jueves, 5 de septiembre de 2019

La autonomía para la comunidad

La autonomía para la comunidad.
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP.
robledomeza@yahoo.com.mx
WA: 2223703233

En este ensayo reflexionaremos en torno al concepto de “autonomía universitaria” para derivar algunas maneras en que ésta puede ser violada.

La autonomía universitaria es un antiguo principio de organización de las másantiguasuniversidades europeas: las universidades de Bolonia (1088), París (ca. 1150), Oxford (siglo XI), Salamanca (1218), Cambridge (1209), se organizaron sobre principios de autonomía. Guillermo de Occam y Galileo Galilei son dos personajes asociados a la defensa de la autonomía en materia de trabajo intelectual. 

En México la autonomía universitaria está garantizada por la Constitución desde 1979 y actualmente el artículo 3° Constitucional en su fracción VII establece que “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de 1) gobernarse a sí mismas; realizarán 2) sus fines de educar, 3) investigar y 4) difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando 1) la libertad de cátedra e 2) investigación y de 3) libre examen y discusión de las ideas; determinarán1) sus planes y programas; 2) fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y 3) administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere”.

Aquí se manifiesta una relación entre la autoridad legislativa -quien promulga la Constitución- y la autoridad universitaria. Esta relación define a la Autoridad Legislativa y Autoridad Universitaria como subordinadas a la Autoridad Constitucional. La Autoridad Constitucional es la voz del Pueblo Soberano quien reconoce el valor de la Autonomía Universitaria.

Así pues, la autonomía universitaria tiene un doble sentido; como autonomía sustantiva y equidad como condición de objetividad:

1) Autonomía sustantiva: aplicable a la relación entre cualesquiera sujetos respecto de cualquier propiedad “la BUAP tiene igual autonomía que la UNAM”. Se refiere a la atribución de ciertas propiedades a varios sujetos. Está relacionada con “semejanza”, “identidad”. Once son las propiedades de identidad de una universidad autónoma:

a) facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; sus fines de b) educar, c) investigar d) difundir la cultura, respetando la libertad e) de cátedra, f) investigación y g) libre examen y discusión de las ideas; Determinarh)sus planes y programas; i) los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y j) administrar su patrimonio. k) Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123.

2) Equidad: como condición de objetividad. Se refiere a un criterio de autonomía en la atribución de ciertas propiedades a varios sujetos. Está relacionada con “imparcialidad”, “ecuanimidad”. Imparcialidad en el trato: todos merecen la misma atención, ecuanimidad en la apreciación: tanto vale el punto de vista del uno como del otro, equidad en la aplicación de una regla: todos están sujetos a la misma medida.

El concepto de autonomía

La autonomía consiste en una relación entre las partes (las universidades) y el todo (la sociedad humana), los distintos criterios de autonomía podrían clasificarse según pongan énfasis en los valores del todo como una unidad o en los valores de las partes que lo componen. Cabrían entonces tres formas correspondientes de asociación política. A cada forma de asociación corresponderá un criterio de autonomía.

1) Asociación para el orden: se concede prioridad a la comunidad de valores propios del todo de la asociación y a la manera como cada miembro contribuye a su realización.
2) Asociación para la libertad: se concede prioridad a la comunidad de valores propios de los individuos y a la manera como el todo favorece su realización.
3) Asociación para la comunidad: se otorga prioridad a la comunidad de valores que vinculan el todo a los individuos y los individuos al todo y a la manera como orden y libertad se realizan sin oponerse.

Este último criterio de autonomía es el que debe prevalecer en las universidades públicas mexicanas.

La autonomía universitaria está indisolublemente asociado a la libertad: de cátedra, investigación y libre examen y discusión de las ideas.

Los valores de libertad y autonomía pertenecen a categorías distintas.

La libertad se refiere a una propiedad que puede o no tener un sujeto: “X es libre” es una proposición dotada de sentido; la autonomía menciona una relación entre dos o más términos: “X es autónoma” es una proposición sin sentido, remite para adquirir sentido, a la respuesta a la pregunta “¿autónoma respecto a quien?” La proposición “X es autónoma” sólo tiene sentido como relación entre dos o más sujetos, en algún respecto. En este sentido las universidades son autónomas respecto a las autoridades y poderes políticos como son los ejecutivos y legislativos respecto a lo establecido en la fracción VII del artículo 3° Constitucional que definen las once propiedades de identidad de una universidad autónoma.

Si la autonomía es un bien común para todos los que participan de la asociación, entonces cualquiera de los otros valores serán bienes para todos: todos son iguales en libertades, por ejemplo, o en oportunidades políticas, o en bienes materiales. Libertad, oportunidades y bienes pueden atribuirse a uno o varios sujetos en exclusión de otros, o bien a la totalidad. Mientras los otros valores se refieren a propiedades de una clase de personas, la autonomía menciona una manera de atribuir esas propiedades: pertenecen a todos los miembros de la asociación. De esta manera a todos los universitarios les corresponde la responsabilidad de gobernarse a sí mismos; de participar activamente de los fines de educar, investigar y difundir la cultura. Todos están obligados a respetar las libertades de cátedra, investigación y examen y discusión de las ideas.

Con todos los valores anteriormente mencionados las universidades deben determinarsus planes y programas, los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrar su patrimonio.

La objetividad de la autonomía como valor.

El signo de que la autonomía es deseable y no meramente deseado, es que todos por igual tengan una actitud positiva hacia ella, después de descartar sus intereses excluyentes. Sólo así satisfacerá una necesidad general y ser querible por todos. La autonomía desde cualquier situación no es un valor objetivo entre otros, sino la condición para conocer el carácter objetivo de cualquier valor, por ejemplo,las creencias y conductas racionales. La enseñanza y el aprendizaje de los métodos racionales en las dimensiones de creencias y conductas son bienes comunes lo que incluye la igualdad de todos los sujetos respecto a esos bienes.

Lo mismo se aplica en lo que a su patrimonio corresponde. Los bienes materiales de una universidad pública son bienes comunes lo que excluye la posibilidad de ser usados para beneficiar intereses particulares.

Dos son las necesidades comunes de las universidades autónomas: sobrevivencia y convivencia.

Sobrevivencia: la primera necesidad de todauniversidad y todo universitario es mantenerse con vida. Requiere para ello bienes primarios: alimentación, protección contra las inclemencias naturales, defensa contra la agresión de otras especies. La vida y los requisitos de sobrevivencia son el valor objetivo primordial, sin el cual no existiría ningún otro. Su realización es un bien anterior a toda estructura de poder.

Convivencia con otros hombres. Esta es la condición de toda universidad pública. La convivencia se logra al mantener ciertas relaciones con los otros que constituyen una unidad social: la universidad, la ciudad, el pueblo, la nación, la humanidad. La convivencia tiene dos componentes: seguridad y pertenencia.

Seguridad: requiere acabar con la amenaza de muerte. Requiere remplazar la agresión recíproca por la seguridad en la coexistencia.

Pertenencia: requiere acabar con el aislamiento. Sólo en comunicación con los demás podemos reconocernos. Se pertenece a una comunidad universitaria por la participación en una comprensión común del universo, en una forma de vida, en acciones concertadas, esto es, en una cultura. 

Las universidades autónomas mexicanas guardan una posición estratégica en la triada de subsistemas -cultura, política y economía- que hacen posible la vigencia de la sociedad mexicana. Como parte del sistema de instituciones de enseñanza-aprendizaje superior las universidades están obligadas a establecer relaciones con las autoridades políticas con la condición de mantener el principio de autonomía. Quien subordina los intereses universitarios a otro tipo de intereses violaría la autonomía. La violación de la autonomía puede provenir de actores internos o externos. La violación de la autonomía se supera restaurándola sancionando a quienes lo hicieron.

En el pasado reciente la violación a la autonomía universitaria fue la intervención de los poderes externos en el nombramiento de sus rectores como lo reconoció Luciano Concheiro Bórquez en la entrevista concedida el 2 de septiembre de 2019 a Aurelio Fernández Fuentes.


Una universidad es también una asociación política y como tal tiene fines específicos.

El fin primero es la realización de un orden en que puedan sobrevivir y convivir todos. El establecimiento de un poder político permite promulgar e imponer un conjunto de reglas para mantener ese orden: eso son la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y el Estatuto Orgánico. Podemos llamar “derecho” al reconocimiento por ese sistema de reglas de un valor objetivo. Los primeros derechos de todo hombre en cuanto miembro de una asociación política serían entonces:

1) El derecho a la vida y, por consiguiente, a tener la posibilidad de satisfacer sus necesidades biológicas.
2) El derecho a la seguridad frente a la agresión de otros.
3) El derecho a la pertenencia, es decir, a tener un lugar en el orden social, desempeñar una función en él y participar en la vida común.

El Estado se justifica en la medida en que ofrezca la posibilidad de que se cumplan esos derechos.

La asociación política es resultado de una primera operación de la racionalidad: la que establece orden y estructura en el caos.

Pues las operaciones de la razón son múltiples. La más elemental es dar forma a la disgregación de lo informe, dibujar una estructura en la diversidad indeterminada, tanto en la naturaleza como en la sociedad. La asociación política, al establecer un poder que tiene por fin ordenar lo informe, es una expresión de esa forma de racionalidad.

Tenemos así una primera clase de asociación política, cuyos valores prioritarios son de la familia del orden: mantener la vida, colaborar a la propia seguridad y comunicarse con los demás.Lo cual no quiere decir que estén ausentes otros valores comunes, sino sólo que estarán subordinados al mantenimiento de la armonía del todo.

En conclusión, la autonomía se viola cuando se involucra a las universidades en los vaivenes del poder político y que se tradujeron en cambios arbitrarios de la vida universitarias y en la elección de las autoridades universitarias; se viola cuando se sustituyen las elecciones internas para elegir a los diferentes órganos de gobierno con “candidaturas únicas”; se viola la autonomía cuando se pierde el derecho a la seguridad frente a la agresión de otros; se viola la autonomía cuando se expone el derecho a la pertenencia, es decir, a tener un lugar en el orden social, desempeñar una función en él y participar en la vida común; se viola la autonomía universitaria cuando se defienden intereses personales (negocios) por encima de los de la institución o la sociedad.

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