miércoles, 20 de mayo de 2020

¿En qué consiste la rectoría del Estado en materia de educación?


¿En qué consiste la rectoría del Estado en materia de educación?

José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233

La palabra rector connota a la máxima autoridad académica de una institución educativa de la cual ostenta su representación. En este sentido “rectoría del Estado” se entiende el atributo del gobierno y personas que lo representan por el cual pueden dictar disposiciones o resoluciones y obligan a cumplirlas. Son personas que, por razón de su situación, de su saber o de alguna cualidad o por el consentimiento de los que voluntariamente se someten a ellas. (María Moliner, Diccionario de uso del español.)

En este sentido la autoridad del Estado se concibe como una relación, no es nombre absoluto sino relativo y se reconoce en un campo ternario. En el concepto de la autoridad de un rector se reconocen tres términos: el portador (todas las actividades reales o conjunto de órdenes que regulan estas actividades reales, por ej. en este caso, los códigos que regulan la práctica educativa y la práctica política tanto dentro como fuera de la institución que lo cobija); el sujeto (el rector de carne y hueso) y el ámbito (la comunidad educativa -que se funda en conocimientos y saberes- y la sociedad que la sostiene).

De esta manera, la autoridad del sujeto-rector en el ámbito educativo es un hecho que se da en una circularidad ternaria, y es una relación. En este sentido la autoridad de un rector es una autoridad epistemológica ya que se funda en el saber y no un el autoritarismo que reconoce la autoridad de alguien por el simple hecho de ocupar un cargo. La autoridad es una relación más que una propiedad, que se reconoce sin coacción, sin violencia, sin imposición. La conducta del rector estará limitada por las leyes que regulan la práctica educativa.

Es necesario distinguir entre dos tipos de autoridad: la autoridad epistemológica y la autoridad deontológica. Se entiende por autoridad epistemológica: la autoridad del que sabe, posee fundamentos; la autoridad deontológica es la autoridad del que manda. La autoridad epistemológica promueve una aceptación racional dentro de su ámbito, las condiciones de una autoridad epistemológica son que el portador sea competente en su ámbito y que siempre se maneje argumentalmente.

La autoridad deontológica se vincula con el cumplimiento de objetivos prácticos vinculados por el futuro (se manda lo que hay que hacer). El sujeto que obedece debe estar convencido, deberá cumplir determinadas acciones propuestas desde la autoridad para lograr esos objetivos.

La autoridad del sujeto-rector debe armonizar ambas autoridades: la epistemológica y la deóntica.

En el ámbito educativo ambos tipos de autoridad deben relacionarse. Si bien pueden diferenciarse estos tipos de poderes, la coincidencia de ambos es lo que define la autoridad educativa en forma completa. Importa que la autoridad epistemológica (el SABER) fundamente la autoridad deontológica (el MANDATO). Esta diferenciación como asimismo su complementariedad resultan un criterio analizador para relacionarla con los diferentes estilos de conducción.

A continuación referiremos las definiciones jurídicas que sustentan la rectoría del Estado en materia educativa.

La Ley General de Educación y la rectoría del Estado.
Son dos los artículos que hablan explícitamente del concepto “rectoría del Estado”. Son el primero y el séptimo.

El artículo 1 de esta Ley General de Educación mandata: “La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República. Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.

El artículo 7 manifiesta: “Corresponde al Estado la rectoría de la educación”.

En estos dos artículos queda establecida que la autoridad máxima en materia de educación es el Estado que deberá ejercerla si y solo si armoniza con lo establecido en el artículo 3 constitucional, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas.

El ámbito de acción es claro “Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República”

La Ley de Educación del Estado de Puebla.

Son también dos los artículos que hablan del concepto “rectoría del Estado” en materia educativa: el 1 y el 12.

El artículo 1 manifiesta “La educación se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado en términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” y el artículo 12 señala “En términos del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría de la educación.”

Finalmente, citamos el artículo 4 de la Ley General de Educación: “La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios, en los términos que este ordenamiento establece en el Título Séptimo del Federalismo Educativo.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
II. Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México, al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;
III. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Municipio;
IV. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares, y
V. Estado, a la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios.”

En el fondo de todos estos conceptos, definiciones y disposiciones está la autoridad del Pueblo Soberano manifestada en las elecciones federales del pasado 1 de julio del 2018.


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