miércoles, 25 de septiembre de 2019

Pueblo Soberano. El concepto subordinante en política.

Pueblo Soberano.
El concepto subordinante en política.
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
cel: 2223703233

El día 8 de agosto de 2018 le fue entregada en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación su constancia como Presidente Electo de México al ciudadano Andrés Manuel López Obrador.

Ideas y conceptos significativos aparecen en el discurso del ciudadano reconocido como Presidente. Sobresale la mención de que el Pueblo Soberano está por encima de individuos, grupos o facciones y, como remate de su discurso, manifiesta que el único que manda en este país es el pueblo de México.

Convoca a construir por medio de la Reconciliación Nacional –con un gobierno que represente a todos- la Cuarta Transformación de la vida pública de México teniendo como meta una Nueva República caracterizada por el bienestar, la justicia, la paz, la libertad, el humanismo y la fraternidad.

Señala que el saldo más importante de las elecciones del 1 de julio del 2018 fue la demostración de la elevada conciencia cívica y la sólida dignidad republicana que hemos alcanzado los mexicanos y que el pueblo conquistó con energía y dignidad su derecho indiscutible e indiscutido de regir sus propios destinos y de ser gobierno.

En este discurso el concepto subordinante a todos los demás es el de “Pueblo Soberano”.

Para que la Cuarta Transformación se convierta en el camino que el pueblo de México recorra durante las próximas décadas es necesario que esté fundamentada en una teoría y orientada por un propósito construido éticamente: la teoría del Pueblo Soberano y el faro de la Nueva República.

La construcción de la teoría de Pueblo Soberano es necesaria porque ésta debe servir como una herramienta para pensar y mantener un debate intelectual honesto y riguroso que permita legitimar la Autoridad y Poder política en México.

Partamos de una definición-axioma: Pueblo Soberano es la Persona fuente de toda Autoridad y Poder. Este es el principio incuestionable fundador de toda República. Por afinidad el concepto de persona se aplica al Ejecutivo, Legislativo…

El concepto de persona más comúnmente aceptado es el de ser dotado de razón, consciente de sí mismo y poseedor de una identidad propia, su significado puede considerarse desde diferentes perspectivas.

En el contexto del Derecho “Pueblo Soberano” es una entidad colectiva abstracta –conceptual- que es fuente y titular de todos los derechos. Pueblo Soberano es la fuente de racionalidad creencial y práctica tanto colectiva como individual. En el Pueblo Soberano se da el pensar claro y la experiencia; el concepto de Pueblo Soberano es la base de la Unidad Nacional y Cosmopolita. El Pueblo Soberano no se compromete con ninguna emoción o pasión particular.

El Pueblo Soberano siempre inspira la consecución de fines racionales y consecuentes con los resultados de la aplicación del método científico. Esos fines están definidos por la Ética laica y, por lo tanto, no debe estar subordinada a posturas religiosas, ideológicas, místicas o irracionales. La Ética laica debe manifestar la relevancia de creer y obrar según la razón.

La Ética laica hunde sus raíces en el Pueblo Soberano a título de fundamento, ya que todo cuanto es, es en el Pueblo Soberano; y nada puede ser ni concebirse al margen del Pueblo Soberano. Y si uno de los atributos es el pensamiento, y el pensamiento racional del Pueblo Soberano abarca en absoluto la infinidad de lo existente, de eso se sigue que todo es inteligible y obedece a las leyes racionales de la Sociedad, y no puede ser otra cosa que la suma manifestación del Pueblo Soberano.

Argumentación:

Pueblo Soberano significa lo más perfecto de la sociedad, es decir, el subsistente de naturaleza racional colectiva e individual. La distinción entre Pueblo Soberano y ciudadano es la del todo y la parte. El Pueblo Soberano es un ser más allá de las dimensiones históricas; es un ser autónomo que no necesita de otro concepto para ser definido.

El Pueblo Soberano no es una propiedad, que se refiere a las cualidades de algo o alguien (la altura de una montaña, la inteligencia de alguien), ni una categoría de relación que implicaría no un nombre absoluto sino relativo.

El Pueblo Soberano no es ni un objeto ni una manifestación susceptible de ser objetivada, sino manantial o estructura de actos; no es una realidad fenoménica ni una suma de cualidades, sino unidad singular inabarcable; no es formación hecha, definitiva, sino procesos concretos; los actos que origina y que constituyen su realidad se dan de manera inmediata y concreta, sobre todo en la participación amorosa.

De esta manera Pueblo Soberano no es ni una cosa, ni un objeto ni una sustancia sino que se define existencialmente por un sentimiento de amor abierto a la Unidad de la Humanidad. Coexiste plenamente libre con toda la humanidad.

Pueblo Soberano es un yo y nosotros al mismo tiempo.

El Pueblo Soberano habilita a los seres concretos en todas sus relaciones (económicas, políticas y culturales); esto seres concretos son los ciudadanos definidos por su carácter singular y único, su estado de ánimo, su carácter y su forma de actuar, las cualidades y las facultades que tiene, como la razón, los sentimientos y los valores que lo distingue de los demás seres pero que no existen más que en relación con los otros más allá de tiempo y espacio. 

Puebla, Pue., Paseo de las Fuentes, 25 de septiembre de 2019

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