Rebelión en la BUAP
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233
El Título Noveno de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos -De la Inviolabilidad de la
Constitución- establece en su Artículo 136 lo siguiente:“Esta Constitución no
perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su
observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un
gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo
recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a
las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que
hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren
cooperado a ésta.”
En la misma constitución el Artículo
128 establece que “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de
tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y
las leyes que de ella emanen.”
El Artículo 133 establece: "Esta
Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
presidente de la república, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de
toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución,
leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en
las Constituciones o leyes de los Estados".
Al respecto laSuprema Corte de
Justicia de la Nación ha llegado a determinar que la Constitución federal se
ubica jerárquicamente en un nivel superior respecto de las leyes del Congreso
de la Unión. Por otro lado, los derechos humanos
consagrados en los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano,
se ubican en el mismo peldaño que la Carta magna y por encima de las
leyes expedidas por el órgano legislativo. De esta manera si bien el artículo
133 contiene de manera expresa el principio de supremacía constitucional,
existen los otros preceptos mencionados –artículos 128 y 136-, que de manera
implícita nos llevan a ubicar a la Constitución como la lexfundamentalis de la Nación
Mexicana.
Siendo reiterada la práctica de violación de los derechos constitucionales
y humanos por parte de quienes ocupan las funciones ejecutivas de la BUAP–rector
(ilegal de origen) y directores de algunas unidades
académicas- en los hechos se ha establecido un gobierno contrario a los
principios constitucionalmente sancionados y sin poner remedio inmediato se
puede inferir que en la BUAP se ha interrumpido la observancia de los mandatos
constitucionales y, por lo tanto, se ha configurado una rebelión.
Es necesario que el H. Consejo
Universitario tome la iniciativa para restaurar la racionalidad constitucional
porque la Constitución es la máxima autoridad en México al ser la expresión del
Pueblo Soberano. Así está establecido en el Artículo 41: “El pueblo ejerce su
soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia
de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus
regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad
de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del
Pacto Federal.”
Puebla, Pue., Paseo de las Fuentes,
12 de diciembre de 2019
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