¿En qué consiste la autoridad de un Rector?
José Antonio Robledo y Meza
WA: 2223703233
En estos
momentos yo no vengo a trabajar por la Universidad, sino a pedir a la
Universidad que trabaje por el pueblo. El pueblo ha estado sosteniendo a la
Universidad y ahora ha menester de ella, y por mi conducto llega a pedirle
consejo.José Vasconcelos: Discurso en la Universidad, 1920.
Autoridad según el Diccionario de uso
del español de María Moliner es:
1) Atributo del gobierno y personas que lo
representan por el cual pueden dictar disposiciones o resoluciones y obligan a
cumplirlas.
2) Personas que por razón de su
situación, de su saber o de alguna cualidad o por el consentimiento de los que
voluntariamente se someten a ellas.
Dicho lo anterior, empecemos por
determinar que entendemos por autoridad. La palabra “autoridad” proviene del
verbo latino auctor (ayudar a crecer) y del vocablo latino “auctoritas”. El
concepto de autoridad presenta no pocas dificultades para su definición.
Si analizamos el uso que se le da al
término encontramos que:
1) algunos hablan de la autoridad
como si fuera una cosa; se concibe como una
cualidad autónoma que no se apoya en ningún otro concepto: es una definición
absoluta y en este sentido se habla de la autoridad de Dios.
2) Otros la conciben como una propiedad, que se refiere a las cualidades de alguien,
por ejemplo la inteligencia de alguien que lo hace sobresalir.
3) Finalmente otros la conciben como
una relación, y entonces “autoridad” no es
nombre absoluto sino relativo. Por ejemplo la palabra docente, en tanto para
ser nombrado docente, debe estar en relación con las palabrasenseñanza,
aprendizaje y contenido de la enseñanza-aprendizaje, pues sin categoría
relacional se perdería la significación. De esta manera el concepto de docencia
se entiende “alguien enseña algo a alguien”.
Por lo dicho, el concepto autoridad
entra en la categoría relacional sin dejar de estar en la de las propiedades.
Por ejemplo un rector detenta autoridad por determinados atributos: saber,
presencia, carisma, etc. Y estos atributos son reconocidos por un universo de
individuos que reconocen esta autoridad en nuestro caso por los universitarios,
los ciudadanos y los poderes constituidos.
En este último sentido-en el sentido
de la autoridad como una relación-, reconocemos un campo ternario: en el
concepto de la autoridad de un rector reconocemos tres términos: el portador
(todas las actividades reales o conjunto de órdenes que regulan estas
actividades reales, por ej. el saber, los códigos que regulan la práctica universitaria
y académica (Constitución, Ley de la BUAP, normas aplicables a la docencia-investigación-extensión)
y la práctica política tanto dentro como fuera de la institución que lo
cobija); el sujeto (el rector de carne y hueso) y el ámbito (la comunidad
universitaria y la sociedad que la sostiene). Entonces la autoridad de un
rector es un hecho que se da en una circularidad ternaria, y es una relación.
En este sentido la autoridad de un rector es una autoridad epistemológica ya
que se funda en el saber y no un el autoritarismo que reconoce la autoridad de
alguien por el simple hecho de ocupar un cargo.
La autoridad de un rector es una
relación más que una propiedad. Es una autoridad que se reconoce sin coacción,
sin violencia, sin imposición.
Para resumir, pueden distinguirse
entre dos tipos de autoridad: la autoridad epistemológica y la autoridad
deontológica.
Se entiende por autoridad
epistemológica: la autoridad del que sabe, posee fundamentos, la autoridad
deontológica es la autoridad del que manda.
La autoridad epistemológica promueve
una aceptación racional dentro de su ámbito, las condiciones de una autoridad
epistemológica son que el portador sea competente en su ámbito y que siempre se
maneje argumentalmente.
La autoridad deontológica se vincula
con el cumplimiento de objetivos prácticos vinculados por el futuro (se manda
lo que hay que hacer).
El sujeto que obedece debe estar
convencido deberá cumplir determinadas acciones propuestas desde la autoridad
para lograr esos objetivos.
Ambos tipos de autoridad –la
epistemológica y la deontológica- naturalmente están relacionados. Si bien
pueden diferenciarse estos tipos de poderes, la coincidencia de ambos es lo que
define la autoridad en forma completa.
Importa que la autoridad
epistemológica el saber fundamente la autoridad deontológica del mandato. Esta
diferenciación como, asimismo, su complementariedad resulta un criterio
analizador para relacionarla con los diferentes estilos de conducción.
¿Por qué el rector debe poner el
acento en lo pedagógico y lo investigativo?
Es importante que la autoridad
epistemológica pueda transmitir esos saberes, y mostrar que conserva sus
funciones académicas y sirva como modelo de identificación positiva para el
personal de la institución que dirige.
¿Esto es lo que está ocurriendo en la
BUAP?
Puebla, Pue. Paseo de las Fuentes, 30
de agosto de 2019
Pensar para discutir la
BUAP
José Vasconcelos (México): Discurso en la
Universidad (1920)
Primera Parte del Proyecto
Experiencias del Movimiento de Reforma Universitaria Democrática en Puebla, 1970-1990
La necesaria presencia del filosofar en los curricula del sistema escolar mexicano. Fundamentos filosóficos para la reforma al 3° constitucional.
Primera Parte del Proyecto
Experiencias del Movimiento de Reforma Universitaria Democrática en Puebla, 1970-1990
La necesaria presencia del filosofar en los curricula del sistema escolar mexicano. Fundamentos filosóficos para la reforma al 3° constitucional.
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