Autonomía, laicismo y universidad pública. Segunda parte
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
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En nuestra entrega anterior terminábamos diciendo que “el criterio laico es el fundamento del principio de la autonomía de las actividades humanas, o sea la exigencia de que tales actividades se desarrollen según reglas propias, que no le sean impuestas desde fuera, con finalidades o intereses diferentes a los que ellas mismas se dan. Este principio es universal y puede ser invocado a nombre de cualquier de cualquier actividad “legítima” (que no obstaculicen, destruyan o imposibiliten a las demás). El principio de autonomía ha servido para sustraer la esfera del saber, a las influencias extrañas y deformadoras de las ideologías políticas, de los prejuicios de clase o de raza, etc.”
No otro es el sentido que el México republicano vigente se acompañara de la reforma educativa encabezada por Gabino Barreda Flores en 1867 donde la Ley Orgánica de Instrucción organiza la enseñanza laica. Esto ha sido reiterado en la reforma educativa de 2019 que teniendo como fundamento el concepto de Pueblo Soberano y como fin una Nueva República ha nombrado al proceso para lograrlo Cuarta Transformación.
México: la autonomía de la Universidad en México se inicia con la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo el 15 de octubre de 1917 y en los próximos años la Universidad Nacional Autónoma de México (hasta ese entonces Universidad Nacional de México) se establecería oficialmente como una Universidad autónoma en el año de 1929. La autonomía universitaria está garantizada por la Constitución desde 1979.
En este 2020 a 103 años de haber obtenido la autonomía la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (1917), a 91 años de la autonomía de la Universidad Nacional de México (1929) y a 64 años de que la Universidad de Puebla la obtuviera, resulta relevante que a partir del principio de laicidad que, como lo hemos visto, da sentido a la autonomía, se dé respuesta a las muchas de las interrogantes existentes en torno a la naturaleza y legitimidad de la Universidad pública. Destacan en estos momentos, por ejemplo, la problemática definida por las cuestiones siguientes: ¿Cómo concebir la forma de educación? ¿La educación debe ser un fin en sí misma o debe ser pragmática y orientada a una profesión? ¿Qué tipo de aprendizaje debe atender y de qué manera está vinculada la educación general con él? ¿Conforme a que criterio de cultura (calidad y cantidad de las materias de enseñanza), deben formularse los planes de estudios? ¿Cuáles deben ser las actividades a desarrollar por los estudiantes? ¿Qué áreas de conocimiento y disciplinas deben proponerse dentro del tronco común?
La Universidad Autónoma de Puebla tiene dos fuentes de legitimidad. En primer lugar, ser una institución pública y, en segundo lugar, por su especificidad de ser una universidad. Esto último nos remite a la necesidad de establecer los fundamentos epistemológicos que pueden sustentar la educación en una universidad. Formular tal epistemología requiere de formular una concepción de la enseñanza y una del aprendizaje, con la definición, por supuesto, del tipo de conocimientos que justifiquen ambas teorías. Analicemos cada uno de estos aspectos y a partir de él derivemos las cuatro conclusiones básicas relacionadas con la caracterización de la educación, las metas, los fines y los objetivos de la BUAP como universidad pública.
En la historia de México la enseñanza ha estado ligada a otras manifestaciones socio-culturales como la religión, la ciudadanía, la alfabetización, el patriotismo y la moralidad. Los nexos de la educación con la moral y la religión se debilitaron en distintos momentos históricos y se volvieron más relativas. La alfabetización incluyó la lectura, la escritura y la comprensión de ideas y al expandirse el núcleo común de conocimientos necesarios se volvió fragmentado. El patriotismo incorporó perspectivas críticas del propio país y de sus instituciones, y, por esto, las expectativas hacia la educación crecieron hasta incluir la igualdad de oportunidades. Tal y como se planteó en el proyecto de Universidad Crítica, Democrática y Popular, una propuesta alternativa a la hecha por el incipiente neoliberalismo.
Hoy día, podemos decir que la escuela pública se configura como el instrumento central de la oportunidad y la igualdad, de la reforma social, de la justicia social, de la productividad económica y del aprendizaje individual y socialmente relevante. Esto lo podemos constatar si observamos el marco jurídico de la educación pública: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 3) y la Ley Federal de Educación- en nuestro país.
La sociedad mexicana -como sociedad democrática- al estar fincada en el sufragio universal está indisolublemente unida a la escolarización universal. El sufragio sin escolarización de la mejor calidad posible produce demagogia, da lugar a un electorado manipulable y equivale a una mistificación de las instituciones y procesos democráticos. En artículo 3º constitucional establece que la educación “será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve elmáximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamientocrítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad”.
Una sociedad democrática debe capacitar para el diálogo racional, para los acuerdos responsables y una conducta apegada a la ley (espíritu republicano), por ello debe proporcionar igualdad de oportunidades educativas (espíritu democrático): dando la mayor cantidad -y de la mejor calidad posible- de educación pública. El democrático es uno de los criterios definidos en el 3º Constitucional para educar a los mexicanos, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.Los cambios que precisamos deben asegurar la continuidad en la historia de nuestra sociedad e instituciones republicanas y democráticas.
En otro instrumento jurídico -la Declaración de los Derechos Humanos- se alude, en su segundo párrafo, a los fines de la educación y a los valores que han de inspirarla, poniendo énfasis en aspectos que contribuyen a la formación de los ciudadanos del mundo: la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y grupos étnicos o religiosos, así como la promoción de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
(Continuará)
La primera parte puedes leerla aquí:
https://mexicoelarboldelosmilfrutos.blogspot.com/2020/01/autonomia-laicismo-y-universidad.html
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