaciones vecinas (La Antorcha Evangélica, 7.6.1876, 1) En julio de 1872, existían en toda la República unas 60 congregaciones reformistas sin organización propia ni proyecto específico, fuera del mero anticatolicismo ligado a luchas políticas locales. Juárez apoyaba tibiamente el cisma y adoptaba más bien una posición moderada, en relación a la Iglesia católica (La Estrella de Belén, 8.7.1870, p. 3). Lerdo radicalizó la posición liberal en materia religiosa y favoreció la difusión del protestantismo: entre septiembre de 1872 y principios de 1874, cinco sociedades misioneras protestantes estadunidenses metodistas, presbiterianas y congregacionalistas. Para 1876, había 129 congregaciones.

De la conjunción entre liberales y clero surge el liberalismo conservador. Este se caracteriza por neocorporativista y oligárquico. Bajo la influencia del positivismo, el liberalismo se tornó autoritario y antidemocrático, en franca conciliación con la Iglesia católica (1876-1911), las sociedades de ideas se dividieron; en México las masónicas se reagruparon en la Gran Dieta de Estados Unidos Mexicanos (1890) controladas por Díaz. Las disidentes pugnaron por el derrocamiento de Díaz.

La práctica de la democracia se postergaba en nombre del desarrollo económico, la paz social y el enriquecimiento de las oligarquías.

Reconquista de la sociedad civil mediante un catolicismo de movimiento, que estuvo a la ofensiva desde el pontificado de León XIII (1878-1903) y, en particular, después de la encíclica Rerum Novarum (1891).

Conclusion.

Con el descubrimiento de las Indias occidentales la alianza entre poderes –la Corona y la Iglesia- se consolidó para poner en marcha un proyecto común con dos rasgos sobresalientes: la hispanización (prolongación de España a las Indias occidentales y convertir a las sociedades americanas al estilo y modo del ser y actuar español) y la cristianización (el cristianismo es componente inseparable y fundamento esencial del Estado y civilización hispana, e implantar a la Iglesia católica).

Había una tarea obligatoria y compartida: evangelizar a los hombres y a las sociedades americanas y también un Ideal: instaurar una República cristiana con una autoridad Suprema autoridad: el Emperador español y el Pontífice romano de todas las naciones católicas. La religión católica se convirtió en religión de Estado. La íntima unión entre trono y altar queda mostrada en los hechos: la herejía es un crimen de Estado y la insurrección un pecado. Esta alianza generó una cultura cristiana.

Fricciones y tensiones en el campo doctrinal. En lo referente al origen del poder de la Monarquía, los teólogos y juristas afirmaban que la autoridad emanaba de Dios quien la depositó en el pueblo. Había dos corrientes: la que defendía que el pueblo renunció a su soberanía irrevocablemente en favor de los reyes y la que aseguraba que, aunque el pueblo trasladó la soberanía a los monarcas, sin embargo podía recuperarla en ciertos casos, e incluso podía rebelarse cuando el Rey se convertía en tirano y llegar al regicidio. En el siglo XVIII, al amparo de las doctrinas regalistas, se defenderá la doctrina de que el poder real deriva inmediatamente de Dios, sin la mediación del pueblo, el Rey, por tanto, sólo es responsable de sus actos ante Dios. 

Así dio comienzo la lucha entre la propuesta de monarquía absoluta contra la de constituir una república democrática que habrá de ser la razón de la violencia en el México decimonónico hasta el triunfo, en 1867, de la vigente república.

(continuará)



Aquí podrás leer

introducción del ensayo Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850 y

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850. Primera parte A

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850. Primera parte B

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850. Primera parte C

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850. Segunda parte A

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850. Segunda parte B

jueves, 5 de marzo de 2020

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850 La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814 Segunda parte A


Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana
19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Segunda parte A

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana
19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Segunda parte
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP

Antecedentes de las Cortes de Cádiz
El movimiento liberal alcanzó durante el periodo que va de 1808 a 1812 la meta de constituir una Asamblea de los Representantes de la nación española y de elaborar su célebre Carta. Fue fundamentalmente un movimiento fundado sobre la Escolástica y los valores tradicionales que, conjuntamente con las corrientes liberales del siglo XVIII español, francés e inglés, se unió en la gran síntesis del antiguo tradicionalismo con el pensamiento político moderno. El espíritu que dominó este periodo puede verse también en los siguientes ejemplos: en la reunión de las Cortes de 4 de marzo de 1811, los delegados solicitaron la Bula de la Santa Cruzada, y el 27 de noviembre de 1810 discutieron si la Guerra de la independencia era un castigo de Dios o la prueba que distinguía a un pueblo escogido. Además, las Cortes proclamaron a Teresa de Jesús como Santa Patrona de España (28 de octubre de 1811). 


Esta fase liberal se distingue claramente de la fase 1820-1823. La sublevación de Riego causó la restricción política del absolutismo del Rey Fernando VII al constitucionalismo y el restablecimiento de la Constitución de Cádiz. Surge una situación muy distinta. Es verdad que muchos de los antiguos delegados, que habían concurrido a las Cortes del anterior período, regresaron ahora, pero no fueron los mismos. Seis años de gobierno absolutista (1814-1820) dejó una huella de resistencia y de desquite. El gusto por reformas, que en el período anterior fue constructivo, produjo ahora un resultado muy negativo. Las sociedades secretas que después del regreso de Fernando VII en 1814 habían ayudado a muchos de los delegados de la nación en los difíciles años del absolutismo, lograron una enorme influencia en las nuevas Cortes de 1820, una influencia que jamás tuvieron en el período anterior. Las reformas eclesiásticas, llevadas a cabo por el Estado, estuvieron mayormente amparadas con una actitud ateísta volteriana y alcanzaron el extremo de ser un ataque a la religión como tal. No hay que sorprenderse, entonces, que la Santa Alianza diera instrucciones a uno de sus miembros, Francia, para que llevara a cabo una invasión y ayudara al restablecimiento del absolutismo y liberara a España del liberalismo; y que el duque de Angulema no encontrara ninguna resistencia y fuera hasta recibido con entusiasmo.

Santa Alianza

De acuerdo con la participación de los liberales españoles podemos decir que en un primer plano estaban la defensa de la empresa privada y el derecho de propiedad. En una sociedad caracterizada por los valores religiosos no sorprende que los liberales carecieran de apoyo popular, incluso temían la aparición de las masas. De esto se deriva que lejos estaba de sus intenciones alentar una revolución social. En todo caso podemos afirmar que si los liberales pretendían una revolución ésta era constitucional, legal y fiscal.

Siete son los preceptos fundamentales del liberalismo español: 1) soberanía de la “nación”, 2) igualdad ante la Ley, 3) la representación de acuerdo con la población, 4) unicamerismo, 5) centralización administrativa, 6) desamortización y 7) racionalización fiscal. A pesar de que las Cortes de Cádiz y su Constitución pueden ser calificadas de liberales es posible también señalarlas como una síntesis del pensamiento político ultrapirenaico con la filosofía política tradicional española. Esto último puede fácilmente observarse en la incorporación de instituciones tradicionales hispánicas como las Cortes (de acuerdo, pero en 1810 se convocaron con una idea diferente a las cortes medievales. Prevalece una concepción liberal, ya no es por estamentos) y el Consejo de Estado, en el texto constitucional. En términos generales podemos afirmar que los valores de los constituyentes están basados más que en la ciencia, 1) en la religión, 2) la historia, 3) la tradición y 4) cierto idealismo creador de los hombres que han intentado formar un mundo en el que consideraban que la vida era digna de ser vivida.

La sociedad a la que aspiraban los españoles era una fincada en clases y en oposición a la estamental (de acuerdo). Tal sociedad estaba justificada por lo menos en tres tipos de argumentos. En primer lugar, por una concepción antropológica según la cual el comportamiento de todos los hombres está determinado por la búsqueda de la felicidad; en segundo lugar, por la identificación de la felicidad con la riqueza, tanto porque proporciona los medios de satisfacer las necesidades humanas, cuanto por ser el único procedimiento que permite la cuantificación de la primera. La propiedad ha de ser individual, por ser un derecho imputable únicamente a personas físicas y ninguna persona moral-Estado, Iglesia, municipio, universidad- podrá justificar su derecho a poseer. Finalmente, la sociedad liberal tiene en el ciudadano su punto de partida. La formulación de sus derechos -libertad, igualdad, propiedad- corresponde a la de los principios que inspiran la sociedad clasista. La realización de tales derechos obliga a destruir la sociedad estamental porque sólo de ese modo será posible liberar las tierras extra commercium de los privilegiados, condición necesaria para el acceso de la burguesía a la propiedad de los únicos bienes de producción entonces conocidos.

Las Cortes de Cádiz.
El 5 de mayo de 1808 Napoleón obligó a Carlos IV y Fernando VII a abdicar y al mes siguiente proclamó a José Bonaparte rey de España y de las Indias. El pueblo español se levantó y empezó a luchar por su Independencia. A finales de mayo de 1808 las juntas provinciales habían organizado la resistencia ante el invasor y en septiembre se formó una Junta Central que invocaba el nombre del rey. Esta quería unificar a la oposición frente a Francia y, en enero de 1809, publicó un decreto estableciendo que los dominios de América no eran colonias sino que eran una parte integrante de la monarquía española.

En América estos sucesos crearon una crisis de legitimidad política y de poder. No había rey a quien obedecer. La América española no podría seguir siendo una colonia si no tenía metrópoli, ni una monarquía si no tenía al rey. Tal crisis creó la posibilidad a las sociedades hispánicas de transitar del Antiguo Régimen a sociedades más modernas que podríamos señalar junto con La Parra (1985) fue un tránsito al liberalismo católico español.

No es insistir demasiado señalar que el ambiente en España durante el siglo XVIII está caracterizado por la religión y la Iglesia. La sociedad española era una sociedad sacralizada. Es en este ambiente que se plantea la necesidad de reformar la sociedad. Los elementos de transformación fueron: 1) el episcopalismo, 2) las corrientes regalistas, 3) la revolución Francesa y 4) el reformismo leopoldino en Toscana.

Estos elementos condujeron a muchos españoles por una valoración de la razón superior a una serie de actitudes comunes y familiares hoy día: anticlericalismo, insistente acentuación en los propósitos de reforma a la Iglesia, hacer una seria crítica al papel desempeñado por el clero en la sociedad española.

Las querellas teológicas o dogmáticas se transforman en político-ideológicas. Entra en crisis el papel social de la Iglesia y de sus ministros, entendiendo que una y otros son elementos básicos en la configuración del Estado como tal.

La Iglesia deviene en un asunto que corresponde abordarlo desde instancias temporales; su dimensión sobrenatural queda en segundo plano.

Las Cortes de Cádiz fueron convocadas por la Regencia. Su apertura fue el 12 (24) de septiembre 1810. Entre los diputados había 27 americanos y 44 suplentes. El total de diputados debía ser 303 pero nunca llegaron a reunirse todos. En estas cortes se decreta que la soberanía residía en la "nación" y en consecuencia las cortes constituyentes. Se celebraron un total de 1.810 sesiones entre las cuales 978 fueron ordinarias, 18 extraordinarias y 814 secretas.

América llegó a tener diez presidentes de las Cortes, de un total de 37; hubo 35 vicepresidentes, 12 fueron americanos; fungieron 36 secretarios, 11 de los cuales fueron americanos; 97 diputados eran eclesiásticos, destacando seis obispos y dos inquisidores. 16 eran catedráticos, 37 militares, 60 abogados, 55 funcionarios públicos, 15 propietarios, 9 marinos, 5 Comerciantes, 4 escritores, 3 maestrantes y 2 médicos.

De las intenciones declaradas por los diputados estaban la de reducir la influencia de la Santa Sede en los asuntos de la Iglesia y restringir el papel de la Iglesia en la sociedad hispana y en ese sentido actuaron. Los liberales proponían transformar la sociedad estamental de estados y corporaciones en una estructura jurídico liberal fundada en la igualdad ante la ley; abría el camino hacia la racionalización fiscal; se atacó a la propiedad corporativa; estableció relaciones directas entre el súbdito y el Estado; el ingreso y la riqueza fueron determinantes de la ciudadanía; impulsaron la redacción de una Constitución. Tal es la Constitución política de la Monarquía española -"la Pepa"- promulgada el 19 de marzo de 1812 y en la que se definió la nacionalidad hispana: "la totalidad de españoles de ambos hemisferios. Con la separación de poderes los liberales querían transformar el sistema absolutista en una monarquía constitucional.


Dos eran los principales bloques en que los diputados se agruparon. Los constitucionalistas -liberales y radicales que abogaron por la introducción de reformas básicas con el objeto de poner a España sobre un pie de igualdad con Francia y la Gran Bretaña- y los tradicionalistas y absolutistas, enemigos de cualquier constitución y de ideas foráneas.

Conforme al texto de las convocatorias a las Cortes generales, allí se debían tratar cuatro asuntos centrales: la conservación de la santa religión católica; la libertar al Rey; definir las medidas eficaces a fin de continuar la guerra, hasta arrojar de la nación y escarmentar al tirano que pretende subyugarla; restablecer y mejorar la Constitución fundamental y resolver y determinar todos los asuntos que deban serlo en Cortes generales.

(continuará)





martes, 3 de marzo de 2020

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850 La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814 Primera parte C


Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Primera parte C
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP

Los borbones y el patronato.
Bajo la influencia del galicanismo francés los borbones reclamaron el derecho del patronato no en virtud de una concesión papal sino como una consecuencia directa de su propia soberanía.

En el curso del XVIII se incrementó sistemáticamente el sentimiento regalista dentro del gobierno de la Iglesia. El antiguo derecho de asilo quedó restringido; se amplió la jurisdicción de las cortes civiles sobre la clerecía hasta incluir todos los crímenes bajo la ley común y los casos que implicaran fondos piadosos y fundaciones; y el exequátur real fue ampliado incluso a cuestiones relativas al dogma. Puede decirse que la tendencia culminó en la expulsión sumaria y súbita de la orden de los jesuitas de España y sus colonias por mandato de Carlos III en 1767.

Expulsión y exilio de los jesuitas de los dominios de Carlos III

El poder que ejerció la corona bajo el patronato real hizo que la Iglesia se convirtiera en otra rama del gobierno, otro medio de control político sobre los colonos.

La Iglesia americana se convirtió de hecho en una Iglesia nacional, que vivía dentro de la órbita no del papado romano, sino del Consejo de Indias, y unida a Roma por lazos muy tenues.

La ideología reformista borbónica era de inspiración ecléctica. Por lo menos pueden señalarse cuatro fuentes distintas. Los fisiócratas (que se invocaban para establecer la primacía de la agricultura y el papel del Estado), el mercantilismo (que servía para justificar una explotación más eficaz de los recursos de las colonias), el liberalismo económico (que sirvió para erradicar las restricciones comerciales e industriales) y, finalmente, la Ilustración (que se dio no tanto en el campo de nuevas ideas políticas o filosóficas como en la preferencia por la razón y la experimentación, entendidas como opuestas a la autoridad y la tradición).

El deseo principal consistía más en reformar las estructuras existentes que en establecer otras nuevas, y el principal objetivo económico residía más en mejorar la agricultura que en promover la industria.

El gran crecimiento demográfico del XVIII presionó sobre la tierra. Las medidas modernizadoras del reinado de Carlos III (1759-1788) se concibieron para revitalizar el sector tradicional de la economía y pusieron en evidencia más que nunca que el mundo hispánico no estaba construido sobre la división del trabajo entre la metrópoli y las colonias, sino sobre ominosas similitudes.



Efectos de las Reformas borbónicas en América.
Es interesante señalar que la política borbónica alteró la relación existente entre los principales grupos de poder. Son cinco los efectos que llaman nuestra atención y que sólo mencionaremos de pasada.

En primer lugar, es indudable que las reformas borbónicas fortalecieron la administración real.

En segundo lugar, entre 1765 y 1776 los borbones desmantelaron la vieja estructura del comercio trasatlántico y abandonaron antiguas reglas y restricciones. Se fue extendiendo un comercio libre y protegido entre España y América. El propósito del comercio libre era el desarrollo de España y no el de América. Las exportaciones españoles, más que complementar a los productos americanos, competían con ellos, y el comercio libre no hizo nada para sincronizar las dos economías. Al contrario, fue concebido para estimular la agricultura, que era el sector dominante de la economía española.

Los dos efectos que a continuación mencionaremos tienen una importancia relevante para esta reflexión. En primer lugar, es gracias a las reformas borbónicas que el poder de la Iglesia se debilita; no otra cosa persigue la expulsión de América de los jesuitas en 1767: unos 2,500 la mayoría americanos. Fue un ataque a la parcial independencia que tenían los jesuitas y a la vez una reafirmación del control imperial. 

Cuestión esencial de la política borbónica fue su oposición a las corporaciones que poseían privilegios especiales dentro del Estado: el ejército y la Iglesia. Abundaremos más en ésta. La encarnación del privilegio era la Iglesia, cuyos fueros le daban inmunidad frente a la jurisdicción civil y cuya riqueza la convirtió en la principal fuente de inversión de capitales en la América española. El poder de la Iglesia, aunque no su doctrina, fue uno de los blancos principales de los reformistas borbónicos. Buscaron la manera de poner al clero bajo la jurisdicción de los tribunales seculares y a lo largo del intento recortaron de forma creciente la inmunidad eclesiástica. Después, cuando las defensas de la Iglesia se debilitaron, quisieron poner sus manos sobre sus propiedades, ante lo que el clero reaccionó vigorosamente. El bajo clero, cuyo fuero constituía virtualmente su única ventaja material, fue el más afectado y de entre sus filas, particularmente en México, se reclutarían muchos de los oficiales insurgentes y jefes de guerrilla. Al mismo tiempo que limitaban los privilegios en América, los Borbones ejercían un mayor control económico, obligando a las economías locales a trabajar directamente para España y enviar a la metrópoli el excedente de producción y los ingresos que durante años se habían retenido en las colonias. Desde 1750 se hicieron grandes esfuerzos para incrementar los ingresos imperiales. Sobre todo pesaron dos medidas: se crearon monopolios sobre un número creciente de mercancías -tabaco, aguardiente, pólvora, sal- y otros productos de consumo; el gobierno se hizo cargo de nuevo de la administración directa de las contribuciones, cuyo cobro tradicionalmente se arrendaba.

Desde 1765 la resistencia a los impuestos imperiales fue constante y a veces violenta. El 26 de diciembre de 1804 se aprobó un decreto llamado “consolidación de vales reales” mediante la cual se ordenaba la confiscación de los fondos de caridad que existían en América y su remisión a España constituyó el mayor agravio. El decreto atacó donde más le dolía al patrimonio de la Iglesia: su gran reserva financiera. La principal riqueza de la Iglesia en México consistía en capital, más que en bienes raíces, y el capital de la Iglesia era el principal motor de la economía mexicana. No sólo afectó a la Iglesia, sino también a los intereses económicos de mucha gente que contaba con los fondos de la Iglesia para obtener capital y crédito. Entre ellos había nobles hacendados y pequeños rancheros, propietarios urbanos y rurales, mineros y comerciantes, es decir, toda una variedad de tipos sociales, tanto españoles como criollos. El decreto fue suspendido primero por la iniciativa del virrey (agosto de 1808) y después de modo formal por la Junta Suprema de Sevilla (4 de enero de 1809).

Para rematar esta parte del trabajo diremos que los rasgos comunes a toda la América española en las últimas etapas del periodo colonial eran: el peso económico de la Iglesia y de las órdenes; la existencia de líneas de casta cada vez más sensibles (blancos, mestizos y mulatos libres). Las tensiones entre estos grupos étnicos envenenan la vida urbana en toda Hispanoamérica. 

Imágenes de las castas hechas en Puebla de los Ángeles

Una de las clasificaciones más conocidas de las castas (entre otras muchas) es la siguiente:
De español y de india: sale mestiza
De español y mestiza: sale castiza
De español y castiza: sale español
De español y negra: sale mulato
De español y mulata: sale morisca
De español y morisca: sale albina
De español y albina: sale torna atrás
De español y torna atrás: sale 'tente en el aire'
De negro e india: sale 'china cambuja'
De chino cambujo e india: sale loba
De lobo e india: sale albarazado
De albarazado y mestiza: sale barcino
De indio y barcina: sale zambuigua
De castizo y mestiza: sale chamizo
De mestizo y de india: sale coyote

La diferenciación de castas es, sin duda, un elemento de estabilización, destinado a impedir el ascenso de los sectores urbanos más bajos a través de la administración, el ejército y la Iglesia, a la vez que a despojar de consecuencias sociales el difícil ascenso obtenido por otras vías; la violencia creciente del sentimiento antipeninsular: son los españoles europeos los que, al introducirse arrolladoramente (gracias a las reformas mercantiles y administrativas borbónicas) en un espacio ya tan limitado, hacen desesperada una lucha por la supervivencia social que ya era muy difícil. 

Por añadidura, el triunfo de los peninsulares no se basa en ninguna de las causas de superioridad reconocidas como legítimas dentro de la escala jerárquica a la vez social y racial vigente; la sociedad colonial crea as¡, en sus muy reducidos sectores medios, una masa de descontento creciente: es la de los que no logran ocupación, o la logran sólo por debajo del que juzgan su lugar; la desigualdad extrema de la implantación de la sociedad hispanoamericana en el vastísimo territorio bajo dominio español. La población se agolpaba en sólo unas cuantas partes: el Anáhuac, la zona andina. Ello se debe al abrupto relieve, a las características de los sistemas hidrográficos, a las oposiciones del clima, pero, sobre todo, a las modalidades de conquista: se prefirieron las zonas de meseta (donde la adaptación de los europeos al clima era más fácil, pero sobre todo donde la presencia de poblaciones prehispánicas de agricultores sedentarios hacia posible la organización de una sociedad agraria señorial) condenó a quedar desiertas aun a tierras potencialmente capaces de sostener población más densa.

(continuará)




lunes, 2 de marzo de 2020

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850 La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814 Primera parte B


La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra 
(Museo de las Cortes de Cádiz).

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Primera parte B
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP

Reformas a la Iglesia española durante los siglos XV y XVI.
Una gran época de reformas a la Iglesia fue la desarrollada bajo el reinado de los Reyes Católicos (1474-1516). La construcción del Estado moderno, la introducción de los ideales del Renacimiento, la unidad política y el afianzamiento del poder real, fueron inseparables de la unidad religiosa, la renovación moral y religiosa de la sociedad, la reforma del clero secular y regular, la regularización de la jurisdicción eclesiástica, el control en la concesión y disfrute de los beneficios eclesiásticos y la docilidad y obediencia de la Iglesia a la Corona.

Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico, 
llamado «el Emperador» o «el César»(1500-1558)

Con Carlos I (1517-1556) se afianzan y consolidan las reformas de los Reyes Católicos.

Entre los beneficios que resultaron de las anteriores reformas podemos mencionar: la proliferación de los estudios eclesiásticos, la creación de los colegios-universidades y los conventos-universidades, el aumento de las universidades mayores y menores; la creación de los primeros seminarios para la formación y educación del clero secular; la teología se abrió al humanismo y a la problemática del hombre renacentista en torno a la libertad, la economía y el poder político, acercándolo, de esta manera, al hombre y a la sociedad; los estudios de la Sagrada Escritura se incrementaron notablemente; las universidades de Salamanca y Alcalá sobresalieron por la renovación en las enseñanzas y el vigor intelectual que imprimieron a la teología, los derechos canónico y civil y a los estudios bíblicos; la religiosidad popular no mejoró sino hasta a finales del XV.


Papa Alejandro VI(c. 1431–1503)


Papa Julio II(1443-1513)

Bula donde se da derecho a FernandoII de Aragón y a sus sucesores el derecho exclusivo de patrocinio en el Nuevo Mundo.

Fernando II de Aragón, llamado «el Católico»(1452-1516)

Por medio de la bula Universalisecclesiaeregiminis, emitida por Julio II(1443-1513), en julio de 1508, la Corona obtuvo el control sobre la fundación o construcción de todos los templos y monasterios, y la disposición sobre todos los beneficios eclesiásticos. Esta bula junto con la emitida por el papa Alejandro VI(c. 1431–1503) Eximiaedevotionis sinceritasel 16 de noviembre de 1501, fueron las concesiones papales y los derechos y deberes que emanaron a partir de ellas, las que hicieron del rey, en un sentido muy real, la cabeza secular de la Iglesia en las Indias españolas. 

El rey no sólo controlaba la administración de los impuestos eclesiásticos, sino que nombraba a todos los altos dignatarios de la Iglesia y, teóricamente, también a la clerecía parroquial; si bien esta última función por lo general se dejó a los virreyes y gobernantes en América, en su capacidad de vicepatrones. 

Arzobispos, obispos y abades eran nombrados directamente por el rey frente al papa. Los cánones y otros miembros de los capítulos de la catedral eran nombrados por el rey o su consejo ante los prelados americanos. Los curas y doctrineros (sacerdotes en las parroquias indias) eran nombrados ante los prelados por el virrey o gobernador. En el caso tanto de la clerecía catedralicia como de la parroquial, el obispo presentaba una lista de tres candidatos a partir de la cual el rey o su representante elegían uno. Los individuos privados que con su permiso real fundaban iglesias, hospitales, monasterios o realizaban otras obras pías, podían ejercer el patronato bajo la jurisdicción del obispo. 

Ambas bulas fueron emitidas con la condición de que los soberanos españoles se hicieran responsables de la introducción y conversión de los indios. 


Papa Paulo III (1468–1549)

Compañía de Jesús.
Seis años después de haber sido fundada la Compañía de Jesús, el 27 de septiembre de 1540 el papa Paulo III (1468–1549) la erigió oficialmente. La aparición de esta orden tuvo efectos incalculables en la reforma de la Iglesia en general y de la española en particular. Algunos de los aspectos que la convirtieron en un instrumento ideal y eficaz de reforma de la Iglesia y de Evangelización son el largo noviciado y formación que recibían sus miembros, el sentido de estricta obediencia y disciplina; su decidida orientación a la vida activa; su voto especial de obediencia al Papa; su disposición para ir a evangelizar a los infieles; desde un principio se entregaron al intenso cultivo del estudio y de la ciencia, fundando colegios, universidades y centros de cultura.

Emblema de los jesuitas

En 1551 la provincia española de la Orden ya estaba institucionalizada y funcionaba con toda eficacia.

Características de la Iglesia que nació y se implantó en América.
Destacan cinco aspectos. En relación a los religiosos de la Observancia éstos pertenecían a las órdenes reformadas: franciscanos, dominicos, agustinos y mercedarios. Posteriormente Felipe II (1527-1598), dio pasos a los jesuitas. Estos religiosos tenían un alto sentido nacional y una pronunciada lealtad y respeto a la Monarquía. Los Obispos tenían una buena vida y formación teológica y la mayoría pertenecía a las órdenes reformadas. Todos, sin excepción, eran fieles a la Corona. Por el contrario, el clero secular no contaba con las virtudes del clero regular. 

Felipe II (1527-1598)

La aportación de las universidades españolas en el clero que se envió a América fue muy considerable. Por ellas pasaron muchos de los religiosos y clérigos que llegaron a Indias. Destacó la Universidad de Salamanca donde la mayoría había estudiado teología, filosofía y los dos derechos. Los juristas una función de primer orden en la fundación de las primeras universidades americanas de México y Lima, en las que se implantó el esquema organizativo de la Universidad de Salamanca. En los años 1534-1580, 33 alumnos de Salamanca integraron las filas del episcopado en las nacientes Iglesias indianas.

A partir de 1600 la Iglesia en América va adquiriendo una fisonomía propia y ya se puede hablar de una Iglesia indiana en sus vertientes indígena y criolla. Los criollos no tardarán en ser mayoría, tanto en el clero regular como secular. La proporción de criollos en el episcopado crece y los puestos en los cabildos eclesiásticos y universidades están ocupados mayormente por españoles americanos. La dependencia de la Iglesia indiana de la española es cada vez menor, la acción de la Corona adquiere significados distintos y el desarrollo y religiosidad internos de ambas Iglesias asume ciertas disimilitudes. Tanto en España como en América las órdenes religiosas se van deslizando por la pendiente de la relajación del espíritu religioso.


Carlos III de España, llamado «el Político»(1716-1788)

Los reyes borbónicos acometen la reforma que culminar con Carlos III (1716-1788),y que fructificará en la segunda mitad del XVIII. Sin embargo, es necesario hacer notar que los religiosos americanos fueron menos permeables a las reformas que los peninsulares. Los obispos en el XVIII registran elimpulso de la Ilustración en su formación. Los americanos son más pastores que señores.

Las profundas perturbaciones que sufrió la Iglesia española durante las guerras contra los franceses no afectaron a las Iglesias americanas.


El decreto de 10 de noviembre de 1810 de las Cortes de Cádiz, que proclamó la libertad de Imprenta y que dio origen en la Península a una prensa crítica y, en ocasiones, acerba, contra el clero y a los primeros síntomas del anticlericalismo doctrinal de un sector del pueblo español, apenas si tuvo eco en América.

Los decretos perjudiciales a los intereses de la Iglesia de los gobiernos liberales del Trienio Constitucionalista (1820-23), que llegaron a América en un momento en que la Independencia ya se estaba convirtiendo en realidad, fueron rechazados por los criollos por considerarlos antirreligiosos y los apartaron aún más de la causa realista. 

La Iglesia en América estaba bajo el control directo e inmediato de la corona en todos sentidos, excepto en lo referente a la doctrina y disciplina religiosas.


Monumento a la libertad de prensa en Cádiz, España.

(continuará)



viernes, 28 de febrero de 2020

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850 La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814 Primera parte A



Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Primera parte A
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP

Apenas descubiertas las Indias occidentales empezó a operar un proyecto común entre las dos instituciones que fueron el fundamento y alma de la sociedad y cultura hispana: la Corona y la Iglesia. La estrecha unión entre ambas instituciones no debe entenderse ni como fusión ni como simbiosis. Los poderes espirituales de la Iglesia y los temporales de la Monarquía son diferentes aunque la Iglesia se apoyaba en el principio de que lo espiritual es superior a lo material.

Dos son los rasgos más sobresalientes de este común proyecto: 
1) la hispanización y 
2) la cristianización. 

Por lo primero se entendió la prolongación de España a las Indias occidentales. Convertir a las sociedades americanas al estilo y modo del ser y actuar español.

El cristianismo, componente inseparable y fundamento esencial del Estado y civilización hispana, planteó una tarea obligatoria compartida por Corona e Iglesia: evangelizar a los hombres y a las sociedades americanas mediante la implantación de la Iglesia católica.

El ideal como república cristiana que reúne, bajo la suprema autoridad del Pontífice Romano y del Emperador, a todas las naciones convertidas al catolicismo, tuvo sus orígenes en el Edicto de Milán (313), por el que el Emperador Constantino (c. 272–337)aceptó, favorecer y defender de manera oficial a la religión cristiana y a su Iglesia. Tal religión acabó convirtiéndose en religión de Estado

Siete son las características que más destacan en la cultura cristiana: 
1) el Estado es confesionalmente católico; 
2) la religión del Estado es la católica con exclusión de otras; 
3) las leyes de la Iglesia lo son del Estado, el cual asume, además, en su legislación los principios morales de la religión cristiana; 
4) a los ministros de la Iglesia se les otorga un puesto privilegiado en la sociedad; 
5) los bienes y patrimonio de la Iglesia son sagrados y gozan de un fuero especial; 
6) el Estado toma en sus manos la defensa y expansión de la Iglesia y pone a su servicio el brazo secular; 
7) finalmente, la Iglesia, por su parte, consagra y apoya a la autoridad real y, doctrinalmente, acepta a la Monarquía como la forma de gobierno más acorde al derecho natural, predica la obediencia a las autoridades y a las leyes civiles y cede, a favor de los reyes, algunas facultades de tipo espiritual. 

La íntima unión entre trono y altar queda mostrada en los hechos: la herejía es un crimen de Estado y la insurrección un pecado.

Sin embargo, a pesar de la estrecha relación entre la Iglesia y la Corona no fueron la excepción las fricciones y tensiones entre ambas instituciones aún en el campo doctrinal. Dos son las que nos interesa destacar y que marcaron significativamente las relaciones entre la Iglesia y la Corona durante los siglos previos a la modernización del mundo hispánico y durante ésta.

En lo referente al origen del poder de la Monarquía, los teólogos y juristas afirmaban que la autoridad emanaba de Dios quien la depositó en el pueblo. Había dos corrientes: 
1) la que defendía que el pueblo renunció a su soberanía irrevocablemente en favor de los reyes;
2) la que aseguraba que, aunque el pueblo trasladó la soberanía a los monarcas, sin embargo podía recuperarla en ciertos casos, e incluso podía rebelarse cuando el Rey se convertía en tirano y llegar al regicidio. 

Lo anterior no gustaba a la Corona así como tampoco los famosos “dictados” del Papa Gregorio VII (1073-1085) que otorgaba al Pontífice la facultad de deponer emperadores y de desligar a los súbditos del juramento de fidelidad prestado a los reyes inicuos, fundamentados en la preeminencia de la autoridad espiritual sobre la temporal. 

En el siglo XVIII, al amparo de las doctrinas regalistas, se defenderá la doctrina de que el poder real deriva inmediatamente de Dios, sin la mediación del pueblo; el Rey, por tanto, sólo es responsable de sus actos ante Dios.

Grandes tensiones se desarrollaron también en lo referente a la extensión de la autoridad espiritual del papado lo que atenderemos a continuación.

Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia mayor parroquial de San Fernando,
obra de José Casado del Alisal. Expuesto en el Congreso de los Diputados de Madrid.

(continuará)

Aquí podrás leer la introducción del ensayo Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850

México el árbol de los mil frutos tiene sitio web

Acompáñanos a nuestro sitio donde encontrarás todo el contenido al día como se hacía en éste blog. Da click en la imagen: