C. Hugo Alejo
Domínguez
Presidente de
la Comisión de Educación del Poder Legislativo del Estado de Puebla.
Una propuesta
a la Nueva Ley Estatal de Educación en Puebla
Diferentes
medios de comunicación electrónica informan que el próximo 15 de mayo de 2020 posiblemente
se apruebe una Nueva Ley Estatal de Educación en Puebla. Así lo informó el
presidente de la Comisión de Educación del Poder Legislativo, Hugo Alejo Domínguez.
El dictamen posiblemente se apruebe con la conjunción de dos iniciativas:
1) una
presentada por el órgano parlamentario a su cargo y
2) la otra
impulsada por el gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta.
Los medios
comunican que se tenía prevista un foro ciudadano para llevarse a cabo en marzo
pasado para debatir su contenido, pero el acto se canceló a raíz de la pandemia
de coronavirus. La revisión del proyecto se inició el jueves pasado 7 de mayo
dentro de la Comisión de Educación, con la participación del titular de la
Secretaría de Educación Pública (SEP) estatal, Melitón Lozano Pérez, del líder
de la sección 51 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE),
Jaime García Roque, y de Víctor Ortiz, integrante de la sección 23.
Como la nueva
ley se aplicará en todos los niveles del sistema educativa llama la atención la
ausencia de los representantes de las instituciones de enseñanza superior; su
silencio ¿debe entenderse como aceptación de lo que se decida el próximo
viernes?
Tres son los
objetivos que declara perseguir el presidente de la Comisión de Educación del
Poder Legislativo:
1) armonizar
el marco normativo del estado a la reforma federal que se aprobó en 2019
2) terminar
con las evaluaciones punitivas de docentes
3) redefinir
la educación como un servicio público sujeto a la rectoría del Estado.
El mismo
presidente destaca las siguientes cuatro propuestas:
1) crear un
nuevo sistema integral de formación y capacitación que deberá
instalarse antes de finalizar este año de manera progresiva y se ajustará a la
suficiencia presupuestaria, según el artículo 88 y séptimo transitorio del
proyecto;
2) crear un
sistema integral de formación, capacitación y actualización;
3) crear un
programa educativo estatal; brindaría un diagnóstico sobre la infraestructura y
el equipamiento educativo, el avance de los planes y programas, la formación y prácticas docentes, el
aprovechamiento académico y el desempeño de las autoridades educativas;
4) crear una
Comisión Estatal de Planeación y Coordinación del Sistema de Educación Media
Superior.
La propuesta
que haré tiene que ver con un punto concreto la docencia en el sistema de las Instituciones
de Educación Superior (IES), entendiendo por éstas los siguientes subsistemas:
Educación Media Superior, Educación Superior e Institutos de Investigación.
Las premisas
de las cuales partiré son dos:
1) las definiciones
jurídicas de las IES;
2) el marco de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Por qué las IES son instituciones de
interés público, autónomas y parte del Estado?
1) Son instituciones (del latín institutio,
de in, que implica penetración; statuere, estacionar, colocar, y el
sufijo -ción, que implica acción o efecto), organismos público creado
para desempeñar una determinada labor cultural, científica, política o social.
Forman parte de un sistema de índole social y cooperativa creada bajo
imposiciones legales (Constitución), que procuran ordenar y normalizar
el comportamiento de un grupo de individuos. Las instituciones
trascienden las voluntades individuales, al identificarse con la imposición de
un propósito considerado como un bien social. La formación de las instituciones
requiere intencionalidad compartida, el lenguaje y otras habilidades
cognitivas.
2) Son de
interés público porque todas deben
cumplir con las normas constitucionales y porque algunas dependen y reciben
aportes del Estado. Son instituciones que opera con fondos y/o patrimonio
públicos.
Concepto de
Instituciones Públicas
En el ámbito
del derecho del trabajo, el significado de instituciones públicas puede ser el
siguiente: (según INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, México)
Unidades económicas dedicadas a la prestación de servicios por parte de los
diferentes niveles de gobierno (federal, estatal o municipal). Incluye a las
instituciones autónomas de educación superior.
3) Son
instituciones autónomas.
El Servicio
de Investigación y Análisis (SIA) de la Cámara de Diputados -quien tiene como
objetivo el proporcionar asistencia profesional y especializada a los diputados
mediante el suministro de información analítica, imparcial, objetiva y
oportuna, en las materias de interés para su trabajo legislativo-, en su
espacio electrónico “Política interior” marca lo siguiente:
La Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en su artículo tercero
expresamente señala que:"... las Universidades y demás instituciones de
educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes
específicas". Pero lo señalado no las excluye de regulación de esta ley.
Lo anterior
se confirma al señalarse en el mismo artículo que: " La Comisión Nacional
de Derechos Humanos, La Procuraduría Federal del Consumidor y la Procuraduría
Agraria, quedan expresamente excluidas de la observancia de la citada ley
(LOAPF)". Como se ve las universidades no están mencionadas.
Esta situación
se reitera al indicar el artículo 14 que: "las personas jurídicas creadas
conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y cuyo objeto sea: 11.- La prestación de un servicio público o
social". La educación superior a cargo del Estado tiene ese objeto.
De igual
forma el artículo -15 Preceptúa que: "en las leyes o decretos relativos
que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la
creación de un organismo descentralizado se establecerán entre otros elementos:
" la denominación, domicilio, objeto del organismo… De donde, si la
universidad se rige por su ley específica, ésta debe contener la estructura
Orgánica de la misma.
4) Por lo
dicho anteriormente, no cabe duda que las IES son parte del Estado: las IES
forman parte del Estado.
Toda
persona tiene derecho a la educación.
La
obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades
federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión,
permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo,
proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que
cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.
Corresponde
al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de
obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
La
educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas,
con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a
desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en
él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las
libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional,
en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la
mejora continua del proceso de enseñanza
aprendizaje.
Dicha
educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier
doctrina religiosa;
El
criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso
científico, será democrático, nacional, equitativo, inclusivo, intercultural,
integral, de excelencia, todo ello para el desarrollo de la racionalidad
crítica y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad, la mejor
convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza,
la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias,
la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e
igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión,
de grupos, de sexos o de individuos.
La
Constitución mandata que toda la educación que el Estado imparta será gratuita
y declara que toda persona tiene
derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación
tecnológica y que el Estado apoyará la investigación e innovación científica,
humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que
derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes,
conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que
establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y
difusión de nuestra cultura.
Considerando
además de lo anteriormente expuesto, se formula lo siguiente
1) que
toda sociedad está integrada por los tres subsistemas básicos, el económico, el
político y el cultural,
2) que en
el mundo global las IES tienen que responder a las necesidades de los tres
subsistemas básicos anteriormente señalados;
3) que las
IES están obligadas a establecer relaciones con los tres subsistemas;
4) que
todas las instituciones cumplen con la función docente;
5) que
como sistema académico la docencia se relaciona con la investigación y la
extensión por tener campos comunes de conocimiento y personal académico;
Se infiere
el valor estratégico de la docencia en el nuevo sistema escolar en Puebla.
Por lo tanto, es necesario implementar un
modelo alternativo de docencia que vincular una ética, una epistemología y una
política pertinente a las IES. Es necesario fincar la docencia en una teoría
que permita pensar, planear y administrar la función docente de todo el sistema
de IES.
Para ello es
necesario tratar a la Docencia-IES
(D-IES) como una entidad abstracta que denota conceptualmente cinco elementos:
1) un agente
M
2) un evento
@
3) un
paciente A
4) se
desarrolla en un tiempo t
5) se
desarrolla en un espacio e
Tales que M
tiene la intención de que A@ (A aprenda); A@ (A aprende) mediante M.
D = <D, A,
@, t, e>
D está
centrada en D, A y @ simultáneamente.
D define una
relación tríadica.
M enseña @ a
A
M enseña a A
a @
A aprende a @
a través de M
M enseña @ a
A en un t situado en e.
De esta
manera, la docencia define un proceso intencional cuyo marco es la discusión
racional. Aceptar esto último, elimina el adoctrinamiento, la amenaza y la
fuerza y en su lugar integra la explicación racional y diálogo crítico como
aspectos cotidianos. Se trata de que quien aprende, aprenda no solo creencias
sino también las razones que las justifican como creencias verdaderas. A debe
aprender por medio del ejercicio libre y racional. Las creencias asertivas de M
se enseñan mediante el examen crítico y deben aprenderse involucrando la
valoración de A. El examen crítico implica proponer y criticar soluciones. Si
una solución es refutada se busca otra. Si existe la crítica se acepta provisionalmente
y se acepta que se siga criticando; eso es aceptar la objetividad de la
tradición crítica.
La docencia
define un tipo de acción humana que implica un sistema y una metodología de
actividades.
Las
actividades son los hechos espacio-temporales, cosas que existen y sus
relaciones.
La intención
está definida por la inclinación conscientemente aceptada y asumida.
Si la D es
una entidad abstracta que denota los cinco elementos mencionados es fácil
inferir que lo que ocurría antes de la cuarentena, lo que ha ocurrido durante
la cuarentena obliga a modificar muchas de las prácticas hasta ahora rutinarias
relacionadas con la función docente.
H.
Puebla de Z. a 13 de mayo de 2020
Mtro.
José Antonio Robledo y Meza
Colegio
de Filosofía, FFyL-BUAP
tel:
2223703233
Paseo
de las Fuentes 112, colonia Plazas de Guadalupe, C.P. 72260, Puebla, Pue.
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