Solicitud al Poder Legislativo en México para consagrar a nivel constitucional el derecho de asilo.
Considerandos
1) El derecho internacional de los
derechos humanos consagra el derecho de asilo del cual puede disfrutar toda
persona fuera de su país en caso de persecución. El artículo XXVII de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 establece
que: “[t]oda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho
común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios
internacionales”. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
de 1969, en su artículo 22(7) establece lo siguiente: “[t]oda persona tiene el
derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de
persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de
acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”.
Disposiciones similares se encuentran en el artículo 14 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el artículo 12 de la Carta Africana de los
Derechos Humanos y de los Pueblos, y en el artículo 18 de la Carta de los
derechos fundamentales de la Unión Europea.
2) En el caso de América Latina, un
importante número de países ha consagrado a nivel constitucional el derecho de
asilo: Brasil (artículo 4 de la Constitución de la República Federativa de
Brasil de 1988); Colombia (artículo 36 de la Constitución Política de 1991);
Costa Rica (artículo 31 de la Constitución Política de 1949); Cuba (artículo 13
de la Constitución Política de 1976); Ecuador (artículo 29 de la Constitución
Política de 1998); El Salvador (artículo 28 de la Constitución Política de
1983); Guatemala (artículo 27 de la Constitución Política de 1985); Honduras
(artículo 101 de la Constitución Política de la República de 1982); Nicaragua
(artículo 42 de la Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987);
Paraguay (artículo 43 de la Constitución de la República de 1992); Perú
(artículo 36 de la Constitución Política de 1993); y Venezuela (artículo 69 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999).
Por los anteriores considerandos
elevamos respetuosamente la siguiente
José Antonio Robledo y Meza,
representante del proyecto “México el árbol de los mil frutos”.
Juan Roberto González Coyomani,
representante del proyecto “Temiki radio”
Te invitamos a sumarte a esta
solicitud autorizando integrar tu nombre y organización.
Muchas gracias.
Nuestra amiga Elizabeth Alcalá nos ilustra con respecto al derecho de asilo: "Esto ya está en la CONSTITUCIÓN en el artículo 11, reformado en 2011. Y agrega: "En el art. 13 de la ley de migración se reconoce el derecho al asilo por persecución aunque no sea política."
Nuestra amiga Elizabeth Alcalá nos ilustra con respecto al derecho de asilo: "Esto ya está en la CONSTITUCIÓN en el artículo 11, reformado en 2011. Y agrega: "En el art. 13 de la ley de migración se reconoce el derecho al asilo por persecución aunque no sea política."
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