Legislación BUAP y el caso Lobos
Segunda parte
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
WA: 2223703233
El equipo Lobos BUAP no es la BUAP es un bien de la BUAP y por lo establecido en el artículo 9° de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla el equipo Lobos como bien se equipara “al dominio público del Estado, por tal motivo, tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles”. El equipo Lobos no puede tratarse como mercancía en negocio alguno.
Este artículo refuerza lo establecido en el artículo 1° que, como lo dijimos en al artículo anterior, no autoriza el uso de los recursos universitarios para hacer negocios de ningún tipo.
Como todo bien universitario los bienes generados en torno al equipo Lobos deben administrarse con probidad, eficiencia y eficacia; así lo establece el artículo 7°.
El artículo 8° hace posible el incremento de los bienes universitarios, pero no su reducción.
De todo lo anterior se concluye que, si el equipo Lobos formó parte de los bienes de la universidad y el equipo fue vendido (otro asunto son las características de la venta), los que aprobaron y realizaron la venta violaron la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Es el caso de, al menos, el Rector quien repetidamente ha sostenido su responsabilidad en la venta del equipo BUAP. De ser así el artículo 14° de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla establece que el Consejo Universitario como máxima autoridad de la Institución tiene la facultad exclusiva de “conocer de su renuncia o proceder a removerlo por causa grave. Se considera como tal: (…) b) Disponer del patrimonio de la Universidad contraviniendo su objeto y fines; e) Violar la presente Ley, el Estatuto y sus Reglamentos.”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario