Denuncia contra Dr. Alfonso Esparza Ortiz ante la
Comisión de los Derechos Humanos de Puebla
A continuación el Texto presentado.
Dr. José Félix Cerezo Vélez
Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Puebla.
En el contexto de:
- la Declaración de Filadelfia (1944) que afirma que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades;
- la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948),
- el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976);
- el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976);
- el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso;
- que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo constituyen una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades, y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente;
- la importancia de una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso;
- que los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo tienen la importante responsabilidad de promover un entorno general de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso con el fin de facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas, y que todos los actores del mundo del trabajo deben abstenerse de recurrir a la violencia y el acoso, prevenirlos y combatirlos;
- que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social;
- que la violencia y el acoso también afectan a la calidad de los servicios públicos y privados, y que pueden impedir que las personas accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente;
- que la violencia y el acoso son incompatibles con la promoción de instituciones públicas y afectan negativamente a la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores, la reputación de las instituciones y la productividad.
Expongo ante usted los siguientes hechos:
El día lunes 17 de febrero de 2020 me acerqué como siempre al cajero automático a retirar una parte de mi salario. No pude hacerlo por “fondos insuficientes”. Hice lo mismo el martes 25 de febrero de 2020 con el mismo resultado.
Al ser la primera ocasión que esto me ocurre después de trabajar durante 47 años en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla solicité el 26 de febrero de 2020 a la Mtra. Guadalupe Grajales Porras, Secretaria General de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y al Mtro. Julio Galindo Quiñonez, Secretario Técnico del Consejo Universitario me aclararan si esta situación se debía a un error o a una injustificada retención de mi salario. Anexo copia de documento.
Repetí el día 29 de febrero de 2020 y el 6 de marzo del mismo año la acción de retirar el depósito de mi salario encontrándome con la falta de depósito de mi salario por segunda vez.
Denuncia
Hasta el día de hoy mi situación no se me ha aclarado, por parte de los representantes del H. Consejo Universitario, por lo tanto, existen los elementos necesarios y suficientes para presentar una denuncia por la violación de los derechos que a continuación enlisto:
1) Mis derechos como trabajador conforme a los artículos 82 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.
2) Mis derechos como Persona Adulta Mayor –tengo 69 años- conforme a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores porque no contar con mi salario atenta contra mi derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación (Artículo 5o, fracción 1) y mi derecho a un trabajo digno y bien remunerado(Artículo 5o, fracción V).
Por todo lo anterior, denuncio al rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Dr. Alfonso Esparza Ortiz -representante Legal de la Institución y Presidente del Consejo Universitario (art. 15 de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla)-, por la violación de mis derechos como persona, trabajador y adulto mayor consagrado en la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano que establece en el primer artículo: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales (…) Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad (…) Queda prohibida toda discriminación (…) que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En espera de que con la fuerza moral de la Comisión de Derechos Humanos de Puebla que usted preside, exhorte al rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Dr. Alfonso Esparza Ortiz, para que se repare esta falta y modifique su conducta apegándose a lo legalmente establecido.
Sin más, por el momento, se despide de usted.
H. Puebla de Z. 9 de marzo de 2020
Mtro. José Antonio Robledo y Meza
P.I. Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
Cel: 2223703233
c.c.p. Mtra. Guadalupe Grajales Porras, Secretaria General, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
c.c.p. Mtro. Julio Galindo Quiñonez, Secretario Técnico del Consejo Universitario, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
c.c.p. Lic. Abelardo Cuéllar Delgado, Secretario de Trabajo en Puebla
c.c.p. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
c.c.p. Dr. Luis Miguel Barbosa Huerta, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla.
Mi solidaridad con usted estimado maestro
ResponderBorrarMuchas gracias.
Borrar