domingo, 29 de agosto de 2021

Razones por las cuales no participé. En defensa de la autonomía universitaria. Argumentos jurídicos.

 Razones por las cuales no participé.
En defensa de la autonomía universitaria. Argumentos jurídicos.

C. Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
cel: 2223703233

 

La pérdida de la autonomía universitaria. Ese será el legado de los usurpadores y golpistas y así se les recordará.

 

Argumentos por los que tuve que postergar mis deseos de participar en el proceso de elección por la Presidencia del Consejo Universitario de la BUAP. 

En otros lugares he manifestado mis argumentos para rechazar la convocatoria y, por lo tanto, ahora no los repetiré.

Primer argumento: la autonomía universitaria en la Constitución y su contexto educativo.

Artículo 3o. “Toda persona tiene derecho a la educación”. (…) “La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.”

La convocatoria emitida el día 18 de agosto de 2021 viola el derecho a la educación porque no respeta de manera irrestricta la dignidad de las personas que conforman la comunidad universitaria, no fomenta el respeto a todos los derechos y no promueve la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.”

El inciso VII de este mismo artículo Constitucional establece que “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo (…) fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.”

La autonomía está vinculada de manera categórica a dos funciones a) la facultad y b) responsabilidad de gobernarse a sí mismas.

De esta manera el Gobierno es el principal pilar de la máxima autoridad de la BUAP como lo es el Consejo Universitario quien tiene la responsabilidad de dirigir, controlar y administrar sus recursos humanos y materiales. El Consejo Universitario está formado por un presidente y 218 consejeros (86 representantes de los estudiantes,   86 representantes de los profesores, 3 representantes de los trabajadores administrativos y 43 directivos) al que la Constitución -norma fundamental del Estado Mexicano- atribuye determinadas funciones y definiciones formales que comprenden el conjunto de intereses vitales para ejercitar y defender a través de los objetivos nacionales permanentes; estos son las pautas o normas de conducta inalterables en el arte de gobernar. Una de esas normas es respetar la propia ley, estatuto y reglamentos que se identifican con los objetivos nacionales actuales cualquiera que sea la orientación ideológica y filosófica del gobernante en turno.

Segundo argumento. Las normas universitarias.

El Honorable Consejo Universitario, de acuerdo a la Legislación Universitaria, es la máxima autoridad de la Institución y tiene como facultades exclusivas las siguientes (Art. 14 de la Ley de la BUAP):

i. Formular y aprobar el Estatuto de la Universidad;

ii. Expedir su propio Reglamento y toda clase de Reglamentos y disposiciones encaminados a regular la organización y funcionamiento de la Universidad;

(…)

v. Nombrar al Rector, previa auscultación de la comunidad universitaria, en los términos que fije el Estatuto; y conocer de su renuncia o proceder a removerlo por causa grave.

Se considera como tal:

e. Violar la presente Ley, el Estatuto y sus Reglamentos;

El Rector violó la normativa universitaria al no emitir la convocatoria para renovar al CU lo que condujo de facto a la desaparición de éste y al conflicto ahora existente.

El estado actual al interior de la BUAP es la pérdida de la máxima autoridad en la BUAP por la violación de las normas cometida por su Presidente.

El actual estado de cosas es ilegal y, por lo tanto, no válido. Quién salga supuestamente electo carecerá de la fuerza de la ley.

¿Qué autoridad tendrá frente a las otras autoridades con las que tenga que relacionarse?

La autonomía universitaria se habrá perdido. Ese será el legado de los usurpadores y golpistas y así se les recordará.

miércoles, 25 de agosto de 2021

Violación a los derechos humanos en la BUAP

 Violación a los derechos humanos en la BUAP

C. Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, Facultad de Filosofía y Letras, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
robledomeza@yahoo.com.mx
cel: 2223703233

Ya no es cuestión solamente de la elección de un rector,

es una cuestión de respeto a los derechos humanos.

Al no respetar los artículos 42 (duración de dos años de los consejeros) y 43 (el rector omitió emitir la convocatoria en febrero pasado) del Estatuto Orgánico se impidió a casi 100 mil estudiantes y a más de 7 mil profesores a elegir a sus representantes en el H. Consejo Universitario, la máxima autoridad de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Derechos humanos en la Constitución

Artículo 1°

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

¿En qué tratados se encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con el artículo 1° Constitucional?

I. La Declaración Universal de Derechos Humanos: Artículo 21:

“1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”

 

II. La Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José: Artículo 23:

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La interpretación de este artículo en el ámbito de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Los universitarios somos personas que constituimos una comunidad denominada Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, amparados por el artículo 1 Constitucional con el derecho a participar en el gobierno de nuestra institución por medio de representantes libremente escogidos; todos los universitarios tenemos el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones de su institución; La voluntad de la comunidad es la base de la autoridad del poder del H. Consejo Universitario; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.

Al violar la Constitución, la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el Estatuto Orgánico y el Reglamento del Honorable Consejo Universitario se está violando el derecho a elegir y ser elegido a los representantes de la comunidad que deben componer el H. Consejo Universitario.

Los usurpadores están violando derechos humanos.

lunes, 23 de agosto de 2021

Ciudadanos de todo el mundo uníos

 


Ciudadanos de todo el mundo uníos.

Triunfo de la ciencia y el trabajo sobre la crisis

 

C. José Antonio Robledo y Meza

 

Como un adelanto de la próxima entrega, según la OIT para agosto de 2021 la región árabe registra los niveles más altos de desempleo en todo el mundo, especialmente entre las mujeres y los jóvenes, con 14,3 millones de personas ya desempleadas antes de la pandemia de la COVID-19. (19 de agosto de 2021) 9.3 millones más de los previstos en 2020.

 

El 13 de abril de 2020 reflexionaba en torno al mundo del trabajo y laboral después del covid-19 en un artículo denominado “Trabajadores de todo el mundo uníos”. Pasado 16 meses es pertinente recordar algunos planteamientos de aquel ayer y compararlos con la realidad de este agosto de 2021.

Como es obvio el primer cambio se puede observar en el título. Ayer era un llamado a los “Trabajadores” y hoy es una convocatoria a los “Ciudadanos”. El cambio no es menor como lo iremos viendo a lo largo de estas colaboraciones. Por ahora solo diré que nunca debemos perder la condición de ciudadanos, esto es, de interesarnos por las cosas públicas y participar con espíritu republicano y democrático.

Los datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (https://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm) de aquella fecha señalaban que más de cuatro de cada cinco personas (81 por ciento) de las 3.300 millones que conformaban la fuerza de trabajo mundial estaban siendo afectadas por cierres totales o parciales de su lugar de trabajo. Decíamos que siendo global la afectación del sistema económico no habría soluciones nacionales para la debacle si no se revertían estos tres fenómenos: 1) despidos; 2) disminución de salarios; 3) disminución de horas de trabajo.

Revisábamos cada uno de estos fenómenos sujetándonos a los datos ofrecidos por la OIT. A nivel mundial existían dos mil millones de personas que trabajaban en el sector informal; 1.250 millones de personas trabajaban en los sectores considerados de alto riesgo y que podían sufrir “drásticos y devastadores” aumentos en los despidos y disminución de los salarios y horas de trabajo.

1) Despidos.

En la dimensión de los despidos la OIT preveía dos escenarios:

a) que la crisis por el COVID-19 haría desaparecer 6,7 por ciento de las horas de trabajo en el segundo trimestre de 2020, lo que equivalía a 195 millones de trabajadores a tiempo completo;

b) los recortes a gran escala previstos eran los siguientes: en los Estados Árabes (8,1 por ciento, equivalente a 5 millones de trabajadores a tiempo completo), en Europa (7,8 por ciento, o 12 millones de trabajadores a tiempo completo) y en Asia y el Pacífico (7,2 por ciento, 125 millones de trabajadores a tiempo completo).

Los sectores más expuestos al riesgo incluyen los servicios de hospedaje y restauración, la manufactura, el comercio minorista y las actividades empresariales y administrativas.

Se decía que existía un riesgo elevado de que para final de año (2020) la cifra será significativamente más alta que la previsión inicial de la OIT, de 25 millones de desempleados. Como dijimos arriba más de cuatro de cada cinco personas (81 por ciento) de las 3.300 millones que conforman la fuerza de trabajo mundial estaban siendo afectadas por cierres totales o parciales de su lugar de trabajo. Resultado: catástrofe económica.

2) Disminución de salarios.

Se preveían enormes pérdidas en los distintos grupos de ingresos, en particular en los países de ingresos medios altos (7 por ciento o 100 millones de trabajadores a tiempo completo). Esto superaría, con creces, los efectos de la crisis financiera de 2008-2009. Resultado: catástrofe económica.

3) Disminución de horas laborales.

Esto implicaría la disminución de la producción y el consumo global y de todo lo que deriva de estas actividades económicas. Resultado: catástrofe económica.

Como puede verse de producirse alguno de estos tres fenómenos que en realidad es la emergencia de los tres simultáneamente conducirían a un problema: la catástrofe económica global.

¿Cuál es la realidad que pintan los datos de la OIT 16 meses después?

Eso lo veremos en nuestra siguiente entrega.

domingo, 22 de agosto de 2021

De la usurpación al golpe de estado


De la usurpación al golpe de estado[1].

Atentado contra la Soberanía Nacional

 

C. Mtro. José Antonio Robledo y Meza

Los medios informaron que pasado 18 de agosto de 2021, con 160 votos a favorcero en contra y tres abstenciones el mal llamado Consejo Universitario de la BUAP avaló la convocatoria para la renovación de la rectoría, luego de que se desestimó un amparo contra el proceso; la jornada será el 20 de septiembre.

Nadie pidió aclaración alguna sobre el supuesto amparo presentado, por quién sabe quién y con qué argumentos. Nada se sabe de estos últimos y mucho menos de la argumentación del juez para desestimarlo. Hubo una intervención de la alumna de Filosofía y Letras que pidió una explicación del por qué no se les había informado que habría reunión una semana antes, y tampoco las razones por las que se retrasó. Además, solicitó se hicieran públicas las sesiones y se quedaran alojadas en las redes sociales; no hubo respuesta alguna. La voz de la estudiante no fue considerada digna de atenderse.

Para los usurpadores el camino estaba diseñado para constituirse también en golpistas. Hasta ahora ningún usurpador ha refutado ninguna acusación de su acción ilegal.

A continuación, abundaré en mis argumentos para mostrar que los usurpadores al concretar su objetivo golpista atentan contra la Soberanía Nacional.

El Consejo Universitario es la máxima autoridad de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y su poder es público. ¿Cuál es la fuente de esta autoridad y poder? En última instancia la fuente de esta autoridad y poder es el pueblo mexicano; así lo establece el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título Segundo Capítulo I, “De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno”: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público (y el Consejo Universitario lo es, el resaltado y comentario son de jarm) dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.” El Artículo 40 manifiesta que “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica (…). El grupo mal llamado Consejo Universitario al no ser una representación legal y legítima, porque no fue el resultado de consultar democráticamente a la comunidad universitaria y al no respetar el criterio de racionalidad crítica, se hace evidente el propósito de atentar contra la Soberanía Nacional, como a continuación abundaré.

El Artículo 41 Constitucional define que “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, (…), en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado (…), las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”

Tomando lo anterior como premisa mayor y lo siguiente como premisas complementarias:

1) El Decreto de Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 33, segunda sección, tomo CCXLIV, de fecha martes 23 de abril de 1991.

2) El Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 11, sexta sección, tomo CCLXXXIV, de fecha 28 de diciembre de 1998.

3) La Reforma Integral al Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, vigente hoy día, se realizó los días 8 de julio de 1999, 29 de septiembre de 2000 y 5 de diciembre de 2000.

En el entendido de que la Soberanía del Congreso del Estado de Puebla fue quién decretó la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y que de ésta se derivaron tanto el Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla como el Reglamento del Honorable Consejo Universitario,

Se infieren los siguientes enunciados:

1) Qué la “Convocatoria para el nombramiento de la o el Rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla para el periodo 2021-2025” fue emitida el 19 de agosto de 2021 por el Dr. Alfonso Esparza Ortiz, como Presidente del Consejo Universitario, altera lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el Estatuto Orgánico en los siguientes artículos y el Reglamento del Honorable Consejo Universitario:

Reglamento del Honorable Consejo Universitario

a) Artículo 6.

Estatuto Orgánico:

b) Artículos 42 y 43

Ley Orgánica:

c) Artículo 17 fracción VI

Constitución

d) los artículos 40, 41 del Título Segundo Capítulo I, “De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno” y el articulo 136 del Título Noveno “De la Inviolabilidad de la Constitución”.

Por todo lo anterior, el grupo de personas que se autonombran “Consejo Universitario” al no ser elegidos por la comunidad que dicen representar y tomar decisiones en sustitución de esta comunidad adquieren la doble condición de usurpadores y golpistas.

Violan la condición democrática de la república representativa, democrática, laica del artículo 40 Constitucional;

Usurpan y son golpistas al intentar sustituir la soberanía del pueblo representada por el Congreso del estado de Puebla, como lo establece el artículo 41.

La acción inmediata consiste, como lo establece el artículo 136, en restaurar la legalidad en la BUAP, juzgar y sancionar a todos los responsables causantes de tan irregular situación.

Por todo lo dicho, la importancia de este asunto trasciende ya la mera elección de rector; tiene que ver con las condiciones de república representativa, democrática, laica de nuestra Nación.

La solución a este problema está marcada en el Título Noveno “De la Inviolabilidad de la Constitución” que establece en el Artículo 136 que “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.”

Al impedir la constitución del Consejo Universitario, antes de elegir a su presidente, hacen patente su desprecio a las prácticas republicanas y democráticas.

C. Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, Facultad de Filosofía y Letras, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
robledomeza@yahoo.com.mx



[1] Entiendo por golpe de estado la toma de una autoridad de un modo repentino por parte de un grupo usurpador y de forma ilegal.

jueves, 19 de agosto de 2021

Mi postura

Mi postura

A la comunidad universitaria
A la ciudadanía en general

1) Es un hecho que la “Convocatoria para el nombramiento de la o el Rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla para el periodo 2021-2025” fue dada a conocer el 19 de agosto de 2021 por el Dr. Alfonso Esparza Ortiz, como Presidente del Consejo Universitario.

Antecedentes:

2) El Decreto de Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 33, segunda sección, tomo CCXLIV, de fecha martes 23 de abril de 1991.

3) El Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 11, sexta sección, tomo CCLXXXIV, de fecha 28 de diciembre de 1998.

4) La Reforma Integral al Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, vigente hoy día, se realizó los días 8 de julio de 1999, 29 de septiembre de 2000 y 5 de diciembre de 2000.

Hechos

5) La convocatoria mencionada en el primer párrafo inmediato anterior altera tanto la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla como al Estatuto Orgánico en los siguientes artículos:

a) Artículo 17 fracción VI de la Ley de la BUAP que mandata a la máxima autoridad personal de la universidad “Cuidar del exacto cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos aplicables”

b) Artículo 42 del Estatuto Orgánico que señala que tanto los consejeros propietarios como suplentes durarán en su cargo dos años;

c) Artículo 43 que establece que las elecciones de consejeros representantes de los tres sectores se efectuarán cada dos años por separado, “previa convocatoria que emitirá el Rector por lo menos con un mes de anticipación”.

d) Artículo 6 del Reglamento del Honorable Consejo Universitario que mandata a la máxima autoridad colegiada de la universidad “cumplir y hacer cumplir la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el Estatuto y reglamentos que de ella emanen, así como los acuerdos de este Consejo Universitario”.

Consideración final, pregunta y respuesta.

La importancia de este asunto trasciende la mera elección de rector, tiene que ver con las condiciones republicana y democrática de nuestra Nación.

¿Es legal la “Convocatoria para el nombramiento de la o el Rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla para el periodo 2021-2025”?

Por todo lo dicho respondo categóricamente que no es legal y, por lo tanto, es imposible avalarla.

Mi participación en este proceso y los que estén por venir será con el objetivo de que en la BUAP se restaure la vida republicana (la ley antes que cualquier interés particular) y la democracia (nada contra los intereses del Pueblo Soberano).

 

C. Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, Facultad de Filosofía y Letras, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
robledomeza@yahoo.com.mx
celular: 2223703233

Crear la posibilidad de la posibilidad.

Crear la posibilidad de la posibilidad.

Mtro. José Antonio Robledo y Meza

Expongo a continuación algunas reflexiones motivadas por la manera en que se llevó a cabo y culminó la “VIII Reunión del Honorable Consejo Universitario 2021 Sexta Sesión Extraordinaria” de la BUAP. Frente al desastre es necesario y obligatorio en pensar colectivamente en opciones “como si”.

Crear la posibilidad de la posibilidad es considerar a las humanidades como un espacio donde prive el poder de la lógica y la palabra, un lugar de resistencia donde el "como si" las cosas fueran de otro modo y se conviertan en una posibilidad de que sean de otro modo. Para ello es importante combatir la corrupción del lenguaje porque provoca incomunicación, confusión conceptual. Corrupción es hablar de legalidad cuando se violan las leyes, hablar de representación cuando se usurpan funciones, hablar de democracia cuando se toman decisiones autoritarias…

Es necesario pensar en otra universidad desde las humanidades que obligue a pensar, en mínimo, siete cuestiones:

1) una revisión de su propia historia, de la universidad y las humanidades en conjunto;

2) la reflexión sobre la condición humana;

3) el propio concepto de humanidad;

4) el examen crítico de la idea de profesión;

5) el examen crítico de la idea de profesorado;

6) el examen crítico de la idea de trabajo intelectual;

7) cultivar a las humanidades de modo que el humanismo sea reconocido como el poder de la lógica y la palabra, y que reflexione "como si". Un humanismo laico, secular y cívico que resista al poder de la barbarie y que se dé a la tarea de construir otros mundos posibles, donde sea imposible abandonar conceptos como "derechos humanos", “autoridad”, “democracia”, “justicia”, “belleza”…

Llegó el momento de considerar el "como si" kantiano como tarea reflexiva y crear la posibilidad de la posibilidad.

 

Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, Facultad de Filosofía y Letras, BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
cel: 2223703233

 

miércoles, 18 de agosto de 2021

18 de agosto de 2021 en la BUAP, un día célebre.

18 de agosto de 2021 en la BUAP, un día célebre.

Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
 

El tema central de la VIII REUNIÓN DEL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO 2021 era la “Lectura, discusión y en su caso, aprobación del proyecto de Convocatoria para el nombramiento de la o el Rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla para el periodo 2021-2025.

Antes de abordar el punto el rector informó de la presentación de un supuesto amparo presentado por “X” ante un juez “Y” quién desechó el amparo con el argumento “Z”.

No se informó quién presentó el amparo, en qué términos lo hizo, qué juez lo estudió y cuáles fueron sus argumentos para desecharlo. En una palabra, y en el marco de un pensamiento crítico, es inaceptable lo presentado por el rector y grave que los consejeros no preguntaran nada al respecto. Los argumentos presentados en torno a la ilegalidad y usurpación no han sido invalidados jurídicamente por la sencilla razón de que no se conocen los argumentos que validen las violaciones siguientes:

1) el artículo 42 que señala que tanto los consejeros propietarios como suplentes durarán en su cargo dos años;

2) el artículo 43 que establece que las elecciones de consejeros representantes de los tres sectores se efectuarán cada dos años por separado, “previa convocatoria que emitirá el Rector por lo menos con un mes de anticipación”;

3) el artículo 17 fracción VI de la Ley de la BUAP que obliga a los consejeros universitarios “Cuidar del exacto cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos aplicables”

4) el artículo 6 del Reglamento del Honorable Consejo Universitario que establece el juramento de “cumplir y hacer cumplir la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, el Estatuto y reglamentos que de ella emanen”

5) el artículo 4 del Reglamento del Honorable Consejo Universitario que señala “El carácter de miembro del Consejo será: personal, intransferible y honorífico.” En otras palabras, nadie puede suplantar la representación de un consejero universitario.

Contra los argumentos anteriores se opuso un supuesto amparo presentado por “X” ante un juez “Y” quién desechó el amparo con el argumento “Z”.

De un “plumazo” se desconoció:

1) la Autoridad del Congreso de estado de Puebla quien publicó la vigente Ley de la BUAP el 23 de abril de 1991 y reformada el 28 de diciembre de 1998 y

2) la Autoridad del Estatuto Orgánico de la BUAP reformado el 8de julio de 1999, 29 de septiembre y 5 de diciembre de 2000.

La decisión tomada el 18 de agosto de 2021 en la BUAP será célebre porque se intentó sustituir la autoridad de la Ley de la BUAP y del Estatuto por la “autoridad” del juez “Z”. Espero se recuerde como intento.

Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
cel: 2223703233

 

lunes, 16 de agosto de 2021

Mis principios

Mis principios

Mtro. José Antonio Robledo y Meza
robledomeza@yahoo.com.mx
cel: 2223703233

 

Mi legítimo deseo por participar en el proceso para elegir al próximo rector de la BUAP está guiado por los siguientes principios.

Objetivo: que la BUAP sea una institución pública, democrática, de nivel superior, laica y autónoma.

Método: frente al problema de la usurpación, que en ningún sentido favorece a la universidad, es necesario el acuerdo de todos por llevar adelante la elección de consejeros universitarios primero, para continuar con la elección del rector.

Contar con un rector elegido legal y democráticamente significará contar con un representante que tenga la suficiente fuerza para constituirse en una autoridad epistemológica capaz de defender su autonomía frente a quien no la quiere así.

Ante cualquier amenaza, si la hubiera, deberemos como institución hacerle frente con un representante legítimo.

 

Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía-FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
cel: 2223703233

 

jueves, 12 de agosto de 2021

¿Qué se está usurpando en la BUAP?

¿Qué se está usurpando en la BUAP?

Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
wa: 2223703233

1) Hay una la usurpación pública, esto es, hay un ejercicio de actos propios de la máxima Autoridad de la BUAP. Actos propios del Consejo Universitario comprendidos taxativamente en el Estatuto Universitario que es la disposición legal y reglamentaria que regula sus actos, y también aquellos que están comprendidos en la línea general o en el contexto de las atribuciones conferidas a su autoridad. Unos cuantos intentan realizar actos como si fueran, ellos solos, el Consejo Universitario.

2) Es una usurpación porque se están atribuyendo el carácter oficial del Consejo Universitario, con el apoyo de algunos medios, para engañar a la colectividad de que se tiene el carácter oficial para ejercer los actos propios del Consejo Universitario.

3) Al no existir representación de más de 90 mil estudiantes en el mal llamado Consejo Universitario, los actos que realicen los funcionarios públicos en su nombre, están ya al margen de su competencia legal específica.

Lo que las matemáticas han hecho por ti…

Lo que las matemáticas han hecho por ti…

Ian Steward. 17 Ecuaciones que cambiaron el mundo

Códigos, comunicaciones y ordenadores: Teoría de la información


¿Qué provocó? Códigos eficientes de detección y corrección de errores, usados en todo, desde CDs a sondas espaciales. Las aplicaciones incluyen estadística, inteligencia artificial, criptografía, y obtener significado de la secuencia de ADN.

Buenas vibraciones: Ecuación de onda


¿Qué provocó? Grandes avances en nuestra comprensión de las ondas de agua, sonido, luz, vibraciones elásticas... Los sismólogos usan versiones modificadas de ella para deducir la estructura del interior de la Tierra a partir de cómo vibra. Compañías petrolíferas usan métodos similares para encontrar petróleo. Predijo la existencia de ondas electromagnéticas, que llevaron a la radio,  la televisión, el radar y las comunicaciones modernas.

El sistema del mundo: Ley de gravitación universal

¿Qué provocó? Predicción precisa de eclipses, órbitas planetarias, la reaparición de los cometas, la rotación de las galaxias. Satélites artificiales, mediciones de la Tierra, el telescopio Hubble, observaciones de erupciones solares. Sondas interplanetarias, vehículos motorizados a Marte, comunicaciones vía satélite y la televisión, el Sistema de Posicionamiento Global (GPS).

Ondas e instantes: Transformada de Fourier

¿Qué provocó? La técnica de Fourier se usa muchísimo, por ejemplo, en tratamiento de imágenes y mecánica cuántica. Se usa para encontrar la estructura de moléculas biológicas grandes como el ADN, para comprimir datos de imágenes en fotografía digital, para limpiar grabaciones de audio viejas o dañadas y para analizar terremotos. Variantes modernas se usan para almacenar datos de huellas digitales de manera eficiente y mejorar escáneres médicos.

La ascensión de la humanidad: Ecuación de Navier-Stokes

¿Qué provocó? Aviones de pasajeros modernos, submarinos rápidos y silenciosos, coches de Fórmula 1 que se mantienen en la pista a velocidades altas y avances médicos en el flujo sanguíneo en venas y arterias. Métodos computacionales para resolver ecuaciones, conocidos como mecánica de fluidos computacional o CFD (por su nombre en inglés computational fluid dynamics), son muy usados por ingenieros para mejorar la tecnología en sus áreas.

La hipotenusa al cuadrado: Teorema de Pitágoras

¿Qué provocó? Topografía, navegación y, más recientemente, relatividad general y especial, la mejor de las actuales teorías del espacio, el tiempo y la gravedad.

Acortando los procesos: Logaritmos

¿Qué provocó? Métodos eficientes para calcular fenómenos astronómicos como eclipses y órbitas planetarias. Modos rápidos de realizar cálculos científicos. La compañera fiel de los ingenieros, la regla de cálculo. Descomposición radiactiva y la psicofísica de la percepción humana.

Fantasmas de cantidades difuntas: Cálculo

¿Qué provocó? Cálculo de tangentes y áreas. Fórmulas para volúmenes de sólidos y longitudes de curvas. Leyes de Newton del movimiento, ecuaciones diferenciales. Las leyes de conservación de la energía y el momento. La mayoría de la física matemática.

Presagio del mundo ideal: Raíz cuadrada de menos uno

¿Qué provocó? Métodos mejorados para calcular tablas trigonométricas. Generalizaciones de casi todas las matemáticas al reino complejo. Métodos más potentes para comprender ondas, calor, electricidad y magnetismo. Las bases matemáticas de la mecánica cuántica.

Rareza cuántica: Ecuación de Schrödinger

¿Qué provocó? Una revisión radical de la física del mundo a escalas muy pequeñas, en las cuales cada objeto tiene una «función de onda» que describe una nube de probabilidad de posibles estados. A este nivel el mundo es incierto intrínsecamente. Intentos de relacionar el mundo microscópico cuántico con nuestro mundo macroscópico clásico llevaron a temas filosóficos que todavía tienen eco. Pero experimentalmente, la teoría cuántica funciona maravillosamente bien y los láseres y chips de los ordenadores actuales no funcionarían sin ella.

Agujeros, nudos y movimientos: Fórmula de Euler para los poliedros

¿Qué provocó? Una de las áreas más importantes y potentes de la matemática pura: la topología, la cual estudia propiedades geométricas que no cambian tras deformaciones continuas. Los ejemplos incluyen superficies, nudos y enlaces. La mayoría de las aplicaciones son indirectas, pero su influencia en la sombra es vital. Nos ayuda a entender cómo las enzimas actúan sobre el ADN en una célula y por qué el movimiento de los cuerpos celestes puede ser caótico.

Patrones del azar: Distribución normal

¿Qué provocó? El concepto de «hombre medio», testes de la importancia de los resultados experimentales, como pruebas médicas, y una tendencia desafortunada a tomar por defecto la campana de Gauss como si nada más existiese.

Ondas en el éter: Ecuaciones de Maxwell

¿Qué provocó? La predicción de que las ondas electromagnéticas existen, desplazándose a la velocidad de la luz, de modo que la propia luz es una de dichas ondas. Esto motivó la invención de la radio, el radar, la televisión, las conexiones inalámbricas para los ordenadores y la mayoría de las comunicaciones modernas.

La ley y el desorden: Segunda ley de la termodinámica

¿Qué provocó? Mejores máquinas de vapor, estimaciones de la eficiencia de energía renovable, el escenario de «la gran congelación», la prueba de que la materia está hecha de átomos, y conexiones paradójicas con la flecha del tiempo.

Una cosa es absoluta: Relatividad

¿Qué provocó? Indudablemente, física radicalmente nueva. Armas nucleares... bueno, solo quizá, aunque no tan directamente o de manera concluyente como los mitos urbanos reclaman. Agujeros negros, el Big Bang, GPS y navegación vía satélite.

El desequilibrio de la naturaleza: Teoría del caos

¿Qué provocó? La comprensión de que ecuaciones no lineales sencillas pueden crear dinámicas muy complejas, y que esa aleatoriedad aparente podría ocultar un orden escondido. Popularmente conocida como teoría del caos, este descubrimiento tiene innumerables aplicaciones en toda la ciencia, incluyendo el movimiento de los planetas del Sistema Solar, la predicción del tiempo, la dinámica de poblaciones en ecología, las estrellas variables, el modelado de terremotos y trayectorias eficientes para las sondas espaciales.

La fórmula de Midas: Ecuación de Black-Scholes

¿Qué provocó? Crecimiento masivo del sector financiero, instrumentos financieros cada vez más complejos, aumento repentino, salpicado con quiebras, en la prosperidad económica, los turbulentos mercados de valores de los noventa del siglo pasado, la crisis financiera del 2008-2009, y la depresión económica actual.

miércoles, 11 de agosto de 2021

Argumento en torno a la usurpación en la BUAP

Argumento en torno a la usurpación en la BUAP

Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
WA: 2223703233

Mi argumento en torno a la usurpación en la BUAP es muy sencillo:

1) Todas las partes han aceptado que no existe el Consejo Universitario conforme lo establecido en la legislación universitaria.

2) de lo anterior se deriva que no existe legalmente el Consejo Universitario como máxima Autoridad.

3) El rector es el responsable directo de esta anomalía jurídica porque a él le correspondía convocar a la elección de consejeros en tiempo y forma.

4) Si no existe el Consejo Universitario quienes hablan en nombre de él, están usurpando sus funciones de máxima autoridad.

En conclusión, las decisiones tomadas por los usurpadores solo pueden acarrear la nulidad absoluta de sus actos.

domingo, 8 de agosto de 2021

A la Comunidad Universitaria

 A la Comunidad Universitaria

No avalar la usurpación

Mtro. José Antonio Robledo y Meza

Comenzaron impulsando cuatro candidaturas: Lilia, Francisco, Guadalupe y Rosa Isela; buscaron, sin encontrar, quien cubriera la quinta plaza y de esta manera cobijar las cinco candidaturas que establece como máximo la norma universitaria y legitimar a quién ocupara la candidatura “oficial”.

Hoy se sabe que Lilia es quien representa al grupo que a toda costa intenta despojar de su soberanía a la comunidad universitaria. Lo que no se sabe es si Lilia aceptará representar los intereses de un pequeño y que da muestras de desesperación al iniciar una campaña de presión entre trabajadores administrativos y algunos académicos.

Una pregunta me formulo ¿qué nos está diciendo el silencio de Alfonso?

El Estatuto es claro en su Artículo 71: “Las Escuelas, Facultades, Institutos y Unidades Académicas de difusión que tienen a su cargo la función docente, elegirán dos representantes de los profesores y dos por los alumnos y sus suplentes respectivos… Tanto los consejeros propietarios como los suplentes durarán dos años en el cargo.”

Qué nos dice el silencio de Alfonso frente a lo también mandatado en el Artículo 73 del Estatuto de que “Las elecciones de consejeros representantes de profesores, alumnos y trabajadores no académicos se efectuarán cada dos años y por separado, previa convocatoria que emitirá el Rector por lo menos con un mes de anticipación.” Hoy es relevante que quien fungía como Secretario del Consejo Universitario y responsable del Proceso Electoral denuncie el comportamiento ilegal del rector.

¿Por qué no convocar en enero o febrero a elecciones de la comunidad para elegir a los 172 consejeros que representarían a más de 100 mil universitarios tal y como lo marca el artículo 73 del Estatuto?

Hoy día menos de 40 directivos han decidido no respetar la legislación, sustituyendo la voluntad soberana de la comunidad. Esos directivos pretenden usurpar la representación de 172 consejeros universitarios y la voluntad de más de 100 mil universitarios. A todas luces lo que decidió y decida el actual mal llamado “Consejo Universitario” será ilegal debido a la usurpación de funciones.

Acaso el silencio de Alfonso, ante la pérdida de autoridad y frente a los usurpadores, nos está proponiendo que quien convoque, organice y califique la próxima elección de rector en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla sea el Congreso del Estado de Puebla.

H. Puebla de Z. 08 de agosto de 2021

Mtro. José Antonio Robledo y Meza

P.I. Colegio de Filosofía, Facultad de Filosofía y Letras, BUAP

robledomeza@yahoo.com.mx

cel: 2223703233

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