sábado, 14 de marzo de 2020

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850 La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana 19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814 Tercera parte



Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850
La Iglesia en la tradición jurídica de la Constitución de Cádiz al Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana
19 de marzo de 1812-22 de octubre de 1814
Tercera parte
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP

La Constitución de Cádiz y la Constitución de Apatzingán.

La importancia de los trabajos y documentos realizados por las Cortes de Cádiz en tierras mexicanas es más que palpable en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, también llamada Constitución de Apatzingán.

El texto de Apatzingán copió de la Constitución gaditana los principios siguientes:
1.- La fe católica es la única religión del Estado (art. 1)
2.- La separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial (arts. 11 y 12)
3.- La división de México en provincias y no estados (art. 42)
4.- La representación por medio de una cámara única (arts. 44 y 48-59)
5.- La institución de Juntas electorales parroquiales de distrito y provinciales (arts. 64-81, 82-92 y 93-101).
6.- El art. 5 es de gran interés ya que contrasta con el art. 3 de la española ya que prefiere emplear el término más escolástico de "original" al referirse a la fuente de la soberanía.


El movimiento de Morelos es revelador para el estudio del pensamiento político contemporáneo en la América española. Su declaración en el Congreso de Chilpancingo representaba las teorías escolásticas más puras (pactum traslationis) y su Constitución de Apatzingan la fusión del pensamiento escolástico con las ideas modernas, especialmente a través de la Constitución española de 1812. En realidad, una de las razones para la proclamación de su Constitución fue precisamente la revocación de la de Cádiz en Nueva España.

La importancia de la Constitución de Cádiz no sólo se quedó en el texto de Apatzingan sino que aparece también en el Plan de Iguala y el Tratado de Córdoba. En estos documentos encontramos que sus principios fundamentales contenidos fueron la base de la Constitución de Cádiz:
1.- La religión católica era la religión del Estado, sin tolerancia de ninguna otra (art. 1)
2.- La proclamación de un Gobierno monárquico con una Constitución apropiada para el país (art.3)
3.- Disposiciones como la contenida en el art. 21.
4.- Afinidad en las ideas políticas y constitucionales aunque no, naturalmente, con el carácter particular de la segunda fase de este movimiento (1820-1823) y su actitud masónica, anticlerical y regalista. (Ver arts. 1, 3, 4-8, 10-12 del Plan de Iguala).

Conclusión

El proceso que va de las reformas borbónicas a la Constitución de Cádiz define, por su ritmo, al liberalismo moderado. En él participan las logias masónicas compuestas por liberales criollos y el clero progresista independentista. Su problema fundamental era la conciliación entre el catolicismo y la modernidad. Su objetivo era reformar desde arriba a la sociedad tradicional. Su proyecto era ambiguo y los principales obstáculos a las reformas fueron el peso corporativo de la Iglesia, el ejército y las comunidades indígenas.

Bajo su manto surgió el tema de la tolerancia religiosa debido a una doble necesidad: atraer inmigrantes extranjeros y la necesaria libertad de comercio. Su ciclo se cierra en el Constituyente de 1857.

El segundo momento lo constituye la aparición del liberalismo radical bajo la triple influencia de la Constitución francesa, la Constitución estadunidense y las Leyes de Reforma de 1859. Se caracterizó por ser anticlerical y democrático. Buscaba una sociedad imaginaria secularizada (cementerios y del registro civil), prohibitiva de las manifestaciones externas del culto y más igualitaria. El modelo era claro, sin ambigüedad: implantar los grandes principios liberales: 

- en la economía la descorporitivización; 
- en la política el sufragio universal; y 
- en la religión la separación Iglesia-Estado y la libertad de culto.

Se reacciona ante la actitud antiliberal de la Iglesia y al sostén activo que ella prestó a las tentativas conservadoras de retomar el poder. Junto con ello se abrieron posibilidades a las nuevas asociaciones modernas que ampliaron el frente liberal conformado casi exclusivamente por las logias masónicas; ultraminoritario; el pueblo liberal se amplió entre el artesanado, la clase obrera en formación y el sector naciente de los servicios ligados al auge económico dependiente.

Las diferencias de organización entre distintas sociedades de ideas reflejaban luchas dentro del mismo liberalismo. La oposición al positivismo lo manifiesta.

El triunfo liberal de 1867 permitió reiniciar con mayor vigor la tentativa de cisma católico con la creación de un comité de laicos, entre los cuales se encontraba José María Iglesias. Ningún obispo se unió al cisma, que por lo tanto no tuvo legitimidad católica; sólo algunos clérigos se adhirieron y el gobierno les ofreció algunas parroquias de la ciudad de México. Surgieron unas 50 sociedades religiosas reformistas con mucha autonomía las unas con las otras, las que surgieron entre obreros textiles -fábrica La Hormiga de Tizapán-, o entre jornaleros e indígenas de comunidades en conflicto con las haciendas vecinas como en el distrito de Chalco, Estado de México, y Tizayuca Hidalgo. (El Siglo XIX, 27.03.70; El Federalista, 18.10.71) Los dirigentes de estas sociedades religiosas reformistas eran en su mayoría exoficiales del ejército juarista. Así Juan Amador, en Villa de Cos, Zacatecas, escribano de Hacienda, publicó desde 1856 varios libelos violentamente anticatólicos; fundó en 1886 una sociedad católica evangélica en su pueblo, y también, en 1887 erigió un templo que tenía nexos con asociaciones similares en algunas poblaciones vecinas (La Antorcha Evangélica, 7.6.1876, 1) En julio de 1872, existían en toda la República unas 60 congregaciones reformistas sin organización propia ni proyecto específico, fuera del mero anticatolicismo ligado a luchas políticas locales. Juárez apoyaba tibiamente el cisma y adoptaba más bien una posición moderada, en relación a la Iglesia católica (La Estrella de Belén, 8.7.1870, p. 3). Lerdo radicalizó la posición liberal en materia religiosa y favoreció la difusión del protestantismo: entre septiembre de 1872 y principios de 1874, cinco sociedades misioneras protestantes estadunidenses metodistas, presbiterianas y congregacionalistas. Para 1876, había 129 congregaciones.

De la conjunción entre liberales y clero surge el liberalismo conservador. Este se caracteriza por neocorporativista y oligárquico. Bajo la influencia del positivismo, el liberalismo se tornó autoritario y antidemocrático, en franca conciliación con la Iglesia católica (1876-1911), las sociedades de ideas se dividieron; en México las masónicas se reagruparon en la Gran Dieta de Estados Unidos Mexicanos (1890) controladas por Díaz. Las disidentes pugnaron por el derrocamiento de Díaz.

La práctica de la democracia se postergaba en nombre del desarrollo económico, la paz social y el enriquecimiento de las oligarquías.

Reconquista de la sociedad civil mediante un catolicismo de movimiento, que estuvo a la ofensiva desde el pontificado de León XIII (1878-1903) y, en particular, después de la encíclica Rerum Novarum (1891).

Conclusion.

Con el descubrimiento de las Indias occidentales la alianza entre poderes –la Corona y la Iglesia- se consolidó para poner en marcha un proyecto común con dos rasgos sobresalientes: la hispanización (prolongación de España a las Indias occidentales y convertir a las sociedades americanas al estilo y modo del ser y actuar español) y la cristianización (el cristianismo es componente inseparable y fundamento esencial del Estado y civilización hispana, e implantar a la Iglesia católica).

Había una tarea obligatoria y compartida: evangelizar a los hombres y a las sociedades americanas y también un Ideal: instaurar una República cristiana con una autoridad Suprema autoridad: el Emperador español y el Pontífice romano de todas las naciones católicas. La religión católica se convirtió en religión de Estado. La íntima unión entre trono y altar queda mostrada en los hechos: la herejía es un crimen de Estado y la insurrección un pecado. Esta alianza generó una cultura cristiana.

Fricciones y tensiones en el campo doctrinal. En lo referente al origen del poder de la Monarquía, los teólogos y juristas afirmaban que la autoridad emanaba de Dios quien la depositó en el pueblo. Había dos corrientes: la que defendía que el pueblo renunció a su soberanía irrevocablemente en favor de los reyes y la que aseguraba que, aunque el pueblo trasladó la soberanía a los monarcas, sin embargo podía recuperarla en ciertos casos, e incluso podía rebelarse cuando el Rey se convertía en tirano y llegar al regicidio. En el siglo XVIII, al amparo de las doctrinas regalistas, se defenderá la doctrina de que el poder real deriva inmediatamente de Dios, sin la mediación del pueblo, el Rey, por tanto, sólo es responsable de sus actos ante Dios. 

Así dio comienzo la lucha entre la propuesta de monarquía absoluta contra la de constituir una república democrática que habrá de ser la razón de la violencia en el México decimonónico hasta el triunfo, en 1867, de la vigente república.

(continuará)



Aquí podrás leer

introducción del ensayo Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850 y

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850. Primera parte A

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850. Primera parte B

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850. Primera parte C

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850. Segunda parte A

Relaciones Iglesia y Estado 1750-1850. Segunda parte B

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