lunes, 18 de mayo de 2020

Ordenar el debate entre denostadores, opositores y críticos de la Ley de Educación del Estado de Puebla.


Ordenar el debate entre denostadores, opositores y críticos de la Ley de Educación del Estado de Puebla.
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía-FFyL-BUAP
wa: 2223703233

Ordenar las cuestiones y controversias en torno a la Ley de Educación en Puebla (LEEP) aprobada el 14 de mayo de 2020 es el propósito de esta comunicación es. Dar cuenta del momento en que se encuentra el debate o del particular giro que ha adquirido resulta una excelente forma de participar en el debate.

Se trata de establecer la cuestión, esto es, aquel aspecto del asunto en que se condensa la controversia que es el debate que surge entre dos opiniones contradictorias.

Son de tres tipos las cuestiones básicas que deben distinguirse:
1) Conjetural, cuando se discuten hechos que no son patentes. Se discute sobre la existencia de los hechos. Si algo ha sido, es o será. En una cuestión conjetural hemos de probar que los hechos son ciertos o no (que sucedió, que sucederá). Se argumenta sobre lo posible, lo probable y lo verosímil.
2) Nominal, si se disputa sobre el nombre. No se discute la existencia de los hechos, sino el nombre que merecen. En una cuestión nominal, probamos que los hechos se adaptan a unas definiciones mejor que a otras. Se definen y aplican las definiciones.
3) Evaluativa, que se refiere a la valoración. No se discuten los hechos, ni importa su nombre. Se discute sobre su valoración. En la cuestión de valoración, se trata de si los hechos nos parecen bien o mal. Se defienden juicios de valor apoyándonos en criterios de utilidad y moralidad.

Todo lo que se sostenga y todo lo que se niegue, estará incluido en una de estas posibilidades y, en consecuencia, exigirá un determinado modelo argumental.

El primer esfuerzo que reclama todo debate consiste en fijar bien la cuestión y dividirla en los puntos que sea menester, para no malgastar palabrerías que no vienen al caso e impedir que los que participan en el debate se vayan por las ramas.


¿Cómo delimitar la cuestión?

Todo lo que se discute se reduce a tres cuestiones: Si existe la cosa, qué es la cosa y cómo es la cosa.

Aunque pudiera parecer que las posibilidades de controversia son infinitas, todas las cuestiones se reducen a tres variedades porque únicamente son tres las dudas o cosas dudosas sobre las que podemos discutir:

a. Si una cosa existe o no, por ejemplo, si la LEEP se ha producido o no. Se discute sobre si algo es cierto o posible: si ha ocurrido o no, si es como se cuenta o de otra manera. En suma: se discute acerca de los hechos y sus circunstancias. Por ejemplo: Si la LEEP se armoniza o no con la Ley General de Educación (LGE). A este tipo de cuestión se le llama de hechos o conjetural, porque en ella, faltos de evidencias, discutimos sobre conjeturas para saber si algo (un hecho o una intención) se da o pudiera darse.

b. En qué consiste, esto es, qué nombre le corresponde. Aceptando que los hechos han ocurrido, o que pueden ocurrir, cabe la discusión sobre qué nombre hemos de ponerles. Por ejemplo: Si la LEEP es democrática o autoritaria; que está para impulsar el desarrollo de las personas y la sociedad en su conjunto; si la manera que se aprobó se puede considerar o no democrática, o una forma de autoritarismo. A esta variedad se le llama cuestión nominal o de palabras, porque en ella se debaten los nombres de las cosas, para conocer qué son, en qué consisten.

c. Si nos parece bien o mal. Estando de acuerdo en que los hechos son ciertos, e independientemente de la denominación que merezcan, se puede discutir si están bien o están mal y si convienen o perjudican. De este modo se debate por ejemplo: Si lo que hace el gobierno estatal es útil, o representa una amenaza para la población. Si el gobierno estatal hace lo mejor dadas las circunstancias. A este tipo de cuestión la llamaremos evaluativa o de valoración, porque en ella se confrontan juicios de valor para establecer si las cosas son buenas o malas y en qué grado.

Estas son las tres posibilidades de debate que ofrece la LEEP. Se llaman cuestiones de conocimiento porque sirven para explicar y juzgar los hechos. Tocaremos todas ellas rescatando toda la información posible. Así, por ejemplo, mirando al pasado, debemos discutir sucesivamente: si la cosa ha ocurrido (cuestión conjetural), cómo la llamaremos (cuestión nominal) y qué nos parece (cuestión de valoración).

Si la LEEP se armoniza con la LGE;
Si la estrategia para aprobarla hemos de considerarla una medida racional o de autoritarismo;
Si, pese a todo, nos parece que estuvo bien o mal hecho que se aprobara.

Como es obvio, si lo hechos no se rechazan, el debate comienza en la cuestión nominal, y si ésta tampoco se discute, será posible dirigirse directamente a la valoración. Del mismo modo se abordan las cosas del futuro: si son posibles, cómo se llaman y qué nos parecen.

Delimitadas de esta manera las cuestiones posibles, conviene ahora que las veamos un poco más despacio, porque cada una de ellas impone modos peculiares para la defensa y la refutación. Comenzaremos por la primera, es decir: la cuestión conjetural.

La Ley General de Educación (LGE) fue publicada el 30 de septiembre de 2019. Siete meses y medio después el 14 de mayo de 2020 fue aprobada la Ley de Educación del Estado de Puebla (LEEP) por el Congreso. Después de esta aprobación de la LEEP algunos medios de comunicación recogieron voces criticando, los menos, y descalificando, los más, esta LEEP.

Destacan entre quienes descalifican -sin analizar la LEEP-  los partidos políticos PAN, PRI, MC, algunos rectores como Emilio Baños Ardavín de la UPAEP, el Centro Empresarial de Puebla (CEP-Coparmex), el Frente Nacional por la Familia (FNF) en Puebla y algunos ciudadanos a través de la plataforma Change.org.

También destaca el silencio de algunos representantes de instituciones públicas y privadas del sector educativo.

En este contexto resulta sobresaliente el Importante el “Análisis de la iniciativa de Ley de Educación del Estado de Puebla” presentado el 14 de mayo de 2020 por el Consorcio Universitario.

La dirigencia estatal del PAN reprobó que la Ley de Educación se haya aprobado en “fast-track” sin analizarla con especialistas y sin tomar en cuenta a las universidades más importantes del estado, sin tomar en cuenta la opinión de los actores involucrados, entre ellos maestros, padres de familia, académicos, universidades y colegios privados”. Los diputados panistas Mónica Rodríguez Della Vecchia, Oswaldo Jiménez López, Raúl Espinosa Martínez y Nancy Jiménez Morales externaron su inconformidad especialmente porque fueron rechazadas todas las propuestas que hicieron para modificar la ley.

El PRI a través de Javier Casique manifestó “Hoy Puebla tiene una nueva ley de educación excluyente y ajena a los deseos de padres y alumnos. ¡El grupo mayoritario se negó a darle certeza a las instituciones educativas privadas ante la incorporación de su patrimonio al sistema educativo estatal.

Los diputados priístas Javier Casique Zárate y Rocío García Olmedo reprobaron que no se hayan tomado en cuenta sus sugerencias y que el asunto se haya dictaminado con rapidez. La diputada a su vez señaló que votó en contra de la ley por la premura con la que atendió el tema, lo cual no dio lugar a un análisis profundo y esto que la norma contenga “errores inaceptables”.

El Centro Empresarial de Puebla (CEP-Coparmex) calificó como arbitraria la postura de los legisladores que dejaron fuera de la discusión a las universidades y padres de familia que mostraron su rechazo a la Ley de Educación: “es imposible alcanzar excelencia y mejora continua sin escuchar todas las voces corresponsables de la educación tanto en la esfera pública como en la privada. El diálogo debería de ser, en la práctica, uno de los principales ejes de la Nueva Escuela Mexicana". Con la aprobación sin consulta de la LEEP, los legisladores del Congreso de Puebla le dan la espalda a la ciudadanía; eliminando la oportunidad de sumar en favor de la educación.

El Frente Nacional por la Familia (FNF) en Puebla se pronunció en contra, pues acusó que la ley contiene una carga ideológica de extrema izquierda y un discurso populista.

Con la expresión "¡Que el gobierno no controle la educación privada!", grupos civiles expresan su rechazo a través de la plataforma Change.org a la Ley de Educación de Puebla y buscan firmas para exigir que se frene la norma y no se promulgue.

El Consocio Universitario

Al final hemos dejado el “Análisis de la iniciativa de Ley de Educación del Estado de Puebla”, publicado el 14 de mayo de 2020 por el Consorcio Universitario.  Este documento trata sobre el “contenido de la iniciativa, sometida a consideración de la Asamblea por las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Educación de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, con fecha 4 de mayo de 2020”.
Aquí presentaremos sus consideraciones divididas en tres partes: acuerdos, desacuerdos y propuestas.

Acuerdos

Básicamente son seis los acuerdos manifestados:
1) Reconocemos y celebramos la incorporación del concepto del humanismo como eje primordial para la transformación de la sociedad,
2) fomentando el respeto por la dignidad de las personas,
3) así como su enfoque social para garantizar su acceso y permanencia a una educación de calidad,
4) una formación integral orientada a la educación para la vida, que es congruente y está en consonancia con la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019.
5) Las instituciones particulares de educación, del Estado de Puebla, somos aliadas de los gobiernos estatal y federal en la ardua tarea de impartir educación a toda la población.
6) trabajar siempre de manera cercana y colaborativa con la autoridad educativa, en beneficio de los estudiantes, sus familias y el bienestar de la comunidad poblana, entendiendo a la educación como factor clave y detonante del desarrollo con equidad en nuestro Estado, empeñando nuestros esfuerzos en coadyuvar a la cobertura educativa de calidad, para garantizar el derecho constitucional de las y los poblanos a una educación inclusiva, pertinente y de calidad.
Destaco el manifiesto compromiso para trabajar en consonancia con la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019.

Desacuerdos

1) con algunas disposiciones de carácter general que
a) no reconocen a los particulares ningún derecho, excepto el de impartir educación en sus diversos tipos y modalidades y que, sin recibir una contraprestación del Estado, deben acatar la ley Estatal.
b) No reconoce la contribución a la cobertura educativa de calidad y con equidad que las instituciones particulares representan, proponiendo esquemas de simplificación o descarga de obligaciones para las instituciones particulares consolidadas, como reconocimiento al esfuerzo para su desarrollo y mejora continua.
c)  desconoce los principios de simplificación; de equidad entre diferentes tipos de instituciones; de excelencia, mejora continua y acreditación; ni del compromiso social de las instituciones particulares de educación. 

2) con algunas de las obligaciones introducidas que
a) resultan excesivas, como que “los colores que se utilicen en los inmuebles destinados al servicio público educativo serán de color neutro”.
b) Incrementa atribuciones de supervisión y vigilancia a la Autoridad Educativa Estatal respecto de planteles y programas, afectando los principios de certeza jurídica, simplificación y equidad entre las instituciones.
c) Vulneran el derecho de autogestión y decisión sobre el destino de los recursos obtenidos lícitamente por las instituciones particulares.
Afecta también el derecho a la obtención y gestión lícita de recursos. En el apartado de bienes muebles 6) se vulnera el principio de legalidad, abriendo el paso a la incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión.
Asimismo, contraviene el principio de libertad académica al establecer que, los reconocimientos de validez oficial de estudios “se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes”.

3) Tienen un desacuerdo con lo que consideran tiene la LGE “un enfoque social, con énfasis en derechos humanos, inclusión, acceso, equidad, estilos de vida saludables, entre otras y con los principios y la mayoría de las disposiciones de la LGE” pero no con “algunas obligaciones adicionales que, en una primera lectura y sin conocer su objetivo y alcance, resultan excesivas, como que “los colores que se utilicen en los inmuebles destinados al servicio público educativo serán de color neutro” (art. 101). Las instituciones particulares también contamos con programas de compromiso social y trabajamos todos los días en favor de los principios de acceso, inclusión y equidad en la educación, por lo que es importante que sea considerado dicho esfuerzo. 

4) Están en desacuerdo con lo que consideran una carga excesiva de obligaciones a los particulares. Especialmente con “sus principales adecuaciones de la LEEP como lo establecen textualmente en los “considerandos” por carecer de una claridad o justificación debidamente fundamentada.”

5) Incrementa atribuciones de supervisión y vigilancia a la Autoridad Educativa Estatal respecto de planteles y programas, incluso aquellos que no pertenezcan al Sistema Educativo Estatal. Eso resulta contradictorio con el artículo que establece que todas las instituciones en la entidad pertenecen a dicho sistema, por lo que podría resultar invasivo de otras leyes y disposiciones de carácter federal o, peor aún, duplicativo, debiendo las instituciones particulares someterse a la supervisión y vigilancia de la Autoridad Educativa de ambos niveles de gobierno. Todo esto afecta los principios de certeza jurídica, simplificación y equidad entre los diversos tipos de instituciones.

6) En diversas disposiciones no distingue niveles o “tipos educativos” (como los nombran la LGE y la iniciativa en cuestión), ni si se trata de disposiciones aplicables para instituciones públicas o particulares, lo que causa confusión, incertidumbre y podría causar discrecionalidad e incluso ser fuente de corrupción en su aplicación.

7) Vulnera el derecho de autogestión y decisión sobre el destino de los recursos obtenidos lícitamente por las instituciones particulares, al establecer la revisión de los precios de colegiaturas de las instituciones particulares y posible sanción en caso de considerar que se aumentaron de manera “excesiva”, con criterios no claros o subjetivos. Al mismo tiempo establece que, para el otorgamiento del porcentaje obligatorio de becas, “atenderá los lineamientos que emita la autoridad educativa federal mediante los cuales se realizará dicha asignación en comités”. Aquí la iniciativa comete un doble error, ya que la autoridad educativa federal no ha emitido dichos lineamientos (1er error) y, sin embargo, esta iniciativa ya establece la figura de comités para este propósito (2º error), “en los que participarán representantes de las instituciones de particulares”, lo que además resulta en un proceso burocrático y poco efectivo, que no responde a la dinámica y a las necesidades de la educación del siglo XXI y puede ser también fuente de corrupción.

8) Vulnera también el derecho a la obtención y gestión lícita de recursos y de elección de proveedores al señalar como infracción “la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo”, y que sin embargo pueden resultar en beneficios para los padres de familia y/o estudiantes. Esto desconociendo el compromiso social de las instituciones particulares de educación. 

9) La iniciativa prevé que: “los bienes muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por las autoridades educativas, estatal y municipales, y por los particulares con autorización o con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en el Estado de Puebla, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Estatal”; sin que de la lectura del referido artículo ni en alguna otra parte de la iniciativa, se precise los alcances de la frase “forman parte del Sistema Educativo Estatal”. Con ello se violenta el principio de legalidad, que tutela al gobernado para que jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En ese sentido, el contenido esencial de dicho principio radica en “saber a qué atenerse”, “cuáles son las consecuencias”, respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad, pero al no establecerse o definirse los conceptos básicos, la omisión acarreará interpretaciones y alcances arbitrarios por parte de la autoridad en perjuicio de las instituciones privadas. 

10) Contraviene el principio de libertad académica al establecer que, los reconocimientos de validez oficial de estudios “se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes” y, para el caso de las instituciones particulares, también establece que “en el tipo de educación superior, se estará a lo dispuesto en la LG de ES”, haciendo referencia a un ordenamiento federal que al día de hoy no existe.

11) Deja expresamente la aplicación de diversas disposiciones al criterio de la autoridad educativa en turno, como la obligación de “solicitar el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios al término de la vigencia que se establezca”. Ello que genera una carga administrativa excesiva para la autoridad, que no cuenta con los recursos técnicos, económicos y humanos necesarios para cumplir con todas las atribuciones. Esta situación provoca incertidumbre respecto a la aplicación de las leyes en función del gobierno en turno.

Finalmente es muy importante que el documento del Consorcio Universitario formule explícitamente las algunas propuestas.

Propuestas

1) Ofrecer una educación de calidad en un entorno normativo abierto y en un marco de libertades que permitan a las instituciones particulares de educación centrar su labor en el trabajo académico y la mejora permanente, y no en la gestión burocrática y el cumplimiento de normas excesivas. Hacemos un llamado a un diálogo incluyente en pos de la mejora de la calidad, la pertinencia social y una perspectiva humanista, en favor de estudiantes, sus familias y la sociedad.

2) La Ley de Educación del Estado de Puebla debe dar lugar a un marco jurídico moderno, con visión de largo plazo, acorde con las necesidades educativas del siglo XXI, que proporcione certeza jurídica con un enfoque de libertad con responsabilidad, y facilite a las instituciones particulares de educación incorporar los avances tecnológicos y los recursos de aprendizaje derivados de la revolución en la generación del conocimiento; en modelos educativos innovadores que ofrezcan una formación sólida que permita a los estudiantes el adecuado y oportuno desarrollo de todas sus dimensiones como seres humanos, promoviendo así la generación de una sociedad más justa, próspera y equitativa.

3) dentro del marco de libertades que caracteriza a una sociedad como la nuestra, la participación ciudadana y la escucha de las voces de diversos actores sociales en las propuestas de ley es un ejercicio fundamental. Hacemos un llamado al diálogo incluyente, en pos de la mejora de la calidad, la pertinencia social y una perspectiva humanista, en favor de estudiantes, sus familias y la sociedad.

4) A manera de conclusión 
La nueva legislación
a) debe reconocer la importancia de la educación impartida por los particulares dentro del Sistema Educativo Estatal, así como el avance y la madurez alcanzados por sus instituciones. 

b) Ofrecer una educación de calidad sólo es posible en un entorno normativo abierto y en un marco de libertades que permitan a las instituciones particulares de educación centrar su labor en el trabajo académico y la mejora permanente, y no en la gestión burocrática y el cumplimiento de normas excesivas que no agregan ningún valor al proceso educativo de excelencia que ofrecen las instituciones particulares de educación consolidadas y con genuino compromiso social.

Así pues, es necesario que todos los interesados se involucren en este debate para hacer posible una mejor redacción, comprensión y aplicación de la LEEP.

Puebla, Pue. Paseo de las Fuentes, 18 de mayo de 2020


No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Las mujeres y las luchas por sus derechos

Las mujeres y las luchas por sus derechos José Antonio Robledo y Meza   Durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, la Cámara de Dipu...