lunes, 2 de marzo de 2020

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850 La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814 Primera parte B


La promulgación de la Constitución de 1812, obra de Salvador Viniegra 
(Museo de las Cortes de Cádiz).

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana. 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Primera parte B
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP

Reformas a la Iglesia española durante los siglos XV y XVI.
Una gran época de reformas a la Iglesia fue la desarrollada bajo el reinado de los Reyes Católicos (1474-1516). La construcción del Estado moderno, la introducción de los ideales del Renacimiento, la unidad política y el afianzamiento del poder real, fueron inseparables de la unidad religiosa, la renovación moral y religiosa de la sociedad, la reforma del clero secular y regular, la regularización de la jurisdicción eclesiástica, el control en la concesión y disfrute de los beneficios eclesiásticos y la docilidad y obediencia de la Iglesia a la Corona.

Carlos I de España y V del Sacro Imperio Romano Germánico, 
llamado «el Emperador» o «el César»(1500-1558)

Con Carlos I (1517-1556) se afianzan y consolidan las reformas de los Reyes Católicos.

Entre los beneficios que resultaron de las anteriores reformas podemos mencionar: la proliferación de los estudios eclesiásticos, la creación de los colegios-universidades y los conventos-universidades, el aumento de las universidades mayores y menores; la creación de los primeros seminarios para la formación y educación del clero secular; la teología se abrió al humanismo y a la problemática del hombre renacentista en torno a la libertad, la economía y el poder político, acercándolo, de esta manera, al hombre y a la sociedad; los estudios de la Sagrada Escritura se incrementaron notablemente; las universidades de Salamanca y Alcalá sobresalieron por la renovación en las enseñanzas y el vigor intelectual que imprimieron a la teología, los derechos canónico y civil y a los estudios bíblicos; la religiosidad popular no mejoró sino hasta a finales del XV.


Papa Alejandro VI(c. 1431–1503)


Papa Julio II(1443-1513)

Bula donde se da derecho a FernandoII de Aragón y a sus sucesores el derecho exclusivo de patrocinio en el Nuevo Mundo.

Fernando II de Aragón, llamado «el Católico»(1452-1516)

Por medio de la bula Universalisecclesiaeregiminis, emitida por Julio II(1443-1513), en julio de 1508, la Corona obtuvo el control sobre la fundación o construcción de todos los templos y monasterios, y la disposición sobre todos los beneficios eclesiásticos. Esta bula junto con la emitida por el papa Alejandro VI(c. 1431–1503) Eximiaedevotionis sinceritasel 16 de noviembre de 1501, fueron las concesiones papales y los derechos y deberes que emanaron a partir de ellas, las que hicieron del rey, en un sentido muy real, la cabeza secular de la Iglesia en las Indias españolas. 

El rey no sólo controlaba la administración de los impuestos eclesiásticos, sino que nombraba a todos los altos dignatarios de la Iglesia y, teóricamente, también a la clerecía parroquial; si bien esta última función por lo general se dejó a los virreyes y gobernantes en América, en su capacidad de vicepatrones. 

Arzobispos, obispos y abades eran nombrados directamente por el rey frente al papa. Los cánones y otros miembros de los capítulos de la catedral eran nombrados por el rey o su consejo ante los prelados americanos. Los curas y doctrineros (sacerdotes en las parroquias indias) eran nombrados ante los prelados por el virrey o gobernador. En el caso tanto de la clerecía catedralicia como de la parroquial, el obispo presentaba una lista de tres candidatos a partir de la cual el rey o su representante elegían uno. Los individuos privados que con su permiso real fundaban iglesias, hospitales, monasterios o realizaban otras obras pías, podían ejercer el patronato bajo la jurisdicción del obispo. 

Ambas bulas fueron emitidas con la condición de que los soberanos españoles se hicieran responsables de la introducción y conversión de los indios. 


Papa Paulo III (1468–1549)

Compañía de Jesús.
Seis años después de haber sido fundada la Compañía de Jesús, el 27 de septiembre de 1540 el papa Paulo III (1468–1549) la erigió oficialmente. La aparición de esta orden tuvo efectos incalculables en la reforma de la Iglesia en general y de la española en particular. Algunos de los aspectos que la convirtieron en un instrumento ideal y eficaz de reforma de la Iglesia y de Evangelización son el largo noviciado y formación que recibían sus miembros, el sentido de estricta obediencia y disciplina; su decidida orientación a la vida activa; su voto especial de obediencia al Papa; su disposición para ir a evangelizar a los infieles; desde un principio se entregaron al intenso cultivo del estudio y de la ciencia, fundando colegios, universidades y centros de cultura.

Emblema de los jesuitas

En 1551 la provincia española de la Orden ya estaba institucionalizada y funcionaba con toda eficacia.

Características de la Iglesia que nació y se implantó en América.
Destacan cinco aspectos. En relación a los religiosos de la Observancia éstos pertenecían a las órdenes reformadas: franciscanos, dominicos, agustinos y mercedarios. Posteriormente Felipe II (1527-1598), dio pasos a los jesuitas. Estos religiosos tenían un alto sentido nacional y una pronunciada lealtad y respeto a la Monarquía. Los Obispos tenían una buena vida y formación teológica y la mayoría pertenecía a las órdenes reformadas. Todos, sin excepción, eran fieles a la Corona. Por el contrario, el clero secular no contaba con las virtudes del clero regular. 

Felipe II (1527-1598)

La aportación de las universidades españolas en el clero que se envió a América fue muy considerable. Por ellas pasaron muchos de los religiosos y clérigos que llegaron a Indias. Destacó la Universidad de Salamanca donde la mayoría había estudiado teología, filosofía y los dos derechos. Los juristas una función de primer orden en la fundación de las primeras universidades americanas de México y Lima, en las que se implantó el esquema organizativo de la Universidad de Salamanca. En los años 1534-1580, 33 alumnos de Salamanca integraron las filas del episcopado en las nacientes Iglesias indianas.

A partir de 1600 la Iglesia en América va adquiriendo una fisonomía propia y ya se puede hablar de una Iglesia indiana en sus vertientes indígena y criolla. Los criollos no tardarán en ser mayoría, tanto en el clero regular como secular. La proporción de criollos en el episcopado crece y los puestos en los cabildos eclesiásticos y universidades están ocupados mayormente por españoles americanos. La dependencia de la Iglesia indiana de la española es cada vez menor, la acción de la Corona adquiere significados distintos y el desarrollo y religiosidad internos de ambas Iglesias asume ciertas disimilitudes. Tanto en España como en América las órdenes religiosas se van deslizando por la pendiente de la relajación del espíritu religioso.


Carlos III de España, llamado «el Político»(1716-1788)

Los reyes borbónicos acometen la reforma que culminar con Carlos III (1716-1788),y que fructificará en la segunda mitad del XVIII. Sin embargo, es necesario hacer notar que los religiosos americanos fueron menos permeables a las reformas que los peninsulares. Los obispos en el XVIII registran elimpulso de la Ilustración en su formación. Los americanos son más pastores que señores.

Las profundas perturbaciones que sufrió la Iglesia española durante las guerras contra los franceses no afectaron a las Iglesias americanas.


El decreto de 10 de noviembre de 1810 de las Cortes de Cádiz, que proclamó la libertad de Imprenta y que dio origen en la Península a una prensa crítica y, en ocasiones, acerba, contra el clero y a los primeros síntomas del anticlericalismo doctrinal de un sector del pueblo español, apenas si tuvo eco en América.

Los decretos perjudiciales a los intereses de la Iglesia de los gobiernos liberales del Trienio Constitucionalista (1820-23), que llegaron a América en un momento en que la Independencia ya se estaba convirtiendo en realidad, fueron rechazados por los criollos por considerarlos antirreligiosos y los apartaron aún más de la causa realista. 

La Iglesia en América estaba bajo el control directo e inmediato de la corona en todos sentidos, excepto en lo referente a la doctrina y disciplina religiosas.


Monumento a la libertad de prensa en Cádiz, España.

(continuará)



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