Las definiciones jurídicas de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
wa: 2223703233
Cuatro son las preguntas que vamos a responder aquí:
¿Por qué la BUAP es:
1) una institución
2) pública
3) autónoma y
4) parte del Estado?
¿Por qué la BUAP es una institución pública, autónoma y parte del Estado?
Estas son las razones:
1) Es una institución (del latín institutio, de in, que implica penetración; statuere, estacionar, colocar, y el sufijo -ción, que implica acción o efecto), un organismo público creado para desempeñar una determinada labor cultural, científica, política o social. Es un sistema de índole social y cooperativa creada bajo imposiciones legales, que procuran ordenar y normalizar el comportamiento de un grupo de individuos. Las instituciones trascienden las voluntades individuales, al identificarse con la imposición de un propósito considerado como un bien social. La formación de las instituciones requiere intencionalidad compartida, el lenguaje y otras habilidades cognitivas.
2) Es pública porque depende y recibe aportes del Estado. Es una institución que opera con fondos y/o patrimonio públicos.
Concepto de Instituciones Públicas
En el ámbito del derecho del trabajo, el significado de instituciones públicas puede ser el siguiente: (según INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, México) Unidades económicas dedicadas a la prestación de servicios por parte de los diferentes niveles de gobierno (federal, estatal o municipal). Incluye a las instituciones autónomas de educación superior.
3) Es una institución autónoma.
El Servicio de Investigación y Análisis (SIA) de la Cámara de Diputados -quien tiene como objetivo el proporcionar asistencia profesional y especializada a los diputados mediante el suministro de información analítica, imparcial, objetiva y oportuna, en las materias de interés para su trabajo legislativo-, en su espacio electrónico “Política interior” marca lo siguiente:
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo tercero expresamente señala que:"... las Universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas". Pero lo señalado no las excluye de regulación de esta ley.
Lo anterior se confirma al señalarse en el mismo artículo que: " La Comisión Nacional de Derechos Humanos, La Procuraduría Federal del Consumidor y la Procuraduría Agraria, quedan expresamente excluidas de la observancia de la citada ley". Como se ve las universidades no están mencionadas.
Esta situación se reitera al indicar el artículo 14 que: "las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Y cuyo objeto sea: 11.- La prestación de un servicio público o social". La educación superior a cargo del Estado tiene ese objeto.
De igual forma el artículo -15 Preceptúa que: "en las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerán entre otros elementos:.." la denominación, domicilio, objeto del organismo… De donde, si la universidad se rige por su ley específica, ésta debe contener la estructura Orgánica de la misma.
4) Por lo dicho anteriormente, no cabe duda que las instituciones autónomas son parte del Estado: la BUAP forma parte del Estado.
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