En conmemoración del 108 aniversario de la Constitución
En esta reflexión responderemos dos preguntas en torno a la Constitución: ¿Cuál es su sujeto? Y ¿Es o no la fuente de la Soberanía?
Es de primera importancia reflexionar en torno a la Constitución porque en ella está plasmada la visión filosófica de donde se derivan tres ideas fuerza: Pueblo Soberano, Nueva República y Cuarta Transformación. En el terreno de la metafísica encontramos, o podemos derivar, concepciones en torno al Universo, al Hombre y la Sociedad. En el campo de la ética nos encontramos frente a la posibilidad de discutir en torno a los mundos posibles a los que nos debería conducirnos la política. Finalmente encontramos en la Constitución discusiones epistemológica en torno a los criterios de reforma.
El sujeto de la Constitución.
El autor de la Constitución es el Pueblo Soberano,elcualtiene exactoconocimientodetodoalmismotiempo. Y, por lo tanto, solo él puede adecuar los enunciados a sus significados y contenidos. El primer significado corresponde al histórico o literal; este significado corresponde al sentido intelectual que supone el literal y en él se fundamenta. Este sentido intelectual se divide, a su vez, en tres: el alegórico (el autor de las constituciones es siempre el Pueblo Soberano), el moral y el anagógico.
La fuente y autoría de la soberanía del pueblo está señalada en los artículos 39, 40 y 41 constitucionales.
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos (…) y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad se encuentran plasmados en el artículo 1 constitucional.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión (…)
Por otro lado, el principio constitucional de soberanía se ubica en los artículos 133 y 135 de la Constitución Federal. En el artículo 133 establece “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.”
El artículo 135 dispone que la Constitución mexicana sólo puede ser reformada o adicionada cuando “el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México”.
Terminaremos esta colaboración respondiendo la cuestión de si es o no necesaria la Constitución. La experiencia histórica de la humanidad y su comprensión del Universo está plasmada argumentalmente en la ciencia. Por esta experiencia científica ha construido un criterio básico que norma sus creencias y conductas: la racionalidad crítica.
Por medio de la racionalidad crítica los humanes pueden estudiar e investigar todo los que exceda a su comprensión. Nada hay por encima de los resultados de la investigación científica realizada por los humanes. Este es el postulado fundamental de una sociedad laica.
En los resultados de la investigación científica se centra la construcción de la sociedad del futuro. Estos resultados deberán tomarse en cuenta en la construcción de mundos posibles (ética) así como de la definición de procesos a ellos encaminados (política).
Es por los resultados de la investigación científica que la Constitución debe formularse y reformarse cuando haya argumentos suficientes para ello.
Para hallar el significado primordial de las
voces “estados” y “constitución”, se debe retroceder a la del término “estar”,
antepasado de ambos. El español hereda el verbo estar del latín stare,
‘sostenerse derecho’, ‘mantenerse en pie’, ‘sustentarse erguido’, y también ‘no
moverse de un lugar’, ‘permanecer inalterado’, ‘seguir quieto en un sitio’,
‘subsistir’, ‘durar’, ‘quedar establecido, resuelto o decretado’: acepciones,
todas ellas que han subsistido en nuestra lengua sin importantes alteraciones o
matices de significación.
El primero de los derivados de stare
que nos interesan es la palabra Estado, en su acepción de ‘entidad política
soberana’, o bien, la octava acepción que registra la Academia: “En el régimen
federativo, porción de territorios cuyos habitantes se rigen por leyes propias,
aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del gobierno general”. Con el afijo -tu-, con que el indeuropeo hace
abstractos verbales, se forma st(a)tu, ‘modo de sostenerse en pie’, antecedente
del latín status, el ‘hecho de mantenerse erecto’, también ‘situación’
(social, económica, artística, cultural).
Nicolás de Maquiavelo (1469-1527) empleó el término Estado, que se hizo clásico
durante el XVI como “entidad sociopolítica y jurídica cuyo sello distintivo es
la coexistencia de tres elementos: un pueblo, un territorio y una constitución,
ésta en el sentido aristotélico de politeía, o sea un ‘ordenamiento
superior’ como ‘forma de gobierno’.
A las lenguas romances politeía pasa
con diferentes formas; entre ellas de ‘organización política’, ‘forma de
gobierno’, esto es, ‘constitución’; el diccionario de la Academia (vigésima
primera edición) registra: “Ley fundamental de la organización de un estado”. Constitución
en nuestra lengua viene del latín constitutio, es la acción y efecto de constituere.
‘Poner una cosa junto a otra’, (literalmente, ‘constituir’), ‘establecer’,
‘instalar’, ‘fundir’, organizar’. El español hereda el verbo estar del latín stare,
‘sostenerse derecho’, ‘mantenerse en pie’, ‘sustentarse erguido’, y también ‘no
moverse de un lugar’, ‘permanecer inalterado’, ‘seguir quieto en un sitio’,
‘subsistir’, ‘durar’, ‘quedar establecido, resuelto o decretado’: acepciones,
todas ellas que han subsistido en nuestra lengua sin importantes alteraciones o
matices de significación.
El artículo 1º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos promulga que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos
y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
A partir de lo anterior reflexionaremos
en torno a los fundamentos constitucionales de la 4T. Se trata de articular
conceptualmente los términos “Estado”, “Persona” y “Derechos humanos”. El
Título Segundo Capítulo I en sus artículos 39, 40, 41 define los conceptos de
“Soberanía Nacional” y de la “Forma de Gobierno”.
El artículo 39º establece que “La
soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para
beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de
alterar o modificar la forma de su gobierno.”
De esta manera la autoridad máxima
del Estado mexicano reside en el Pueblo Soberano quien por su voluntad
(artículo 40) se constituye todo poder público para beneficio del pueblo
histórico quien “tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o
modificar la forma de su gobierno.” También por la misma voluntad se constituye
“en una República representativa, democrática, laica y federal”. El Pueblo
Soberano “ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión… y por los
de los Estados y la Ciudad de México (artículo 41º)
Cabe destacar aquí los dos usos que
deben tomarse en cuenta cuando se habla de “pueblo”. En primer lugar, como
máxima autoridad que se expresa en el concepto “Pueblo Soberano” y un ejemplo
de éste el “pueblo histórico” limitado por coordenadas espacio-temporales
específicas. El pueblo insurgente comandado por Miguel Hidalgo-José María
Morelos es diferente en condiciones históricas al pueblo liderado por Benito
Juárez y del pueblo liderado por Andrés Manuel López Obrador.
El Pueblo Soberano se expresa a
través de la Constitución Política que ha expresado la voluntad de los
distintos pueblos históricos en las distintas Constituciones desde 1824. De las
limitaciones del “pueblo histórico” dan cuenta las constituciones
históricamente formuladas. pero, a partir de la constitución de 1857 el pueblo
histórico mexicano ha integrado la racionalidad crítica y el laicismo como
características fundamentales de su voz, de su logos.
La Construcción de la Nueva Universidad Pública
Mexicana
CD José
Antonio Robledo y Meza
Colegio
de Filosofía, Facultad de Filosofía y Letras
Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla
Participar
en el próximo proceso de elección de la rectoría de la BUAP es el propósito de
la presentación de la propuesta denominada “La Construcción de la Nueva Universidad
Pública Mexicana” conjunta experiencia y argumentos. Se formularán proposiciones
argumentadas que permitan destacar las condiciones existentes en los
subsistemas académico –docencia, investigación y extensión-, político,
económico, burocrático… de la actual BUAP. Importante será redefinir las
relaciones de la institución con otros sistemas: la cultura, la política, la
economía, la naturaleza, el Universo. La reflexión parte de un cambio de
perspectiva y actitud. En lo más cercano la universidad debe hacer frente a la
responsabilidad de hacer tangible el derecho a la educación superior y cumplir
con la obligación de transformar la sociedad. Lo expuesto es el resultado de mi
formación y experiencia como académico durante 50 años. Experiencia que abarca
la enseñanza frente a niños y la docencia en el nivel medio superior,
licenciatura y posgrado; en la investigación desde mi estancia en la
Preparatoria Popular Emiliano Zapata y continuada hasta ahora; la pantomima y
la radio –durante más de 10 años- han sido mis principales instrumentos en el
campo de la extensión.
La exposición
se irá desarrollando por partes, en tantas en cuanto sea necesario para que
puedan analizarse, discutirse y criticarse por los interesados, esto es, por
los ciudadanos todos. En esta entrega se presentarán solo las ideas generales
que orientarán las exposiciones lógicamente consecuentes.
El cambio de visión y actitud.
Superar
la visión construida por las últimas administraciones de que la universidad es
asunto e interés solo de los universitarios, debe abandonarse. La Universidad,
como su nombre lo indica, es asunto universal y su condición de pública obliga
a la BUAP a comprometerse con los valores que permitan construir una sociedad
cada vez más democrática, justa, libre y amorosa. La BUAP, en su condición de
institución pública, debe rendir cuentas a la sociedad representada por las
autoridades legal y legítimamente constituidas y que están definidas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Nuevas circunstancias
históricas exigen cambios de actitud de manera que la política universitaria
esté orientada a cambiar tres tipos de comportamientos: hacia los demás, a la
vida, y la naturaleza. Es importante discutir sobre cada uno de estos
comportamientos y hacerlo en la perspectiva definida por dos ideas-fuerza: la
Soberanía del Pueblo y la construcción de una Nueva República. El camino hacia
la Nueva República exige la construcción de una Nueva Universidad. Esta
intencionalidad de valor universal define la perspectiva; esta perspectiva
exige un cambio en las actitudes, tanto individuales como colectivas, de los
universitarios. La Nueva Universidad mexicana debe constituirse en un agente de
promoción de lo establecido en la vigente Constitución.
La
pérdida de autoridad de la BUAP es un hecho del cual debemos partir para mostrar
el talante crítico y creativo de la comunidad para coadyuvar en la construcción
de las nuevas instituciones que reclama la Nueva República. La sanción moral
para quienes operaron la pérdida de la autoridad aludida debe ser el impedir
que continúen administrando a la institución.
Tanto en
el año 2018 como en el 2021 el pueblo de México definió a las autoridades que
deben coordinar las acciones colectivas hacia la construcción de una Nueva
Sociedad. Las autoridades electas democráticamente han realizado los cambios
constitucionales que orientan los primeros pasos hacia la construcción de la
Nueva República. Este caminar se ha iniciado promoviendo el respeto a los
derechos humanos como elemento ineludible en la construcción de la nueva
ciudadanía, combatiendo legalmente la corrupción, terminando con los abusos del
fuero político a través de la revocación de mandato, la consulta popular, y
tomando medidas para reducir el gasto suntuario de las burocracias en instituciones
públicas.
La
Constitución junto con el concepto de educación deben ser las plataformas para
construir los conceptos de persona y sociedad democrática que requiere la Nueva
República. Cambiar el paradigma basada en criterios numéricos en otro que
responda a los valores para construir la ciudadanía que México y el mundo
requiere.
El cambio de perspectiva académico.
Como el
Universo, todos los mundos se expanden permanentemente. Se expande el mundo del
existir: lenguaje, conceptos, saberes, conocimiento y tecnología; se expande el
mundo del ser: las experiencias, los perceptos, el conocimiento y la
tecnología. La expansión de los mundos del existir y del ser modifica
permanentemente los perceptos y conceptos que aplicamos para modificar, sin
parar, los mundos del ser y el existir a través de la tecnología.
La
provisionalidad de conocimientos y saberes nos han permitido arribar a la
racionalidad-crítica como criterio para avanzar contando con el apoyo de las
mejores experiencias y los mejores argumentos construidos por los humanes a
través de la historia. La conciencia de nuestras limitaciones, de los errores
cometidos, de nuestra infinita ignorancia nos han hecho adoptar el método de la
discusión y el principio de la racionalidad-crítica en todos los campos del
saber y conocer.
Los
mexicanos al igual que todos los humanes continuamos construyendo respuestas a
las preguntas relativas al pasado (¿de dónde vengo?), del presente (¿quién
soy?, ¿dónde estoy?) y del futuro (¿dónde voy?). Las respuestas a estas
preguntas fundamentales nos obligan a responder a la pregunta de método: ¿cómo
caminar del presente al futuro?, ¿cómo concretar paso a paso el camino hacia lo
intencionalmente definido? La pregunta del método nos conduce directamente a la
definición de políticas públicas orientadas por criterios éticos. ¿Cómo sabemos
que nuestras respuestas son las mejores? Solo podemos apelar y aplicar el
método de la discusión y el criterio de la racionalidad-crítica para
provisionalmente aceptar las respuestas que requerimos para actuar.
Todo lo
dicho tiene íntima relación con las funciones de la Nueva Escuela Mexicana, incluyendo
a la Nueva Universidad Mexicana: docencia-investigación-extensión. Más adelante
abundaré al respecto.
La
Soberanía del Pueblo está expresada en la Constitución Política y por lo tanto,
toda propuesta deberá estar enmarcada en el contexto constitucional. El
artículo 1° Constitucional establece las categorías básicas de personas y seres
humanos. En este sentido debe admitirse que los mexicanos como personas y seres
humanos tenemos el derecho de tener y realizar pensamientos (pensar),
sentimientos (sentir) y acciones (actuar); y armonizar pensamientos,
sentimientos y acciones para formar significados de experiencia y crear nuevos
conocimientos, sentimientos y conductas.
Con esto
último debe comprometerse la Nueva Universidad Mexicana: la libertad para
pensar (laicismo), para sentir (amar) y caminar hacia una sociedad (república)
más justa aplicando permanentemente los criterios que hagan posible una
convivencia democrática.
Paseo de
las Fuentes, Puebla, Pue. 16 de junio de 2021.
En la vigente
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el término “madre”
aparece tres veces y el término “mujer” 17 veces. El vocablo madre aparece en
dos artículos (30 y 82) y el vocablo mujer en nueve artículos (2, 4, 5, 18, 30,
34, 53, 56, 123).
A
continuación presentaré estas expresiones para que quienes se interesen puedan
acercarse a la Constitución y profundizar sus conocimientos.
Madre
aparece en los artículos 30 y 82. En el artículo 30 en los parágrafos II y III
del inciso A
Artículo 30. La
nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
A) Son
mexicanos por nacimiento:
II. Los que
nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio
nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en
territorio nacional;
III. Los que
nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre
mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización,
I. Ser
ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre
o madre mexicanos y
haber residido en el país al menos durante veinte años.
Mujer
Artículo 2o.
La Nación Mexicana es única e indivisible.
II. Aplicar
sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos
internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución,
respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera
relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y
procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir
de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las
autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de
gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y
ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así
como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los
que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal,
la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún
caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales
de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
V. Propiciar
la incorporación de las mujeres
indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la
protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su
educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida
comunitaria.
VIII.
Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos
indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante
acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas;
mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de
educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el
respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
VIII.
Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos
indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante
acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas;
mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de
educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el
respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
Artículo 4o.-
La mujer y el
hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo
de la familia.
Articulo 5o
V. La ley
establecerá un organismo público descentralizado con autonomía técnica,
operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio
de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor
número de personas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos
que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y
cívica, la igualdad entre mujeres
y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del
acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción
independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y
opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
Artículo 18.
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión
preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la
extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema
penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos,
del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte
como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar
que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
Las mujeres
compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para
tal efecto.
Articulo 30
II. La mujer o el varón
extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan
su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos
que al efecto señale la ley.
Artículo 34. Son ciudadanos
de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además,
los siguientes requisitos:
I. Haber
cumplido 18 años, y
II. Tener un
modo honesto de vivir.
Articulo 53
Para la
elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación
proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco
circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo
con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada
periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación
territorial de estas circunscripciones.
Articulo 56
Las treinta y
dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación
proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción
plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y
encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las
reglas y fórmulas para estos efectos.
Articulo 123
V. Las mujeres durante el
embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán
forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada
aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo
percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren
adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos
descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus
hijos;
XV. El patrón
estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los
preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su
establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en
el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a
organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la
vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las
leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
c) Las mujeres durante el
embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán
forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente
para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario
íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la
relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.
Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas
para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
Las madres y las mujeres en la Ley Federal del Trabajo.
Específicamente
se habla de las mujeres en el Título quinto y 9 artículos (164, 165, 166, 167,
168, 170, 170 bis, 171 y 172),
Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los
mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que
se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las
trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la
igualdad de trato y oportunidades.
Artículo 165.- Las
modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito
fundamental, la protección de la maternidad.
Artículo 166.- Cuando
se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación
o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y
derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas,
trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio
después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.
Artículo 167.- Para
los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la
naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del
medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se
utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de
gestación, o del producto.
Los
reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en
la definición anterior.
Artículo 168. En
caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia
sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el
trabajo de mujeres
en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en
este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
Cuando con
motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión
general de labores, a las mujeres
en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el
artículo 429, fracción IV de esta Ley.
Artículo 170.- Las madres trabajadoras
tendrán los siguientes derechos:
I. Durante
el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos
considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan
trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su
estado psíquico y nervioso;
II. Disfrutarán
de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A
solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de
la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del
servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del
patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta
cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran
atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas
posteriores al parto, previa presentación del certificado médico
correspondiente.
En caso de
que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el
nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado
médico de la trabajadora.
II
Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis
semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;
III. Los
períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por
el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para
trabajar a causa del embarazo o del parto;
IV. En
el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos
reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus
hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando
esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada
de trabajo durante el período señalado;
V. Durante
los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario
íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán
derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de
sesenta días;
VI. A
regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un
año de la fecha del parto; y
VII. A
que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.
Artículo 170 Bis.- Los
padres o madres de
menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a
que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los términos
referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus
correspondientes tratamientos médicos.
Artículo 171.- Los
servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del
Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias.
Artículo 172.- En
los establecimientos en que trabajen mujeres, el
patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de
las madres
trabajadoras.
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Primera parte C
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
Los borbones y el patronato.
Bajo la influencia del galicanismo francés los borbones reclamaron el derecho del patronato no en virtud de una concesión papal sino como una consecuencia directa de su propia soberanía.
En el curso del XVIII se incrementó sistemáticamente el sentimiento regalista dentro del gobierno de la Iglesia. El antiguo derecho de asilo quedó restringido; se amplió la jurisdicción de las cortes civiles sobre la clerecía hasta incluir todos los crímenes bajo la ley común y los casos que implicaran fondos piadosos y fundaciones; y el exequátur real fue ampliado incluso a cuestiones relativas al dogma. Puede decirse que la tendencia culminó en la expulsión sumaria y súbita de la orden de los jesuitas de España y sus colonias por mandato de Carlos III en 1767.
Expulsión y exilio de los jesuitas de los dominios de Carlos III
El poder que ejerció la corona bajo el patronato real hizo que la Iglesia se convirtiera en otra rama del gobierno, otro medio de control político sobre los colonos.
La Iglesia americana se convirtió de hecho en una Iglesia nacional, que vivía dentro de la órbita no del papado romano, sino del Consejo de Indias, y unida a Roma por lazos muy tenues.
La ideología reformista borbónica era de inspiración ecléctica. Por lo menos pueden señalarse cuatro fuentes distintas. Los fisiócratas (que se invocaban para establecer la primacía de la agricultura y el papel del Estado), el mercantilismo (que servía para justificar una explotación más eficaz de los recursos de las colonias), el liberalismo económico (que sirvió para erradicar las restricciones comerciales e industriales) y, finalmente, la Ilustración (que se dio no tanto en el campo de nuevas ideas políticas o filosóficas como en la preferencia por la razón y la experimentación, entendidas como opuestas a la autoridad y la tradición).
El deseo principal consistía más en reformar las estructuras existentes que en establecer otras nuevas, y el principal objetivo económico residía más en mejorar la agricultura que en promover la industria.
El gran crecimiento demográfico del XVIII presionó sobre la tierra. Las medidas modernizadoras del reinado de Carlos III (1759-1788) se concibieron para revitalizar el sector tradicional de la economía y pusieron en evidencia más que nunca que el mundo hispánico no estaba construido sobre la división del trabajo entre la metrópoli y las colonias, sino sobre ominosas similitudes.
Efectos de las Reformas borbónicas en América.
Es interesante señalar que la política borbónica alteró la relación existente entre los principales grupos de poder. Son cinco los efectos que llaman nuestra atención y que sólo mencionaremos de pasada.
En primer lugar, es indudable que las reformas borbónicas fortalecieron la administración real.
En segundo lugar, entre 1765 y 1776 los borbones desmantelaron la vieja estructura del comercio trasatlántico y abandonaron antiguas reglas y restricciones. Se fue extendiendo un comercio libre y protegido entre España y América. El propósito del comercio libre era el desarrollo de España y no el de América. Las exportaciones españoles, más que complementar a los productos americanos, competían con ellos, y el comercio libre no hizo nada para sincronizar las dos economías. Al contrario, fue concebido para estimular la agricultura, que era el sector dominante de la economía española.
Los dos efectos que a continuación mencionaremos tienen una importancia relevante para esta reflexión. En primer lugar, es gracias a las reformas borbónicas que el poder de la Iglesia se debilita; no otra cosa persigue la expulsión de América de los jesuitas en 1767: unos 2,500 la mayoría americanos. Fue un ataque a la parcial independencia que tenían los jesuitas y a la vez una reafirmación del control imperial.
Cuestión esencial de la política borbónica fue su oposición a las corporaciones que poseían privilegios especiales dentro del Estado: el ejército y la Iglesia. Abundaremos más en ésta. La encarnación del privilegio era la Iglesia, cuyos fueros le daban inmunidad frente a la jurisdicción civil y cuya riqueza la convirtió en la principal fuente de inversión de capitales en la América española. El poder de la Iglesia, aunque no su doctrina, fue uno de los blancos principales de los reformistas borbónicos. Buscaron la manera de poner al clero bajo la jurisdicción de los tribunales seculares y a lo largo del intento recortaron de forma creciente la inmunidad eclesiástica. Después, cuando las defensas de la Iglesia se debilitaron, quisieron poner sus manos sobre sus propiedades, ante lo que el clero reaccionó vigorosamente. El bajo clero, cuyo fuero constituía virtualmente su única ventaja material, fue el más afectado y de entre sus filas, particularmente en México, se reclutarían muchos de los oficiales insurgentes y jefes de guerrilla. Al mismo tiempo que limitaban los privilegios en América, los Borbones ejercían un mayor control económico, obligando a las economías locales a trabajar directamente para España y enviar a la metrópoli el excedente de producción y los ingresos que durante años se habían retenido en las colonias. Desde 1750 se hicieron grandes esfuerzos para incrementar los ingresos imperiales. Sobre todo pesaron dos medidas: se crearon monopolios sobre un número creciente de mercancías -tabaco, aguardiente, pólvora, sal- y otros productos de consumo; el gobierno se hizo cargo de nuevo de la administración directa de las contribuciones, cuyo cobro tradicionalmente se arrendaba.
Desde 1765 la resistencia a los impuestos imperiales fue constante y a veces violenta. El 26 de diciembre de 1804 se aprobó un decreto llamado “consolidación de vales reales” mediante la cual se ordenaba la confiscación de los fondos de caridad que existían en América y su remisión a España constituyó el mayor agravio. El decreto atacó donde más le dolía al patrimonio de la Iglesia: su gran reserva financiera. La principal riqueza de la Iglesia en México consistía en capital, más que en bienes raíces, y el capital de la Iglesia era el principal motor de la economía mexicana. No sólo afectó a la Iglesia, sino también a los intereses económicos de mucha gente que contaba con los fondos de la Iglesia para obtener capital y crédito. Entre ellos había nobles hacendados y pequeños rancheros, propietarios urbanos y rurales, mineros y comerciantes, es decir, toda una variedad de tipos sociales, tanto españoles como criollos. El decreto fue suspendido primero por la iniciativa del virrey (agosto de 1808) y después de modo formal por la Junta Suprema de Sevilla (4 de enero de 1809).
Para rematar esta parte del trabajo diremos que los rasgos comunes a toda la América española en las últimas etapas del periodo colonial eran: el peso económico de la Iglesia y de las órdenes; la existencia de líneas de casta cada vez más sensibles (blancos, mestizos y mulatos libres). Las tensiones entre estos grupos étnicos envenenan la vida urbana en toda Hispanoamérica.
Imágenes de las castas hechas en Puebla de los Ángeles
Una de las clasificaciones más conocidas de las castas (entre otras muchas) es la siguiente:
De español y de india: sale mestiza
De español y mestiza: sale castiza
De español y castiza: sale español
De español y negra: sale mulato
De español y mulata: sale morisca
De español y morisca: sale albina
De español y albina: sale torna atrás
De español y torna atrás: sale 'tente en el aire'
De negro e india: sale 'china cambuja'
De chino cambujo e india: sale loba
De lobo e india: sale albarazado
De albarazado y mestiza: sale barcino
De indio y barcina: sale zambuigua
De castizo y mestiza: sale chamizo
De mestizo y de india: sale coyote
La diferenciación de castas es, sin duda, un elemento de estabilización, destinado a impedir el ascenso de los sectores urbanos más bajos a través de la administración, el ejército y la Iglesia, a la vez que a despojar de consecuencias sociales el difícil ascenso obtenido por otras vías; la violencia creciente del sentimiento antipeninsular: son los españoles europeos los que, al introducirse arrolladoramente (gracias a las reformas mercantiles y administrativas borbónicas) en un espacio ya tan limitado, hacen desesperada una lucha por la supervivencia social que ya era muy difícil.
Por añadidura, el triunfo de los peninsulares no se basa en ninguna de las causas de superioridad reconocidas como legítimas dentro de la escala jerárquica a la vez social y racial vigente; la sociedad colonial crea as¡, en sus muy reducidos sectores medios, una masa de descontento creciente: es la de los que no logran ocupación, o la logran sólo por debajo del que juzgan su lugar; la desigualdad extrema de la implantación de la sociedad hispanoamericana en el vastísimo territorio bajo dominio español. La población se agolpaba en sólo unas cuantas partes: el Anáhuac, la zona andina. Ello se debe al abrupto relieve, a las características de los sistemas hidrográficos, a las oposiciones del clima, pero, sobre todo, a las modalidades de conquista: se prefirieron las zonas de meseta (donde la adaptación de los europeos al clima era más fácil, pero sobre todo donde la presencia de poblaciones prehispánicas de agricultores sedentarios hacia posible la organización de una sociedad agraria señorial) condenó a quedar desiertas aun a tierras potencialmente capaces de sostener población más densa.
La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra
(Museo de las Cortes de Cádiz).
Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Primera parte B
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
Reformas a la Iglesia española durante los siglos XV y XVI.
Una gran época de reformas a la Iglesia fue la desarrollada bajo el reinado de los Reyes Católicos (1474-1516). La construcción del Estado moderno, la introducción de los ideales del Renacimiento, la unidad política y el afianzamiento del poder real, fueron inseparables de la unidad religiosa, la renovación moral y religiosa de la sociedad, la reforma del clero secular y regular, la regularización de la jurisdicción eclesiástica, el control en la concesión y disfrute de los beneficios eclesiásticos y la docilidad y obediencia de la Iglesia a la Corona.
Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico,
llamado «el Emperador» o «el César»(1500-1558)
Con Carlos I (1517-1556) se afianzan y consolidan las reformas de los Reyes Católicos.
Entre los beneficios que resultaron de las anteriores reformas podemos mencionar: la proliferación de los estudios eclesiásticos, la creación de los colegios-universidades y los conventos-universidades, el aumento de las universidades mayores y menores; la creación de los primeros seminarios para la formación y educación del clero secular; la teología se abrió al humanismo y a la problemática del hombre renacentista en torno a la libertad, la economía y el poder político, acercándolo, de esta manera, al hombre y a la sociedad; los estudios de la Sagrada Escritura se incrementaron notablemente; las universidades de Salamanca y Alcalá sobresalieron por la renovación en las enseñanzas y el vigor intelectual que imprimieron a la teología, los derechos canónico y civil y a los estudios bíblicos; la religiosidad popular no mejoró sino hasta a finales del XV.
Papa Alejandro VI(c. 1431–1503)
Papa Julio II(1443-1513)
Bula donde se da derecho a FernandoII de Aragón y a sus sucesores el derecho exclusivo de patrocinio en el Nuevo Mundo.
Fernando II de Aragón, llamado «el Católico»(1452-1516)
Por medio de la bula Universalisecclesiaeregiminis, emitida por Julio II(1443-1513), en julio de 1508, la Corona obtuvo el control sobre la fundación o construcción de todos los templos y monasterios, y la disposición sobre todos los beneficios eclesiásticos. Esta bula junto con la emitida por el papa Alejandro VI(c. 1431–1503) Eximiaedevotionis sinceritasel 16 de noviembre de 1501, fueron las concesiones papales y los derechos y deberes que emanaron a partir de ellas, las que hicieron del rey, en un sentido muy real, la cabeza secular de la Iglesia en las Indias españolas.
El rey no sólo controlaba la administración de los impuestos eclesiásticos, sino que nombraba a todos los altos dignatarios de la Iglesia y, teóricamente, también a la clerecía parroquial; si bien esta última función por lo general se dejó a los virreyes y gobernantes en América, en su capacidad de vicepatrones.
Arzobispos, obispos y abades eran nombrados directamente por el rey frente al papa. Los cánones y otros miembros de los capítulos de la catedral eran nombrados por el rey o su consejo ante los prelados americanos. Los curas y doctrineros (sacerdotes en las parroquias indias) eran nombrados ante los prelados por el virrey o gobernador. En el caso tanto de la clerecía catedralicia como de la parroquial, el obispo presentaba una lista de tres candidatos a partir de la cual el rey o su representante elegían uno. Los individuos privados que con su permiso real fundaban iglesias, hospitales, monasterios o realizaban otras obras pías, podían ejercer el patronato bajo la jurisdicción del obispo.
Ambas bulas fueron emitidas con la condición de que los soberanos españoles se hicieran responsables de la introducción y conversión de los indios.
Papa Paulo III (1468–1549)
Compañía de Jesús.
Seis años después de haber sido fundada la Compañía de Jesús, el 27 de septiembre de 1540 el papa Paulo III (1468–1549) la erigió oficialmente. La aparición de esta orden tuvo efectos incalculables en la reforma de la Iglesia en general y de la española en particular. Algunos de los aspectos que la convirtieron en un instrumento ideal y eficaz de reforma de la Iglesia y de Evangelización son el largo noviciado y formación que recibían sus miembros, el sentido de estricta obediencia y disciplina; su decidida orientación a la vida activa; su voto especial de obediencia al Papa; su disposición para ir a evangelizar a los infieles; desde un principio se entregaron al intenso cultivo del estudio y de la ciencia, fundando colegios, universidades y centros de cultura.
Emblema de los jesuitas
En 1551 la provincia española de la Orden ya estaba institucionalizada y funcionaba con toda eficacia.
Características de la Iglesia que nació y se implantó en América.
Destacan cinco aspectos. En relación a los religiosos de la Observancia éstos pertenecían a las órdenes reformadas: franciscanos, dominicos, agustinos y mercedarios. Posteriormente Felipe II (1527-1598), dio pasos a los jesuitas. Estos religiosos tenían un alto sentido nacional y una pronunciada lealtad y respeto a la Monarquía. Los Obispos tenían una buena vida y formación teológica y la mayoría pertenecía a las órdenes reformadas. Todos, sin excepción, eran fieles a la Corona. Por el contrario, el clero secular no contaba con las virtudes del clero regular.
Felipe II (1527-1598)
La aportación de las universidades españolas en el clero que se envió a América fue muy considerable. Por ellas pasaron muchos de los religiosos y clérigos que llegaron a Indias. Destacó la Universidad de Salamanca donde la mayoría había estudiado teología, filosofía y los dos derechos. Los juristas una función de primer orden en la fundación de las primeras universidades americanas de México y Lima, en las que se implantó el esquema organizativo de la Universidad de Salamanca. En los años 1534-1580, 33 alumnos de Salamanca integraron las filas del episcopado en las nacientes Iglesias indianas.
A partir de 1600 la Iglesia en América va adquiriendo una fisonomía propia y ya se puede hablar de una Iglesia indiana en sus vertientes indígena y criolla. Los criollos no tardarán en ser mayoría, tanto en el clero regular como secular. La proporción de criollos en el episcopado crece y los puestos en los cabildos eclesiásticos y universidades están ocupados mayormente por españoles americanos. La dependencia de la Iglesia indiana de la española es cada vez menor, la acción de la Corona adquiere significados distintos y el desarrollo y religiosidad internos de ambas Iglesias asume ciertas disimilitudes. Tanto en España como en América las órdenes religiosas se van deslizando por la pendiente de la relajación del espíritu religioso.
Carlos III de España, llamado «el Político»(1716-1788)
Los reyes borbónicos acometen la reforma que culminar con Carlos III (1716-1788),y que fructificará en la segunda mitad del XVIII. Sin embargo, es necesario hacer notar que los religiosos americanos fueron menos permeables a las reformas que los peninsulares. Los obispos en el XVIII registran elimpulso de la Ilustración en su formación. Los americanos son más pastores que señores.
Las profundas perturbaciones que sufrió la Iglesia española durante las guerras contra los franceses no afectaron a las Iglesias americanas.
El decreto de 10 de noviembre de 1810 de las Cortes de Cádiz, que proclamó la libertad de Imprenta y que dio origen en la Península a una prensa crítica y, en ocasiones, acerba, contra el clero y a los primeros síntomas del anticlericalismo doctrinal de un sector del pueblo español, apenas si tuvo eco en América.
Los decretos perjudiciales a los intereses de la Iglesia de los gobiernos liberales del Trienio Constitucionalista (1820-23), que llegaron a América en un momento en que la Independencia ya se estaba convirtiendo en realidad, fueron rechazados por los criollos por considerarlos antirreligiosos y los apartaron aún más de la causa realista.
La Iglesia en América estaba bajo el control directo e inmediato de la corona en todos sentidos, excepto en lo referente a la doctrina y disciplina religiosas.
Monumento a la libertad de prensa en Cádiz, España.