viernes, 24 de abril de 2020

La revocación de mandato para el 2021

La revocación de mandato para el 2021
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
wa: 2223703233

¿De dónde proviene en México la autoridad del presidente para gobernar? De la voluntad del pueblo que gobierna; de nadie más. Esta autoridad y voluntad son temporales, esto es, dependen de las circunstancias y estas y aquéllas pueden cambiar. Quien gobierna es responsable ante el pueblo que participó en su elección. La deposición del gobernante o la restricción del poder y prerrogativas del gobernante son actos que dependen de la decisión del pueblo.

¿En dónde está expresada esta voluntad popular? En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución es la voz del Pueblo Soberano y conforme al artículo 39 Constitucional “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”; el artículo 40 establece que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal”. Como República representativa el artículo 41 puntualiza: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos”.

El 22 de abril de 2018 durante el debate organizado por el INE el candidato Andrés Manuel López Obrador, de la coalición Juntos Haremos Historia, planteó someterse a la revocación de mandato. El 3 de mayo de 2018 durante el proceso de campaña reiteró que de llegar al poder haría reformas constitucionales hacia la mitad del mandato para eliminar el fuero de los servidores públicos e incluir la revocación de mandato del presidente cada tres años. 

El 1 de julio del 2018, más de 30 millones de mexicanos (30,113,483), el 53.19% del total de votantes decidieron que tanto la revocación de mandato como la facilitación de las consultas populares debían formar parte de la vida democrática en México. En el caso de la primera consulta sobre la revocación de mandato fuera en 2021 fue decidida por el Pueblo Soberano el 1 de julio de 2018. Con la decisión electoral el presidente Andrés López Obrador debe ser el primer presidente sometido a la revocación de mandato en 2021.

De esta manera, el cumplimiento de la consulta por confirmar o revocar el mandato del actual presidente no depende de la voluntad de los partidos que no contaron con el aval de los votantes, tampoco de la voluntad de los representantes del pueblo que tienen el mandato de implementar la primera consulta para el 2021.

El 15 de octubre del 2019, el Senado aprobó las reformas constitucionales en materia de revocación de mandato y consulta popular. En noviembre de 2019, tras el aval de ambas cámaras, se concretaron las reformas constitucionales en materia de revocación de mandato y consulta popular fueron aprobadas por el pleno de la Cámara de Diputados. El dictamen fue avalado en lo general con 372 votos a favor y 75 en contra, y en lo particular, con 356 votos a favor y 84 en contra. ¿Qué se reformó? Los artículos 35, 36, 41, 73, 81, 83, 99, 116 y 122 de la Constitución federal, con el objetivo de que la ciudadanía tenga instrumentos legales para decidir si, al término de la mitad de su gobierno, el presidente, un gobernador o un alcalde pueden o no seguir en el cargo.

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