miércoles, 13 de mayo de 2020

Una propuesta a la Nueva Ley Estatal de Educación en Puebla


C. Hugo Alejo Domínguez
Presidente de la Comisión de Educación del Poder Legislativo del Estado de Puebla.

Una propuesta a la Nueva Ley Estatal de Educación en Puebla

Diferentes medios de comunicación electrónica informan que el próximo 15 de mayo de 2020 posiblemente se apruebe una Nueva Ley Estatal de Educación en Puebla. Así lo informó el presidente de la Comisión de Educación del Poder Legislativo, Hugo Alejo Domínguez. El dictamen posiblemente se apruebe con la conjunción de dos iniciativas:

1) una presentada por el órgano parlamentario a su cargo y
2) la otra impulsada por el gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta.

Los medios comunican que se tenía prevista un foro ciudadano para llevarse a cabo en marzo pasado para debatir su contenido, pero el acto se canceló a raíz de la pandemia de coronavirus. La revisión del proyecto se inició el jueves pasado 7 de mayo dentro de la Comisión de Educación, con la participación del titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP) estatal, Melitón Lozano Pérez, del líder de la sección 51 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Jaime García Roque, y de Víctor Ortiz, integrante de la sección 23.


Como la nueva ley se aplicará en todos los niveles del sistema educativa llama la atención la ausencia de los representantes de las instituciones de enseñanza superior; su silencio ¿debe entenderse como aceptación de lo que se decida el próximo viernes?

Tres son los objetivos que declara perseguir el presidente de la Comisión de Educación del Poder Legislativo:

1) armonizar el marco normativo del estado a la reforma federal que se aprobó en 2019
2) terminar con las evaluaciones punitivas de docentes
3) redefinir la educación como un servicio público sujeto a la rectoría del Estado.

El mismo presidente destaca las siguientes cuatro propuestas:

1) crear un nuevo sistema integral de formación y capacitación que deberá instalarse antes de finalizar este año de manera progresiva y se ajustará a la suficiencia presupuestaria, según el artículo 88 y séptimo transitorio del proyecto;
2) crear un sistema integral de formación, capacitación y actualización;
3) crear un programa educativo estatal; brindaría un diagnóstico sobre la infraestructura y el equipamiento educativo, el avance de los planes y programas, la formación y prácticas docentes, el aprovechamiento académico y el desempeño de las autoridades educativas;
4) crear una Comisión Estatal de Planeación y Coordinación del Sistema de Educación Media Superior.

La propuesta que haré tiene que ver con un punto concreto la docencia en el sistema de las Instituciones de Educación Superior (IES), entendiendo por éstas los siguientes subsistemas: Educación Media Superior, Educación Superior e Institutos de Investigación.

Las premisas de las cuales partiré son dos:

1) las definiciones jurídicas de las IES;
2) el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Por qué las IES son instituciones de interés público, autónomas y parte del Estado?

1) Son instituciones (del latín institutio, de in, que implica penetración; statuere, estacionar, colocar, y el sufijo -ción, que implica acción o efecto), organismos público creado para desempeñar una determinada labor cultural, científica, política o social. Forman parte de un sistema de índole social y cooperativa creada bajo imposiciones legales (Constitución), que procuran ordenar y normalizar el comportamiento de un grupo de individuos. Las instituciones trascienden las voluntades individuales, al identificarse con la imposición de un propósito considerado como un bien social. La formación de las instituciones requiere intencionalidad compartida, el lenguaje y otras habilidades cognitivas.

2) Son de interés público porque todas deben cumplir con las normas constitucionales y porque algunas dependen y reciben aportes del Estado. Son instituciones que opera con fondos y/o patrimonio públicos.

Concepto de Instituciones Públicas
En el ámbito del derecho del trabajo, el significado de instituciones públicas puede ser el siguiente: (según INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, México) Unidades económicas dedicadas a la prestación de servicios por parte de los diferentes niveles de gobierno (federal, estatal o municipal). Incluye a las instituciones autónomas de educación superior.

3) Son instituciones autónomas.
El Servicio de Investigación y Análisis (SIA) de la Cámara de Diputados -quien tiene como objetivo el proporcionar asistencia profesional y especializada a los diputados mediante el suministro de información analítica, imparcial, objetiva y oportuna, en las materias de interés para su trabajo legislativo-, en su espacio electrónico “Política interior” marca lo siguiente:

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en su artículo tercero expresamente señala que:"... las Universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas". Pero lo señalado no las excluye de regulación de esta ley.

Lo anterior se confirma al señalarse en el mismo artículo que: " La Comisión Nacional de Derechos Humanos, La Procuraduría Federal del Consumidor y la Procuraduría Agraria, quedan expresamente excluidas de la observancia de la citada ley (LOAPF)". Como se ve las universidades no están mencionadas.

Esta situación se reitera al indicar el artículo 14 que: "las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea: 11.- La prestación de un servicio público o social". La educación superior a cargo del Estado tiene ese objeto.

De igual forma el artículo -15 Preceptúa que: "en las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerán entre otros elementos: " la denominación, domicilio, objeto del organismo… De donde, si la universidad se rige por su ley específica, ésta debe contener la estructura Orgánica de la misma.

4) Por lo dicho anteriormente, no cabe duda que las IES son parte del Estado: las IES forman parte del Estado.

La premisa constitucional contiene las siguientes definiciones en el artículo 3o.

Toda persona tiene derecho a la educación.

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

Dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, será democrático, nacional, equitativo, inclusivo, intercultural, integral, de excelencia, todo ello para el desarrollo de la racionalidad crítica y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad, la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

La Constitución mandata que toda la educación que el Estado imparta será gratuita y declara que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica y que el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Considerando además de lo anteriormente expuesto, se formula lo siguiente

1) que toda sociedad está integrada por los tres subsistemas básicos, el económico, el político y el cultural,
2) que en el mundo global las IES tienen que responder a las necesidades de los tres subsistemas básicos anteriormente señalados;
3) que las IES están obligadas a establecer relaciones con los tres subsistemas;
4) que todas las instituciones cumplen con la función docente;
5) que como sistema académico la docencia se relaciona con la investigación y la extensión por tener campos comunes de conocimiento y personal académico;
Se infiere el valor estratégico de la docencia en el nuevo sistema escolar en Puebla.

Por lo tanto, es necesario implementar un modelo alternativo de docencia que vincular una ética, una epistemología y una política pertinente a las IES. Es necesario fincar la docencia en una teoría que permita pensar, planear y administrar la función docente de todo el sistema de IES.

Para ello es necesario tratar a la Docencia-IES (D-IES) como una entidad abstracta que denota conceptualmente cinco elementos:

1) un agente M
2) un evento @
3) un paciente A
4) se desarrolla en un tiempo t
5) se desarrolla en un espacio e

Tales que M tiene la intención de que A@ (A aprenda); A@ (A aprende) mediante M.
D = <D, A, @, t, e>
D está centrada en D, A y @ simultáneamente.
D define una relación tríadica.
M enseña @ a A
M enseña a A a @
A aprende a @ a través de M
M enseña @ a A en un t situado en e.

De esta manera, la docencia define un proceso intencional cuyo marco es la discusión racional. Aceptar esto último, elimina el adoctrinamiento, la amenaza y la fuerza y en su lugar integra la explicación racional y diálogo crítico como aspectos cotidianos. Se trata de que quien aprende, aprenda no solo creencias sino también las razones que las justifican como creencias verdaderas. A debe aprender por medio del ejercicio libre y racional. Las creencias asertivas de M se enseñan mediante el examen crítico y deben aprenderse involucrando la valoración de A. El examen crítico implica proponer y criticar soluciones. Si una solución es refutada se busca otra. Si existe la crítica se acepta provisionalmente y se acepta que se siga criticando; eso es aceptar la objetividad de la tradición crítica.

La docencia define un tipo de acción humana que implica un sistema y una metodología de actividades.
Las actividades son los hechos espacio-temporales, cosas que existen y sus relaciones.
La intención está definida por la inclinación conscientemente aceptada y asumida.

Si la D es una entidad abstracta que denota los cinco elementos mencionados es fácil inferir que lo que ocurría antes de la cuarentena, lo que ha ocurrido durante la cuarentena obliga a modificar muchas de las prácticas hasta ahora rutinarias relacionadas con la función docente.


H. Puebla de Z. a 13 de mayo de 2020




Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
tel: 2223703233
Paseo de las Fuentes 112, colonia Plazas de Guadalupe, C.P. 72260, Puebla, Pue.


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