viernes, 30 de agosto de 2019

¿En qué consiste la autoridad de un Rector?


¿En qué consiste la autoridad de un Rector?
José Antonio Robledo y Meza
WA: 2223703233
En estos momentos yo no vengo a trabajar por la Universidad, sino a pedir a la Universidad que trabaje por el pueblo. El pueblo ha estado sosteniendo a la Universidad y ahora ha menester de ella, y por mi conducto llega a pedirle consejo.José Vasconcelos: Discurso en la Universidad, 1920.

Autoridad según el Diccionario de uso del español de María Moliner es:
1)  Atributo del gobierno y personas que lo representan por el cual pueden dictar disposiciones o resoluciones y obligan a cumplirlas.
2) Personas que por razón de su situación, de su saber o de alguna cualidad o por el consentimiento de los que voluntariamente se someten a ellas.

Dicho lo anterior, empecemos por determinar que entendemos por autoridad. La palabra “autoridad” proviene del verbo latino auctor (ayudar a crecer) y del vocablo latino “auctoritas”. El concepto de autoridad presenta no pocas dificultades para su definición.

Si analizamos el uso que se le da al término encontramos que:
1) algunos hablan de la autoridad como si fuera una cosa; se concibe como una cualidad autónoma que no se apoya en ningún otro concepto: es una definición absoluta y en este sentido se habla de la autoridad de Dios.
2) Otros la conciben como una propiedad, que se refiere a las cualidades de alguien, por ejemplo la inteligencia de alguien que lo hace sobresalir.
3) Finalmente otros la conciben como una relación, y entonces “autoridad” no es nombre absoluto sino relativo. Por ejemplo la palabra docente, en tanto para ser nombrado docente, debe estar en relación con las palabrasenseñanza, aprendizaje y contenido de la enseñanza-aprendizaje, pues sin categoría relacional se perdería la significación. De esta manera el concepto de docencia se entiende “alguien enseña algo a alguien”.

Por lo dicho, el concepto autoridad entra en la categoría relacional sin dejar de estar en la de las propiedades. Por ejemplo un rector detenta autoridad por determinados atributos: saber, presencia, carisma, etc. Y estos atributos son reconocidos por un universo de individuos que reconocen esta autoridad en nuestro caso por los universitarios, los ciudadanos y los poderes constituidos.

En este último sentido-en el sentido de la autoridad como una relación-, reconocemos un campo ternario: en el concepto de la autoridad de un rector reconocemos tres términos: el portador (todas las actividades reales o conjunto de órdenes que regulan estas actividades reales, por ej. el saber, los códigos que regulan la práctica universitaria y académica (Constitución, Ley de la BUAP, normas aplicables a la docencia-investigación-extensión) y la práctica política tanto dentro como fuera de la institución que lo cobija); el sujeto (el rector de carne y hueso) y el ámbito (la comunidad universitaria y la sociedad que la sostiene). Entonces la autoridad de un rector es un hecho que se da en una circularidad ternaria, y es una relación. En este sentido la autoridad de un rector es una autoridad epistemológica ya que se funda en el saber y no un el autoritarismo que reconoce la autoridad de alguien por el simple hecho de ocupar un cargo.

La autoridad de un rector es una relación más que una propiedad. Es una autoridad que se reconoce sin coacción, sin violencia, sin imposición.

Para resumir, pueden distinguirse entre dos tipos de autoridad: la autoridad epistemológica y la autoridad deontológica.

Se entiende por autoridad epistemológica: la autoridad del que sabe, posee fundamentos, la autoridad deontológica es la autoridad del que manda.
La autoridad epistemológica promueve una aceptación racional dentro de su ámbito, las condiciones de una autoridad epistemológica son que el portador sea competente en su ámbito y que siempre se maneje argumentalmente.
La autoridad deontológica se vincula con el cumplimiento de objetivos prácticos vinculados por el futuro (se manda lo que hay que hacer).
El sujeto que obedece debe estar convencido deberá cumplir determinadas acciones propuestas desde la autoridad para lograr esos objetivos.
Ambos tipos de autoridad –la epistemológica y la deontológica- naturalmente están relacionados. Si bien pueden diferenciarse estos tipos de poderes, la coincidencia de ambos es lo que define la autoridad en forma completa.
Importa que la autoridad epistemológica el saber fundamente la autoridad deontológica del mandato. Esta diferenciación como, asimismo, su complementariedad resulta un criterio analizador para relacionarla con los diferentes estilos de conducción.
¿Por qué el rector debe poner el acento en lo pedagógico y lo investigativo?
Es importante que la autoridad epistemológica pueda transmitir esos saberes, y mostrar que conserva sus funciones académicas y sirva como modelo de identificación positiva para el personal de la institución que dirige.

¿Esto es lo que está ocurriendo en la BUAP?

Puebla, Pue. Paseo de las Fuentes, 30 de agosto de 2019

Pensar para discutir la BUAP



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