Ordenar el
debate entre denostadores, opositores y críticos de la Ley de Educación del
Estado de Puebla.
José Antonio
Robledo y Meza
Colegio de
Filosofía-FFyL-BUAP
wa:
2223703233
Ordenar las cuestiones y controversias en torno a la Ley de
Educación en Puebla (LEEP) aprobada el 14 de mayo de 2020 es el propósito de esta comunicación es. Dar cuenta del momento en que se encuentra
el debate o del particular giro que ha adquirido resulta una excelente forma de
participar en el debate.
Se trata de establecer la
cuestión, esto es, aquel aspecto del asunto en que se condensa la controversia que es el debate
que surge entre dos opiniones contradictorias.
Son de tres tipos las cuestiones
básicas que deben distinguirse:
1) Conjetural, cuando se
discuten hechos que no son patentes. Se discute sobre la existencia de los
hechos. Si algo ha sido, es o será. En una cuestión conjetural hemos de probar
que los hechos son ciertos o no (que sucedió, que sucederá). Se argumenta sobre
lo posible, lo probable y lo verosímil.
2) Nominal, si se disputa sobre el nombre. No se discute la existencia de los
hechos, sino el nombre que merecen. En una cuestión nominal, probamos
que los hechos se adaptan a unas definiciones mejor que a otras. Se definen y
aplican las definiciones.
3) Evaluativa, que se refiere a la valoración. No se discuten los hechos, ni importa
su nombre. Se discute sobre su valoración.
En la cuestión de valoración, se trata de si los hechos nos parecen bien o mal.
Se defienden juicios de valor apoyándonos en criterios de utilidad y moralidad.
Todo lo
que se sostenga y todo lo que se niegue, estará incluido en una de estas
posibilidades y, en consecuencia, exigirá un determinado modelo argumental.
El primer
esfuerzo que reclama todo debate consiste en fijar bien la cuestión y dividirla
en los puntos que sea menester, para no malgastar palabrerías que no vienen al
caso e impedir que los que participan en el debate se vayan por las ramas.
¿Cómo
delimitar la cuestión?
Todo lo
que se discute se reduce a tres cuestiones: Si existe la cosa, qué es la cosa y
cómo es la cosa.
Aunque
pudiera parecer que las posibilidades de controversia son infinitas, todas las
cuestiones se reducen a tres variedades porque únicamente son tres las dudas o
cosas dudosas sobre las que podemos discutir:
a. Si una cosa existe o no, por ejemplo, si
la LEEP se ha producido o no. Se discute sobre si algo es cierto o posible:
si ha ocurrido o no, si es como se cuenta o de otra manera. En suma: se discute
acerca de los hechos y sus circunstancias. Por ejemplo: Si la LEEP se armoniza o no con la Ley General de Educación (LGE). A
este tipo de cuestión se le llama de hechos o conjetural, porque en ella,
faltos de evidencias, discutimos sobre conjeturas para saber si algo (un hecho
o una intención) se da o pudiera darse.
b. En qué consiste, esto es, qué nombre le
corresponde. Aceptando que los hechos han ocurrido, o que pueden ocurrir, cabe
la discusión sobre qué nombre hemos de ponerles. Por ejemplo: Si la LEEP es democrática o autoritaria; que
está para impulsar el desarrollo de las personas y la sociedad en su conjunto;
si la manera que se aprobó se puede considerar o no democrática, o una forma de
autoritarismo. A esta variedad se le llama cuestión nominal o de
palabras, porque en ella se debaten los nombres de las cosas, para conocer qué
son, en qué consisten.
c. Si nos parece bien o mal. Estando de
acuerdo en que los hechos son ciertos, e independientemente de la denominación
que merezcan, se puede discutir si están bien o están mal y si convienen o
perjudican. De este modo se debate por ejemplo: Si lo que hace el gobierno estatal es útil, o representa una amenaza
para la población. Si el gobierno estatal hace lo mejor dadas las
circunstancias. A este tipo de cuestión la llamaremos evaluativa o de
valoración, porque en ella se confrontan juicios de valor para establecer si
las cosas son buenas o malas y en qué grado.
Estas son las
tres posibilidades de debate que ofrece la LEEP. Se llaman cuestiones de
conocimiento porque sirven para explicar y juzgar los hechos. Tocaremos todas ellas
rescatando toda la información posible. Así, por ejemplo, mirando al pasado, debemos
discutir sucesivamente: si la cosa ha ocurrido (cuestión conjetural), cómo la
llamaremos (cuestión nominal) y qué nos parece (cuestión de valoración).
Si la LEEP se armoniza con la LGE;
Si la estrategia para aprobarla hemos de considerarla una medida
racional o de autoritarismo;
Si, pese a todo, nos parece que estuvo bien o mal hecho que se
aprobara.
Como es
obvio, si lo hechos no se rechazan, el debate comienza en la cuestión nominal,
y si ésta tampoco se discute, será posible dirigirse directamente a la
valoración. Del mismo modo se abordan las cosas del futuro: si son posibles,
cómo se llaman y qué nos parecen.
Delimitadas
de esta manera las cuestiones posibles, conviene ahora que las veamos un poco
más despacio, porque cada una de ellas impone modos peculiares para la defensa
y la refutación. Comenzaremos por la primera, es decir: la cuestión conjetural.
La Ley
General de Educación (LGE) fue publicada el 30 de septiembre de 2019. Siete
meses y medio después el 14 de mayo de 2020 fue aprobada la Ley de Educación
del Estado de Puebla (LEEP) por el Congreso. Después de esta aprobación de la
LEEP algunos medios de comunicación recogieron voces criticando, los menos, y
descalificando, los más, esta LEEP.
Destacan
entre quienes descalifican -sin analizar la LEEP- los partidos políticos PAN, PRI, MC, algunos
rectores como Emilio Baños Ardavín de la UPAEP, el Centro Empresarial de Puebla
(CEP-Coparmex), el Frente Nacional por la Familia (FNF) en Puebla y algunos
ciudadanos a través de la plataforma Change.org.
También
destaca el silencio de algunos representantes de instituciones públicas y
privadas del sector educativo.
En
este contexto resulta sobresaliente el Importante el “Análisis d”
presentado el 14 de mayo de 2020 por el Consorcio Universitario.
La dirigencia
estatal del PAN reprobó que la Ley de Educación se haya aprobado en
“fast-track” sin analizarla con especialistas y sin tomar en cuenta a las
universidades más importantes del estado, sin tomar en cuenta la opinión de los
actores involucrados, entre ellos maestros, padres de familia, académicos,
universidades y colegios privados”. Los diputados panistas Mónica Rodríguez
Della Vecchia, Oswaldo Jiménez López, Raúl Espinosa Martínez y Nancy Jiménez Morales
externaron su inconformidad especialmente porque fueron rechazadas todas las
propuestas que hicieron para modificar la ley.
El PRI a
través de Javier Casique manifestó “Hoy Puebla tiene una nueva ley de educación
excluyente y ajena a los deseos de padres y alumnos. ¡El grupo mayoritario se
negó a darle certeza a las instituciones educativas privadas ante la
incorporación de su patrimonio al sistema educativo estatal.
Los diputados
priístas Javier Casique Zárate y Rocío García Olmedo reprobaron que no se hayan
tomado en cuenta sus sugerencias y que el asunto se haya dictaminado con
rapidez. La diputada a su vez señaló que votó en contra de la ley por la
premura con la que atendió el tema, lo cual no dio lugar a un análisis profundo
y esto que la norma contenga “errores inaceptables”.
El Centro
Empresarial de Puebla (CEP-Coparmex) calificó como arbitraria la postura de los
legisladores que dejaron fuera de la discusión a las universidades y padres de
familia que mostraron su rechazo a la Ley de Educación: “es imposible alcanzar
excelencia y mejora continua sin escuchar todas las voces corresponsables de la
educación tanto en la esfera pública como en la privada. El diálogo debería de
ser, en la práctica, uno de los principales ejes de la Nueva Escuela
Mexicana". Con la aprobación sin consulta de la LEEP, los legisladores del Congreso de Puebla le dan la espalda a la
ciudadanía; eliminando la oportunidad de sumar en favor de la educación.
El
Frente Nacional por la Familia (FNF) en Puebla se pronunció en
contra, pues acusó que la ley contiene una carga ideológica de extrema
izquierda y un discurso populista.
Con la expresión
"¡Que el gobierno no controle la educación privada!", grupos civiles
expresan su rechazo a través de la plataforma Change.org
a la Ley de Educación de Puebla y buscan firmas para exigir que se frene la
norma y no se promulgue.
El Consocio Universitario
Al final
hemos dejado el “Análisis de la iniciativa de Ley de Educación
del Estado de Puebla”, publicado el 14 de mayo de 2020 por el Consorcio
Universitario. Este documento trata
sobre el “contenido de la iniciativa, sometida a consideración de la Asamblea
por las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Educación de la
Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, con fecha 4 de mayo
de 2020”.
Aquí
presentaremos sus consideraciones divididas en tres partes: acuerdos,
desacuerdos y propuestas.
Acuerdos
Básicamente
son seis los acuerdos manifestados:
1)
Reconocemos y celebramos la incorporación del concepto del humanismo como eje
primordial para la transformación de la sociedad,
2) fomentando
el respeto por la dignidad de las personas,
3) así como
su enfoque social para garantizar su acceso y permanencia a una educación de
calidad,
4) una
formación integral orientada a la educación para la vida, que es congruente y
está en consonancia con la Ley General de Educación publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019.
5) Las
instituciones particulares de educación, del Estado de Puebla, somos aliadas de
los gobiernos estatal y federal en la ardua tarea de impartir educación a toda
la población.
6) trabajar
siempre de manera cercana y colaborativa con la autoridad educativa, en
beneficio de los estudiantes, sus familias y el bienestar de la comunidad
poblana, entendiendo a la educación como factor clave y detonante del
desarrollo con equidad en nuestro Estado, empeñando nuestros esfuerzos en
coadyuvar a la cobertura educativa de calidad, para garantizar el derecho
constitucional de las y los poblanos a una educación inclusiva, pertinente y de
calidad.
Destaco el
manifiesto compromiso para trabajar en consonancia con la Ley General de
Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre
de 2019.
Desacuerdos
1) con
algunas disposiciones de carácter general que
a) no
reconocen a los particulares ningún derecho, excepto el de impartir educación
en sus diversos tipos y modalidades y que, sin recibir una contraprestación del
Estado, deben acatar la ley Estatal.
b) No
reconoce la contribución a la cobertura educativa de calidad y con equidad que
las instituciones particulares representan, proponiendo esquemas de
simplificación o descarga de obligaciones para las instituciones particulares
consolidadas, como reconocimiento al esfuerzo para su desarrollo y mejora
continua.
c) desconoce los principios de simplificación;
de equidad entre diferentes tipos de instituciones; de excelencia, mejora
continua y acreditación; ni del compromiso social de las instituciones
particulares de educación.
2) con algunas
de las obligaciones introducidas que
a) resultan
excesivas, como que “los colores que se utilicen en los inmuebles destinados al
servicio público educativo serán de color neutro”.
b) Incrementa
atribuciones de supervisión y vigilancia a la Autoridad Educativa Estatal respecto
de planteles y programas, afectando los principios de certeza jurídica,
simplificación y equidad entre las instituciones.
c) Vulneran
el derecho de autogestión y decisión sobre el destino de los recursos obtenidos
lícitamente por las instituciones particulares.
Afecta
también el derecho a la obtención y gestión lícita de recursos. En el apartado
de bienes muebles 6) se vulnera el principio de legalidad, abriendo el paso a
la incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión.
Asimismo,
contraviene el principio de libertad académica al establecer que, los
reconocimientos de validez oficial de estudios “se otorgarán cuando los
solicitantes cuenten con planes y programas de estudio que la autoridad
otorgante considere procedentes”.
3) Tienen un
desacuerdo con lo que consideran tiene la LGE “un enfoque social, con énfasis
en derechos humanos, inclusión, acceso, equidad, estilos de vida saludables,
entre otras y con los principios y la mayoría de las disposiciones de la LGE” pero
no con “algunas obligaciones adicionales que, en una primera lectura y sin
conocer su objetivo y alcance, resultan excesivas, como que “los colores que se
utilicen en los inmuebles destinados al servicio público educativo serán de
color neutro” (art. 101). Las instituciones particulares también contamos con
programas de compromiso social y trabajamos todos los días en favor de los
principios de acceso, inclusión y equidad en la educación, por lo que es
importante que sea considerado dicho esfuerzo.
4) Están en
desacuerdo con lo que consideran una carga excesiva de obligaciones a los
particulares. Especialmente con “sus principales adecuaciones de la LEEP como
lo establecen textualmente en los “considerandos” por carecer de una claridad o
justificación debidamente fundamentada.”
5) Incrementa
atribuciones de supervisión y vigilancia a la Autoridad Educativa Estatal
respecto de planteles y programas, incluso aquellos que no pertenezcan al
Sistema Educativo Estatal. Eso resulta contradictorio con el artículo que
establece que todas las instituciones en la entidad pertenecen a dicho sistema,
por lo que podría resultar invasivo de otras leyes y disposiciones de carácter
federal o, peor aún, duplicativo, debiendo las instituciones particulares
someterse a la supervisión y vigilancia de la Autoridad Educativa de ambos
niveles de gobierno. Todo esto afecta los principios de certeza jurídica,
simplificación y equidad entre los diversos tipos de instituciones.
6) En
diversas disposiciones no distingue niveles o “tipos educativos” (como los
nombran la LGE y la iniciativa en cuestión), ni si se trata de disposiciones
aplicables para instituciones públicas o particulares, lo que causa confusión,
incertidumbre y podría causar discrecionalidad e incluso ser fuente de
corrupción en su aplicación.
7) Vulnera el
derecho de autogestión y decisión sobre el destino de los recursos obtenidos
lícitamente por las instituciones particulares, al establecer la revisión de
los precios de colegiaturas de las instituciones particulares y posible sanción
en caso de considerar que se aumentaron de manera “excesiva”, con criterios no
claros o subjetivos. Al mismo tiempo establece que, para el otorgamiento del
porcentaje obligatorio de becas, “atenderá los lineamientos que emita la
autoridad educativa federal mediante los cuales se realizará dicha asignación
en comités”. Aquí la iniciativa comete un doble error, ya que la autoridad
educativa federal no ha emitido dichos lineamientos (1er error) y, sin embargo,
esta iniciativa ya establece la figura de comités para este propósito (2º
error), “en los que participarán representantes de las instituciones de
particulares”, lo que además resulta en un proceso burocrático y poco efectivo,
que no responde a la dinámica y a las necesidades de la educación del siglo XXI
y puede ser también fuente de corrupción.
8) Vulnera
también el derecho a la obtención y gestión lícita de recursos y de elección de
proveedores al señalar como infracción “la comercialización de bienes o
servicios notoriamente ajenos al proceso educativo”, y que sin embargo pueden
resultar en beneficios para los padres de familia y/o estudiantes. Esto
desconociendo el compromiso social de las instituciones particulares de
educación.
9) La
iniciativa prevé que: “los bienes muebles e inmuebles destinados a la educación
impartida por las autoridades educativas, estatal y municipales, y por los
particulares con autorización o con Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios en el Estado de Puebla, así como los servicios e instalaciones
necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo
Estatal”; sin que de la lectura del referido artículo ni en alguna otra parte
de la iniciativa, se precise los alcances de la frase “forman parte del Sistema
Educativo Estatal”. Con ello se violenta el principio de legalidad, que tutela
al gobernado para que jamás se encuentre en una situación de incertidumbre
jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En ese sentido, el contenido
esencial de dicho principio radica en “saber a qué atenerse”, “cuáles son las
consecuencias”, respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la
actuación de la autoridad, pero al no establecerse o definirse los conceptos
básicos, la omisión acarreará interpretaciones y alcances arbitrarios por parte
de la autoridad en perjuicio de las instituciones privadas.
10)
Contraviene el principio de libertad académica al establecer que, los
reconocimientos de validez oficial de estudios “se otorgarán cuando los
solicitantes cuenten con planes y programas de estudio que la autoridad
otorgante considere procedentes” y, para el caso de las instituciones
particulares, también establece que “en el tipo de educación superior, se
estará a lo dispuesto en la LG de ES”, haciendo referencia a un ordenamiento
federal que al día de hoy no existe.
11) Deja
expresamente la aplicación de diversas disposiciones al criterio de la
autoridad educativa en turno, como la obligación de “solicitar el refrendo del
reconocimiento de validez oficial de estudios al término de la vigencia que se
establezca”. Ello que genera una carga administrativa excesiva para la
autoridad, que no cuenta con los recursos técnicos, económicos y humanos
necesarios para cumplir con todas las atribuciones. Esta situación provoca
incertidumbre respecto a la aplicación de las leyes en función del gobierno en
turno.
Finalmente es
muy importante que el documento del Consorcio Universitario formule
explícitamente las algunas propuestas.
Propuestas
1) Ofrecer
una educación de calidad en un entorno normativo abierto y en un marco de
libertades que permitan a las instituciones particulares de educación centrar
su labor en el trabajo académico y la mejora permanente, y no en la gestión
burocrática y el cumplimiento de normas excesivas. Hacemos un llamado a un
diálogo incluyente en pos de la mejora de la calidad, la pertinencia social y
una perspectiva humanista, en favor de estudiantes, sus familias y la sociedad.
2) La Ley de
Educación del Estado de Puebla debe dar lugar a un marco jurídico moderno, con
visión de largo plazo, acorde con las necesidades educativas del siglo XXI, que
proporcione certeza jurídica con un enfoque de libertad con responsabilidad, y
facilite a las instituciones particulares de educación incorporar los avances
tecnológicos y los recursos de aprendizaje derivados de la revolución en la
generación del conocimiento; en modelos educativos innovadores que ofrezcan una
formación sólida que permita a los estudiantes el adecuado y oportuno
desarrollo de todas sus dimensiones como seres humanos, promoviendo así la
generación de una sociedad más justa, próspera y equitativa.
3) dentro del
marco de libertades que caracteriza a una sociedad como la nuestra, la
participación ciudadana y la escucha de las voces de diversos actores sociales
en las propuestas de ley es un ejercicio fundamental. Hacemos un llamado al
diálogo incluyente, en pos de la mejora de la calidad, la pertinencia social y
una perspectiva humanista, en favor de estudiantes, sus familias y la sociedad.
4) A manera
de conclusión
La nueva
legislación
a) debe
reconocer la importancia de la educación impartida por los particulares dentro
del Sistema Educativo Estatal, así como el avance y la madurez alcanzados por
sus instituciones.
b) Ofrecer
una educación de calidad sólo es posible en un entorno normativo abierto y en
un marco de libertades que permitan a las instituciones particulares de
educación centrar su labor en el trabajo académico y la mejora permanente, y no
en la gestión burocrática y el cumplimiento de normas excesivas que no agregan
ningún valor al proceso educativo de excelencia que ofrecen las instituciones
particulares de educación consolidadas y con genuino compromiso social.
Así pues, es
necesario que todos los interesados se involucren en este debate para hacer
posible una mejor redacción, comprensión y aplicación de la LEEP.
Puebla, Pue.
Paseo de las Fuentes, 18 de mayo de 2020
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