Historia
gráfica de la Independencia de México. La excomunión a Miguel Hidalgo (Miguel Gregorio Antonio Ignacio Hidalgo y Costilla Gallaga Mandarte y
Villaseñor).
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233
Miguel Hidalgo (1753-1811)
Estandarte de Hidalgo
Cruz de Borgoña de San
Andrés. Bandera de los ejércitos del rey de España y de toda
la Monarquía Católica desde 1506.
Firma de Miguel Hidalgo
Miguel Hidalgo en Guadalajara
antes de la batalla del Puente de Calderón.
Juramento de
la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, entonces
llamado "Colegio de San Nicolás Obispo". Esta escuela fue
el alma mater de Miguel Hidalgo.
"Juramento
Nicolaita"
Ser nicolaitas, es ser responsables, alentar el noble afán del conocimiento y de la investigación de las ciencias y de las artes, tener el claro concepto de la cultura. Seguir realmente las venerables huellas de don Vasco de Quiroga, con Fe en la humanidad y por el amor al hombre.
Ser
nicolaitas, es llevar en el corazón el ejemplar espíritu de lucha y sacrificio
que como su más bella lección nos dio nuestro padre maestro don Miguel Hidalgo
porque sólo quien da, es quien tiene derecho a recibir. Porque la libertad no
se implora, se conquista. Él inició la construcción de nuestra nacionalidad.
México le entrega su gratitud.
Ser
nicolaitas, es ser pueblo y del pueblo como lo fue el gran Morelos, el sublime
Siervo de la Nación: paradigma del civismo; catedrático del valor indómito y
consiente.
Prácticamente
primero de lo auténtico desinterés, Titán de la historia, pluma y espada de la
justicia social.
Ser
nicolaitas significa amar la vida, la tierra, sus flores, las cosas de la
naturaleza, tal y como lo hizo Melchor Ocampo, precursor del pacifismo.
-"Hablando y no matándonos es como debemos entendernos". Él nos dió
sus ideales y sus libros, los nicolaitas somos y seremos siempre, la guardia
del honor del corazón de Ocampo.
Por
todo lo que somos: Espíritu y cerebro, pensamiento y brazo, en el segundo
Centenario del natalicio del padre Hidalgo, ante el altar de la patria que es
nuestro Colegio de San Nicolás "juramos", trabajar y luchar a la
vanguardia del pueblo mexicano, por su libertad y progreso, mantener siempre
alta y limpia la gloriosa "tradición nicolaita".
Fernando VII de España, cuya
partida propició el inicio de la lucha encabezada por Hidalgo. Pintura
de Francisco de Goya.
Portada de libro Juicio
de Don Miguel Hidalgo y Costilla que contiene el desenlace del juicio
de Miguel Hidalgo y Costilla. El documento es muy poco conocido porque fue una
donación a la Biblioteca Gómez Morín del Instituto Tecnológico Autónomo de
México.
Edicto de excomunión mayor a Miguel
Hidalgo y Costilla. Facsimilar HNDM
Decreto lanzado por el obispo Manuel Abad y Queipo. Obispo de Michoacán
de 1810 a 1815.
"Por autoridad del Dios Omnipotente, El Padre, El Hijo y El
Espíritu Santo y de los santos cánones, y de las virtudes celestiales, ángeles,
arcángeles, tronos, dominaciones, papas, querubines y serafines: de todos los
santos inocentes, quienes a la vista del santo cordero se encuentran dignos de
cantar la nueva canción, y de los santos mártires y santos confesores, y de las
santas vírgenes, y de los santos, juntamente con todos los santos y electos de
Dios: Sea condenado Miguel Hidalgo y Costilla, ex-cura del pueblo de
Dolores.
O excomulgamos y anatemizamos, y de los umbrales de la iglesia del todo
poderoso Dios, lo secuestramos para que pueda ser atormentado eternamente por
indecibles sufrimientos, justamente con Dathán y Habirán y todos aquellos que
le dicen al señor Dios: ¡Vete de nosotros, porque no queremos ninguno de tus
caminos! Y así como el fuego es extinguido por el agua, que se aparte de él la
luz por siempre jamás. Que el Hijo, quien sufrió por nosotros, lo maldiga. Que
el Espíritu Santo, que nos fue dado a nosotros en el bautismo, lo maldiga. Que
la Santa Cruz a la cual Cristo, por nuestra salvación, ascendió victorioso
sobre sus enemigos, lo maldiga. Que la santa y eterna madre de Dios, lo
maldiga. Que San Miguel, el abogado de los santos, lo maldiga. Que todos los ángeles,
los principados y arcángeles, los principados y las potestades y todos los
ejércitos celestiales, lo maldigan. Que sea San Juan el precursor, San Pablo y
San Juan Evangelista, y San Andrés y todos los demás apóstoles de Cristo
juntos, lo maldigan.
Y que el resto de sus discípulos y los cuatro evangelistas, quienes por su predicación convirtieron al mundo universal, y la santa y admirable compañía de mártires y confesores, quienes por su santa obra se encuentran aceptables al Dios omnipotente, lo maldigan. Que el Cristo de la santa Virgen lo condene. Que todos los santos, desde el principio del mundo y todas las edades, que se encuentran ser amados de Dios, lo condenen. Y que el cielo y la tierra y todo lo que hay en ellos, lo condenen.
Sea condenado Miguel Hidalgo y Costilla, en dondequiera que esté, en la casa o en el campo, en el camino o en las veredas, en los bosques o en el agua, y aún en la iglesia. Que sea maldito en la vida o en la muerte, en el comer o en el beber; en el ayuno o en la sed, en el dormir, en la vigilia y andando, estando de pie o sentado; estando acostado o andando, mintiendo o cantando, y en toda sangría. Que sea maldito en su pelo, que sea maldito en su cerebro, que sea maldito en la corona de su cabeza y en sus sienes; en su frente y en sus oídos, en sus cejas y en sus mejillas, en sus quijadas y en sus narices, en sus dientes anteriores y en sus molares, en sus labios y en su garganta, en sus hombros y en sus muñecas, en sus brazos, en sus manos y en sus dedos.
Que sea condenado en su boca, en su pecho y en su corazón y en todas las vísceras de su cuerpo. Que sea condenado en sus venas y en sus muslos, en sus caderas, en sus rodillas, en sus piernas, pies y en las uñas de sus pies. Que sea maldito en todas las junturas y articulaciones de su cuerpo, desde arriba de su cabeza hasta la planta de su pie; que no haya nada bueno en él. Que el hijo del Dios viviente, con toda la gloria de su majestad, lo maldiga. Y que el cielo, con todos los poderes que en él se mueven, se levanten contra él.
Y que el resto de sus discípulos y los cuatro evangelistas, quienes por su predicación convirtieron al mundo universal, y la santa y admirable compañía de mártires y confesores, quienes por su santa obra se encuentran aceptables al Dios omnipotente, lo maldigan. Que el Cristo de la santa Virgen lo condene. Que todos los santos, desde el principio del mundo y todas las edades, que se encuentran ser amados de Dios, lo condenen. Y que el cielo y la tierra y todo lo que hay en ellos, lo condenen.
Sea condenado Miguel Hidalgo y Costilla, en dondequiera que esté, en la casa o en el campo, en el camino o en las veredas, en los bosques o en el agua, y aún en la iglesia. Que sea maldito en la vida o en la muerte, en el comer o en el beber; en el ayuno o en la sed, en el dormir, en la vigilia y andando, estando de pie o sentado; estando acostado o andando, mintiendo o cantando, y en toda sangría. Que sea maldito en su pelo, que sea maldito en su cerebro, que sea maldito en la corona de su cabeza y en sus sienes; en su frente y en sus oídos, en sus cejas y en sus mejillas, en sus quijadas y en sus narices, en sus dientes anteriores y en sus molares, en sus labios y en su garganta, en sus hombros y en sus muñecas, en sus brazos, en sus manos y en sus dedos.
Que sea condenado en su boca, en su pecho y en su corazón y en todas las vísceras de su cuerpo. Que sea condenado en sus venas y en sus muslos, en sus caderas, en sus rodillas, en sus piernas, pies y en las uñas de sus pies. Que sea maldito en todas las junturas y articulaciones de su cuerpo, desde arriba de su cabeza hasta la planta de su pie; que no haya nada bueno en él. Que el hijo del Dios viviente, con toda la gloria de su majestad, lo maldiga. Y que el cielo, con todos los poderes que en él se mueven, se levanten contra él.
Que lo maldigan y condenen. ¡Amén! Así sea. ¡Amén!
El proceso degradatorio se llevó a cabo el 29 de julio de 1811 en una de
las salas del Hospital Real de Chihuahua, y consistió en rasparle la piel de la
cabeza, que había sido consagrada, como cristiano y sacerdote, también le
arrancaron la yema de los pulgares e índices de las manos que habían sido
consagradas en el día de la ordenación,después lo entregaron al gobierno
español para que lo fusilaran, sin ninguna de las prerrogativas y beneficios
eclesiásticos, en que antes se amparaba cualquier reo.
Obispo Manuel Abad y Queipo, fue nombrado obispo por la regencia, y
nunca fue presentado por el Papa; además, por ser hijo natural no podía ser
sacerdote ni obispo, según las leyes eclesiásticas de aquella época. Sin
embargo, bien aceptaron la excomunión dictada por él. Manuel Abad y Queipo era
obispo de Michoacán, y permaneció en su cargo hasta 1815, en que salió para
España.
LA EXCOMUNIÓN del Cura Miguel Hidalgo y Costilla
El Libro "Maestro y Discípulo, de José Herrera Peña en la página
31" cita la excomunión del cura Miguel Hidalgo.
“Por la autoridad de Dios Todopoderoso, el Padre, Hijo y Espíritu Santo;
y de los santos cánones, y de la Inmaculada Virgen María madre y nodriza de
nuestro Salvador; y de las virtudes celestiales, ángeles, arcángeles, tronos,
dominios, papas, querubines y serafines y de todos los santos patriarcas y
profetas; y de los apóstoles y evangelistas; y de los santos inocentes, quienes
a la vista del Santo Cordero se encuentran dignos de cantar la nueva canción; y
de los santos mártires y santos confesores, y de las santas vírgenes, y de los
santos, juntamente con todos los santos elegidos de Dios, lo excomulgamos y
anatematizamos, y lo secuestramos de los umbrales de la iglesia del Dios
omnipotente, para que pueda ser atormentado por eternos y tremendos
sufrimientos, juntamente con Datán y Avirán, y aquellos que dicen al Señor,
¡Apártate de nosotros! porque no deseamos uno de tus caminos y así como el
fuego del camino es extinguido por el agua, que sea la luz extinguida en él
para siempre jamás. Que el Hijo, quien sufrió por nosotros, lo maldiga. Que el
Espíritu Santo, que nos fue dado en nuestro bautismo, lo maldiga. Que la santa
cruz a la cual ascendió Cristo por nuestra Salvación, triunfante de sus
enemigos, lo maldiga. Que la santa y eterna Virgen María, madre de Dios, lo
maldiga.”
“Que todos los ángeles y arcángeles, principados y potestades, y todos
los ejércitos celestiales, lo maldigan. Que San Juan el precursor, y San Pedro
y San Pablo y San Andrés y todos los demás apóstoles de Cristo juntamente, lo
maldigan. Y ojalá que el resto de sus discípulos y los cuatro evangelistas,
quienes por sus predicaciones convirtieron al mundo universal, y ojalá que la
santa compañía de mártires, y confesores, quienes por sus santas obras se han
encontrado agradables al Dios Todopoderoso, lo maldigan. Ojalá que el Cristo de
la Santa Virgen lo condene. Ojalá que todos los santos desde el principio del
mundo y todas las edades, quienes se hayan ser los amados de Dios lo condenen;
y ojalá que los cielos y la tierra y todas las cosas que hay en ellos, lo
condenen. Que sea condenado donde quiera que esté, en la casa o en el campo: en
los caminos o en las veredas; en las selvas o en el agua, o aún en la iglesia.
Que sea maldito en el vivir y en el morir; en el comer y el beber; en el ayuno
o en la sed; en el dormitar o en el dormir; en la vigilia o andando; estando de
pie o sentado; acostado o andando; mingiendo o cancando y en todas las sangrías.
Que sea maldito interior y exteriormente. Que sea maldito en su pelo. Que sea
maldito en su cerebro. Que sea maldito en la corona de su cabeza y en sus
sienes, en su frente y en sus oídos; y en sus cejas y en sus mejillas; en sus
quijadas y en sus narices; en sus dientes anteriores y en sus molares; en sus
labios y en su garganta; en sus hombros y en sus muñecas; en sus brazos, en sus
manos y en sus dedos. Que sea condenado en su pecho, en su corazón, y en todas
las vísceras de su cuerpo. Que sea condenado en sus venas, en sus músculos, en
sus caderas, en sus piernas, pies y uñas de los pies. Que sea maldito en todas
las junturas y articulaciones de su cuerpo. Que desde la parte superior de su
cabeza hasta la planta de sus pies, no haya nada bueno en él. Que el Hijo del
Dios viviente, con toda la gloria de su majestad, lo maldiga, y que el cielo
con todos los poderes que hay en él se subleven contra él, lo maldigan y lo
condenen.” “Amén. ¡Así sea! Amén”.
Este edicto de excomunión fue dado a conocer al Padre de la Patria el
día 29 de Julio de 1811, antes de ser pasado por las armas.
EDICTO DEL ILMO. SR. OBISPO DE MICHOACAN, D. MANUEL ABAD Y QUIEPO, EN EL
CUAL EXCOMULGO A LOS JEFES DE LA INSURGENCIA Y A TODOS LOS QUE LE SIGUIERAN.
-24 DE SEPTIEMBRE DE 1810.
Página 22:
...el Cura de Dolores, D. Miguel Hidalgo [que había merecido hasta aquí
mi confianza y mi amistad], asociado de los capitanes del Regimiento de la
Reina D. Ignacio Allende, D. Juan de Aldama y D. José Mariano Abasolo, levanto
el estandarte de la rebelión y encendió la tea de la discordia y anarquía y
seduciendo a una porción de los labradores inocentes, les hizo tomar las
armas...
Página 24:
...Yo que a solicitud vuestra, y sin cooperación alguna de mi parte, me
veo elevado a la alta dignidad de vuestro Obispo, de vuestro pastor y padre,
debo salir al encuentro de este enemigo, en defensa del rebano, y del rayo
terrible de la excomunión contra la pertinencia y protervia...
Página 25:
...declaro que el referido D. Miguel Hidalgo Cura de Dolores, y sus
secuaces, los tres citados capitanes,...Los declaro excomulgados vitandos,
prohibiendo, como prohíbo, el que ninguno les de socorro, auxilio y favor, bajo
la pena de excomunión mayor, ipso facto incurrenda,
sirviendo de monición este Edicto, en que desde ahora para entonces declaro
incursos a los contravertores...al que tuviere noticia de este Edicto, bajo la
misma pena de excomunión mayor, en que desde ahora para entonces los declaro
incursos, y a todos los que voluntariamente se alistaren en sus banderas, o que
de cualquier modo le dieren favor o auxilio...
[Documentos Inéditos ó Muy Raros, de Genaro García, Tomo IX, pág.
20-31]
NOTA: La carta citada anteriormente del 24 de Septiembre de 1810
de D. Manuel Abad Quiepo tiene tres anexos el A, B y C. En estos anexos se
explica la secuencia de los hechos, constando que la excomunion de Miguel
Hidalgo nunca fue quitada, siempre estubo firme y en pie.
Aquí es donde puede haber un poco de confusión pero no hay contradicción
alguna veamos porque. Hasta aquí podemos constar que la carta fechada con el 24
de Septiembre declara la excomunión del cura Miguel Hidalgo, después de esto el
día 11 de Octubre se redacta una carta ratificando la validez de dicho
documento fechado en el 24 de Septiembre de 1810.
Pero el día 16 de octubre sale otro edicto que proclamo el Sr.
Gobernador de la Mitra de Michoacán, Lic. D. Mariano Escandon y Llera, Conde de
Sierragorda, quitando los efectos del edicto fechado del 24 de Septiembre, del
Obispo electo de Michoacán Manuel Abad Queipo. Veamos en síntesis lo que decía
esta declaración, que era un anexo A a la carta del 24 de Septiembre de 1810:
ANEXO A.
DECRETO DEL SR. GOVERNADOR DE LA MITRA DE MICHOACAN, LIC. D. MARIANO
ESCANDON Y LLERA, CONDE DE SIERRAGORDA, EN QUE ANULO LOS EFECTOS DEL EDICTO
ANTERIOR.-16 DE OCTUBRE DE 1810.
...los sujetos excomulgados vitandos y demás que hayan concurrido en la
censura fulminada por el Ilmo. Señor Obispo, en su edicto de veinte y tres
(sic) del pasado, se ha servido declarar, como declara, absueltos, así a dichos
nominatin excomulgados, como a cualquiera otra persona que hubiese incurrido en
la censura por haber cooperado en manera alguna al movimiento que dio causa a
ella...
...aun perseverando la contumacia, se puede absolver de las censuras,...ha
tenido igualmente a bien declarar, como declara, no tener lugar en las
presentes circunstancias la supranominada censura, y debe cesar, como desde el
presente cesa.
Y para que llegue a noticia de todos, de mandato de dicho Senor
Gobernador, fijo este rótulo.
Valladolid, octubre diez y seis de mil ochocientos diez.
[Documentos Inéditos ó Muy Raros, de Genaro García, Tomo IX, pág.
27-29 ]
Hasta aquí se ve como si hubiera sido anulada la dicha excomunión de
Miguel Hidalgo y los insurgentes, pero a lo que la historia dice es que el
Conde de Sierragordano estaba muy bien informado del apoyo que el clero daba al
Obispo electo de Michoacán Manuel Abad Queipo, el dia 11 de octubre se había
declarado un apoyo rotundo a la carta del 24 de Septiembre de 1810,
reprendiendo la carta del Conde de Sierragorda D. Mariano Escandon y Llera.
Esta declaración es parte del ANEXO B, de la carta del 24 de Septiembre.
ANEXO B.
EDICTO DEL ILMO. SR. ARZOBISPO DE MEXICO, DR. D. FRANCISCO JAVIER DE
LIZANA Y BEAUMONT, EN EL CUAL DECLARO VALIDA Y LEGITIMA LA EXCOMUNION DECRETADA
POR EL ILMO. SR. OBISPO DE MICHOACAN.-11 DE OCTUBRE DE 1810.
...habiendo llegado a nuestra noticia que varias personas de esta ciudad
de México y otras poblaciones y otras poblaciones del Arzobispado disputan
y por ignorancia o por malicia han llegado a afirmar no ser válida ni
dimanar de autoridad legitima la declaración de haber incurrido o incurrir en
excomunión las personas respectivamente nombradas e indicadas en el Edicto que
con fecha de 24 de septiembre último expidió y mando publicar el Ilmo. Sr. D.
Manuel Abad Quiepo, Canónigo Penitenciario de la Santa Iglesia de Valladolid,
Obispo electo y Gobernador de aquel Obispado; siendo, como son, estas conversaciones
y disputas sumamente perjudiciales a la quietud de las conciencias y del público,
por cualquiera parte que se miren, hemos tenido por necesario expedir el
presente Edicto, por el cual hacemos saber que dicha declaración está hecha por
superior legitimo con entero arreglo a derecho, y que los fieles
cristianos están obligados en conciencia, pena del pecado mortal y de quedar
excomulgados, a la observancia de lo que la misma declaración previene, la
cual hacemos también Nos por lo respectivo al territorio de nuestra jurisdicción.
Asimismo, y para cortar de raíz semejantes conversaciones que no pueden dejar
de ser semilla fecunda de discordia, mandamos por el presente Edicto,
pena de excomunión mayor ipso facto incurrenda, que no se dispute
sobre la mencionada declaración de excomunión hecha y publicada por el Ilmo.Sr.
Obispo electo y Gobernador del Obispado de Valladolid, previniendo que
sirve este Edicto de monición y que a mas de proceder contra los
contravertores, daremos cuenta donde corresponda...
[Documentos Inéditos ó Muy Raros, de Genaro García, Tomo IX, pág.
29-31 ]
En este anexo B a la carta de Excomunión del 24 de septiembre de 1810,
vemos que la carta no es invalidada con la del día 16 de octubre, porque este
apoyo a la carta del 24 de septiembre fue expedida el día 11 de octubre de
1810, o sea el edicto ya venía vacunado contra cualquier Edicto con una "anti-invalidez
o de contra-excomunión", esto nos demuestra que la carta del Conde de
Sierragorda no podía invalidar la carta del 24 de septiembre, aunque se hayan
puesto rotulos por donde quiera declarando invalida la excomunión de Don Miguel
Hidalgo y los Insurgentes, estaba con todo derecho firme la excomunión contra
el Cura y sus aliados. A continuación veremos como el Conde de Sierragorda el
Lic. don Mariano Escandon, retracta su Edicto y apoya a Manuel Abad Queipo; en
la carta del Anexo C, que a continuación voy a sintetizar.
ANEXO C
SATISFACCIÓN QUE EL LIC. DON MARIANO ESCANDON DA AL PUEBLO CRISTIANO,
COMO GOBERNADOR DE ESTE OBISPADO, SOBRE EL HECHO DE HABER MANDADO FIJAR
ROTULONES, EN LOS QUE LEVANTABA LA EXCOMUNIÓN PUESTA AL CURA HIDALGO Y SUS
SECUACES POR EL ILMO. SR. DR. MANUEL ABAD QUIEPO, OBISPO ELECTO DE ESTA
DIOCESIS.-29 DE DICIEMBRE DE 1810.
...puedo ya manifestar, como encargado del gobierno espiritual,
que la censura impuesta al Cura don Miguel Hidalgo por el Ilmo. Sr. Dr.
don Manuel de Abad Queipo, así contra el cómo contra todos los que lo siguen,
y si necesario es, por calificarse de legítimamente suspendida, yo, en uso de
la autoridad que en mi reside, los declaro incursos en ella, como
igualmente lo han declarado todos los Ilmos. Sres. Diocesanos de este Reino...
[Documentos Inéditos ó Muy Raros, de Genaro García, Tomo IX, pág.
31-34 ]
Este Anexo C, nos habla de que la excomunión de Hidalgo nunca fue
suspendida, pero para los que lo dudaran, dio su consentimiento a la validez
del Edicto de EXCOMUNIÓN de Manuel Abad Queipo.
Con estas cartas que leí me di cuenta que le duele al clero Mexicano, está
herida que les provoco el Cura Hidalgo y los Insurgentes quitándoles el poder
en la Nueva España, pero que esa herida se ha descubierto y hoy la quieren
tapar, pidiéndole al gobierno Mexicano para corregir la verdad de los
acontecimientos. Y ahora quieren decir que el Cura Hidalgo y Costilla le
quitaron la EXCOMUNIÓN antes de que muriera. Nada más aberrante que atreverse a
mentir y cambiar la mentira por la verdad, cuando ya no es posible. Una cosa si
está escrita en la biblia, hablando de los hombres perversos que se desviaron
de la doctrina verdadera, en Romanos 1:25 "ya que cambiaron la verdad de
Dios por la mentira...", pero es nuestro deber alzar la voz por todos los
medios posibles y apoyar lo que es verdadero. No dejemos que el clero cambie la
verdad de los archivos de la historia de México, solo un sinvergüenza, puede
contradecir la verdad.
La EXCOMUNIÓN ha sido utilizada a lo largo de la historia por el
Romanismo clerical para amenazar a los pueblos, claro está que la pena de
excomunión no venía sola, tras ella también la pérdida de beneficios ante el
clero, la confiscación de los bienes y propiedades, además de otros abusos
contra la buena moral de las personas afectadas.
Por ejemplo la amenaza que hacia el clero romano en México, cuando se
expidió la constitución de Apatzingán la primera constitución mexicana, la cual
fue quemada por órdenes del virrey Calleja el 24 de mayo de 1815, y se puso la
sentencia de parte de la inquisición y el clero de la pena de excomunión para
aquel que se atreviera a leerla. [América, Historia de su Colonización,
JoseCoroleu, pag. 317]
Así trabaja la religión católica romana, por medio de amenaza de
excomunión para aquellos que no se sujeten a su modo de doctrina y gobierno.
El Código de Derecho Canónico en el Canon 194 dice lo siguiente:
1. Queda de propio derecho removido del oficio eclesiástico:...3. el
clérigo que atenta contraer matrimonio, aunque sea solo civil. Esto significa
claramente excomunión, como también se citan las censuras contra el individuo
que es excomulgado en el Canon 1331, 1332, 1333.
Canon 1331 1. Se prohíbe al excomulgado:...
Lo que no se nos debe de olvidar es lo que dijo Cristo en su
predicación, en Juan 3:17 Porque no envió Dios a su Hijo al mundo
para condenar al mundo, sino para que el mundo sea salvo por él.
NOTA:
No quiero que se me pase mencionar que el cura Miguel Hidalgo y Costilla
tenia mujer, por lo tanto quebró la ley del celibato sacerdotal con una dama
llamada Manuela Ramos Pichardo de quien engendro a dos saludables hijos no
reconocidos por el clero de la Nueva España, la primera se llamó Agustina y el
segundo hijo Lino Mariano.
Este suceso no era desconocido por los líderes de la iglesia romana,
pero no le suspendían porque ya en aquel entonces data la historia que los
demás compañeros del clero también tenían sus vidas sexuales ocultas, y también
se practicaba el homosexualismo entre los sacerdotes. [Maestro Y Discípulo,
José Herrera Pena, pág. 125]
Diccionario Universal de Historia y de Geografía, Lucas Alamán, Tomo IV pág. 102
Revolución Mejicana, Carlos María de Bustamante, Tomo I, pág. 50-53
Documentos Inéditos ó Muy Raros, de Genaro García, Tomo IX, pág. 20-31
Las Leyes De México Y La Iglesia Católica Romana, Dr. Luis
Rodríguez N. pág. 28-30
América, Historia de su Colonización, JoseCoroleu, pag. 317
Sonidos de
1810
25 de mayo de 1810. Los sonidos de la
época
Música y danzas en el período 1810 -
1820 - El cielito
Ludwig
Van Beethoven - Egmont Overture
Beethoven la compuso entre octubre de
1809 y junio de 1810, y fue estrenada el 15 de junio de
1810.
Beethoven
| Piano Sonata No. 26 in E-flat major | Daniel Barenboim
La Sonata para piano
n.º 26 en mi bemol mayor, Op. 81a, conocida bajo
el título programático de Les adieux, fue compuesta
por Ludwig van Beethoven entre 1809 y 1810 y publicada en 1811
por Breitkopf&Härtel.
Adelina es una farsa
operística (descrita como un medodrammasentimentale) en
un acto con música de Pietro
Generali con libreto en italiano de Gaetano
Rossi. Se estrenó en el Teatro San
Moisè de Venecia el 15 o el 16 de septiembre de 1810. Se
estrenó justo antes de la farsa de Rossini en el mismo teatro.
Rossini - La Cambiale di Matrimonio -
1989, John del Carlo
La cambiale di matrimonio (El
contrato de matrimonio) es una farsa musical en un acto de Gioachino
Rossini sobre el libreto de Gaetano Rossi. El libreto se basó en la
obra de CamilloFederici (1791) y en un libreto previo
de Giuseppe Checcherini para la ópera de Carlo Coccia, Il
matrimonio per lettera de cambio (1807). La ópera de Rossini se estrenó el 3 de noviembre de 1810 en el teatro
San Moisè en Venecia. En España se estrenó el 26 de abril de 1816 en
el Teatro de la Santa Cruz de Barcelona.
Weber:
"Silvana" - Teil I (live, Berlin 1994, Haenchen)
Silvana es
una ópera con música de Carl Maria von
Weber y libreto en alemán de Franz Carl Hiemer, una
reelaboración de una ópera anterior de Weber que no tuvo éxito, Das
Waldmädchen. Weber también reutilizó música de la misma obra en Silvana. Se estrenó en Fráncfort el 16 de septiembre
de 1810.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario