A la Ciudadanía
Al H. Consejo Universitario.
Al H. Congreso del Estado de Puebla
El día 13 de enero de 2020 presenté una “Carta abierta” dirigida a la Ciudadanía, al H. Consejo Universitario y al H. Congreso del Estado de Puebla. Hoy nuevamente reitero que el debate que nos importa es el del supuesto desvío de recursos del rector de la BUAP Alfonso Esparza Ortiz. Este debate se refiere a una persona, porque de su participación en los hechos se pueden derivar responsabilidades. Decimos que una persona es responsable (obligada a responder) cuando se le pueden pedir cuentas de los actos que realiza en nombre propio o de otros. El que se aclaren estos hechos es lo que tienen que hacer la AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO y la AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN y sus resultados deberán ser presentados en un informe público.
Se trata de tener información contable y hacendaria del caso “Lobos BUAP A.C.” y su relación con los recursos públicos administrados por la BUAP. Con esa información se tiene que deliberar sobre las medidas que, de haber existido, se corrijan y eviten que se repita. De esta manera nos importa saber si hay o no delitos que sancionar frente a los documentos presentados por el señor Mendívil Blanco. Debe discutirse, pues, si frente a la denuncia el rector de la BUAP es culpable de los hechos en todo o en parte, o es inocente. Es un debate mixto que toca tres tipos de cuestiones, pues se trata de averiguar a) si existió participación, b) cómo hemos de llamarla y c) qué nos parece, antes de deliberar sobre lo que proceda hacer con el responsable. Estas cuestiones, por tratarse de recurso públicos, deben ser respondidas por la AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO y la AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.
Quienes están involucrados en esta polémica son el señor Mario Mendívilacusador y el H. Consejo Universitario BUAP defensor. Al tratarse de recursos públicos cualquier ciudadano puede integrarse al mismo como quien esto escribe que ni acusa ni defiende pero si exige claridad en la información para poder decidir si calificar al acusado de inocente o culpable.
Hasta donde los medios lo han informado el señor Mendívil Blanco acusa y ha presentado documentos que supuestamente prueban tres cosas:
a) que el rector de la BUAP intervino voluntariamente en los actos denunciados y que su intervención fue significativa para el resultado;
b) que transgredió voluntariamente normas establecidas;
c) que su actuación es injustificable y que no se deben admitir sus excusas.
Hasta ahora el H. Consejo Universitario, al no presentar documentos, no ha podido negar ninguno de los tres puntos anteriores, esto es,
a) que el rector de la BUAP no participó en los hechos y, por lo tanto, no abandonó obligación alguna;
b) no ha presentado justificación de los hechos;
c) no ha alegado excusa alguna en su favor.
La investigación realizada debe dar respuestas a las siguientes preguntas:
1) ¿El rector Alfonso Esparza intervino en la desviación de recurso públicos o no? Se trata de una cuestión de hechos para determinar el grado de participación y su importancia.
2) ¿El rector transgredió alguna normativa, en que se intenta calificar la participación en razón de la obligación incumplida?
3) ¿Si el rector lo hizo tiene alguna justificación?
4) ¿Lo hecho por el rector de la BUAP estuvo bien realizado o es censurable, o se puede excusar?
Corresponde al H. Consejo Universitario definir lo anterior frente a las pruebas aportadas por las auditorías realizadas por la AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO y la AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. Es el H. Consejo Universitario quien debe exigir que los resultados de las auditorías realizadas del 2011 al 2017 se hagan públicas para disipar las dudas sobre la responsabilidad del rector Alfonso Esparza Ortiz.
Hacerlo así sería la mejor defensa de la autonomía otorgada constitucionalmente tal y como está establecido en los siguientes artículos de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Artículo 3.- La universidad como organismo constitucionalmente autónomo tiene libertad para organizarse y gobernarse a sí misma, (…) y administrar su patrimonio.
Artículo 7º.- (…) La Universidad tiene la obligación de aplicar sus recursos en la consecución de su objeto; administrándolos con probidad, transparencia, eficiencia y eficacia.
Puebla, Pue. 27 de enero de 2020
Mtro. José Antonio Robledo y Meza
P.I. Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
cel: 2223703233
Para mayores detalles consultar:
https://mexicoelarboldelosmilfrutos.blogspot.com/2020/01/tres-debates-distintos.html
c.c.p. Mtra. Guadalupe Grajales Porras, Secretaria General de la BUAP.
c.c.p. Mtro. Julio Galindo Quiñonez, Secretario Técnico del Consejo Universitario BUAP.
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