Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana
19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Segunda parte A
Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana
19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Segunda parte
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
Antecedentes de las Cortes de Cádiz
El movimiento liberal alcanzó durante el periodo que va de 1808 a 1812 la meta de constituir una Asamblea de los Representantes de la nación española y de elaborar su célebre Carta. Fue fundamentalmente un movimiento fundado sobre la Escolástica y los valores tradicionales que, conjuntamente con las corrientes liberales del siglo XVIII español, francés e inglés, se unió en la gran síntesis del antiguo tradicionalismo con el pensamiento político moderno. El espíritu que dominó este periodo puede verse también en los siguientes ejemplos: en la reunión de las Cortes de 4 de marzo de 1811, los delegados solicitaron la Bula de la Santa Cruzada, y el 27 de noviembre de 1810 discutieron si la Guerra de la independencia era un castigo de Dios o la prueba que distinguía a un pueblo escogido. Además, las Cortes proclamaron a Teresa de Jesús como Santa Patrona de España (28 de octubre de 1811).
Esta fase liberal se distingue claramente de la fase 1820-1823. La sublevación de Riego causó la restricción política del absolutismo del Rey Fernando VII al constitucionalismo y el restablecimiento de la Constitución de Cádiz. Surge una situación muy distinta. Es verdad que muchos de los antiguos delegados, que habían concurrido a las Cortes del anterior período, regresaron ahora, pero no fueron los mismos. Seis años de gobierno absolutista (1814-1820) dejó una huella de resistencia y de desquite. El gusto por reformas, que en el período anterior fue constructivo, produjo ahora un resultado muy negativo. Las sociedades secretas que después del regreso de Fernando VII en 1814 habían ayudado a muchos de los delegados de la nación en los difíciles años del absolutismo, lograron una enorme influencia en las nuevas Cortes de 1820, una influencia que jamás tuvieron en el período anterior. Las reformas eclesiásticas, llevadas a cabo por el Estado, estuvieron mayormente amparadas con una actitud ateísta volteriana y alcanzaron el extremo de ser un ataque a la religión como tal. No hay que sorprenderse, entonces, que la Santa Alianza diera instrucciones a uno de sus miembros, Francia, para que llevara a cabo una invasión y ayudara al restablecimiento del absolutismo y liberara a España del liberalismo; y que el duque de Angulema no encontrara ninguna resistencia y fuera hasta recibido con entusiasmo.
Santa Alianza
De acuerdo con la participación de los liberales españoles podemos decir que en un primer plano estaban la defensa de la empresa privada y el derecho de propiedad. En una sociedad caracterizada por los valores religiosos no sorprende que los liberales carecieran de apoyo popular, incluso temían la aparición de las masas. De esto se deriva que lejos estaba de sus intenciones alentar una revolución social. En todo caso podemos afirmar que si los liberales pretendían una revolución ésta era constitucional, legal y fiscal.
Siete son los preceptos fundamentales del liberalismo español: 1) soberanía de la “nación”, 2) igualdad ante la Ley, 3) la representación de acuerdo con la población, 4) unicamerismo, 5) centralización administrativa, 6) desamortización y 7) racionalización fiscal. A pesar de que las Cortes de Cádiz y su Constitución pueden ser calificadas de liberales es posible también señalarlas como una síntesis del pensamiento político ultrapirenaico con la filosofía política tradicional española. Esto último puede fácilmente observarse en la incorporación de instituciones tradicionales hispánicas como las Cortes (de acuerdo, pero en 1810 se convocaron con una idea diferente a las cortes medievales. Prevalece una concepción liberal, ya no es por estamentos) y el Consejo de Estado, en el texto constitucional. En términos generales podemos afirmar que los valores de los constituyentes están basados más que en la ciencia, 1) en la religión, 2) la historia, 3) la tradición y 4) cierto idealismo creador de los hombres que han intentado formar un mundo en el que consideraban que la vida era digna de ser vivida.
La sociedad a la que aspiraban los españoles era una fincada en clases y en oposición a la estamental (de acuerdo). Tal sociedad estaba justificada por lo menos en tres tipos de argumentos. En primer lugar, por una concepción antropológica según la cual el comportamiento de todos los hombres está determinado por la búsqueda de la felicidad; en segundo lugar, por la identificación de la felicidad con la riqueza, tanto porque proporciona los medios de satisfacer las necesidades humanas, cuanto por ser el único procedimiento que permite la cuantificación de la primera. La propiedad ha de ser individual, por ser un derecho imputable únicamente a personas físicas y ninguna persona moral-Estado, Iglesia, municipio, universidad- podrá justificar su derecho a poseer. Finalmente, la sociedad liberal tiene en el ciudadano su punto de partida. La formulación de sus derechos -libertad, igualdad, propiedad- corresponde a la de los principios que inspiran la sociedad clasista. La realización de tales derechos obliga a destruir la sociedad estamental porque sólo de ese modo será posible liberar las tierras extra commercium de los privilegiados, condición necesaria para el acceso de la burguesía a la propiedad de los únicos bienes de producción entonces conocidos.
Las Cortes de Cádiz.
El 5 de mayo de 1808 Napoleón obligó a Carlos IV y Fernando VII a abdicar y al mes siguiente proclamó a José Bonaparte rey de España y de las Indias. El pueblo español se levantó y empezó a luchar por su Independencia. A finales de mayo de 1808 las juntas provinciales habían organizado la resistencia ante el invasor y en septiembre se formó una Junta Central que invocaba el nombre del rey. Esta quería unificar a la oposición frente a Francia y, en enero de 1809, publicó un decreto estableciendo que los dominios de América no eran colonias sino que eran una parte integrante de la monarquía española.
En América estos sucesos crearon una crisis de legitimidad política y de poder. No había rey a quien obedecer. La América española no podría seguir siendo una colonia si no tenía metrópoli, ni una monarquía si no tenía al rey. Tal crisis creó la posibilidad a las sociedades hispánicas de transitar del Antiguo Régimen a sociedades más modernas que podríamos señalar junto con La Parra (1985) fue un tránsito al liberalismo católico español.
No es insistir demasiado señalar que el ambiente en España durante el siglo XVIII está caracterizado por la religión y la Iglesia. La sociedad española era una sociedad sacralizada. Es en este ambiente que se plantea la necesidad de reformar la sociedad. Los elementos de transformación fueron: 1) el episcopalismo, 2) las corrientes regalistas, 3) la revolución Francesa y 4) el reformismo leopoldino en Toscana.
Estos elementos condujeron a muchos españoles por una valoración de la razón superior a una serie de actitudes comunes y familiares hoy día: anticlericalismo, insistente acentuación en los propósitos de reforma a la Iglesia, hacer una seria crítica al papel desempeñado por el clero en la sociedad española.
Las querellas teológicas o dogmáticas se transforman en político-ideológicas. Entra en crisis el papel social de la Iglesia y de sus ministros, entendiendo que una y otros son elementos básicos en la configuración del Estado como tal.
La Iglesia deviene en un asunto que corresponde abordarlo desde instancias temporales; su dimensión sobrenatural queda en segundo plano.
Las Cortes de Cádiz fueron convocadas por la Regencia. Su apertura fue el 12 (24) de septiembre 1810. Entre los diputados había 27 americanos y 44 suplentes. El total de diputados debía ser 303 pero nunca llegaron a reunirse todos. En estas cortes se decreta que la soberanía residía en la "nación" y en consecuencia las cortes constituyentes. Se celebraron un total de 1.810 sesiones entre las cuales 978 fueron ordinarias, 18 extraordinarias y 814 secretas.
América llegó a tener diez presidentes de las Cortes, de un total de 37; hubo 35 vicepresidentes, 12 fueron americanos; fungieron 36 secretarios, 11 de los cuales fueron americanos; 97 diputados eran eclesiásticos, destacando seis obispos y dos inquisidores. 16 eran catedráticos, 37 militares, 60 abogados, 55 funcionarios públicos, 15 propietarios, 9 marinos, 5 Comerciantes, 4 escritores, 3 maestrantes y 2 médicos.
De las intenciones declaradas por los diputados estaban la de reducir la influencia de la Santa Sede en los asuntos de la Iglesia y restringir el papel de la Iglesia en la sociedad hispana y en ese sentido actuaron. Los liberales proponían transformar la sociedad estamental de estados y corporaciones en una estructura jurídico liberal fundada en la igualdad ante la ley; abría el camino hacia la racionalización fiscal; se atacó a la propiedad corporativa; estableció relaciones directas entre el súbdito y el Estado; el ingreso y la riqueza fueron determinantes de la ciudadanía; impulsaron la redacción de una Constitución. Tal es la Constitución política de la Monarquía española -"la Pepa"- promulgada el 19 de marzo de 1812 y en la que se definió la nacionalidad hispana: "la totalidad de españoles de ambos hemisferios. Con la separación de poderes los liberales querían transformar el sistema absolutista en una monarquía constitucional.
Dos eran los principales bloques en que los diputados se agruparon. Los constitucionalistas -liberales y radicales que abogaron por la introducción de reformas básicas con el objeto de poner a España sobre un pie de igualdad con Francia y la Gran Bretaña- y los tradicionalistas y absolutistas, enemigos de cualquier constitución y de ideas foráneas.
Conforme al texto de las convocatorias a las Cortes generales, allí se debían tratar cuatro asuntos centrales: la conservación de la santa religión católica; la libertar al Rey; definir las medidas eficaces a fin de continuar la guerra, hasta arrojar de la nación y escarmentar al tirano que pretende subyugarla; restablecer y mejorar la Constitución fundamental y resolver y determinar todos los asuntos que deban serlo en Cortes generales.
(continuará)
Aquí podrás leer la introducción del ensayo Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850 y
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