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sábado, 6 de noviembre de 2021

No aceptar la usurpación. Moral, política y jurídicamente justificado

No aceptar la usurpación.
Moral, política y jurídicamente justificado

 

Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP.

 

Artículo 1o. Constitucional. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

 

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

 

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

 

Estudiar e investigar son funciones del mundo académico y es por ello que la tensión intelectual es permanente. Es la tensión entre el saber y el ignorar. Estudiar e investigar implica la interpretación de signos y símbolos. Es por ello que quien estudia e investiga debe aprender a manejar con habilidad lenguajes y cálculos varios, entre ellos, el lenguaje materno, la lógica y las matemáticas. Debe aprender gramática, lógica, retórica, computación. Debe a prender a manejar palabras, conceptos, enunciados, proposiciones, argumentos, sistemas conceptuales, teorías, ficciones, íconos.

Se interpretan signos, para construir ficciones del Universo, del mundo, de la sociedad, de los humanes y de la vida cotidiana.

Con los saberes obtenidos se pueden realizar actividades varias como, por ejemplo, analizar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Haré un breve ejercicio de análisis sobre este documento.

Una Constitución define, entre otras cosas, una relación básica entre los humanes. La relación del poder político. Una Constitución responde las siguientes preguntas: ¿quién decide?, ¿cómo debe decidir?, ¿quién debe obedecer?, ¿por qué debe obedecer? Mandar y obedecer define una relación contractual. El contrato está definido en la Constitución y las leyes.

La vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una constitución liberal fundada en una teoría del Estado y que parte de un presupuesto filosófico: la doctrina de los derechos humanos. Este presupuesto del Estado liberal es de importancia capital porque sirve para establecer los límites del poder con base es una concepción general e hipotética de la naturaleza del hombre, que prescinde de toda verificación empírica y de toda prueba histórica.

La doctrina de los derechos humanos tiene larga data. Tiene antecedentes en la Carta Magna por parte de Juan Sin Tierra (1215) que contiene las facultades y poderes que serán llamados derechos del hombre que son reconocidos con el nombre de "libertad" (esferas individuales de acción y posesión de bienes protegidos ante el poder coactivo del rey). De esto surge el pactum subjectionis (pacto referente a los derechos y deberes recíprocos en la relación política); deberes de protecciones (por parte del soberano) y deberes de obediencia ("obligación política" de parte del súbdito).

Estos planteamientos están en la base de las Declaraciones de los derechos de los EUA (1776), de Francia (1789) y México (1857).

En la vigente Constitución mexicana se entrelazan varias historias (interpretaciones de signos y símbolos). La del liberalismo (que contiene una triple concepción: a) del hombre (naturaleza); b) de sociedad; c) de Estado); la de las ideas de república, democracia, laicismo, revolución (de la violencia armada al cambio conceptual), derechos humanos, concepción de la naturaleza del Estado, concepción de la naturaleza del hombre.

Nuestra vigente Constitución es el resultado de la lucha contra una sociedad injusta (la colonial fundada en castas), de la lucha política contra la monarquía (1867 triunfo de la república), contra un sistema económico feudal (Reforma decimonónica) y contra una cultura fundada en el providencialismo.

De estas luchas surge la condición republicana, capitalista y laica (primero positivista y después racional-crítica)

El resultado electoral del año 2018 significa un nuevo inicio de la lucha contra una sociedad injusta; en política contra un régimen presidencialista (autoritario), en lo económico contra un régimen capitalista dependiente y neoliberal y en la cultura contra un sistema régimen servilista y no democrático.

En el campo jurídico la sociedad mexicana evolucionó del iusnaturalismo al contractualismo.

El Iusnaturalismo es la doctrina de acuerdo con la cual existen leyes, que no han sido puestas por la voluntad humana y en cuanto tales son anteriores a la formación de cualquier grupo social, reconocibles mediante la búsqueda racional, de las que derivan, como de toda ley moral o jurídica, derechos y deberes que son naturales.

El contractualismo concibe a la sociedad no como un hecho natural, sino como un sistema convencional, creado por los individuos a su imagen y semejanza para la satisfacción de sus intereses y necesidades y el más amplio ejercicio de la libertad. En el contractualismo se da una revolución copernicana con la cual el problema del Estado ya no es visto desde la parte del poder soberano sino de la de los súbditos; tal concepción posibilitó la doctrina del Estado liberal. El Contractualismo y la afirmación de los derechos humanos están estrechamente vinculados.

Dos son los presupuestos más importantes del contractualismo: a) los individuos tienen derechos que no dependen de la institución de un soberano; b) el soberano tiene como función principal el permitir el desarrollo máximo de estos derechos compatibles con la seguridad social.

De estos presupuestos se deriva la idea de que el ejercicio del poder político es legítimo sólo si se basa en el consenso de las personas sobre las cuales se ejerce y por tanto en un acuerdo entre quienes deciden someterse a un poder superior y las personas a las que este poder es confiado.

A manda y B obedece de acuerdo a las leyes, solo así el poder es legítimo.

Si la relación está establecida en las leyes, entonces A manda y B obedece.

Si la relación establecida en las leyes se viola, entonces no es legítimo el mandato de A y B no está obligado a obedecer. Para restaurar el orden jurídico, es legal y legítimo que B no reconozca revoque el poder de A y nombrar a una nueva autoridad que lo represente de acuerdo a lo contratado.

Aplicado lo anterior al caso específico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla la comunidad está políticamente obligada a dos cosas:

a) no reconocer a quienes han violado el contrato (la Ley de la BUAP y su Estatuto) y han usurpado la autoridad y

b) ejercer su soberanía nombrando a sus legal y legítimos representantes cuando tenga oportunidad de ello.


Puebla, Pue. Paseo de las Fuentes

 

 

 

domingo, 22 de agosto de 2021

De la usurpación al golpe de estado


De la usurpación al golpe de estado[1].

Atentado contra la Soberanía Nacional

 

C. Mtro. José Antonio Robledo y Meza

Los medios informaron que pasado 18 de agosto de 2021, con 160 votos a favorcero en contra y tres abstenciones el mal llamado Consejo Universitario de la BUAP avaló la convocatoria para la renovación de la rectoría, luego de que se desestimó un amparo contra el proceso; la jornada será el 20 de septiembre.

Nadie pidió aclaración alguna sobre el supuesto amparo presentado, por quién sabe quién y con qué argumentos. Nada se sabe de estos últimos y mucho menos de la argumentación del juez para desestimarlo. Hubo una intervención de la alumna de Filosofía y Letras que pidió una explicación del por qué no se les había informado que habría reunión una semana antes, y tampoco las razones por las que se retrasó. Además, solicitó se hicieran públicas las sesiones y se quedaran alojadas en las redes sociales; no hubo respuesta alguna. La voz de la estudiante no fue considerada digna de atenderse.

Para los usurpadores el camino estaba diseñado para constituirse también en golpistas. Hasta ahora ningún usurpador ha refutado ninguna acusación de su acción ilegal.

A continuación, abundaré en mis argumentos para mostrar que los usurpadores al concretar su objetivo golpista atentan contra la Soberanía Nacional.

El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y su poder es público. ¿Cuál es la fuente de esta autoridad y poder? En última instancia la fuente de esta autoridad y poder es el pueblo mexicano; así lo establece el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Segundo Capítulo I, “De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno”: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público (y el Consejo Universitario lo es, el resaltado y comentario son de jarm) dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.” El Artículo 40 manifiesta que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica (…). El grupo mal llamado Consejo Universitario al no ser una representación legal y legítima, porque no fue el resultado de consultar democráticamente a la comunidad universitaria y al no respetar el criterio de racionalidad crítica, se hace evidente el propósito de atentar contra la Soberanía Nacional, como a continuación abundaré.

El Artículo 41 Constitucional define que “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, (…), en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado (…), las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”

Tomando lo anterior como premisa mayor y lo siguiente como premisas complementarias:

1) El Decreto de Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 33, segunda sección, tomo CCXLIV, de fecha martes 23 de abril de 1991.

2) El Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 11, sexta sección, tomo CCLXXXIV, de fecha 28 de diciembre de 1998.

3) La Reforma Integral al Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, vigente hoy día, se realizó los días 8 de julio de 1999, 29 de septiembre de 2000 y 5 de diciembre de 2000.

En el entendido de que la Soberanía del Congreso del Estado de Puebla fue quién decretó la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y que de ésta se derivaron tanto el Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla como el Reglamento del Honorable Consejo Universitario,

Se infieren los siguientes enunciados:

1) Qué la “Convocatoria para el nombramiento de la o el Rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla para el periodo 2021-2025” fue emitida el 19 de agosto de 2021 por el Dr. Alfonso Esparza Ortiz, como Presidente del Consejo Universitario, altera lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el Estatuto Orgánico en los siguientes artículos y el Reglamento del Honorable Consejo Universitario:

Reglamento del Honorable Consejo Universitario

a) Artículo 6.

Estatuto Orgánico:

b) Artículos 42 y 43

Ley Orgánica:

c) Artículo 17 fracción VI

Constitución

d) los artículos 40, 41 del Título Segundo Capítulo I, “De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno” y el articulo 136 del Título Noveno “De la Inviolabilidad de la Constitución”.

Por todo lo anterior, el grupo de personas que se autonombran “Consejo Universitario” al no ser elegidos por la comunidad que dicen representar y tomar decisiones en sustitución de esta comunidad adquieren la doble condición de usurpadores y golpistas.

Violan la condición democrática de la república representativa, democrática, laica del artículo 40 Constitucional;

Usurpan y son golpistas al intentar sustituir la soberanía del pueblo representada por el Congreso del estado de Puebla, como lo establece el artículo 41.

La acción inmediata consiste, como lo establece el artículo 136, en restaurar la legalidad en la BUAP, juzgar y sancionar a todos los responsables causantes de tan irregular situación.

Por todo lo dicho, la importancia de este asunto trasciende ya la mera elección de rector; tiene que ver con las condiciones de república representativa, democrática, laica de nuestra Nación.

La solución a este problema está marcada en el Título Noveno “De la Inviolabilidad de la Constitución” que establece en el Artículo 136 que “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.”

Al impedir la constitución del Consejo Universitario, antes de elegir a su presidente, hacen patente su desprecio a las prácticas republicanas y democráticas.

C. Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, Facultad de Filosofía y Letras, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
robledomeza@yahoo.com.mx



[1] Entiendo por golpe de estado la toma de una autoridad de un modo repentino por parte de un grupo usurpador y de forma ilegal.

miércoles, 11 de agosto de 2021

Argumento en torno a la usurpación en la BUAP

Argumento en torno a la usurpación en la BUAP

Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
WA: 2223703233

Mi argumento en torno a la usurpación en la BUAP es muy sencillo:

1) Todas las partes han aceptado que no existe el Consejo Universitario conforme lo establecido en la legislación universitaria.

2) de lo anterior se deriva que no existe legalmente el Consejo Universitario como máxima Autoridad.

3) El rector es el responsable directo de esta anomalía jurídica porque a él le correspondía convocar a la elección de consejeros en tiempo y forma.

4) Si no existe el Consejo Universitario quienes hablan en nombre de él, están usurpando sus funciones de máxima autoridad.

En conclusión, las decisiones tomadas por los usurpadores solo pueden acarrear la nulidad absoluta de sus actos.

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