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viernes, 19 de mayo de 2023

Consulta universitaria para la revisión, actualización y armonización de la Ley de la BUAP.

Consulta universitaria para la revisión, actualización y armonización de la Ley de la BUAP.

Consideraciones y propuestas

José Antonio Robledo y Meza

 

En días pasados apareció una “Guía de acceso a la plataforma de consulta universitaria para la revisión, actualización y armonización de la Ley de la BUAP” en un video que dura 1:23 minutos con 9 diapositivas divididas en cuatro partes:

1) de información general. Se informa que del 17 al 22 de mayo de 2023 podrás ingresar a la plataforma de consulta universitaria. La consulta va dirigida a toda la Comunidad universitaria activa: Sector Estudiantil, Sector Académico, Sector No Académico.

2) se informa dónde y cómo ingresar al sistema

3) se dan instrucciones de qué debe hacerse en el sistema para responder a la pregunta

¿Estás de acuerdo en que la Rectora de la Institución, Dra. María Lilia Cedillo Ramírez, presente una solicitud dirigida al Gobernador del Estado, a fin de llevar a cabo el proceso legislativo correspondiente, para la revisión, actualización y armonización de la Ley de la BUA?

Para tal efecto, la solicitud se acompañaría de una propuesta de la Universidad.

¿Qué ocurre si la opción elegida es “Sí”?

¿Qué ocurre si la opción elegida es “No”?

4) Agradecimiento

Mi respuesta a la pregunta formulada será NO.

A continuación, mis argumentos que justifican mi negativa.

¿Quién es responsable de la comunicación? No lo sabemos. Solo aparece repetidamente al pie de las diapositivas las siglas BUAP.

La parte medular de la comunicación es la pregunta con la cuál no estoy de acuerdo por lo siguiente:

La pregunta es la siguiente “La Dra. María Lilia Cedillo Ramírez no cumple con lo establecido en la vigente Ley para ser rectora y por lo tanto no puede presentar ante nadie ningún documento a nombre del ejecutivo de la BUAP. No se le puede impedir que haga lo que sea necesario para impulsar sus propias propuestas a nombre propio exclusivamente.”

No acepto que la propuesta no considere al H. Congreso de Estado máxima autoridad legislativa y quién en última instancia será quién discutirá, reformará y aprobará la tan necesaria nueva Ley de la BUAP.

Por supuesto que es importante y necesario “revisar”, “actualizar” y “actualizar” la Ley de la BUAP, para involucrarla como actora en el proceso de convertir a las universidades públicas en un bien público https://www.angulo7.com.mx/2023/03/30/convertir-a-las-universidades-publicas-en-un-bien-publico/ e impulsar la Justicia social y excelencia intelectual, como fines de la universidad pública https://www.angulo7.com.mx/2023/04/19/justicia-social-y-excelencia-intelectual-fines-de-la-universidad-publica/

Siendo que la actual BUAP carece de máxima autoridad, por las irregularidades en las elecciones de consejeros universitarios y rector para el periodo 2021-2025 propongo que sea el H. Congreso de Estado -máxima autoridad legislativa- quien convoque a la comunidad universitaria a presentar sus propuestas en un próximo Congreso General Universitario el próximo septiembre de 2023.

Una propuesta puntual que será necesario discutir es el de cambiar el voto ponderado en la BUAP https://www.angulo7.com.mx/2023/03/14/necesario-cambiar-voto-ponderado-en-la-buap/

 

robledomeza@yahoo.com.mx

2223703233

 

miércoles, 20 de mayo de 2020

Las propuestas de los rectores (algunos) sobre la Ley de Educación del Estado de Puebla


Las propuestas de los rectores (algunos) sobre la Ley de Educación del Estado de Puebla.

José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233

En relación a la Ley de Educación del Estado de Puebla hay quien habla mal de ella (denostador), quien pone una cosa contra ella para impedir o contrarrestar su acción o efecto (opositor) y quien la examina y juzga con espíritu crítico. Estas diferencias las hemos considerado en un documento anterior.


En este momento consideraremos lo formulado por algunos rectores de instituciones universitarias de Puebla (más de cuatrocientas). 

¿Qué representa un rector? A una comunidad que además de intereses académicos tiene intereses políticos y económicos. La comunidad que representa está conformada por ciudadanos con plenos derechos y con posturas políticas distintas.

¿Es fácil ser rector? La respuesta es sí; si actúa siguiendo lo establecido por las normas institucionales y se desempeña como parte de una autoridad colectiva. Un rector es una autoridad y debe manifestarse como tal.

En esta comunicación rescataremos lo que algunos rectores han propuesto en el contexto de discusión de la iniciativa, sometida a consideración de la Asamblea por las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Educación de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, con fecha 4 de mayo de 2020.
Aquí presentaremos solo sus propuestas aparecidas en diferentes medios digitales y en otra ocasión las evaluaremos.

Emilio Baños Ardavín, rector de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP): requerimos del diálogo para construir un marco jurídico que posibilite una educación de calidad, innovadora, socialmente responsable y promotora de la dignidad de la persona.

Luis Ernesto Derbez Bautista, rector de la Universidad de las Américas de Puebla (Udlap), y militante en el Partido Acción Nacional (PAN): avaló el desplegado emitido por el Consorcio Universitario.
"Deberíamos, como partido, buscar de qué manera vamos con una cantidad de personas del sector privado y decirles que se necesitan becas para formar jóvenes en las áreas de tecnología y ciencia. Se necesitan becas. Sentémonos con el sector educativo privado serio, competente, y sentémonos con esta gente y pongamos un sistema de becas".

Consorcio Universitario (integrado por los rectores de seis universidades del estado: la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP); Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP); Universidad de las Américas Puebla (UDLAP); Universidad Iberoamericana de Puebla (Ibero); Universidad Anáhuac (UAnahuac) y Universidad Madero (UMAD).

Son básicamente cuatro sus propuestas:

1) Ofrecer una educación de calidad en un entorno normativo abierto y en un marco de libertades que permitan a las instituciones particulares de educación centrar su labor en el trabajo académico y la mejora permanente, y no en la gestión burocrática y el cumplimiento de normas excesivas. Hacemos un llamado a un diálogo incluyente en pos de la mejora de la calidad, la pertinencia social y una perspectiva humanista, en favor de estudiantes, sus familias y la sociedad.

2) La Ley de Educación del Estado de Puebla debe dar lugar a un marco jurídico moderno, con visión de largo plazo, acorde con las necesidades educativas del siglo XXI, que proporcione certeza jurídica con un enfoque de libertad con responsabilidad, y facilite a las instituciones particulares de educación incorporar los avances tecnológicos y los recursos de aprendizaje derivados de la revolución en la generación del conocimiento; en modelos educativos innovadores que ofrezcan una formación sólida que permita a los estudiantes el adecuado y oportuno desarrollo de todas sus dimensiones como seres humanos, promoviendo así la generación de una sociedad más justa, próspera y equitativa.

3) dentro del marco de libertades que caracteriza a una sociedad como la nuestra, la participación ciudadana y la escucha de las voces de diversos actores sociales en las propuestas de ley es un ejercicio fundamental. Hacemos un llamado al diálogo incluyente, en pos de la mejora de la calidad, la pertinencia social y una perspectiva humanista, en favor de estudiantes, sus familias y la sociedad.

4) La nueva legislación
a) debe reconocer la importancia de la educación impartida por los particulares dentro del Sistema Educativo Estatal, así como el avance y la madurez alcanzados por sus instituciones. 

b) Ofrecer una educación de calidad sólo es posible en un entorno normativo abierto y en un marco de libertades que permitan a las instituciones particulares de educación centrar su labor en el trabajo académico y la mejora permanente, y no en la gestión burocrática y el cumplimiento de normas excesivas que no agregan ningún valor al proceso educativo de excelencia que ofrecen las instituciones particulares de educación consolidadas y con genuino compromiso social.

Puebla, Pue. Paseo de las Fuentes, 20 de mayo de 2020.


lunes, 4 de noviembre de 2019

Intencionalidad en la formulación y aplicación de propuestas durante la 4T. La creatividad en el marco constitucional.


VI Coloquio Nacional Diálogo
La Educación ante la Cuarta Trasformación: propuestas y experiencias.
5 y 6 de noviembre.
Mesa 3: Reforma Educativa: transformaciones y nuevas perspectivas.
Patio del Edificio Arronte-FFyL-BUAP, martes 5 de noviembre de 2019, 17:00 – 18:00 hrs.

Intencionalidad en la formulación y aplicación de propuestas durante la 4T.
La creatividad en el marco constitucional.
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
tel: 2223703233

¿A qué se nos convoca?, y, por lo tanto, ¿de qué hablaremos? Las pistas se encuentran en el nombre del coloquio: “educación”, “Cuarta Transformación”, “propuestas”, “experiencias” y en la mesa: “reforma educativa”, “transformaciones”, “nuevas perspectivas”.

Conjuntando todos estos conceptos en una perspectiva amplia de lo que se trata es de hablar de un proyecto político llamado Nuevo Proyecto de Nación – que se condensa en la divisa: “el Pueblo Soberano como base, la Nueva República como fin y la Cuarta Trasformación como medio”. Este proyecto está en marcha dentro de un proceso denominado “Cuarta Transformación”; algo específico dentro de ella es la “Reforma Educativa” lo que implica “transformaciones” y “nuevas perspectivas”.

Amplio es el espectro de significados de la divisa. Sin embargo, nos limitaremos a hablar de nuestras experiencias y las propuestas formuladas en el marco de la Reforma educativa y lo que implican estas reformas en el contexto de la 4T, esto es, la definición de las nuevas perspectivas - intencionalidad en la formulación y aplicación de propuestas durante la 4T - y las trasformaciones por venir - creatividad en el marco constitucional -. Todo tiene el sentido ético de la Nueva República.

La construcción de la Nueva República tiene que ver con varios aspectos fundamentales:

1) En los planos de la metafísica y la ética una caracterización de persona educada, como se ha educado hasta ahora y como debe educarse. Esto nos obliga a responder la siguiente pregunta clave: ¿cómo concebir una persona educada?

2) En el plano de la ética: desarrollar propuestas de un mundo posible, de una Nueva República.

3) La pregunta de cómo caminar del presente al futuro nos abre el camino de la política, de las políticas públicas y del ámbito cultural de las políticas educativas.

¿Qué tipo de relaciones económicas deben impulsarse para hacer posible este transitar del presente al futuro?

¿Cómo formar a los ciudadanos para la Nueva República? La reforma educativa fue hecha para responder tales cuestiones.

¿Cómo se legitima la definición de dichas políticas públicas? ¿Qué argumentos y qué experiencia las fundamentan? Se han formulado distintos tipos de argumentos a lo largo de, al menos, dos décadas y en las campañas para elegir a los poderes ejecutivo y legislativo en el pasado 1 de julio de 2018.

Se nos ha solicitado participar en esta Mesa 3 “La reforma educativa VS la contrareforma educativa” con el eje temático: “Reforma Educativa, transformaciones y nuevas perspectivas” y específicamente responder en un tiempo de 5 a 7 minutos, a la pregunta: ¿Cómo se debería implementar/interpretar/atender/entender la normatividad (leyes) para reformar la educación en el sexenio actual?

A finales del 2018 y durante los primeros dos tercios del 2019 se discutieron diferentes propuestas que condujeron a la actual definición del artículo 3º Constitucional y las Leyes secundarias.

La reforma a la Constitución. La convocatoria.

1) Se trataba de reformar los artículos 3, 31 y 73 y

2) Tres leyes secundarias: la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria sobre Mejora Continua de la Educación y la Ley General del Sistema de Carrera de las Maestras y Maestros.

De manera resumida el artículo 3º Constitucional define que la educación en México y que imparte el Estado cuya rectoría éste ejerce, se llevará a cabo de conformidad con los fines y en concordancia con el enfoque de derechos humanos, la igualdad sustantiva[1] y de respeto irrestricto a la dignidad de las personas, así como del carácter obligatorio, universal, inclusivo, intercultural, integral, público[2], gratuito, de excelencia y laico de la educación que imparte el Estado para lograr la mejora continua de la educación. Esto es hacer de la reforma del 2019 el inicio de una reforma permanente.

Un tema especialmente interesante es el de la autonomía de las universidades públicas. La autonomía es otorgada por la ley (la Constitución) y ésta la define como la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; las instituciones autónomas realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.

Cabe mencionar que el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación también es autónomo. Así lo establece el Título Cuarto, De la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, Capítulo I, De la naturaleza, objeto y atribuciones de la Comisión:
Artículo 24. La Comisión se constituye como un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

La experiencia.

Encabecé a un grupo que presentó algunas propuestas en la “Consulta Nacional: Por un Acuerdo Nacional sobre la Educación”, organizada por el equipo de transición en materia educativa del Presidente Electo, Andrés Manuel López Obrador” y una propuesta en el “Parlamento abierto convocado por las comisiones de Educación y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.”

1) La reforma educativa. El debate (folio 530T).
2) Hacia un concepto operativo de la docencia (folio 589T).
3) Hechos y argumentos para la construcción de una autoridad epistemológica (folio: 588T).
4) Facilitador del aprendizaje SIRPARE.
5) Sistema Universidad-Sociedad.
6) Saber y Poder los fundamentos epistemológicos de la Universidad Pública.
7) Ideario educativo de las nuevas universidades públicas.

Varias de nuestras propuestas se han visto plasmadas en la reforma constitucional.

En síntesis nuestras propuestas estaban orientadas por la intención de modificar el tipo de relaciones sociales que los mexicanos tenemos; relaciones culturales, políticas y económicas. Relaciones que existen en el conjunto de la sociedad y no solo en las escuelas. La reforma educativa es, en última instancia, una reforma a la sociedad, va más allá de una reforma exclusivamente escolar.

Insistimos en la necesidad de no seguir confundiendo escolaridad, entrenamiento, instrucción y  especialización con educación y, por lo tanto, la necesidad de subordinar aquella – la escolaridad de los mexicanos - a los criterios que guiarán su educación.

¿Qué tipo de sociedad es a la que aspiramos? Se planteó la construcción de una Nueva República y, entonces, esbozamos que era necesario definir los elementos estructurales de este nuevo tipo de sociedad la cual debe descansar en la voluntad del “Pueblo Soberano”. Esto exige definiciones teóricas y éticas fundamentales, así como la derivación de un perfil de “ciudadano” para la Nueva República.

¿Cómo transitar de esta realidad que hemos decidido modificar hacia la Nueva República? Afirmamos la necesidad de definir un método – provisional y perfectible -.
Nuestro propósito fue ofrecer propuestas para discutirlas con los ciudadanos interesados en hacerlo.

Sintetizamos nuestra propuesta en torno a la intencionalidad fundamental del proceso nombrado “reforma educativa”, esto es, tiene que ver con definir intencionalmente el proceso educativo. ¿Hacia dónde debe estar dirigido el proceso educativo? ¿Cuál es el “objeto” - en el sentido más general de objeto - al que debe dirigirse lo educativo?

Todo proceso educativo tiene que ver con dos problemas fundamentales: ¿qué es la mente humana? y ¿puede conocerse la mente humana?

Estas interrogantes están en la base de lo que se conoce como filosofía de la mente, un campo del filosofar donde se discuten problemas específicos de la educación – filosofía de la educación -, de la enseñanza – filosofía de la enseñanza -, de las didácticas específicas para la enseñanza de contenidos específicos.

Todo lo anterior abre posibilidades de discusión en varios campos: epistemología, ética, filosofía del intelecto, filosofía de las distintas disciplinas del conocimiento, psicología educativa, antropología filosófica, sociología, política…

Como puede verse es muy amplio el panorama de lo educativo y sería imposible, en este momento, abarcarlo todo para justificar una reforma educativa en México.

A lo largo de las discusiones se mencionaron algunos problemas:

¿En qué circunstancias se puede decir que un ciudadano
1) está “bien preparado”;
2) aprendió a adoptar una actitud crítica;
3) adquirió la habilidad de “pensar por sí mismo”;
4) Qué formas específicas de enseñanza le permitirá desarrollar su comprensión e imaginación?

Señalamos que las características más relevantes de esta reflexión serían dos:
1) tomar como punto de partida conceptos de interés central: enseñanza, aprendizaje, conocimiento.
2) el método sería filosófico y no experimental. Se trata de enunciar las características más abstractas y universales para que sirvan de orientación para las investigaciones empíricas correspondientes.

La vinculación conceptual de estas tres nociones - enseñar, aprender y conocer - es fundamental, ya que:
1) la manera como entienden los maestros la enseñanza afecta lo que hacen realmente en el salón de clases;
2) Es necesario distinguir la enseñanza de actividades moralmente indeseables cuya relación con la enseñanza educativa no es clara: adoctrinar, predicar, publicitar, propagandizar, catequizar, etc.;
3) no es clara la significación de enseñanza en la investigación de nuevos métodos educativos;
4) existe la necesidad de realizar investigaciones empíricas sobre la eficacia de los diferentes métodos de enseñanza;
5) es prioritario mejorar la calidad de la enseñanza en nuestros centros educativos.
Las propuestas que se aprueben deben contemplar la proyección a largo plazo.

Hicimos una propuesta concretay fue la siguiente: abrir un Centro de Aprendizaje Permanente (CAP) en cada institución educativa con los maestros - propios o invitados - que deseen investigar los temas mencionados anteriormente; podría comenzarse investigando en torno a los métodos de enseñanza. Se trata de asociar la investigación con la enseñanza para aprender y mejorar el ambiente de trabajo de cada centro educativo. Cada CAP se distinguirá por estimular intelectualmente a los maestros, estimular su capacidad de reflexión para formular propuestas de mejora acompañadas de la mejor justificación –conceptual y empírica- posible.

En todo esto deberá conservarse la perspectiva de que las cuestiones importantes y de relevancia evidente para la educación, son cuestiones tales como el papel que tiene la educación en la formación de ciudadanos y líderes cívicos, el adecuado ambiente que las escuelas deben tener para el trabajo intelectual intenso y que permitan comprender por qué resulta que, a veces, la razón humana conduce a conclusiones erróneas, la relación entre actividad y aprendizaje y la adecuada progresión de “materias” en el curriculum, por ejemplo.

Se trata de que los maestros traten estas cuestiones: ofrezcan argumentos y evalúen los argumentos de otros. Aclaren conceptos importantes como “justicia”, “amor”, “belleza”, “bondad”, “conocimiento”, “naturaleza”, “idea”, “mente” y “democracia” y ofrezcan fundamentos para sus afirmaciones.

En fin, se trata de que los maestros sean capaces de producir las teorías pertinentes para cada cuestión que les interese. Se trataría de que los maestros aborden el problema de la “reconstrucción racional” del ámbito normativo o prescriptivo de la educación con la investigación científica y el orden conceptual. Estos asuntos no deben continuar abandonadas si de lo que se trata es de construir un nuevo orden social una Nueva República. Lo construido debe ser valorado no solo por los maestros del presente sino también del futuro.

Lo que debemos hacer.
Nuestra propuesta quedará plasmada en seis preguntas y cinco propuestas.

Las preguntas: ¿Es posible un mundo mejor? ¿Qué hacer para vivir en un mejor mundo? ¿Bastará con mantenernos de pie y mirar al mundo de frente: lo bueno, lo malo, lo bello, lo feo, lo justo e injusto?  ¿Será suficiente ver el mundo tal cual es y no tener miedo de él; conquistarlo mediante la inteligencia y no sólo sometiéndose al terror que emana de él? ¿Solo nosotros podemos construir un mejor mundo? ¿Alguien más?

Y si no es tan bueno como deseamos, después de todo será mejor que lo que otros han hecho de él en todos los siglos anteriores. Un mejor mundo necesita conocimiento, bondad, justicia y valor; no necesita de los pesarosos ejemplos del pasado, ni la opresión de la inteligencia libre mediante las palabras proferidas hace mucho. Necesita un criterio sin temor y una inteligencia libre. Necesita propuestas para construir el futuro, no el intentar repetir un pasado nada ejemplar, que con esfuerzos reiterados será superado por el futuro que nuestra inteligencia puede crear. Necesitamos construirlo. El criterio es la racionalidad crítica.


Debo advertir que las propuestas fueron respaldadas por decenas de ciudadanos y de los proyectos: “México el árbol de los mil frutos”, “tlciudadana La televisión para todos”, “Temiki radio”, “Sociedad de Tertulias y Conferencias de Puebla”, “Música de la calle”, “Proyecto Educación para todos”, “Expresión Cultural Progresista AC.”, “Academia de Lenguas Clásicas fray Alonso de la Veracruz”, SorJuaníssima.

Anexo

Artículo 3º constitucional reforma 2019
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación que se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
La educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico.
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional;
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;
V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.


VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.
IX. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá:
a) Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;
b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;
c) Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;
d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;
e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia;
f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos, y
g) Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional.
X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.



[1] la igualdad sustantiva alude al ejercicio pleno de los derechos universales y a la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana.
[2] Las instituciones públicas dependen y reciben aportes del Estado.

sábado, 13 de julio de 2019

Cuatro propuestas para incluir en el marco jurídicos de la BUAP.

José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
Cel. 2223703233

La BUAP como parte del sistema de la Universidad pública mexicana tiene dos fuentes de legitimidad. En primer lugar, ser una institución pública y, en segundo lugar, por su especificidad de ser una universidad autónoma.

Hoy día la Universidad pública está constitucionalmente obligada a configurarse como el instrumento central de la oportunidad y la igualdad, de la reforma social, de la justicia social, de la productividad económica y del aprendizaje individual y socialmente relevante. Esto lo podemos constatar si observamos el marco jurídico de la educación –artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En otro instrumento jurídico -la Declaración de los Derechos Humanos- se alude, en su segundo párrafo, a los fines de la educación y a los valores que han de inspirarla, poniendo énfasis en aspectos que contribuyen a la formación de los ciudadanos del mundo: la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y grupos étnicos o religiosos, así como la promoción de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

A lo anterior debe agregarse que el Estado mexicano se ha comprometido con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP ratificado por México en 1981)) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, firmado en 1976 por México) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- que lo obliga jurídicamente a su cumplimiento.

La sociedad mexicana -como sociedad democrática- al estar fincada en el sufragio universal está también indisolublemente unida a la escolarización universal. Una sociedad democrática debe capacitar para el diálogo racional, para los acuerdos responsables y una conducta apegada a la ley, por ello debe proporcionar igualdad de oportunidades educativas, dando la mayor cantidad -y de la mejor calidad posible- de educación. Los cambios que precisamos deben asegurar la continuidad en la historia de nuestra sociedad e instituciones.

Para comprender el sentido de la autonomía de las universidades públicas y su proyección al futuro, es necesario conocer la evolución y aplicación del principio laico.

El laicismo surge a fines del siglo V (492) durante el papado de Gelasio I, quien expuso la teoría de las “dos espadas” en un tratado y en algunas cartas. Fue probablemente el primero en apelar con claridad al principio del laicismo, desconocido por la Antigüedad clásica, ya que ésta no conoció conflicto alguno de principios entre las diferentes actividades humanas.

El principio laico fue introducido en el mundo académico por Guillermo de Occam. A principios del siglo XIV y a propósito de la condena de algunas de las proposiciones de Santo Tomás, de parte del Obispo de París, Occam sentenció: “Las aserciones principalmente filosóficas, que no conciernen a la teología, no deben ser condenadas o interdictas por nadie, ya que en ellas cada uno debe ser libre de decir libremente lo que guste” (Dialogus Inter magistrum et discipulum de imperatorum et pontificum potestates, I, II, 22 [escrito después de 1327]). Más adelante durante el Renacimiento y la Ilustración se consolida la progresiva prevalencia del laicismo en la vida política y civil de Occidente. Es importante recordar el célebre caso del siglo XVII. Galileo Galilei, reafirmó el principio de laicismo formulado por Occam con respecto a la ciencia, polemizando contra los límites y los obstáculos opuestos a la ciencia por la autoridad eclesiástica.

El principio del laicismo ha sido uno de los fundamentos de la cultura moderna y, por lo tanto, ha resultado indispensable a la vida y al desarrollo de todos sus aspectos. El laicismo, en efecto, es en el plano de las relaciones de las actividades humanas entre sí, lo que es la libertad en el plano de las relaciones de los hombres entre sí; el laicismo es el límite o la medida que garantiza a esas actividades la posibilidad de organizarse y desarrollarse, como la libertad es el límite y la medida que garantiza a las relaciones humanas la posibilidad de mantenerse y desarrollarse.

Aquí surgen las preguntas ¿a quién interesa la defensa del laicismo? ¿La defensa del laicismo es de interés público? Respondemos que el principio del laicismo interesa a todos ya que la administración del Estado, las ciencias, la cultura, la educación y, en general, las esferas de la actividad humana, se organicen y rijan por principios que puedan ser reconocidos por todos, o sea que resulten independientes de la inevitable disparidad de creencias y de ideologías y que, por lo tanto, hagan eficaces y fecundas las actividades en las que se fundan.

No otro es el sentido que el México republicano vigente se acompañara de la reforma educativa encabezada por Gabino Barreda Flores en 1867 donde la Ley Orgánica de Instrucción organiza la enseñanza laica.

Finalmente, concebir la educación como derecho humano es aceptar que la educación es valiosa porque permiten a las personas su realización y en consecuencia, subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna.

Con estas premisas podemos derivar un marco jurídico que exprese nuestros propósitos comunes, nuestro pluralismo, nuestro deseo de igualdad y excelencia educativa. Esto quedará claramente expresado en la demanda de que cada uno de los planteles del sistema educativo proporcione a los futuros ciudadanos los métodos, el conocimiento, las actitudes y los instrumentos que les permitan participar plenamente en la vida democrática y ejercer sus derechos y obligaciones. Para alcanzar esto se requiere de una educación que favorezca la adquisición de conocimientos básicos, el pensamiento crítico y la imaginación. Estas tres cosas es lo que definirían una educación con orientación a la excelencia. Cada retroceso en este sentido devaluaría a los estudiantes y pondría en peligro nuestra democracia.

Así pues, teniendo como base lo anteriormente dicho derivo cuatro propuesta para incluir en el marco jurídicos de la BUAP.

1) La misión de la BUAP está vinculada indisolublemente a la educación como un derecho humano fundamental.
2) El derecho humano a la educación obliga a ofrecer igualdad de oportunidades y el acceso universal a la educación de la mejor calidad posible; el horizonte es la educación de excelencia para todos.
3) La BUAP se compromete a fomentar las bases y las condiciones para alcanzar una educación de calidad sostenible.
4) El criterio laico es el fundamento del principio universal de la autonomía de las actividades universitarias, por lo tanto, tales actividades deben desarrollarse según reglas propias de la academia, que no le sean impuestas desde fuera, con finalidades o intereses diferentes a los que ellas mismas se dan. De esta manera el principio de autonomía servirá para sustraer la esfera del saber, a las influencias extrañas y deformadoras de las ideologías políticas, de los prejuicios de clase o de raza, etc. El saber humanístico y el conocimiento científico exigen para su desarrollo de la autonomía de sus reglas.

Puebla, Pue. Paseo de las Fuentes, 13 de julio de 2019

miércoles, 6 de marzo de 2019

Primera parte del Proyecto

Estimados colegas les envío la primera parte del Proyecto. Necesito de su crítica y sus aportaciones para convertir la propuesta en colectiva...
https://drive.google.com/file/d/1FJ_c0C2_3ceKIFG6MmP4Ao5avE35vLgE/view?usp=sharing

el resultado se publicará en papel.

Se requiere de propuesta de imágenes para la primera de forros y para el cuerpo del escrito.

Manda tus propuestas en el siguiente link:


Gracias.

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