domingo, 15 de septiembre de 2019

Historia gráfica de la Independencia de México. La excomunión a Miguel Hidalgo (Miguel Gregorio Antonio Ignacio Hidalgo y Costilla Gallaga Mandarte y Villaseñor​​).


Historia gráfica de la Independencia de México. La excomunión a Miguel Hidalgo (Miguel Gregorio Antonio Ignacio Hidalgo y Costilla Gallaga Mandarte y Villaseñor​​).
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233


Miguel Hidalgo (1753-1811)

Estandarte de Hidalgo

Cruz de Borgoña de San Andrés. Bandera de los ejércitos del rey de España y de toda la Monarquía Católica desde 1506.

Firma de Miguel Hidalgo

Miguel Hidalgo en Guadalajara antes de la batalla del Puente de Calderón.

Juramento de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, entonces llamado "Colegio de San Nicolás Obispo". Esta escuela fue el alma mater de Miguel Hidalgo.

"Juramento Nicolaita"

Ser nicolaitas, es ser responsables, alentar el noble afán del conocimiento y de la investigación de las ciencias y de las artes, tener el claro concepto de la cultura. Seguir realmente las venerables huellas de don Vasco de Quiroga, con Fe en la humanidad y por el amor al hombre.

Ser nicolaitas, es llevar en el corazón el ejemplar espíritu de lucha y sacrificio que como su más bella lección nos dio nuestro padre maestro don Miguel Hidalgo porque sólo quien da, es quien tiene derecho a recibir. Porque la libertad no se implora, se conquista. Él inició la construcción de nuestra nacionalidad. México le entrega su gratitud.

Ser nicolaitas, es ser pueblo y del pueblo como lo fue el gran Morelos, el sublime Siervo de la Nación: paradigma del civismo; catedrático del valor indómito y consiente.

Prácticamente primero de lo auténtico desinterés, Titán de la historia, pluma y espada de la justicia social.

Ser nicolaitas significa amar la vida, la tierra, sus flores, las cosas de la naturaleza, tal y como lo hizo Melchor Ocampo, precursor del pacifismo. -"Hablando y no matándonos es como debemos entendernos". Él nos dió sus ideales y sus libros, los nicolaitas somos y seremos siempre, la guardia del honor del corazón de Ocampo.

Por todo lo que somos: Espíritu y cerebro, pensamiento y brazo, en el segundo Centenario del natalicio del padre Hidalgo, ante el altar de la patria que es nuestro Colegio de San Nicolás "juramos", trabajar y luchar a la vanguardia del pueblo mexicano, por su libertad y progreso, mantener siempre alta y limpia la gloriosa "tradición nicolaita".

Fernando VII de España, cuya partida propició el inicio de la lucha encabezada por Hidalgo. Pintura de Francisco de Goya.

Portada de libro Juicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla que contiene el desenlace del juicio de Miguel Hidalgo y Costilla. El documento es muy poco conocido porque fue una donación a la Biblioteca Gómez Morín del Instituto Tecnológico Autónomo de México.



Edicto de excomunión mayor a Miguel Hidalgo y Costilla. Facsimilar HNDM








Decreto lanzado por el obispo Manuel Abad y Queipo. Obispo de Michoacán de 1810 a 1815.

"Por autoridad del Dios Omnipotente, El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo y de los santos cánones, y de las virtudes celestiales, ángeles, arcángeles, tronos, dominaciones, papas, querubines y serafines: de todos los santos inocentes, quienes a la vista del santo cordero se encuentran dignos de cantar la nueva canción, y de los santos mártires y santos confesores, y de las santas vírgenes, y de los santos, juntamente con todos los santos y electos de Dios:  Sea condenado Miguel Hidalgo y Costilla, ex-cura del pueblo de Dolores.

O excomulgamos y anatemizamos, y de los umbrales de la iglesia del todo poderoso Dios, lo secuestramos para que pueda ser atormentado eternamente por indecibles sufrimientos, justamente con Dathán y Habirán y todos aquellos que le dicen al señor Dios: ¡Vete de nosotros, porque no queremos ninguno de tus caminos! Y así como el fuego es extinguido por el agua, que se aparte de él la luz por siempre jamás. Que el Hijo, quien sufrió por nosotros, lo maldiga. Que el Espíritu Santo, que nos fue dado a nosotros en el bautismo, lo maldiga. Que la Santa Cruz a la cual Cristo, por nuestra salvación, ascendió victorioso sobre sus enemigos, lo maldiga. Que la santa y eterna madre de Dios, lo maldiga. Que San Miguel, el abogado de los santos, lo maldiga. Que todos los ángeles, los principados y arcángeles, los principados y las potestades y todos los ejércitos celestiales, lo maldigan. Que sea San Juan el precursor, San Pablo y San Juan Evangelista, y San Andrés y todos los demás apóstoles de Cristo juntos, lo maldigan.

Y que el resto de sus discípulos y los cuatro evangelistas, quienes por su predicación convirtieron al mundo universal, y la santa y admirable compañía de mártires y confesores, quienes por su santa obra se encuentran aceptables al Dios omnipotente, lo maldigan. Que el Cristo de la santa Virgen lo condene. Que todos los santos, desde el principio del mundo y todas las edades, que se encuentran ser amados de Dios, lo condenen. Y que el cielo y la tierra y todo lo que hay en ellos, lo condenen.

Sea condenado Miguel Hidalgo y Costilla, en dondequiera que esté, en la casa o en el campo, en el camino o en las veredas, en los bosques o en el agua, y aún en la iglesia. Que sea maldito en la vida o en la muerte, en el comer o en el beber; en el ayuno o en la sed, en el dormir, en la vigilia y andando, estando de pie o sentado; estando acostado o andando, mintiendo o cantando, y en toda sangría. Que sea maldito en su pelo, que sea maldito en su cerebro, que sea maldito en la corona de su cabeza y en sus sienes; en su frente y en sus oídos, en sus cejas y en sus mejillas, en sus quijadas y en sus narices, en sus dientes anteriores y en sus molares, en sus labios y en su garganta, en sus hombros y en sus muñecas, en sus brazos, en sus manos y en sus dedos.

Que sea condenado en su boca, en su pecho y en su corazón y en todas las vísceras de su cuerpo. Que sea condenado en sus venas y en sus muslos, en sus caderas, en sus rodillas, en sus piernas, pies y en las uñas de sus pies. Que sea maldito en todas las junturas y articulaciones de su cuerpo, desde arriba de su cabeza hasta la planta de su pie; que no haya nada bueno en él. Que el hijo del Dios viviente, con toda la gloria de su majestad, lo maldiga. Y que el cielo, con todos los poderes que en él se mueven, se levanten contra él.

Que lo maldigan y condenen. ¡Amén! Así sea. ¡Amén!

El proceso degradatorio se llevó a cabo el 29 de julio de 1811 en una de las salas del Hospital Real de Chihuahua, y consistió en rasparle la piel de la cabeza, que había sido consagrada, como cristiano y sacerdote, también le arrancaron la yema de los pulgares e índices de las manos que habían sido consagradas en el día de la ordenación,después lo entregaron al gobierno español para que lo fusilaran, sin ninguna de las prerrogativas y beneficios eclesiásticos, en que antes se amparaba cualquier reo.

Obispo Manuel Abad y Queipo, fue nombrado obispo por la regencia, y nunca fue presentado por el Papa; además, por ser hijo natural no podía ser sacerdote ni obispo, según las leyes eclesiásticas de aquella época. Sin embargo, bien aceptaron la excomunión dictada por él. Manuel Abad y Queipo era obispo de Michoacán, y permaneció en su cargo hasta 1815, en que salió para España.

LA EXCOMUNIÓN del Cura Miguel Hidalgo y Costilla
El Libro "Maestro y Discípulo, de José Herrera Peña en la página 31" cita la excomunión del cura Miguel Hidalgo.

“Por la autoridad de Dios Todopoderoso, el Padre, Hijo y Espíritu Santo; y de los santos cánones, y de la Inmaculada Virgen María madre y nodriza de nuestro Salvador; y de las virtudes celestiales, ángeles, arcángeles, tronos, dominios, papas, querubines y serafines y de todos los santos patriarcas y profetas; y de los apóstoles y evangelistas; y de los santos inocentes, quienes a la vista del Santo Cordero se encuentran dignos de cantar la nueva canción; y de los santos mártires y santos confesores, y de las santas vírgenes, y de los santos, juntamente con todos los santos elegidos de Dios, lo excomulgamos y anatematizamos, y lo secuestramos de los umbrales de la iglesia del Dios omnipotente, para que pueda ser atormentado por eternos y tremendos sufrimientos, juntamente con Datán y Avirán, y aquellos que dicen al Señor, ¡Apártate de nosotros! porque no deseamos uno de tus caminos y así como el fuego del camino es extinguido por el agua, que sea la luz extinguida en él para siempre jamás. Que el Hijo, quien sufrió por nosotros, lo maldiga. Que el Espíritu Santo, que nos fue dado en nuestro bautismo, lo maldiga. Que la santa cruz a la cual ascendió Cristo por nuestra Salvación, triunfante de sus enemigos, lo maldiga. Que la santa y eterna Virgen María, madre de Dios, lo maldiga.”

“Que todos los ángeles y arcángeles, principados y potestades, y todos los ejércitos celestiales, lo maldigan. Que San Juan el precursor, y San Pedro y San Pablo y San Andrés y todos los demás apóstoles de Cristo juntamente, lo maldigan. Y ojalá que el resto de sus discípulos y los cuatro evangelistas, quienes por sus predicaciones convirtieron al mundo universal, y ojalá que la santa compañía de mártires, y confesores, quienes por sus santas obras se han encontrado agradables al Dios Todopoderoso, lo maldigan. Ojalá que el Cristo de la Santa Virgen lo condene. Ojalá que todos los santos desde el principio del mundo y todas las edades, quienes se hayan ser los amados de Dios lo condenen; y ojalá que los cielos y la tierra y todas las cosas que hay en ellos, lo condenen. Que sea condenado donde quiera que esté, en la casa o en el campo: en los caminos o en las veredas; en las selvas o en el agua, o aún en la iglesia. Que sea maldito en el vivir y en el morir; en el comer y el beber; en el ayuno o en la sed; en el dormitar o en el dormir; en la vigilia o andando; estando de pie o sentado; acostado o andando; mingiendo o cancando y en todas las sangrías. Que sea maldito interior y exteriormente. Que sea maldito en su pelo. Que sea maldito en su cerebro. Que sea maldito en la corona de su cabeza y en sus sienes, en su frente y en sus oídos; y en sus cejas y en sus mejillas; en sus quijadas y en sus narices; en sus dientes anteriores y en sus molares; en sus labios y en su garganta; en sus hombros y en sus muñecas; en sus brazos, en sus manos y en sus dedos. Que sea condenado en su pecho, en su corazón, y en todas las vísceras de su cuerpo. Que sea condenado en sus venas, en sus músculos, en sus caderas, en sus piernas, pies y uñas de los pies. Que sea maldito en todas las junturas y articulaciones de su cuerpo. Que desde la parte superior de su cabeza hasta la planta de sus pies, no haya nada bueno en él. Que el Hijo del Dios viviente, con toda la gloria de su majestad, lo maldiga, y que el cielo con todos los poderes que hay en él se subleven contra él, lo maldigan y lo condenen.” “Amén. ¡Así sea! Amén”.

Este edicto de excomunión fue dado a conocer al Padre de la Patria el día 29 de Julio de 1811, antes de ser pasado por las armas.

EDICTO DEL ILMO. SR. OBISPO DE MICHOACAN, D. MANUEL ABAD Y QUIEPO, EN EL CUAL EXCOMULGO A LOS JEFES DE LA INSURGENCIA Y A TODOS LOS QUE LE SIGUIERAN. -24 DE SEPTIEMBRE DE 1810.

Página 22:
...el Cura de Dolores, D. Miguel Hidalgo [que había merecido hasta aquí mi confianza y mi amistad], asociado de los capitanes del Regimiento de la Reina D. Ignacio Allende, D. Juan de Aldama y D. José Mariano Abasolo, levanto el estandarte de la rebelión y encendió la tea de la discordia y anarquía y seduciendo a una porción de los labradores inocentes, les hizo tomar las armas...

Página 24:
...Yo que a solicitud vuestra, y sin cooperación alguna de mi parte, me veo elevado a la alta dignidad de vuestro Obispo, de vuestro pastor y padre, debo salir al encuentro de este enemigo, en defensa del rebano, y del rayo terrible de la excomunión contra la pertinencia y protervia...

Página 25:
...declaro que el referido D. Miguel Hidalgo Cura de Dolores, y sus secuaces, los tres citados capitanes,...Los declaro excomulgados vitandos, prohibiendo, como prohíbo, el que ninguno les de socorro, auxilio y favor, bajo la pena de excomunión mayor, ipso facto incurrenda, sirviendo de monición este Edicto, en que desde ahora para entonces declaro incursos a los contravertores...al que tuviere noticia de este Edicto, bajo la misma pena de excomunión mayor, en que desde ahora para entonces los declaro incursos, y a todos los que voluntariamente se alistaren en sus banderas, o que de cualquier modo le dieren favor o auxilio...
[Documentos Inéditos ó Muy Raros, de Genaro García, Tomo IX, pág. 20-31]

NOTA: La carta citada anteriormente del 24 de Septiembre de 1810 de D. Manuel Abad Quiepo tiene tres anexos el A, B y C. En estos anexos se explica la secuencia de los hechos, constando que la excomunion de Miguel Hidalgo nunca fue quitada, siempre estubo firme y en pie.

Aquí es donde puede haber un poco de confusión pero no hay contradicción alguna veamos porque. Hasta aquí podemos constar que la carta fechada con el 24 de Septiembre declara la excomunión del cura Miguel Hidalgo, después de esto el día 11 de Octubre se redacta una carta ratificando la validez de dicho documento fechado en el 24 de Septiembre de 1810.

Pero el día 16 de octubre sale otro edicto que proclamo el Sr. Gobernador de la Mitra de Michoacán, Lic. D. Mariano Escandon y Llera, Conde de Sierragorda, quitando los efectos del edicto fechado del 24 de Septiembre, del Obispo electo de Michoacán Manuel Abad Queipo. Veamos en síntesis lo que decía esta declaración, que era un anexo A a la carta del 24 de Septiembre de 1810:

ANEXO A.
DECRETO DEL SR. GOVERNADOR DE LA MITRA DE MICHOACAN, LIC. D. MARIANO ESCANDON Y LLERA, CONDE DE SIERRAGORDA, EN QUE ANULO LOS EFECTOS DEL EDICTO ANTERIOR.-16 DE OCTUBRE DE 1810.

...los sujetos excomulgados vitandos y demás que hayan concurrido en la censura fulminada por el Ilmo. Señor Obispo, en su edicto de veinte y tres (sic) del pasado, se ha servido declarar, como declara, absueltos, así a dichos nominatin excomulgados, como a cualquiera otra persona que hubiese incurrido en la censura por haber cooperado en manera alguna al movimiento que dio causa a ella...

...aun perseverando la contumacia, se puede absolver de las censuras,...ha tenido igualmente a bien declarar, como declara, no tener lugar en las presentes circunstancias la supranominada censura, y debe cesar, como desde el presente cesa.
Y para que llegue a noticia de todos, de mandato de dicho Senor Gobernador, fijo este rótulo.

Valladolid, octubre diez y seis de mil ochocientos diez.
[Documentos Inéditos ó Muy Raros, de Genaro García, Tomo IX, pág. 27-29 ]

Hasta aquí se ve como si hubiera sido anulada la dicha excomunión de Miguel Hidalgo y los insurgentes, pero a lo que la historia dice es que el Conde de Sierragordano estaba muy bien informado del apoyo que el clero daba al Obispo electo de Michoacán Manuel Abad Queipo, el dia 11 de octubre se había declarado un apoyo rotundo a la carta del 24 de Septiembre de 1810, reprendiendo la carta del Conde de Sierragorda D. Mariano Escandon y Llera. Esta declaración es parte del ANEXO B, de la carta del 24 de Septiembre.

ANEXO B.
EDICTO DEL ILMO. SR. ARZOBISPO DE MEXICO, DR. D. FRANCISCO JAVIER DE LIZANA Y BEAUMONT, EN EL CUAL DECLARO VALIDA Y LEGITIMA LA EXCOMUNION DECRETADA POR EL ILMO. SR. OBISPO DE MICHOACAN.-11 DE OCTUBRE DE 1810.

...habiendo llegado a nuestra noticia que varias personas de esta ciudad de México y otras poblaciones y otras poblaciones del Arzobispado disputan y por ignorancia o por malicia han llegado a afirmar no ser válida ni dimanar de autoridad legitima la declaración de haber incurrido o incurrir en excomunión las personas respectivamente nombradas e indicadas en el Edicto que con fecha de 24 de septiembre último expidió y mando publicar el Ilmo. Sr. D. Manuel Abad Quiepo, Canónigo Penitenciario de la Santa Iglesia de Valladolid, Obispo electo y Gobernador de aquel Obispado; siendo, como son, estas conversaciones y disputas sumamente perjudiciales a la quietud de las conciencias y del público, por cualquiera parte que se miren, hemos tenido por necesario expedir el presente Edicto, por el cual hacemos saber que dicha declaración está hecha por superior legitimo con entero arreglo a derecho, y que los fieles cristianos están obligados en conciencia, pena del pecado mortal y de quedar excomulgados, a la observancia de lo que la misma declaración previene, la cual hacemos también Nos por lo respectivo al territorio de nuestra jurisdicción. Asimismo, y para cortar de raíz semejantes conversaciones que no pueden dejar de ser semilla fecunda de discordia, mandamos por el presente Edicto, pena de excomunión mayor ipso facto incurrenda, que no se dispute sobre la mencionada declaración de excomunión hecha y publicada por el Ilmo.Sr. Obispo electo y Gobernador del Obispado de Valladolid, previniendo que sirve este Edicto de monición y que a mas de proceder contra los contravertores, daremos cuenta donde corresponda...
[Documentos Inéditos ó Muy Raros, de Genaro García, Tomo IX, pág. 29-31 ]

En este anexo B a la carta de Excomunión del 24 de septiembre de 1810, vemos que la carta no es invalidada con la del día 16 de octubre, porque este apoyo a la carta del 24 de septiembre fue expedida el día 11 de octubre de 1810, o sea el edicto ya venía vacunado contra cualquier Edicto con una "anti-invalidez o de contra-excomunión", esto nos demuestra que la carta del Conde de Sierragorda no podía invalidar la carta del 24 de septiembre, aunque se hayan puesto rotulos por donde quiera declarando invalida la excomunión de Don Miguel Hidalgo y los Insurgentes, estaba con todo derecho firme la excomunión contra el Cura y sus aliados. A continuación veremos como el Conde de Sierragorda el Lic. don Mariano Escandon, retracta su Edicto y apoya a Manuel Abad Queipo; en la carta del Anexo C, que a continuación voy a sintetizar.

ANEXO C
SATISFACCIÓN QUE EL LIC. DON MARIANO ESCANDON DA AL PUEBLO CRISTIANO, COMO GOBERNADOR DE ESTE OBISPADO, SOBRE EL HECHO DE HABER MANDADO FIJAR ROTULONES, EN LOS QUE LEVANTABA LA EXCOMUNIÓN PUESTA AL CURA HIDALGO Y SUS SECUACES POR EL ILMO. SR. DR. MANUEL ABAD QUIEPO, OBISPO ELECTO DE ESTA DIOCESIS.-29 DE DICIEMBRE DE 1810.

...puedo ya manifestar, como encargado del gobierno espiritual, que la censura impuesta al Cura don Miguel Hidalgo por el Ilmo. Sr. Dr. don Manuel de Abad Queipo, así contra el cómo contra todos los que lo siguen, y si necesario es, por calificarse de legítimamente suspendida, yo, en uso de la autoridad que en mi reside, los declaro incursos en ella, como igualmente lo han declarado todos los Ilmos. Sres. Diocesanos de este Reino...
[Documentos Inéditos ó Muy Raros, de Genaro García, Tomo IX, pág. 31-34 ]

Este Anexo C, nos habla de que la excomunión de Hidalgo nunca fue suspendida, pero para los que lo dudaran, dio su consentimiento a la validez del Edicto de EXCOMUNIÓN de Manuel Abad Queipo.

Con estas cartas que leí me di cuenta que le duele al clero Mexicano, está herida que les provoco el Cura Hidalgo y los Insurgentes quitándoles el poder en la Nueva España, pero que esa herida se ha descubierto y hoy la quieren tapar, pidiéndole al gobierno Mexicano para corregir la verdad de los acontecimientos. Y ahora quieren decir que el Cura Hidalgo y Costilla le quitaron la EXCOMUNIÓN antes de que muriera. Nada más aberrante que atreverse a mentir y cambiar la mentira por la verdad, cuando ya no es posible. Una cosa si está escrita en la biblia, hablando de los hombres perversos que se desviaron de la doctrina verdadera, en Romanos 1:25 "ya que cambiaron la verdad de Dios por la mentira...", pero es nuestro deber alzar la voz por todos los medios posibles y apoyar lo que es verdadero. No dejemos que el clero cambie la verdad de los archivos de la historia de México, solo un sinvergüenza, puede contradecir la verdad.

La EXCOMUNIÓN ha sido utilizada a lo largo de la historia por el Romanismo clerical para amenazar a los pueblos, claro está que la pena de excomunión no venía sola, tras ella también la pérdida de beneficios ante el clero, la confiscación de los bienes y propiedades, además de otros abusos contra la buena moral de las personas afectadas.

Por ejemplo la amenaza que hacia el clero romano en México, cuando se expidió la constitución de Apatzingán la primera constitución mexicana, la cual fue quemada por órdenes del virrey Calleja el 24 de mayo de 1815, y se puso la sentencia de parte de la inquisición y el clero de la pena de excomunión para aquel que se atreviera a leerla. [América, Historia de su Colonización, JoseCoroleu, pag. 317]

Así trabaja la religión católica romana, por medio de amenaza de excomunión para aquellos que no se sujeten a su modo de doctrina y gobierno.

El Código de Derecho Canónico en el Canon 194 dice lo siguiente:
1. Queda de propio derecho removido del oficio eclesiástico:...3. el clérigo que atenta contraer matrimonio, aunque sea solo civil. Esto significa claramente excomunión, como también se citan las censuras contra el individuo que es excomulgado en el Canon 1331, 1332, 1333.
Canon 1331 1. Se prohíbe al excomulgado:...
Lo que no se nos debe de olvidar es lo que dijo Cristo en su predicación, en Juan 3:17 Porque no envió Dios a su Hijo al mundo para condenar al mundo, sino para que el mundo sea salvo por él.

NOTA:
No quiero que se me pase mencionar que el cura Miguel Hidalgo y Costilla tenia mujer, por lo tanto quebró la ley del celibato sacerdotal con una dama llamada Manuela Ramos Pichardo de quien engendro a dos saludables hijos no reconocidos por el clero de la Nueva España, la primera se llamó Agustina y el segundo hijo Lino Mariano.

Este suceso no era desconocido por los líderes de la iglesia romana, pero no le suspendían porque ya en aquel entonces data la historia que los demás compañeros del clero también tenían sus vidas sexuales ocultas, y también se practicaba el homosexualismo entre los sacerdotes. [Maestro Y Discípulo, José Herrera Pena, pág. 125]

Diccionario Universal de Historia y de Geografía, Lucas Alamán, Tomo IV pág. 102
Revolución Mejicana, Carlos María de Bustamante, Tomo I, pág. 50-53
Documentos Inéditos ó Muy Raros, de Genaro García, Tomo IX, pág. 20-31
Las Leyes De México Y La Iglesia Católica Romana, Dr. Luis Rodríguez N. pág. 28-30
América, Historia de su Colonización, JoseCoroleu, pag. 317

Sonidos de 1810

25 de mayo de 1810. Los sonidos de la época



Música y danzas en el período 1810 - 1820 - El cielito



Ludwig Van Beethoven - Egmont Overture


Beethoven la compuso entre octubre de 1809 y junio de 1810, y fue estrenada el 15 de junio de 1810.

Beethoven | Piano Sonata No. 26 in E-flat major | Daniel Barenboim


La Sonata para piano n.º 26 en mi bemol mayor, Op. 81a, conocida bajo el título programático de Les adieux, fue compuesta por Ludwig van Beethoven entre 1809 y 1810 y publicada en 1811 por Breitkopf&Härtel.

Adelina es una farsa operística (descrita como un medodrammasentimentale) en un acto con música de Pietro Generali con libreto en italiano de Gaetano Rossi. Se estrenó en el Teatro San Moisè de Venecia el 15 o el 16 de septiembre de 1810. Se estrenó justo antes de la farsa de Rossini en el mismo teatro.​

Rossini - La Cambiale di Matrimonio - 1989, John del Carlo



La cambiale di matrimonio (El contrato de matrimonio) es una farsa musical en un acto de Gioachino Rossini sobre el libreto de Gaetano Rossi. El libreto se basó en la obra de CamilloFederici (1791) y en un libreto previo de Giuseppe Checcherini para la ópera de Carlo Coccia, Il matrimonio per lettera de cambio (1807). La ópera de Rossini se estrenó el 3 de noviembre de 1810 en el teatro San Moisè en Venecia. En España se estrenó el 26 de abril de 1816 en el Teatro de la Santa Cruz de Barcelona.

Weber: "Silvana" - Teil I (live, Berlin 1994, Haenchen)


Silvana es una ópera con música de Carl Maria von Weber y libreto en alemán de Franz Carl Hiemer, una reelaboración de una ópera anterior de Weber que no tuvo éxito, Das Waldmädchen. Weber también reutilizó música de la misma obra en Silvana. Se estrenó en Fráncfort el 16 de septiembre de 1810.


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