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miércoles, 27 de marzo de 2024

Solicitud de renuncia de 51 diputados a Juárez como Presidente Constitucional, 7 de septiembre de 1861, segunda y última parte.

Solicitud de renuncia de 51 diputados a Juárez como Presidente Constitucional, 7 de septiembre de 1861, segunda y última parte.

José Antonio Robledo y Meza

 

El Ejecutivo, ciudadano Presidente, no procuró extender su acción legal, benéfica y conciliadora, en los Estados y éstos, temiendo por el porvenir de las causas en favor de las que habían luchado, se han encerrado en sus propias individualidades, dando por resultado, todo ello, la rotura de los vínculos federales.

Creemos que para consumar una gran revolución no son bastantes los títulos legales, es necesario el tacto político; creemos que para mandar a un pueblo que tiene la conciencia de su fuerza no alcanza la coacción de la ley y que, en los países que han aspirado ya las auras de la libertad, el único Gobierno posible es el basado sobre el prestigio y el amor de los pueblos, prestigio y amor que desgraciadamente a perdido de todo punto el actual personal de la administración.

Lejos de nosotros la idea de imputar como un delito, como un crimen o un error, los hechos que hemos referido; nos venimos hoy con el carácter de acusadores, ni en nuestra calidad de ciudadanos queremos abrogarnos los derechos de jueces. Desagracia o más bien resultado preciso de las grandes revoluciones que devoran no sólo la vida y las haciendas de los hombres prominentes, sino también su prestigio y reputación, el hecho es que, el actual Presidente de la República, a quien nos dirigimos, no es posible que salve la situación y su separación del alto puesto que ocupa es una necesidad tan imperiosa para la salvación del país, como fue importante su presencia en él, en los primeros días de la revolución. Durante ella y en los de prueba, usando de ese poder siempre ominoso que se llama dictadura, se gastó lo mas noble que poseía, su prestigio y su poder moral en vano se ha pretendido reconquistar por medio de combinaciones ministeriales que no han hecho más que sacrificar otras tantas reputaciones, esterilizando nobles y fecundas inteligencias.

La revolución, ciudadano Presidente, necesita de éstas; necesita que el nombre de Juárez no pase a la posteridad con las notas que sobre él arrojaría la historia, si apareciera como el hombre que sofocó los gérmenes de una gran revolución; la reforma exige la vida, la acción que presta sólo al prestigio perdido hoy y que es el único centro de unión que puede reanudar los vínculos federativos ya rotos; que puede revivir los elementos de la organización social ya apagados; que puede, por último darnos la fuerza para salir airosos en los conflictos interiores y exteriores que nos amenazan. Y, en nombre de esas supremas necesidades, en nombre de la salvación de los principios políticos que profesamos, en nombre del honor y la salvación de nuestro país, ocurrimos al ciudadano que es capaz de todas las virtudes republicanas, al ciudadano que ocupa el poder, según él mismo lo ha dicho, por un acto de noble abnegación; al ciudadano que jamás hará personal la cuestión de los interese sociales y respetuosamente le pedimos se separe temporal o absolutamente de la Presidencia de la República, en la que sus virtudes son estériles y en las que sacrifica, con su propia reputación, el porvenir de la República.

Protestamos de la manera más solemne ante el ciudadano Presidente y ante el mundo entero que al elevar esta súplica no nos mueve interés alguno bastardo, sino única y exclusivamente el sagrado de la salvación del país y esperamos que, en los términos prescritos por artículo 8vo del código fundamental, se sirva mandarnos sea manifiesta su resolución.

México, 7 de septiembre de 1861.

Manuel María Ortiz de Montellano, D. Balandrano, N. Medina, I. Calvillo Ibarra, Enrique Ampudia, Víctor Pérez, Antonio Rebollar, Susano Quevedo, Braulio Carballar, Pedro Ampudia, Joaquín Escalante, Antonio C. Ávila, Pantaleón Tovar, M. de la Peña y Ramírez, Manuel López, Manuel Romero Rubio, J.R. Nicolín, Jesús Gómez, Antonio Carrión, Juan Bustamante, J.M. Castro, Antonio Tagle, Francisco Ferrer, Ignacio M. Altamirano, Juan Ortiz Careaga, Pablo Téllez, José Linares, Francisco M. Arredondo, J.M. Savorio, Agustín Menchaca, Ignacio Escala, Luis Cossío, Domingo Romero, J.M. Carbó Vicente Chico Seín, G. Aguirre, Juan González Urueña, Miguel Dondé, Manuel Castilla y Portugal, Justino Fernández, Antonio Herrera Campos, Vicente Riva Palacio, Ramón Iglesias, Francisco Vidaña, Trinidad García de la Cadena, M. Saavedra, R. Vázquez, Juan Zalce, Eufemio Rojas, J. Rivera y Río, Juan Carbó,

Fuente Jorge L. Tamayo (Selección y notas de), 1966, Benito Juárez. Documentos, Discursos y Correspondencia, t.5, Secretaría del Patrimonio Nacional, México, 13-15.

 

robledomeza@yahoo.com.mx

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martes, 26 de marzo de 2024

Solicitud de renuncia de 51 diputados a Juárez como Presidente Constitucional, 7 de septiembre de 1861, primera de dos partes.

Solicitud de renuncia de 51 diputados a Juárez como Presidente Constitucional, 7 de septiembre de 1861, primera de dos partes.

José Antonio Robledo y Meza

 

Un grupo de diputados pide la renuncia a Juárez como Presidente Constitucional

 

Los que suscribimos, ciudadanos mexicanos en ejercicio de nuestros derechos, al ciudadano Presidente de la República, exponemos:

 

Que, elegidos por el libre voto de nuestros conciudadanos para venir a representarlos en el Congreso de la Unión, en nuestra calidad de Diputados, hemos llenado hasta hoy nuestro deber, estudiando la situación del país, el origen de los males que lo aquejan y los medios que, aunque escasos, sean eficaces para salvarlo y, después de un maduro examen que ha producido en nosotros la convicción más profunda respecto de las medidas indispensables para organizar la marcha de la causa pública y para alcanzar la salvación no sólo de los principios políticos conquistados sino aun de la autonomía nacional, con ella y, cumpliendo un deber indeclinable que nos impone nuestra conciencia de ciudadanos y haciendo abstracción de nuestro carácter de Diputados, venimos a elevar una petición respetuosa al ciudadano Presidente, usando del derecho que nos concede el artículo 8vo del Código fundamental.

 

Vemos en la situación actual un elemento mayor que otro alguno de desorganización en la rotura casi absoluta de los lazos federativos, que deberían ligar, haciendo una las diversas partes que constituyen nuestra nacionalidad y la escisión de los Estados que tanto espanta y con razón en la esfera de los hechos consumados, existe ya, así en el orden administrativo como en el Legislativo y Judicial. Falta pues, la unidad federativa y con ella faltará dentro de poco la unidad nacional, siendo imposible, por lo mismo, todo Gobierno en el centro y quedando, cómo está reducido a luchar estérilmente con su propia impotencia. La verdad de este hecho tiene el carácter de la evidencia; a dónde pueda conducirnos esta situación es demasiado fácil adivinarlo; cuál sea la causa de ella y cuál el remedio es, pues, el asunto de que venimos a ocuparnos.

 

La gigantesca revolución que ha hecho triunfar en los campos de batalla la bandera de la Reforma, no ha sido, ciudadano Presidente, una de tantas revueltas que han agitado durante 40 años nuestro desgraciado país; ha sido, sí, una verdadera revolución social, en que el pueblo ha adquirido la conciencia de su fuerza y se ha puesto a la altura de las conquistas que ha pretendido alcanzar; pero esa revolución, los combates y las victorias no han sido, ni podido ser más que el prólogo, estando encomendado su desarrollo y su consumación a la inteligencia política y administrativa e importante es recordar que en esa lucha los que alcanzaron la victoria, los que para ella sacrificaron su reposo y su hacienda, prodigando su sangre fueron, sin duda, los pueblos del interior de la República y de la frontera, que en el día del triunfo depusieron en el altar de la legalidad todas sus conquistas. esperaron, con razón, el desarrollo y consumación de la Reforma; con ella esperaron también ver curadas esas llagas que de antiguo minan nuestra existencia social y que nos ponen bajo la dependencia de las potencias extranjeras, que nos dominan con el título oprobiosos de acreedores; esperaron ver organizar la administración pública sobre los elementos de moralidad y de justicia, desterrados de ella tanto tiempo hace y, bajo el halago de esa esperanza, quedaron ahogadas las ambiciones bastardas y por la primera vez en la historia de nuestro país, el soldado victorioso acató la ley y cedió el puesto al depositario del Supremo Poder de la Nación.

 

Mas, por desgracia, todas esas esperanzas han salido fallidas; la revolución se ha detenido en su marcha, puesto que no ha adelantado un solo paso en la esfera administrativa; la desmoralización se ha entronizado en todas direcciones y luchando el Ejecutivo con la falta absoluta de recursos, se ve el país amenazado por la guerra extranjera, devastado por bandidos que, sin invocar un pretexto o un principio político al menos, todo lo destrozan a su paso. Esto es porque a faltado vida y acción en el centro, que ha visto desaparecer en menos de cien días inmensas riquezas acumuladas por el clero en tres siglos de dominación absoluta; que no ha podido cumplir una sola de las promesas mil que ha hecho al país; que ha tenido la desgracia de ver levantar en la puerta de la Capital por pequeñas hordas de bandidos cadalsos en que han perecido los hombres más prominentes de la revolución; que con el poder omnímodo no ha podido destruir unas cuantas bandas de forajidos, ni alcanzar siquiera asegurar la vida y las haciendas de los ciudadanos en el centro mismo de la Capital; que, por último, se ha visto obligado a los cuatro meses de existencia a buscar los medios de sostenerla en las fuentes mismas a que acudió la reacción caduca y moribunda, en los últimos instantes de su agonía.

 

(Continuará)

 

robledomeza@yahoo.com.mx

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viernes, 15 de noviembre de 2019

Solicitud al Poder Legislativo en México para consagrar a nivel constitucional el derecho de asilo.



Solicitud al Poder Legislativo en México para consagrar a nivel constitucional el derecho de asilo.

Considerandos

1) El derecho internacional de los derechos humanos consagra el derecho de asilo del cual puede disfrutar toda persona fuera de su país en caso de persecución. El artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 establece que: “[t]oda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales”. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, en su artículo 22(7) establece lo siguiente: “[t]oda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”. Disposiciones similares se encuentran en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 12 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, y en el artículo 18 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

2) En el caso de América Latina, un importante número de países ha consagrado a nivel constitucional el derecho de asilo: Brasil (artículo 4 de la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988); Colombia (artículo 36 de la Constitución Política de 1991); Costa Rica (artículo 31 de la Constitución Política de 1949); Cuba (artículo 13 de la Constitución Política de 1976); Ecuador (artículo 29 de la Constitución Política de 1998); El Salvador (artículo 28 de la Constitución Política de 1983); Guatemala (artículo 27 de la Constitución Política de 1985); Honduras (artículo 101 de la Constitución Política de la República de 1982); Nicaragua (artículo 42 de la Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987); Paraguay (artículo 43 de la Constitución de la República de 1992); Perú (artículo 36 de la Constitución Política de 1993); y Venezuela (artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999).

Por los anteriores considerandos elevamos respetuosamente la siguiente

Solicitud al Poder Legislativo en México para consagrar a nivel constitucional el derecho de asilo.

José Antonio Robledo y Meza, representante del proyecto “México el árbol de los mil frutos”.

Juan Roberto González Coyomani, representante del proyecto “Temiki radio”


Te invitamos a sumarte a esta solicitud autorizando integrar tu nombre y organización.

Muchas gracias.

Nuestra amiga Elizabeth Alcalá nos ilustra con respecto al derecho de asilo: "Esto ya está en la CONSTITUCIÓN en el artículo 11, reformado en 2011. Y agrega: "En el art. 13 de la ley de migración se reconoce el derecho al asilo por persecución aunque no sea política."



jueves, 18 de julio de 2019

Breve cronología del proceso “Venta del equipo Lobos-BUAP” y solicitud abierta al H. Consejo Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Breve cronología del proceso “Venta del equipo Lobos-BUAP” y solicitud abierta al H. Consejo Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Dr. Alfonso Esparza Ortiz
Presidente del H. Consejo Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Dr. José Jaime Vázquez López
Secretario del H. Consejo Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Mtro. Julio Galindo Quiñones, Secretario Técnico del H. Consejo Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

I

El día 20 de junio de 2019 presenté una “Solicitud abierta al H. Consejo Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla” donde como miembro de la comunidad BUAP y conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla –decretada el 4 de mayo del 2016- y el derecho a la información proclamado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 formulaba -para ser respondidas- las siguientes cuestiones:

1) ¿En qué consiste el “traspaso” del equipo Lobos y cuál es el papel de la institución en esta negociación?

2) ¿Quiénes son las personas involucradas en el “traspaso”?

3) Al mencionarse en la nota aludida que son 90 millones de pesos los involucrados en la cesión de derechos a la universidad pido se informe de:

a) ¿Cuál es el origen de los recursos vinculados al equipo Lobos y de ser recursos universitarios quiénes aprobaron fueran destinados para tal propósito?

b) ¿Quiénes, cómo y durante qué tiempo se manejaron esos recursos?

c) De obtenerse ¿cuál sería el destino de esos recursos?

Esta solicitud fue entregada a la Secretaría Técnica y a la Secretaría General de la BUAP ambas en la fecha citada.


II

Los miembros del Consejo Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) fueron convocados para sesionar el jueves 27 de junio, con el objetivo de votar un dictamen sobre la venta de La Manada, o el cupo de ésta dentro de la Liga MX.

III

Con fecha de 27 de junio a las 9:54 horas entregué al Dr. José Jaime Vázquez López, Secretario del H. Consejo Universitario-BUAP, reiterando las preguntas formuladas en la solicitud abierta mencionada arriba.


En esta asamblea, encabezada por el rector Alfonso Esparza Ortiz, éste “reconoció el pago de 90 millones de pesos por parte de Mario Mendívil y compañía, depositado desde el lunes pasado en el juzgado donde se lleva a cabo la querella entre ambas partes. Sin embargo, la universidad no lo ha cobrado, porque no está conforme con el mismo ni con el proceder en la comercialización del club.”

“Por unanimidad, la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) aprobó a través de su Consejo Universitario seguir hasta el final el pleito legal por la venta de la franquicia de Primera División Lobos BUAP.”


IV

El día 10 de julio de 2019 el diario _El Universal_ publicó la nota “La FMF fue engañada o ignora la Ley: Lobos BUAP”


donde se habla de cantidades distintas a la mota original. La BUAP califica de “fraude” lo hecho con la venta de Lobos-BUAP. Esta calificación se ha visto acompañada por una campaña institucional promoviendo la siguiente imagen



De acuerdo al artículo 386 Código Penal Federal el fraude es un delito que se castiga penalmente. ¿La BUAP ha presentado la denuncia correspondiente?

V

La Wikipedia informa

Compra de franquicia para participar en Primera División

El 11 de junio de 2019, la Liga por medio de un comunicado oficial dio a conocer que tras la aprobación de la Asamblea de General de Clubes de la Liga MX, se acordó la Sustitución del Certificado de Afiliación del Club Lobos BUAP al Club FC Juárez, por tal motivo, el Club FC Juárez participará en la Temporada 2019-2020 de la primera división, manteniendo el mismo cociente del Club Lobos BUAP, además, adquiriendo todas las obligaciones deportivas, es decir, su participación en los Torneos de Fuerzas Básicas Sub-13, Sub-15, Sub-17 y Sub-20, además de la LIGA MX Femenil para el club deportivo Lobos BUAP.

VI

El día 17 de julio de 2019 el reportero Carlos Pozos de “Petróleo y Energía” presentó la denuncia frente al Presidente Manuel López Obrador de “desvíos millonarios por parte del rector Alfonso Esparza Ortiz de la Universidad Autónoma de Puebla quien desvió de esta casa de estudios 400 millones de pesos. La pregunta es: ¿la autonomía blinda a las universidades de la corrupción?”

Como respuesta el presidente señaló que son las comunidades universitarias las que tienen que “generar movimientos para pedir transparencia, rendición de cuentas y que haya honestidad”.

Fragmento de la conferencia matutina del 16 de julio de 2019


VII

Reitero mi solicitud como miembro de la comunidad BUAP y conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla –decretada el 4 de mayo del 2016-, el derecho a la información proclamado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y lo mandatado en el artículo 8° constitucional –derecho de petición- para que a través de su presidente el rector Alfonso Esparza Ortiz se me responda por escrito en breve término las preguntas originalmente formuladas, a saber:

1) ¿En qué consiste el “traspaso” del equipo Lobos y cuál es el papel de la institución en esta negociación?

2) ¿Quiénes son las personas involucradas en el “traspaso”?

3) Al mencionarse en la nota aludida que son 90 millones de pesos los involucrados en la cesión de derechos a la universidad pido se informe de:

a) ¿Cuál es el origen de los recursos vinculados al equipo Lobos y de ser recursos universitarios quiénes aprobaron fueran destinados para tal propósito?

b) ¿Quiénes, cómo y durante qué tiempo se manejaron esos recursos?

c) De obtenerse ¿cuál sería el destino de esos recursos?

Además de las tres preguntas adicionales siguientes:

1) ¿La BUAP ha presentado la denuncia de fraude correspondiente y contra quién en torno a la venta del equipo Lobos-BUAP?

2) ¿Cuál es la respuesta a la denuncia presentada el día 17 de julio de 2019 por el reportero Carlos Pozos de “Petróleo y Energía” presentada frente al Presidente Manuel López Obrador de “desvíos millonarios por parte del rector Alfonso Esparza Ortiz de la Universidad Autónoma de Puebla quien desvió de esta casa de estudios 400 millones de pesos?

3) ¿Cuál es la respuesta a la pregunta de si la autonomía blinda a las universidades de la corrupción?

Por la atención prestada agradezco por escrito las respuestas formuladas.



H. Puebla de Z. a 18 de julio de 2019 



Mtro. José Antonio Robledo y Meza 

P.I. Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP 


WA: 2223703233 



N.B: al término de las vacaciones este documento se presentará por escrito a las instancias institucionales.

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