Mi postura
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
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En un texto de un poco más de 350 palabras la más mencionada es la de “gobernador” con seis; “Hospital Universitario” y “universidad” le siguen con tres menciones cada una.
Juan Carlos Canales en defensa del HU
A continuación manifestaré mi postura con respecto a la cuestión sanitaria incluida en las palabras de Juan Carlos Canales. En otra ocasión daré cuenta de las diferencias con respecto a otras cuestiones como la visión de lo público y autónomo de la BUAP así como de su historia.
Es un hecho que nos encontramos en las circunstancias de una pandemia, esto es, en circunstancias donde los principios de la práctica médica cotidiana son desplazados por los principios de la práctica de salud pública.
En el contexto de la práctica de salud pública la autoridad sanitaria está definida en la Ley General de Salud, en el Título Primero de las Disposiciones Generales.
Dos son los artículos que aquí reproduzco que define la relación de subordinación de autoridades en caso de circunstancias como la pandemia:
ARTÍCULO 1o. La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
ARTÍCULO 4o. Son autoridades sanitarias:
I. El Presidente de la República;
II. El Consejo de Salubridad General;
III. La Secretaría de Salud, y
IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Departamento del Distrito Federal.
De qué deliberaciones se desarrollaron para justificar la toma de decisión y del papel que debería jugar el Hospital Universitario es lo que la autoridad debe informar. Ya vendrá el momento de enjuiciar a los responsables de quienes intervinieron en la toma de decisiones. Estas personas estarán obligadas a responder cuando, pasada la epidemia, se les pida cuentas de los actos que realizaron en nuestro nombre. Así pues, este debate deberá continuar cuando deliberemos los resultados después de pasada la pandemia. Se tratará de averiguar cómo participaron, cómo hemos de llamar esta participación y qué nos parece, y deliberar sobre lo que proceda hacer con ellos.
Así las cosas en las circunstancias de una pandemia el gobierno estatal se constituye en la autoridad sanitaria, esto es, es el responsable de la toma final de decisiones. La resistencia o desobediencia tiene el nombre de desacato y se comete al calumniar, injuriar, insultar o amenazar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones ya sea de hecho o de palabra.
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