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martes, 3 de diciembre de 2024

La participación de la universidad pública en la construcción de un México, justo, democrático, soberano, pacífico y trasparente.

La participación de la universidad pública en la construcción de un México, justo, democrático, soberano, pacífico y trasparente.

 

La premisa democrática

Junto con la reforma al poder judicial son varias las reformas constitucionales, modificaciones a leyes, códigos, reglamentos y decretos que, en conjunto, constituyen el marco legal y, por lo tanto, el programa rector de gobierno universitario. Estas modificaciones configuran una nueva Constitución que refleja las demandas y la voluntad del pueblo y que obliga a la universidad pública a emprender su propia autotrasformación de manera legal, democrática y pacífica”.

Estas reformas han tenido un amplio respaldo popular, porque van en el sentido de lo que demanda la ciudadanía, a saber: 1) combatir la corrupción, 2) terminar con los abusos del fuero político, 3) reducir el gasto suntuario, 4) separar el poder político del poder económico, y 5) devolver al pueblo lo robado.

Los resultados de las elecciones de 2018 y 2024 arrojaron resultados que muestran este respaldo; en 2018 con 30 millones 113 mil, 483 votos (el 53.19% del universo de ciudadanos que participaron) y en 2024 con 35 millones 924 mil 519 votos (59.76% de electores).

Reformas constitucionales 2019-2024

Durante los años de 2019 a 2024 las principales reformas y leyes aprobadas por los legisladores han sido las del 1) combate a la corrupción, 2) la ley de austeridad republicana, 3) la de extinción de dominio, 4) para recuperar y devolver al pueblo lo robado; 5) la reforma al artículo 28 de la Constitución, 6) para prohibir la devolución de impuestos; 7) la clasificación del robo de combustibles, 8) la evasión fiscal y 9) el fraude electoral como delitos graves; 10) la eliminación del fuero al presidente para que pueda ser juzgado en funciones por cualquier delito; 11) la revocación de mandato; 12) la consulta popular; 13) la nueva ley laboral, que garantiza el voto libre, secreto y directo en los sindicatos; 14) la ley de salud, para garantizar a todos los mexicanos la atención médica y los medicamentos gratuitos. “15) La cancelación de la mal llamada reforma educativa, así como la 16) reforma a la Constitución, que permite a elementos del Ejército y la Marina participar en tareas de seguridad pública e instituye la Guardia Nacional. Además, 17) he enviado al Congreso una reforma para elevar a rango constitucional el derecho a las pensiones de adultos mayores y personas con discapacidad, y a las becas a estudiantes pobres en todos los niveles de escolaridad, y 18) la reforma al poder judicial.

Han sido reformas para darle poder y bienestar a la gente. Al someterse al referendo ciudadano, las reformas constitucionales pasaron la prueba de las urnas. Además de legales, son legítimas por el respaldo de la sociedad. Con estas premisas es posible derivar algunos ejes trasformadores que configuren el Proyecto de Nueva Universidad.

El Proyecto de Nueva Universidad debe recoger la nueva visión del país y presentar proyectos y propuestas no solo en materia educativa, sino también social, política y económica que tienen por objeto coadyuvar en la generación de políticas públicas que permitan apoyar la reducción de la desigualdad social y económica e incrementar la condición de bienestar de las familias mexicanas y con ello apoyar las políticas públicas que forman parte de la Cuarta Trasformación.

Con los resultados electorales del 2019-2024 el pueblo manifestó su decisión de vivir en un México justo, democrático, soberano, pacífico y transparente.

Las propuestas formuladas a partir de lo decidido por el pueblo mexicano deben considerar que la universidad se encuentra con respecto a la sociedad en un estado de atraso, deterioro, carencia y descomposición que deben justificar la amplitud y la profundidad de las medidas propuestas y que deben ser puestas en práctica para detener, en un primer momento, y revertir, posteriormente, la decadencia institucional sobre todo en materias como administración, gobierno y aprendizaje colectivo.

 

En las últimas tres décadas, la universidad ha sufrido un persistente abandono democrático y para remontar sus efectos en seis años, es necesario reorientar el rumbo institucional. Esto requiere de políticas de gran calado sobre todo en su estructura político-administrativa, con un orden riguroso de prioridades y sin ir más allá de lo que permitan los recursos disponibles. La falta de democracia, el deterioro en el trabajo, la desigualdad y la corrupción no son los únicos destinos posibles de la universidad pública. Cambiar esta circunstancia está en nuestras manos.

 

robledomeza@yahoo.com.mx

2223703233

 

viernes, 27 de septiembre de 2024

Soberano es quien decide sobre el estado de excepción.

Soberano es quien decide sobre el estado de excepción.

José Antonio Robledo y Meza


Si en una república como la mexicana la facultad de derogar las leyes vigentes, sea con carácter general o especial, es el atributo más genuino de la soberanía, entonces el último sujeto de la soberanía es el Ejecutivo. Y si el Ejecutivo es el verdadero soberano, entonces lo será en cualquier estado de excepción.

Discutir sobre la soberanía, no es disputar por un concepto como tal. Se disputa sobre su aplicación concreta, es decir, sobre quién decide en caso de conflicto, en qué estriba el interés público o estatal, la seguridad y el orden público, la salud pública, etc. 

El artículo 39 constitucional mexicano establece que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” Así pues, la Constitución señala que es pueblo quién está autorizado a actuar para alterar o modificar la forma de gobierno. Está claro que sujeto teórico de la soberanía es el pueblo, pero ¿quién es el sujeto material que puede decidir en el caso límite de suspender in toto la Constitución?

Soberano es quien decide sobre el estado de excepción. Con estas palabras Carl Schmitt empieza su libro de título Teología política. Schmitt, en esta obra, establece la cuestión central de la soberanía que tiene que ver no con los eventos normales del mundo político sino con el caso de excepción. Dice Schmitt: “Por «estado de excepción» se entenderá un concepto general de la doctrina del Estado, no un decreto de necesidad cualquiera o un estado de sitio. Una razón sistemática lógico-jurídica hace del estado de excepción en sentido eminente la definición jurídica de la soberanía.”

El derecho a ejercer la soberanía en un estado de excepción está más allá del derecho mismo, es un asunto eminentemente político. Dice Schmitt “una norma general, la representada, por ejemplo, en un principio jurídico válido normal, nunca puede captar una excepción absoluta ni, por tanto, fundar la decisión de que está dado un caso excepcional auténtico.”

No hay una respuesta jurídica para la pregunta en torno a la soberanía, la respuesta deberá ser política en el contexto de una excepción absoluta. Decidir si se puede o no eliminar el caso excepcional extremo no es un problema jurídico. Abrigar la esperanza de que algún día se llegará a suprimirlo es cosa que depende de las propias convicciones filosóficas, filosófico-históricas o metafísicas.

Según Jean Bodin, la soberanía era el atributo supremo del Estado, y ningún otro poder, ya sea eclesiástico o nobiliario, podía superarlo o limitarlo. Bodin defendía la idea de que el soberano tenía autoridad absoluta sobre su territorio y su población, incluyendo el derecho a hacer y aplicar leyes. Es por esto último que Bodino debe ser recordado, por haber superado la definición de la soberanía frecuentemente citada de que “la soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república”; según Bodino, la soberanía es el atributo supremo del Estado, y ningún otro poder, ya sea eclesiástico o nobiliario, podía superarlo o limitarlo. Bodino defendía la idea de que el soberano tenía autoridad absoluta sobre su territorio y su población, incluyendo el derecho a hacer y aplicar leyes. Según Schmitt el mérito científico de Bodino, se debe a haber insertado en el concepto de la soberanía la decisión. 

La tesis no es nueva en cuanto al fondo. Lo que es decisivo en la construcción de Bodino es haber reducido el análisis de las relaciones entre el príncipe y los estamentos a un simple dilema, referido al caso de necesidad. Eso es lo verdaderamente impresionante de su definición, que concibe la soberanía como unidad indivisible y zanja definitivamente el problema del poder dentro del Estado. 

¿Hasta qué punto está el soberano sujeto a las leyes y obligado frente a la sociedad en un caso absoluto de excepción? La respuesta es: en ningún caso

robledomeza@yahoo.com.mx

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domingo, 28 de marzo de 2021

El Pueblo Soberano

El Pueblo Soberano.
Fundamento de la República representativa, democrática, laica y federal.
Segunda parte

José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFYL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
Cel: 2223703233

El Pueblo Soberano existe y cuando de algo se sabe que existe, hay que averiguar cómo es para que se puede llegar a saber qué es. Del Pueblo Soberano no podemos saber qué es sino qué no es. Al tratar del Pueblo Soberano no podemos centrarnos en cómo es, sino, mejor, en cómo no es. Por lo tanto, en relación al punto de cómo es, o mejor, cómo no es, responderemos tres preguntas: ¿cómo no es?; ¿cómo es conocido?; ¿cómo llamarle?

¿Cómo no es?

El Pueblo Soberano no tiene referente alguno; no es algo que pueda afectar nuestros sentidos; no es un objeto de percepción. Si no es objeto de percepción ¿qué clase de objeto es? Es un objeto ideal, es un objeto concebido por la mente humana. Es un concepto universal y no tiene relación con un tiempo y lugar específico, esto es, no tiene referencia alguna, o dicho de otra manera, su único referente es el Universo. Hablar del Pueblo Soberano es hablar del Universo.

¿Cómo es conocido?

Al Pueblo Soberano se le pueden atribuir todas las virtudes humanas en grado sumo y, en sentido figurado, todo aquello que los humanes consideremos perfecto. En este sentido podemos decir que Pueblo Soberano connota perfección. La expresión Pueblo Soberano es un signo o un símbolo porque se asocia a otros que son su significado. Los significados connotativos del símbolo “Pueblo Soberano” son todos aquellos valores significativos asociados a él y que expresan los mejores sentimientos y emociones humanas. Puede tratarse de connotaciones con valor ideológico, afectivo, estilístico, etcétera. La connotación es producto de los hablantes, en un acto de habla concreto y puede ser de uso general en una cultura dada. El uso más apropiado del símbolo “Pueblo Soberano” es el asociado a los valores universales, puesto que su referente es el Universo. De aquí que Pueblo Soberano puede significar sabiduría, bondad, recuerdos, alegría, fiesta, esperanza…

¿Cómo llamarle?

Diferente es el valor denotativo de la expresión “Pueblo Soberano” ya que su significado objetivos es el de Autoridad Suprema en todos los rubros. Autoridad Suprema es el significado preciso, exacto de “Pueblo Soberano”.

A partir de lo dicho, es necesario justificar una visión laica del Pueblo Soberano. Eso haremos a continuación.

Origen de la Autoridad Política

A lo largo de la historia humana hubo varios intentos de construir una máxima autoridad política indiscutible. Muchos dioses y muchos soberanos y monarcas poblaron el imaginario colectivo hasta la llegada de la edad media dónde se postuló la fe que descansaba en la creencia de que la máxima autoridad era Dios.

Dios como el creador del Universo era quien mandaba y mandaba porque era omnisapiente y bueno. Todo estaba escrito en la Biblia quien registraba la verdad revelada. Así los creyentes aceptaron que manda el que más sabe y se estableció la relación de subordinación entre los que creen y quienes administran la autoridad de Dios (los que decían saber la verdad revelada). La Biblia y los sermones permitieron la multiplicación de creyentes en la proposición “Dios es la fuente de la autoridad y el poder, y los delega en los monarcas y el Papa”; así se legitimaba el poder político por los administradores de la fe. Así surgió la subordinación política. Sin creyentes en la proposición no habría administradores y no habría autoridades y poderes legítimos. A esta visión religiosa que dominaba el imaginario colectivo se le llamaba Fe (dogmas): La Fe contenía proposiciones de verdad absoluta que no se discutían, pero debían creerse. La fe como acto humano es un acto de creencia. La creencia fundamental de esta visión religiosa de la Autoridad y el Poder político era la siguiente: la fuente suprema de la autoridad y el poder político es Dios. Esta proposición hizo las veces de lo que lo que hoy llamamos axiomas.

La Fe como acto de creencia estaba apoyada por proposiciones y argumentos de cuatro tipos: metafísicos, éticos, políticos y epistemológicos.

En la metafísica las premisas eran: Dios es el creador de todo cuanto existe; Dios era, es y será. En la ética la premisa mayor era: Dios es el supremo bien (lo que lo constituía como autoridad ética); en la epistemología la creencia básica era la aceptación de que Dios es omnisapiente (lo que lo constituía como autoridad cognitiva); en el ámbito de la política la creencia dogmática era: Dios es omnipotente (lo que lo constituía como autoridad política). De esta manera, si Dios dice, hace y manda es porque Dios es la máxima autoridad en todos los rubros. El libro que contenía todos los dogmas era la Biblia.

Como puede apreciarse la visión religiosa era total: metafísica, ética, política y epistemológica.

Hoy día, en México, la visión religiosa de la legitimidad de la autoridad política ha sido desplazada por una visión laica. En esta visión laica los axiomas son distintos.

Metafísica: Frente a la fe religiosa están los resultados de la investigación científica, nunca con resultados definitivos y donde prevalece la incertidumbre, la duda, el asombro: investigamos por qué estamos aquí, investigamos de dónde provenimos;

Ética: especulamos y discutimos hacia dónde queremos ir y qué queremos ser; lo que nos permitirá caminar hacia una condición mejor y, en este campo, la creatividad es importante.

Epistemología hemos aprendido que cualquier respuesta, obtenida por medio del estudio e investigación, es provisional porque solemos errar y hemos aprendido a que no puede ser de otra manera. El hombre acepta su insuperable condición de ignorante y falible y lo que le permite sobrevivir, como especie, es su condición crítica y creativa; lo que nos expone a la extinción es la subordinación acrítica e irracional, la apatía.

Política: sabemos que para que la sociedad funcione es necesario establecer relaciones racionalmente críticas de subordinación para hacer posible la coordinación de esfuerzos.

Paseo de las Fuentes, Puebla, Pue. 28 de marzo de 2021

sábado, 27 de marzo de 2021

El Pueblo Soberano.

El Pueblo Soberano.
Fundamento de la República representativa, democrática, laica y federal.
Primera parte

José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFYL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
Cel: 2223703233

¿Existe o no el Pueblo Soberano? ¿Es necesario no el concepto de Pueblo Soberano?

Estas dos preguntas, entre otras, serán respondidas en las siguientes entregas. El objetivo principal de esta reflexión es establecer el significado de PS, no sólo como concepto, sino también como principio y fin de la república representativa, democrática, laica y federal.

El enfoque será filosófico y estará desplegada en cuatro rubros: metafísica, ética, política y epistemología. Nuestra fuente principal será la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (26 de marzo de 2021) porque en ella está plasmada la visión filosófica de donde derivan las tres ideas-fuerza siguientes: Pueblo Soberano, Nueva República y Cuarta Transformación. Así pues, en este conjunto de entregas daremos cuenta de los resultados de la investigación filosófica en estas tres ideas-fuerza.

Iniciaremos con la primera de estas ideas: “Pueblo Soberano”.

La Constitución en el Título Segundo, Capítulo I denominado “De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno” establece en el Artículo 39 la Autoridad Absoluta del Pueblo: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

Considerando los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que se manifiestan en el artículo 1° constitucional, el artículo 40 establece que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal…”

Finalmente, el artículo 41 señala que “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión…”

Lo manifestado en estos tres artículos se manifiesta que el autor de la Constitución es el Pueblo Soberano.

Establecida que la única fuente de autoridad y poder político en México reside en el Pueblo se establece el principio de soberanía de la Constitución en el artículo 133 al establecer que la Constitución es la ley fundamental que, en conjunción con las leyes emanadas de ella y los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, constituirán la “Ley Suprema de la Unión”; el artículo mencionado establece: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.”

Dicho lo anterior, en estas primeras entregas vamos a exponer sintéticamente los resultados de la investigación filosófica sobre qué es y qué comprende el concepto de Pueblo Soberano.

Abordaremos básicamente dos cuestiones: el concepto de Pueblo Soberano y la existencia del Pueblo Soberano.

Sobre la primera cuestión -el concepto de Pueblo Soberano- responderemos las siguientes preguntas: ¿El Pueblo Soberano es o no es necesario? ¿Es uno o múltiple? ¿Es especulativo o práctico? ¿Cuál es su sujeto? ¿Qué refiere? ¿De qué ciencia es el Pueblo Soberano el sujeto? ¿Esta ciencia es o no es argumentativa? ¿Esta ciencia es o no es experimental?

Sobre la segunda cuestión -la existencia del Pueblo Soberano- abordaremos lo que es propio del Pueblo Soberano en cuatro cuestiones generales. En primer lugar, la existencia del PS; en segundo lugar, cómo es, o mejor, cómo no es; en tercer lugar, cómo obra, o sea, su ciencia, su voluntad, su poder; finalmente, cuál ha sido la marcha del pueblo histórico mexicano hasta constituirse en Pueblo Soberano.

Sobre el primer punto inmediatamente anterior –la existencia del Pueblo Soberano- responderemos tres interrogantes: ¿Es o no es evidente por sí mismo? Su existencia ¿es o no es demostrable? ¿Existe o no existe?

Nuestra reflexión está también inspirada en la información histórica en torno a la construcción de la autoridad política a lo largo de más de siete mil años. Seguiremos el hilo que va de la construcción del poder de los soberanos egipcios (periodo predinástico 5500-3200 a.n.e.) para rematar siguiendo la marcha del pueblo histórico mexicano hasta constituirse en Pueblo Soberano.

En relación con esto último mostraremos lo que pertenece a la distinción de personas y lo que se refiere a los ciudadanos en cuanto que proceden del Pueblo Soberano

Paseo de las Fuentes, Puebla, Pue. 26 de marzo de 2021

miércoles, 25 de septiembre de 2019

Pueblo Soberano. El concepto subordinante en política.

Pueblo Soberano.
El concepto subordinante en política.
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
cel: 2223703233

El día 8 de agosto de 2018 le fue entregada en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación su constancia como Presidente Electo de México al ciudadano Andrés Manuel López Obrador.

Ideas y conceptos significativos aparecen en el discurso del ciudadano reconocido como Presidente. Sobresale la mención de que el Pueblo Soberano está por encima de individuos, grupos o facciones y, como remate de su discurso, manifiesta que el único que manda en este país es el pueblo de México.

Convoca a construir por medio de la Reconciliación Nacional –con un gobierno que represente a todos- la Cuarta Transformación de la vida pública de México teniendo como meta una Nueva República caracterizada por el bienestar, la justicia, la paz, la libertad, el humanismo y la fraternidad.

Señala que el saldo más importante de las elecciones del 1 de julio del 2018 fue la demostración de la elevada conciencia cívica y la sólida dignidad republicana que hemos alcanzado los mexicanos y que el pueblo conquistó con energía y dignidad su derecho indiscutible e indiscutido de regir sus propios destinos y de ser gobierno.

En este discurso el concepto subordinante a todos los demás es el de “Pueblo Soberano”.

Para que la Cuarta Transformación se convierta en el camino que el pueblo de México recorra durante las próximas décadas es necesario que esté fundamentada en una teoría y orientada por un propósito construido éticamente: la teoría del Pueblo Soberano y el faro de la Nueva República.

La construcción de la teoría de Pueblo Soberano es necesaria porque ésta debe servir como una herramienta para pensar y mantener un debate intelectual honesto y riguroso que permita legitimar la Autoridad y Poder política en México.

Partamos de una definición-axioma: Pueblo Soberano es la Persona fuente de toda Autoridad y Poder. Este es el principio incuestionable fundador de toda República. Por afinidad el concepto de persona se aplica al Ejecutivo, Legislativo…

El concepto de persona más comúnmente aceptado es el de ser dotado de razón, consciente de sí mismo y poseedor de una identidad propia, su significado puede considerarse desde diferentes perspectivas.

En el contexto del Derecho “Pueblo Soberano” es una entidad colectiva abstracta –conceptual- que es fuente y titular de todos los derechos. Pueblo Soberano es la fuente de racionalidad creencial y práctica tanto colectiva como individual. En el Pueblo Soberano se da el pensar claro y la experiencia; el concepto de Pueblo Soberano es la base de la Unidad Nacional y Cosmopolita. El Pueblo Soberano no se compromete con ninguna emoción o pasión particular.

El Pueblo Soberano siempre inspira la consecución de fines racionales y consecuentes con los resultados de la aplicación del método científico. Esos fines están definidos por la Ética laica y, por lo tanto, no debe estar subordinada a posturas religiosas, ideológicas, místicas o irracionales. La Ética laica debe manifestar la relevancia de creer y obrar según la razón.

La Ética laica hunde sus raíces en el Pueblo Soberano a título de fundamento, ya que todo cuanto es, es en el Pueblo Soberano; y nada puede ser ni concebirse al margen del Pueblo Soberano. Y si uno de los atributos es el pensamiento, y el pensamiento racional del Pueblo Soberano abarca en absoluto la infinidad de lo existente, de eso se sigue que todo es inteligible y obedece a las leyes racionales de la Sociedad, y no puede ser otra cosa que la suma manifestación del Pueblo Soberano.

Argumentación:

Pueblo Soberano significa lo más perfecto de la sociedad, es decir, el subsistente de naturaleza racional colectiva e individual. La distinción entre Pueblo Soberano y ciudadano es la del todo y la parte. El Pueblo Soberano es un ser más allá de las dimensiones históricas; es un ser autónomo que no necesita de otro concepto para ser definido.

El Pueblo Soberano no es una propiedad, que se refiere a las cualidades de algo o alguien (la altura de una montaña, la inteligencia de alguien), ni una categoría de relación que implicaría no un nombre absoluto sino relativo.

El Pueblo Soberano no es ni un objeto ni una manifestación susceptible de ser objetivada, sino manantial o estructura de actos; no es una realidad fenoménica ni una suma de cualidades, sino unidad singular inabarcable; no es formación hecha, definitiva, sino procesos concretos; los actos que origina y que constituyen su realidad se dan de manera inmediata y concreta, sobre todo en la participación amorosa.

De esta manera Pueblo Soberano no es ni una cosa, ni un objeto ni una sustancia sino que se define existencialmente por un sentimiento de amor abierto a la Unidad de la Humanidad. Coexiste plenamente libre con toda la humanidad.

Pueblo Soberano es un yo y nosotros al mismo tiempo.

El Pueblo Soberano habilita a los seres concretos en todas sus relaciones (económicas, políticas y culturales); esto seres concretos son los ciudadanos definidos por su carácter singular y único, su estado de ánimo, su carácter y su forma de actuar, las cualidades y las facultades que tiene, como la razón, los sentimientos y los valores que lo distingue de los demás seres pero que no existen más que en relación con los otros más allá de tiempo y espacio. 

Puebla, Pue., Paseo de las Fuentes, 25 de septiembre de 2019

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