miércoles, 21 de agosto de 2019

La Constitución es la expresión de la Racionalidad Soberana en una República


La Constitución es la expresión de la Racionalidad Soberana en una República.

El artículo “Golpe a la libertad de educación, a padres de familia” publicado por Mauro González Luna en Proceso https://www.proceso.com.mx/596274/golpe-a-la-libertad-de-educacion-a-padres-de-familia, argumenta en contra de la propuesta de Nueva Ley General de Educación,porque –dice don Mauro- “está doblemente viciada, al no tener competencia la Cámara de Diputados para discutirla y, en su caso, aprobarla, y al no ajustarse a la razón, a la secular tradición axiológica de la mayoría del pueblo, a las normas de los tratados internacionales sobre derechos humanos.”

Dos cosas son las que intenta justificar don Mauro:
1) La Cámara de Diputados no tiene competencia para discutir y, en su caso, aprobarlanueva Ley General de Educación.

2) La nueva Ley no se ajusta
a) a la razón,
b) a la secular tradición axiológica de la mayoría del pueblo,
c) a las normas de los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Reformar quiere decir mejorar o enmendar lo que está equivocado, o es insatisfactorio, o está afectado por la corrupción y/o las malas prácticas, etc.

En muchos casos, no en todos, reformar equivale a no más que la puesta a punto de un nuevo sistema o un nuevo enfoque, o el quitar inconvenientes sin cambiar el sistema entero y/o la operativa de base. Una reforma procura mejorar el sistema que se tiene, generalmente en forma progresiva y por etapas, y nunca pretende derrocarlo. Al implementar una reforma, por lo general se trata de convencer en lugar de imponer.

Primer argumento
El autor es claro en señalar su oposición a la propuesta de sustituir y no solo reformar la Ley General de Educación promulgada en 1993; su argumento es que al aprobarse las reformas al artículo 3° de la Constitución el artículo séptimo transitorio de dichas reformas establece que el Congreso deberá realizar reformas a la legislación secundaria correspondiente. El autor señala que se viola la decisión soberana de que la ley debía reformarse y no sustituirse por otra. Concluye que “tal iniciativa está viciada de origen.”

Contraargumento:
La Cámara de Diputados, de acuerdo con los artículos 49 y 50 de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos, es una las Cámaras en las que está depositada el Poder Legislativo del Poder de la Federación. La Cámara de Diputados se compone de representantes de la Naciónen el momento actual son 500 diputados.
Aprobada la reforma al artículo 3° Constitucional la Cámara de Diputados tiene como límite la Constitución misma, esto es, sus propuestas de leyes secundarias no deben contravenir lo ya aprobado. Por lo tanto, teniendo lo anterior como límite la Cámara de Diputados si tiene competencia para discutir y, en su caso, aprobarla nueva Ley General de Educación.

Segundo argumento
“El contenido de dicha iniciativa de ley atenta contra derechos humanos fundamentales de los padres de familia, y viola tratados internacionales de derechos humanos.”
¿Cuáles son los derechos humanos fundamentales de los padres de familia que se violan? Los padres de familia al igual que sus hijos son personas que por el solo hecho de serlo cuentan con los mismos derechos fundamentales y de acuerdo al artículo 1° Constitucional “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” y prohíbe expresamente “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

El artículo 3° contiene en relación a cualquier doctrina religiosa dos puntos:
“ I.Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laicay,por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; 
II.El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.”

Don Mauro González Luna afirma que la nueva Ley General de Educación–que todavía no se aprueba, que es todavía una propuesta- no se ajusta “a la secular tradición axiológica de la mayoría del pueblo”. Si por esto último se entiende a los valores de una mayoría católica entonces la Constitución es clara: la educación deberá ser laica y deberá basarse en los resultados del progreso científico” además de contribuir “a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos”.Por lo tanto, ajustar la propuesta de la Nueva Ley General de Educacióna “la secular tradición axiológica de la mayoría del pueblo” si sería contradictorio a lo ya aprobado.

Puebla, Pue., Paseo de las Fuentes, 21 de agosto de 2019
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
WA: 2223703233

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