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jueves, 2 de febrero de 2023

El concepto de persona en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El concepto de persona en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

José Antonio Robledo y Meza

 

El término persona proviene del latín persōna, y éste del etrusco phersu (‘máscara del actor’, ‘personaje’), el cual procede del griego prósôpon. El concepto de persona es un concepto principalmente filosófico-jurídico, que expresa la singularidad de cada individuo de la especie humana, en contraposición al concepto filosófico de «naturaleza humana» que expresa lo supuestamente común que hay en ellos.

Aunque el concepto más común de «persona» es el de «ser dotado de razón, consciente de sí mismo y poseedor de una identidad propia», su significado puede tratarse desde diferentes perspectivas: filosófica, sociológica, fisiológico, psicológico y jurídico. La discusión filosófica-jurídica actual incluye a las personas no humanas y a los animales como personas de las cuales nos ocuparemos más adelante. Por el momento nos detendremos en la perspectiva jurídica.

La persona como objeto en el derecho

Son personas aquellos individuos a quienes la ley les otorga la capacidad de obtener derechos subjetivos y ser sujetos de obligaciones jurídicas. Una definición clara y precisa para el concepto de persona es que son todos los sujetos del derecho como los individuos capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.

Las ciencias jurídicas realizan la siguiente clasificación para comprender mejor el concepto de persona. Personas naturales, son todos los individuos de la especie humana capaces de adquirir derechos y obligaciones. Personas jurídicas o morales, son aquellas instituciones, asociaciones o empresas capaces para ser titulares de derechos y que no son un individuo de la especie humana sino una entidad colectiva. A su vez se dividen en personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado. En ética y en derecho no solo existen personas de la especie humana, existen también personas no humanas. Y aquí se abre la posibilidad –ética y jurídica- para que los robots puedan ser considerados como “personas”. De este último tema nos ocuparemos en otra reflexión.

En México el concepto de persona es el primer concepto filosófico que aparece en la Constitución Política, en su artículo 1° del Título Primero, Capítulo I “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, establece categóricamente lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece (…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La Constitución establece que -en materia de los derechos humanos- en todo tiempo, se dará a las personas la protección más amplia y todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

El artículo 4º constitucional establece que “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho 1) a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos; 2) a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; 3) a la protección de la salud; 4) a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; 5) al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; 6) a disfrutar de vivienda digna y decorosa; 7) a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; 8) derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales; 9) a la cultura física y a la práctica del deporte; 10) a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza. Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad. El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Las Personas Trans y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En México “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

El término trans es un término paraguas, un término global o denominación general, esto es, es una palabra que designa a un conjunto o agrupación de conceptos relacionados. Los términos globales se conocen técnicamente como hiperónimos. Persona trans es una persona que se identifica con un sexo diferente o que expresa su identidad sexual de manera diferente al sexo que le asignaron al nacer. El término trans ampara múltiples formas de expresión de identidad sexual o subcategorías como transexuales, transgénero, travestis, variantes sexuales, u otras identidades de quienes definen su sexo como «otro» o describen su identidad en sus propias palabras. «Mujer trans» es un usado para referirse a las personas que, a pesar de haber sido asignadas a un género masculino, se identifican como mujeres o sitúan su identidad dentro de lo femenino. Este término cobija tanto a las personas transexuales, como a transgénero.

Los términos «mujeres transexual» y «transexual femenino» se usaron a veces para referirse indistintamente tanto a las mujeres transexuales, como a las mujeres transgénero, pero jurídicamente se considera que no deben usarse de esta forma ya que no son términos intercambiables y cada uno tiene sus particularidades propias. Las mujeres transgénero pueden identificarse como heterosexuales, bisexuales, homosexuales, pansexuales, asexuales, o ninguno de los anteriores.

En México las mujeres transgénero son personas y como tales con plenos derechos humanos.

 

robledomeza@yahoo.com.mx

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lunes, 26 de septiembre de 2022

El concepto de “Pueblo Soberano" es el principio central de la política mexicana.

El concepto de “Pueblo Soberano" es el principio central de la política mexicana.

José Antonio Robledo y Meza

 

El Pueblo Soberano es el principio central sobre la naturaleza del Pueblo. Esta creencia afirma que el Pueblo Soberano es la autoridad única que existe como tres poderes distintos.

Como principio Pueblo Soberano tiene como sentido fundamental lo que se sitúa abajo, lo que está al fondo; alude a los cimientos de un edificio. Además de este valor físico, tiene otro de tipo moral, empleándose entonces referido a lo que se encuentra en el fondo del intelecto, a la firmeza de carácter o al coraje, a lo que otorga fundamento a una obra o a un discurso. Como término filosófico Pueblo Soberano, vendría a ser algo así como ‘realidad’ en oposición a ‘ilusión’.

El papel de la soberanía del pueblo es la causa explícita del principio democrático y de las creencias democráticas. La Autoridad del Pueblo Soberano es un atributo solo de él. Todo poder es representante del Pueblo Soberano.

La Revolución de la 4T establece la destitución de la institución autoritaria y su jerarquía y su desplazamiento por instituciones encargadas de dictaminar el modo de obedecer al Pueblo Soberano. La Revolución de la 4T significa, una verdadera “plataforma antiautoritaria” que se hace para favorecer la creatividad individual y colectiva.

Con la 4T la responsabilidad política es del pueblo y no en manos de pocos, quienes ejercen la potestad de guiar a la sociedad por el camino del bien y. con ello, eximiendo la responsabilidad ética de cada sujeto para interpretar el mensaje del Pueblo Soberano. El hombre de la 4T no se encuentra solo, para construir el camino hacia la Nueva República. La Constitución es la guía para convertir su intención de construir una Nueva República en obras.

El significado actual de Pueblo Soberano nos permite disponer de un concepto filosófico para sostener un debate intelectual honesto y riguroso acerca de los principios referidos al Logos y que permitan esclarecer las diferencias o similitudes entre la Autoridad y los Poderes políticos.

La Autoridad pertenece solo al Pueblo Soberano concretándose en los distintos poderes establecidos constitucionalmente. Los poderes reales tienen un origen humano, y será la Constitución la encargada de señalar esa voluntad democrática.

En las circunstancias mexicanas actuales se debe debatir en torno a la condición de los distintos poderes. Establecer la separación y autonomía de poderes no basta, es necesario debatir el nivel de subordinación, esto es, definir si se encuentran los tres poderes al mismo nivel o cuál es su jerarquía.

No está en duda la relación subordinante de la Autoridad del Pueblo Soberano pero ¿cuál debe ser el nivel de subordinación entre los tres poderes reconocidos constitucionalmente?

 

robledomeza@yahoo.com.mx

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miércoles, 25 de septiembre de 2019

Pueblo Soberano. El concepto subordinante en política.

Pueblo Soberano.
El concepto subordinante en política.
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
cel: 2223703233

El día 8 de agosto de 2018 le fue entregada en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación su constancia como Presidente Electo de México al ciudadano Andrés Manuel López Obrador.

Ideas y conceptos significativos aparecen en el discurso del ciudadano reconocido como Presidente. Sobresale la mención de que el Pueblo Soberano está por encima de individuos, grupos o facciones y, como remate de su discurso, manifiesta que el único que manda en este país es el pueblo de México.

Convoca a construir por medio de la Reconciliación Nacional –con un gobierno que represente a todos- la Cuarta Transformación de la vida pública de México teniendo como meta una Nueva República caracterizada por el bienestar, la justicia, la paz, la libertad, el humanismo y la fraternidad.

Señala que el saldo más importante de las elecciones del 1 de julio del 2018 fue la demostración de la elevada conciencia cívica y la sólida dignidad republicana que hemos alcanzado los mexicanos y que el pueblo conquistó con energía y dignidad su derecho indiscutible e indiscutido de regir sus propios destinos y de ser gobierno.

En este discurso el concepto subordinante a todos los demás es el de “Pueblo Soberano”.

Para que la Cuarta Transformación se convierta en el camino que el pueblo de México recorra durante las próximas décadas es necesario que esté fundamentada en una teoría y orientada por un propósito construido éticamente: la teoría del Pueblo Soberano y el faro de la Nueva República.

La construcción de la teoría de Pueblo Soberano es necesaria porque ésta debe servir como una herramienta para pensar y mantener un debate intelectual honesto y riguroso que permita legitimar la Autoridad y Poder política en México.

Partamos de una definición-axioma: Pueblo Soberano es la Persona fuente de toda Autoridad y Poder. Este es el principio incuestionable fundador de toda República. Por afinidad el concepto de persona se aplica al Ejecutivo, Legislativo…

El concepto de persona más comúnmente aceptado es el de ser dotado de razón, consciente de sí mismo y poseedor de una identidad propia, su significado puede considerarse desde diferentes perspectivas.

En el contexto del Derecho “Pueblo Soberano” es una entidad colectiva abstracta –conceptual- que es fuente y titular de todos los derechos. Pueblo Soberano es la fuente de racionalidad creencial y práctica tanto colectiva como individual. En el Pueblo Soberano se da el pensar claro y la experiencia; el concepto de Pueblo Soberano es la base de la Unidad Nacional y Cosmopolita. El Pueblo Soberano no se compromete con ninguna emoción o pasión particular.

El Pueblo Soberano siempre inspira la consecución de fines racionales y consecuentes con los resultados de la aplicación del método científico. Esos fines están definidos por la Ética laica y, por lo tanto, no debe estar subordinada a posturas religiosas, ideológicas, místicas o irracionales. La Ética laica debe manifestar la relevancia de creer y obrar según la razón.

La Ética laica hunde sus raíces en el Pueblo Soberano a título de fundamento, ya que todo cuanto es, es en el Pueblo Soberano; y nada puede ser ni concebirse al margen del Pueblo Soberano. Y si uno de los atributos es el pensamiento, y el pensamiento racional del Pueblo Soberano abarca en absoluto la infinidad de lo existente, de eso se sigue que todo es inteligible y obedece a las leyes racionales de la Sociedad, y no puede ser otra cosa que la suma manifestación del Pueblo Soberano.

Argumentación:

Pueblo Soberano significa lo más perfecto de la sociedad, es decir, el subsistente de naturaleza racional colectiva e individual. La distinción entre Pueblo Soberano y ciudadano es la del todo y la parte. El Pueblo Soberano es un ser más allá de las dimensiones históricas; es un ser autónomo que no necesita de otro concepto para ser definido.

El Pueblo Soberano no es una propiedad, que se refiere a las cualidades de algo o alguien (la altura de una montaña, la inteligencia de alguien), ni una categoría de relación que implicaría no un nombre absoluto sino relativo.

El Pueblo Soberano no es ni un objeto ni una manifestación susceptible de ser objetivada, sino manantial o estructura de actos; no es una realidad fenoménica ni una suma de cualidades, sino unidad singular inabarcable; no es formación hecha, definitiva, sino procesos concretos; los actos que origina y que constituyen su realidad se dan de manera inmediata y concreta, sobre todo en la participación amorosa.

De esta manera Pueblo Soberano no es ni una cosa, ni un objeto ni una sustancia sino que se define existencialmente por un sentimiento de amor abierto a la Unidad de la Humanidad. Coexiste plenamente libre con toda la humanidad.

Pueblo Soberano es un yo y nosotros al mismo tiempo.

El Pueblo Soberano habilita a los seres concretos en todas sus relaciones (económicas, políticas y culturales); esto seres concretos son los ciudadanos definidos por su carácter singular y único, su estado de ánimo, su carácter y su forma de actuar, las cualidades y las facultades que tiene, como la razón, los sentimientos y los valores que lo distingue de los demás seres pero que no existen más que en relación con los otros más allá de tiempo y espacio. 

Puebla, Pue., Paseo de las Fuentes, 25 de septiembre de 2019

sábado, 10 de agosto de 2019

El concepto de excelencia. Su origen.


El concepto de excelencia. Su origen.
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
WA: 2223703233



Esta pintura de nombre El triunfo de la Civilización (1793), fue pintada por Jacques Réattu (3 agosto 1760, Arles - 7 abril 1833, Arles).

En esta pintura están representados los dioses grecolatinos cuya figura central es Júpiter. ¿Qué relación tienen los dioses grecolatinos con la civilización y su triunfo?
La palabra «civilización» deriva indirectamente del latín civis (ciudadano) a través de civil y civilizar.
¿Qué nos comunica Réatu al colocar a Júpiter como el centro de atención?
Júpiter (en latín: Iuppiter), también llamado Jove (Iovis), es el principal dios de la mitología romana, padre de dioses y de hombres (pater deorum et hominum). Fue la deidad suprema de la tríada capitolina, integrada además por su hermana y esposa, Juno, y por su hija, Minerva.
En el mayor templo romano, construido en su honor en la colina Capitolina, fue venerado como Iuppiter Optimus Maximus (‘Júpiter, el mejor y más grande’), protector de la Ciudad y del Estado romano, de quien emanan la autoridad, las leyes y el orden social.
Cicerón le llama numen praestantissimae mentis, «la sobrecogedora presencia de una mente suprema».​
Su equivalente griego es Zeus (en griego antiguo Ζεύς Zéus), aunque esta deidad latina no fue tomada de la mitología griega, como sí ocurrió en otros casos, sino que ambas provienen de la misma figura mitológica indoeuropea. Sus atributos son el águila, el rayo, y el cetro.
Durante la República romana -el periodo de la historia de Roma caracterizado por el régimen republicano como forma de estado, y que se extendió desde el 509 a.n.e., cuando se puso fin a la Monarquía romana con la expulsión del último rey, Lucio Tarquinio el Soberbio, hasta el 27 a.n.e., fecha en que tuvo su inicio el Imperio romano-, Júpiter era la divinidad a la que el cónsul dirigía sus plegarias al iniciar su mandato.
Antes de la llegada de la República, Roma era una monarquía de carácter electivo. El séptimo y último rey de Roma, Tarquinio el Soberbio, utilizó la violencia, el asesinato y el terror para mantener el control sobre Roma como ningún rey anterior los había utilizado, derogando incluso muchas reformas constitucionales que habían establecido sus predecesores.
El año 509 a.n.e. es el año de consagración del templo de la Tríada Capitolina.
La palabra latina Iuppiter (Júpiter) proviene de las raíces indoeuropeas dyu-, que significa "luz", y piter, que hace referencia a pater, y que significa "padre"; es decir: El padre de la luz. En cuanto a la palabra latina deus ("dios"), así como su variante divus ("divino", o "divinidad"), que están ambas en la base de la palabra castellana "dios", significan literalmente "ser de luz", puesto que se entendía que los dioses estaban hechos de la misma materia que la luz. Este origen también está en la base de la palabra Iovis ("Jove", otro nombre para Júpiter, de donde proviene la palabra castellana "jovial"). Por otra parte, la palabra griega Zeus también procede de una raíz indoeuropea: dyeuis.
Réatu en esta pintura celebra el triunfo de la civilización romana –de los ciudadanos romanos- como sinónimo de cultura que engloba las visiones del mundo, las creencias, los valores, las costumbres, las leyes e instituciones romanas; celebra el triunfo de la escritura como registro de su legislación y su religión (aparecidas con el poder político -reyes, estados- y religioso -templos, clero-) y para la perpetuación de la memoria de su pasado (incluyendo la aparición de los conceptos de tiempo histórico y calendario). Al poner en el centro a Júpiter nos convoca a poner atención a lo Optimus Maximus, esto es, a la excelencia.
En conclusión, el triunfo de la civilización alude al triunfo de lo civil que se concreta en una sociedad civilizada que busca mejorar permanente la condición de sus ciudadanos.
Puebla, Pue. Paseo de las Fuentes, 10 de agosto de 2019

De la información anterior destaco los siguientes conceptos sobre los que reflexionaremos en clases siguientes: autoridad, triada, leyes, orden social, Optimus Maximus, mente suprema, padre de la luz, ser de luz.

Tarea: redacta un ensayo de no más de tres cuartillas que contenga tu interpretación de la pintura El triunfo de la Civilización. Tu ensayo deberá estar compuesto de tres partes: introducción, desarrollo de tus ideas y, finalmente, tus conclusiones.

N.B: Afrodita (Venus), Apolo (Febo), Ares (Marte), Artemis (Diana), Atenea (Minerva), Cronos (Saturno), Demeter (Ceres), Dionisos (Baco), Eros (Amor), Gea (Tierra), Hades (Plutón), Hefaisto (Vulcano), Hera (Juno), Heracles (Hércules), Hermes (Mercurio), Olimpo, Poseidón (Neptuno), Uranos (Cielo), Vesta (Hestia), Zeus (Júpiter)

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