lunes, 9 de marzo de 2020

El siguiente es el anexo que envié a los representantes del H. Consejo Universitario de la BUAP que no tiene respuesta hasta el momento.


El siguiente es el anexo que envié a los representantes del H. Consejo Universitario de la BUAP que no tiene respuesta hasta el momento.

Mtra. Guadalupe Grajales Porras, Secretaria General
Mtro. Julio Galindo Quiñonez, Secretario Técnico del Consejo Universitario
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla



El día lunes 17 de febrero de 2020 me acerqué como siempre al cajero automático a retirar una parte de mi salario. No pude hacerlo por “fondos insuficientes”. Hice lo mismo el martes 25 de febrero de 2020 con el mismo resultado. Es la primera ocasión que esto me ocurre después de trabajar durante 47 años.

O una de dos: hay un error o una injustificada retención de mi salario.

Si fue un error solicito sea reparado de inmediato.

Si se me retuvo el salario solicito la razón de ello porque de no haberla se está atentado contra mis derechos que a continuación enlistaré:

1) Mis derechos como trabajador conforme a los artículos 82 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.

2) Mis derechos como Persona Adulta Mayor –tengo 69 años- conforme a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores porque no contar con mi salario atenta contra mi derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación. (Artículo 5o, fracción 1) y mi derecho a un trabajo digno y bien remunerado.(Artículo 5o, fracción V).

De ocurrir lo anterior se estaría violando mis derechos como persona consagrado en la vigente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano que establece en el primer artículo: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales (…) Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad (…) Queda prohibida toda discriminación (…) que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En espera de que error sea corregido de inmediato o me den la razón por la que se ha retenido mi salario

H. Puebla de Z. 26 de febrero de 2020



Mtro. José Antonio Robledo y Meza
P.I. Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
Cel: 2223703233



c.c.p. Dr. José Félix Cerezo Vélez, Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Puebla.
c.c.p. Lic. Abelardo Cuéllar Delgado, Secretario de Trabajo.
c.c.p. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla 
c.c.p. Dr. Luis Miguel Barbosa Huerta, Gobernador Constitucional del Estado de Puebla.


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