Debate en lugar de pugna.
José Antonio
Robledo y Meza
Colegio de
Filosofía, FFyL-BUAP
wa:
2223703233
El asunto en
torno al Hospital Universitario de la BUAP –en este contexto del Covid-19- se
ha ventilado con exceso de calificaciones y descalificaciones al margen de lo
sustancial. Se han privilegiado las firmas por encima de una discusión que de
claridad sobre las posibles opciones que deben considerar las autoridades que
tienen que tomar decisiones para resolver los problemas en el sistema de salud.
Establecer algunas
cuestiones que deben debatirse en el contexto delos problemas de sanidad es el
objetivo de esta primera reflexión.
En primer
lugar el ámbito del debate no es el de la ética sino el de la bioética en el
campo de la medicina. La ética médica trata los problemas planteados por la
práctica de la medicina mientras que la bioética es un tema más amplio que
aborda los problemas morales derivados de los avances en las ciencias
biológicas en general. No se trata de debatir en torno a las profesiones
sanitarias; tampoco al respecto de la investigación científica, en particular
la investigación biomédica y biotecnológica; tampoco sobre las
relaciones ecológicas; se excluyentambién del debate lo relativo a la influencia
social y política de las cuestiones anteriores; tampoco abordaremos los temas
de la neuroética. No porque estos asuntos no sean importantes, que lo son, sino
porque requieren de un espacio mucho mayor que con el que disponemos.
De los cuatro
aspectos de la bioética –clínica, normativa, cultural y teórica
(meta-bioética)- solo abordaremos algunos aspectos de esta última.
Se trata de
explicitar los principios para la conducta más apropiada con respecto a la dignidad
de la persona en el contexto de un programa de salud pública. Esto porque el criterio
ético fundamental que regula a la bioética es el respeto al ser humano, a
susderechosinalienables,a su bien verdadero e integral.Esta cuestión tiene por
marco el concepto de persona.
Cuatro son los principios de la
bioética: autonomía, no
maleficencia, beneficencia y justicia. Estos principios
son vinculantes (obligatorios) siempre y cuando no colisionen entre ellos,
en cuyo caso habrá que dar prioridad a uno u otro, dependiendo del caso. Deben
ser especificados para aplicarlos a los análisis de los casos concretos, o sea,
deben ser discutidos y determinados por el caso concreto a nivel casuístico.
Principio
de autonomía.
La
autonomía expresa la capacidad para darse normas o reglas a uno mismo sin
influencia de presiones. El consentimiento informado es la máxima
expresión de este principio de autonomía, constituyendo un derecho del paciente
y un deber del médico, pues las preferencias y los valores del enfermo son
primordiales desde el punto de vista ético y suponen que el objetivo del médico
es respetar esta autonomía porque se trata de la salud del paciente. Esto
incluye la decisión del paciente para elegir la muerte frente al dolor.
Principio
de justicia
Tratar
a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de
desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, etc.). En nuestra
sociedad, aunque en el ámbito sanitario la igualdad entre todos los hombres es
sólo una aspiración, se pretende que todos sean menos desiguales, por lo que se
impone la obligación de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales
para disminuir las situaciones de desigualdad.
El
principio de justicia puede desdoblarse en dos: un principio formal (tratar
igual a los iguales y desigual a los desiguales) y un principio material
(determinar las características relevantes para la distribución de los recursos
sanitarios: necesidades personales, mérito, capacidad económica, esfuerzo
personal, etc.).
Las políticas
públicas se diseñan de acuerdo con ciertos principios materiales de
justicia. En el sistema de salud poblano la asistencia sanitaria deberá
basarse en el principio de necesidad y, por lo tanto, debe ser universal y
gratuita.
Principio
de beneficencia
Obligación
de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y
suprimiendo prejuicios. En medicina, promueve el mejor interés del paciente
pero sin tener en cuenta la opinión de este. Es decir "todo para el
paciente pero sin contar con él".
La
relación médico-paciente se basa fundamentalmente en los principios de
beneficencia y de autonomía, pero cuando estos principios entran en conflicto,
a menudo por la escasez de recursos, es el principio de justicia el que debe entrar
en juego para mediar entre ellos. En la política sanitaria pública
debe basarse en el principio de justicia.
Principio
de no maleficencia
Abstenerse
intencionadamente de realizar actos que puedan causar daño innecesariamente o
perjudicar a otros.
Con lo expuesto anteriormente el criterio subordinante para decidir si
el Hospital Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla debe
o no ser incluido entre las unidades que atiendan exclusivamente a los
pacientes con la enfermedad del Coronavirus es el principio de justicia y debe
incluirse si cuenta con las condiciones para prestar este servicio; sino debe
acatar la decisión de la autoridad sanitaria establecida por la Ley General de Salud en el contexto de la
práctica de salud pública que no es la práctica de la medicina cotidiana.
De qué deliberaciones se
desarrollaron para justificar la toma de decisión y del papel que debería jugar
el Hospital Universitario es lo que la autoridad debe informar. Ya vendrá el
momento de enjuiciar a los responsables de quienes intervinieron en la toma de
decisiones. Estas personas estarán obligadas a responder cuando, pasada la
epidemia, se les pida cuentas delos actos que realizaron en nuestro nombre. Así
pues, este debate deberá continuar cuando deliberemos los resultados después de
pasada la pandemia. Se tratará de averiguar cómo participaron, cómo hemos de
llamar esta participación y qué nos parece, y deliberar sobre lo que proceda
hacer con ellos.
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