¿En qué consiste la rectoría del Estado en materia de
educación?
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233
La palabra rector connota a la máxima autoridad académica de
una institución educativa de la cual ostenta su representación. En este sentido
“rectoría del Estado” se entiende el atributo
del gobierno y personas que lo representan por el cual pueden dictar disposiciones
o resoluciones y obligan a cumplirlas. Son personas que, por razón de su
situación, de su saber o de alguna cualidad o por el consentimiento de los que
voluntariamente se someten a ellas. (María Moliner, Diccionario de uso del
español.)
En este sentido la autoridad del Estado se concibe como una
relación, no es nombre absoluto sino relativo y se reconoce en un campo
ternario. En el concepto de la autoridad de un rector se reconocen tres
términos: el portador (todas las actividades reales o conjunto de órdenes que
regulan estas actividades reales, por ej. en este caso, los códigos que regulan
la práctica educativa y la práctica política tanto dentro como fuera de la
institución que lo cobija); el sujeto (el rector de carne y hueso) y el ámbito
(la comunidad educativa -que se funda en conocimientos y saberes- y la sociedad
que la sostiene).
De esta manera, la autoridad del sujeto-rector en el ámbito
educativo es un hecho que se da en una circularidad ternaria, y es una relación.
En este sentido la autoridad de un rector es una autoridad epistemológica ya
que se funda en el saber y no un el autoritarismo que reconoce la autoridad de
alguien por el simple hecho de ocupar un cargo. La autoridad es una relación
más que una propiedad, que se reconoce sin coacción, sin violencia, sin
imposición. La conducta del rector estará limitada por las leyes que regulan la
práctica educativa.
Es necesario distinguir entre dos tipos de autoridad: la autoridad
epistemológica y la autoridad deontológica. Se entiende por autoridad
epistemológica: la autoridad del que sabe, posee fundamentos; la autoridad
deontológica es la autoridad del que manda. La autoridad epistemológica
promueve una aceptación racional dentro de su ámbito, las condiciones de una
autoridad epistemológica son que el portador sea competente en su ámbito y que
siempre se maneje argumentalmente.
La autoridad deontológica se vincula con el cumplimiento de
objetivos prácticos vinculados por el futuro (se manda lo que hay que hacer).
El sujeto que obedece debe estar convencido, deberá cumplir determinadas
acciones propuestas desde la autoridad para lograr esos objetivos.
La autoridad del sujeto-rector debe armonizar ambas autoridades:
la epistemológica y la deóntica.
En el ámbito educativo ambos tipos de autoridad deben relacionarse.
Si bien pueden diferenciarse estos tipos de poderes, la coincidencia de ambos
es lo que define la autoridad educativa en forma completa. Importa que la
autoridad epistemológica (el SABER) fundamente la autoridad deontológica (el
MANDATO). Esta diferenciación como asimismo su complementariedad resultan un
criterio analizador para relacionarla con los diferentes estilos de conducción.
A continuación referiremos las definiciones jurídicas que
sustentan la rectoría del Estado en materia educativa.
La Ley General de Educación y la rectoría del Estado.
Son dos los artículos que hablan explícitamente del concepto
“rectoría del Estado”. Son el primero y el séptimo.
El artículo 1 de esta Ley General de Educación mandata: “La
presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es
necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones
son de orden público, interés social y de observancia general en toda la
República. Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación,
Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.
El artículo 7 manifiesta: “Corresponde al Estado la rectoría de la educación”.
En estos dos artículos queda establecida que la autoridad
máxima en materia de educación es el Estado que deberá ejercerla si y solo si
armoniza con lo establecido en el artículo 3 constitucional, los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es
necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas.
El ámbito de acción es claro “Sus disposiciones son de orden
público, interés social y de observancia general en toda la República”
La Ley de Educación del Estado de Puebla.
Son también dos los artículos que hablan del concepto
“rectoría del Estado” en materia educativa: el 1 y el 12.
El artículo 1 manifiesta “La educación se considera un
servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado en términos del artículo
3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” y el artículo 12
señala “En términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría de la educación.”
Finalmente, citamos el artículo 4 de la Ley General de Educación: “La aplicación y la
vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades
educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los
municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título
Séptimo del Federalismo Educativo.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de
Educación Pública de la Administración Pública Federal;
II. Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México,
al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las
instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social
educativa;
III. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada
Municipio;
IV. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones
de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares, y
V. Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los
municipios.”
En el fondo de todos estos conceptos, definiciones y disposiciones
está la autoridad del Pueblo Soberano manifestada en las elecciones federales
del pasado 1 de julio del 2018.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario