viernes, 28 de febrero de 2020

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850 La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814 Primera parte A



Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Primera parte A
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP

Apenas descubiertas las Indias occidentales empezó a operar un proyecto común entre las dos instituciones que fueron el fundamento y alma de la sociedad y cultura hispana: la Corona y la Iglesia. La estrecha unión entre ambas instituciones no debe entenderse ni como fusión ni como simbiosis. Los poderes espirituales de la Iglesia y los temporales de la Monarquía son diferentes aunque la Iglesia se apoyaba en el principio de que lo espiritual es superior a lo material.

Dos son los rasgos más sobresalientes de este común proyecto: 
1) la hispanización y 
2) la cristianización. 

Por lo primero se entendió la prolongación de España a las Indias occidentales. Convertir a las sociedades americanas al estilo y modo del ser y actuar español.

El cristianismo, componente inseparable y fundamento esencial del Estado y civilización hispana, planteó una tarea obligatoria compartida por Corona e Iglesia: evangelizar a los hombres y a las sociedades americanas mediante la implantación de la Iglesia católica.

El ideal como república cristiana que reúne, bajo la suprema autoridad del Pontífice Romano y del Emperador, a todas las naciones convertidas al catolicismo, tuvo sus orígenes en el Edicto de Milán (313), por el que el Emperador Constantino (c. 272–337)aceptó, favorecer y defender de manera oficial a la religión cristiana y a su Iglesia. Tal religión acabó convirtiéndose en religión de Estado

Siete son las características que más destacan en la cultura cristiana: 
1) el Estado es confesionalmente católico; 
2) la religión del Estado es la católica con exclusión de otras; 
3) las leyes de la Iglesia lo son del Estado, el cual asume, además, en su legislación los principios morales de la religión cristiana; 
4) a los ministros de la Iglesia se les otorga un puesto privilegiado en la sociedad; 
5) los bienes y patrimonio de la Iglesia son sagrados y gozan de un fuero especial; 
6) el Estado toma en sus manos la defensa y expansión de la Iglesia y pone a su servicio el brazo secular; 
7) finalmente, la Iglesia, por su parte, consagra y apoya a la autoridad real y, doctrinalmente, acepta a la Monarquía como la forma de gobierno más acorde al derecho natural, predica la obediencia a las autoridades y a las leyes civiles y cede, a favor de los reyes, algunas facultades de tipo espiritual. 

La íntima unión entre trono y altar queda mostrada en los hechos: la herejía es un crimen de Estado y la insurrección un pecado.

Sin embargo, a pesar de la estrecha relación entre la Iglesia y la Corona no fueron la excepción las fricciones y tensiones entre ambas instituciones aún en el campo doctrinal. Dos son las que nos interesa destacar y que marcaron significativamente las relaciones entre la Iglesia y la Corona durante los siglos previos a la modernización del mundo hispánico y durante ésta.

En lo referente al origen del poder de la Monarquía, los teólogos y juristas afirmaban que la autoridad emanaba de Dios quien la depositó en el pueblo. Había dos corrientes: 
1) la que defendía que el pueblo renunció a su soberanía irrevocablemente en favor de los reyes;
2) la que aseguraba que, aunque el pueblo trasladó la soberanía a los monarcas, sin embargo podía recuperarla en ciertos casos, e incluso podía rebelarse cuando el Rey se convertía en tirano y llegar al regicidio. 

Lo anterior no gustaba a la Corona así como tampoco los famosos “dictados” del Papa Gregorio VII (1073-1085) que otorgaba al Pontífice la facultad de deponer emperadores y de desligar a los súbditos del juramento de fidelidad prestado a los reyes inicuos, fundamentados en la preeminencia de la autoridad espiritual sobre la temporal. 

En el siglo XVIII, al amparo de las doctrinas regalistas, se defenderá la doctrina de que el poder real deriva inmediatamente de Dios, sin la mediación del pueblo; el Rey, por tanto, sólo es responsable de sus actos ante Dios.

Grandes tensiones se desarrollaron también en lo referente a la extensión de la autoridad espiritual del papado lo que atenderemos a continuación.

Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia mayor parroquial de San Fernando,
obra de José Casado del Alisal. Expuesto en el Congreso de los Diputados de Madrid.

(continuará)

Aquí podrás leer la introducción del ensayo Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850

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