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jueves, 2 de febrero de 2023

El concepto de persona en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El concepto de persona en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

José Antonio Robledo y Meza

 

El término persona proviene del latín persōna, y éste del etrusco phersu (‘máscara del actor’, ‘personaje’), el cual procede del griego prósôpon. El concepto de persona es un concepto principalmente filosófico-jurídico, que expresa la singularidad de cada individuo de la especie humana, en contraposición al concepto filosófico de «naturaleza humana» que expresa lo supuestamente común que hay en ellos.

Aunque el concepto más común de «persona» es el de «ser dotado de razón, consciente de sí mismo y poseedor de una identidad propia», su significado puede tratarse desde diferentes perspectivas: filosófica, sociológica, fisiológico, psicológico y jurídico. La discusión filosófica-jurídica actual incluye a las personas no humanas y a los animales como personas de las cuales nos ocuparemos más adelante. Por el momento nos detendremos en la perspectiva jurídica.

La persona como objeto en el derecho

Son personas aquellos individuos a quienes la ley les otorga la capacidad de obtener derechos subjetivos y ser sujetos de obligaciones jurídicas. Una definición clara y precisa para el concepto de persona es que son todos los sujetos del derecho como los individuos capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.

Las ciencias jurídicas realizan la siguiente clasificación para comprender mejor el concepto de persona. Personas naturales, son todos los individuos de la especie humana capaces de adquirir derechos y obligaciones. Personas jurídicas o morales, son aquellas instituciones, asociaciones o empresas capaces para ser titulares de derechos y que no son un individuo de la especie humana sino una entidad colectiva. A su vez se dividen en personas jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado. En ética y en derecho no solo existen personas de la especie humana, existen también personas no humanas. Y aquí se abre la posibilidad –ética y jurídica- para que los robots puedan ser considerados como “personas”. De este último tema nos ocuparemos en otra reflexión.

En México el concepto de persona es el primer concepto filosófico que aparece en la Constitución Política, en su artículo 1° del Título Primero, Capítulo I “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, establece categóricamente lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece (…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La Constitución establece que -en materia de los derechos humanos- en todo tiempo, se dará a las personas la protección más amplia y todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

El artículo 4º constitucional establece que “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho 1) a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos; 2) a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; 3) a la protección de la salud; 4) a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; 5) al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; 6) a disfrutar de vivienda digna y decorosa; 7) a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; 8) derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales; 9) a la cultura física y a la práctica del deporte; 10) a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza. Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad. El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Las Personas Trans y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En México “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

El término trans es un término paraguas, un término global o denominación general, esto es, es una palabra que designa a un conjunto o agrupación de conceptos relacionados. Los términos globales se conocen técnicamente como hiperónimos. Persona trans es una persona que se identifica con un sexo diferente o que expresa su identidad sexual de manera diferente al sexo que le asignaron al nacer. El término trans ampara múltiples formas de expresión de identidad sexual o subcategorías como transexuales, transgénero, travestis, variantes sexuales, u otras identidades de quienes definen su sexo como «otro» o describen su identidad en sus propias palabras. «Mujer trans» es un usado para referirse a las personas que, a pesar de haber sido asignadas a un género masculino, se identifican como mujeres o sitúan su identidad dentro de lo femenino. Este término cobija tanto a las personas transexuales, como a transgénero.

Los términos «mujeres transexual» y «transexual femenino» se usaron a veces para referirse indistintamente tanto a las mujeres transexuales, como a las mujeres transgénero, pero jurídicamente se considera que no deben usarse de esta forma ya que no son términos intercambiables y cada uno tiene sus particularidades propias. Las mujeres transgénero pueden identificarse como heterosexuales, bisexuales, homosexuales, pansexuales, asexuales, o ninguno de los anteriores.

En México las mujeres transgénero son personas y como tales con plenos derechos humanos.

 

robledomeza@yahoo.com.mx

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sábado, 19 de marzo de 2022

Constitución Política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812

Constitución Política de la Monarquía Española. Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812


Hace 210 años se promulgó la Constitución Política de la Monarquía Española cuyas palabras iniciales fueron las siguientes:

Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente:

Constitución Política de la Monarquía Española.

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.

Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.

A continuación, mencionaré de manera breve algunos de los aspectos de esta Constitución que resultaron de la mayor importancia en la intención de construir un nuevo Estado -el vigente Estado mexicano_.

Los antecedentes más importantes del pensamiento español fueron tres: 1) las utopías del S. XVI, 2) la filosofía jurídica de Suárez y 3) la Revolución francesa.

Los preceptos fundamentales del liberalismo español fueron: 1) Soberanía de la “nación”, 2) Igualdad ante la Ley, 3) la representación de acuerdo con la población, 4) el unicamerismo, 5) centralización administrativa, 6) desamortización y 7) racionalización fiscal.

Se ha identificado a la Constitución de Cádiz con el pensamiento liberal lo cual está justificado al identificar la influencia de los liberales. En 1812 las características de la dirección liberal era su origen burocrático y preparación legal: 25% eran abogados. 2/3 partes de las cortes eran del clero influidos por el jansenismo.

Su intención era reducir la influencia de la Santa Sede en los asuntos de la Iglesia; restringir el papel de la Iglesia en la sociedad hispana.

Los liberales proponían transformar la sociedad estamental de estados y corporaciones en una estructura jurídico liberal fundada en la igualdad ante la ley; abría el camino hacia la racionalización fiscal; se atacó a la propiedad corporativa; establecer relaciones directas entre el súbdito y el Estado; el ingreso y la riqueza fueron determinantes de la ciudadanía; impulsaron la redacción de una Constitución (la Constitución política de la Monarquía española -”la Pepa”-promulgada el 19 de marzo de 1812 definió la nacionalidad hispana: “la totalidad de españoles de ambos hemisferios) con separación de poderes; querían transformar el sistema absolutista en una monarquía constitucional.

La lucha ideológica en las Cortes de Cádiz se dio entre, básicamente, entre tres tendencias ideológicas:

1) La conservadora: no querían reformas, estimando que la España del Antiguo Régimen no necesita transformarse para mejorar. Era un grupo fuertemente vinculado al poder y a las estructuras de poder. Se incluían la aristocracia terrateniente, la aristocracia consejil y al Clero. las universidades y los colegios mayores fueron el foco de la reacción en todo el siglo XVIII. También los gremios, con su corporativismo cerrado, contribuían a la permanencia de la situación absolutista.

2) La innovadora: se oponía a todo lo antiguo como trasnochado e inútil, y pretenden levantar una España nueva, calcada más o menos del modelo de la Francia posterior a la Revolución. Es un grupo ilustrado. Cree en el dirigismo cultural, naturalmente minoritario y elitista. Considera necesario una apertura a Europa, pero sin olvidar las “tradiciones españolas”: su legítimo monarquismo y su catolicismo. En el orden económico, están preocupados por el problema de la “reforma agraria”. Más tarde el jovellanismo encarnará y polarizará a este grupo hacia una actitud anti-revolucionaria, pero siempre con la conciencia de que el sistema absoluto está necesitado de reforma.

3) La renovadora: Estimaban necesarias ciertas reformas, y la adaptación del país a los nuevos tiempos, pero sin romper con la tradición, ni con el propio carácter del pueblo; es decir, una reforma a la española. Es el grupo más europeo, más coherente con el pensamiento político y social de la ilustración europea: repudia totalmente la acción política española del mesianismo imperial del sistema austracista y exige la transformación radical. En el orden cultural: introduce el pensamiento enciclopedista francés. Son regalistas: control de la presentación de Prelados y supremacía jurídica del Estado. En el orden económico coinciden con los reformistas en la necesidad de la reforma agraria y en la colonización o repoblación de ciertas regiones españolas.

El vocabulario político revolucionario de los liberales de Cádiz era de importación francesa aunque notablemente moderado. Los españoles sostenían que la Soberanía Nacional era el principio revolucionario básico; resultado del “pacto social”, procede directamente de Rousseau y de las constituciones francesas. Aunque cuando los ilustrados hablan de “pacto social”, lo hacían siguiendo la teoría de Locke, no la de Rousseau. En Cádiz se empieza a negar la soberanía regia, calificándola de “usurpación”. Solo el pueblo, sólo la nación es soberana. La nación, concepto que había ido perfilándose lentamente durante todo el siglo XVIII y que adquiere en esta época sus contornos definitivos, se incorpora todo el prestigio que pierde el rey y le sustituye como vínculo de unión entre los españoles. Si los ilustrados podían sentirse felices de ser “vasallos” de un rey ilustrado, los liberales consideran tal palabra “ominosa” y “denigrante”. sólo es honroso el título de “ciudadanos” de una nación soberana. Este tránsito de “vasallos” a “ciudadanos” simboliza todo lo que va del antiguo al nuevo orden.

Características de la Constitución gaditana.

La Constitución constaba de 384 artículos distribuidos en diez títulos, entre los que destaco siete cuestiones: 1) la declaración de derechos (art. 4: libertad civil, propiedad y demás derechos legítimos; art. 131: libertad de imprenta; art. 248: igualdad ante la ley y art. 373: derecho de petición); 2) la organización del sistema político (art. 3: declaración de soberanía nacional y de la necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos individuales, art. 15: división de poderes, confiando el legislativo a las Cortes con el rey, art. 92: se excluye a quienes no tengan una cierta posición económica al exigir a los diputados “una renta anual procedente de bienes propios); 3) Garantías contra cualquier iniciativa que intente destruir el sistema (art. 225: Las órdenes del monarca deberán estar escritas por el ministro del ramo correspondiente, art. 226: al que declara responsable de su gestión ante las Cortes, art. 160: El rey no podrá impedir, suspender ni disolver sus sesiones y, durante el tiempo en que no están reunidas, se sobreviven por medio de la Diputación permanente de Cortes que vela por el cumplimiento de la Constitución y en caso necesario convoca a Cortes necesarias); 4) Se habla de la justicia (art. 4; art. 12); 5) se abole el antiguo lazo de unión de las Indias con la Corona y en su lugar proclamaba la unión de todos los españoles (art. 1; art. 5); 6) tolerancia religiosa (art. 12); 7) libertad de prensa (se menciona bajo el título IX (instrucción pública, art. 371) y por ello no aparece como derecho individual, sino como una función pública al servicio de la opinión. Este artículo está ligado al 4).

La Constitución de Cádiz tuvo una significativa influencia en la Constitución de Apatzingán (22 de octubre 1814), el Plan de Iguala (24 de febrero de 1821) y el Tratado de Córdoba (24 de agosto de 1821) documentos antecedentes de la primera Constitución mexicana (4 de octubre de 1824).



Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia mayor parroquial de San Fernando, obra de José Casado del Alisal. Expuesto como tal en el Congreso de los Diputados de Madrid.

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