Los
ríos como personas.
José
Antonio Robledo y Meza
Colegio
de Filosofía, FFyL-BUAP
Representante
de los proyectos
“México
el árbol de los mil frutos”
“Temiki
Radio”
“Tlciudadana”
“Sphaera”
El
término persona proviene del latín persōna, y
éste probablemente del etrusco phersu (‘máscara del actor’,
‘personaje’), el cual —según el “Diccionario de la
lengua española”— procede del griego πρóσωπον
[prósôpon]. El concepto de persona es un concepto
principalmente filosófico, que expresa la singularidad de
cada individuo de la especie humana en contraposición al
concepto filosófico de «naturaleza humana» que expresa lo
supuestamente común que hay en ellos.
¿Qué
de común habría entre un río y un individuo de la especie humana?
El
significado actual de persona tiene su origen en
las controversias cristológicas de los siglos IV y V. En
el transcurso del debate entre las diferentes escuelas teológicas,
se desarrollaron conceptos hasta entonces no conocidos. Se trataba de
disponer de herramientas de pensamiento filosófico, sobre las que
mantener un debate intelectual honesto y riguroso acerca de los
dogmas referidos al Λóγος (Logos: «Palabra»), y que
permitiesen esclarecer sus diferencias o similitudes con Dios
Padre. Para ello la filosofía tomó prestado del teatro griego el
término πρόσωπον [prósôpon], y lo convirtió en un término
filosófico, definiendo al Λóγος (Logos) como Persona divina.
Por afinidad, el concepto fue posteriormente aplicado al Espíritu
Santo, a los ángeles y a los hombres; ahora ¿puede
aplicarse a los ríos?
En
el Derecho son personas aquellos individuos a quienes la ley les
otorga la capacidad de obtener derechos.
Una
definición clara y precisa para el concepto de los ríos como
personas es que jurídicamente pueden ser reconocidos como sujetos
del derecho como los individuos capaces de tener derechos.
Los
ríos deben ser considerados personas jurídicas capaces para ser
titulares de derechos que si bien no son un individuo de la especie
humana representan una entidad colectiva de seres vivos.
En
Ética y en Derecho no solo existen personas de la especie humana,
existen también personas no humanas. Y aquí se abre la posibilidad
–ética y jurídica- para que los ríos deban ser considerados como
“personas”.
Persona
no humana
Se
conoce como persona no humana a la propuesta de creación
de una figura jurídica postulada para ser concedida a
ciertas especies de seres vivos. Los ríos son el
hábitat de seres vivos capaces de sentir.
Sobre
la base de estudios científicos y
argumentos jurídicos, filosóficos y bioéticos,
se promueve una actualización en la jurisprudencia de varios
países, para que a los seres vivos, se les otorgue estatus jurídico
bajo la consideración de ser “personas no humanas”.
Si
esto fuese logrado se les podría garantizar por lo menos
tres derechos básicos aplicables a los seres humanos y
aplicados al común de los seres vivos, estos son: el derecho a
la vida, a la libertad y a no ser maltratados
ni física ni psicológicamente.
Esta
idea surge del movimiento por los derechos de los animales que
intenta reconocer legalmente los derechos a animales de especies no
humanas. Cabe esperar que dicha brecha comience otorgando
personalidad jurídica a todas las especies vivas, entre ellas, los
ríos.
El
Ganges y el Yamuna dos ríos con los derechos de una persona
Un
tribunal de India reconoció a los ríos Ganges y Yamuna los mismos
derechos que las personas con el objetivo de evitar que siga con
altos niveles de contaminación.
El
pasado 22 de marzo de 2017 el periódico español El
Mundo, publicó que
un
tribunal de la India determinó considerar al río Ganges y al Yamuna
como seres vivos, con los mismos derechos que los seres humanos,
decisión que significa que contaminar estos dos ríos viene a ser
legalmente igual que dañar a una persona. Los dos jueces del estado
de Uttarakhand, afirmaron que ambos ríos son entidades legales y
vivientes que tienen el estatus de una persona
legal con todos sus correspondientes derechos, obligaciones y
responsabilidades,
al tiempo de nombrar tres encargados de vigilar el cumplimiento de
las normas impuestas, conocedores en materia jurídica que deberán
luchar por sus derechos. La parte conducente del histórico fallo
determina que:
"Los
ríos son fundamentales para la vida de la mitad de los indios, su
salud y su bienestar. Han proporcionado sustento físico y espiritual
a todos nosotros desde tiempos inmemoriales", subrayaron los
jueces, que tomaron como ejemplo el caso del Whanganui, en Nueva
Zelanda, un río que la semana pasada recibió los mismos derechos
que los humanos, tal como reivindicaban los maoríes.
El
abogado Carlos Meza viveros reclama los mismos derechos para el río
Grijalva acunado entre las enormes paredes del Cañón del Sumidero.
El
día 18 de noviembre las comunidades nahuas de Puebla manifestaron su
oposición a la creación de un colector que concentrará los
desechos tóxicos industriales de 30 empresas afectando al río
Metlapanapa. La nota apareció en el periódico SinEmbargo
firmada por Montserrat Antúnez.
Propuesta:
Derecho
de los ríos
Artículo
1: Todos los ríos nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos
derechos a la existencia.
Artículo
2: Todo río tiene derecho al respeto. El humano, en tanto que
especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otro
ser vivo, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación
de poner sus conocimientos al servicio de cualquier ser vivo. Todos
los ríos tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la
protección del humano.
Artículo
3: Ningún río será sometido a malos tratos ni actos de agresión.
Artículo
4: Todo río tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente
natural. Toda agresión, incluso aquella que tenga fines humanos, es
contraria a este derecho.
Artículo
5: Todo río debe considerarse y equipararse a una especie viva
tradicionalmente en el entorno del humano, tiene derecho a vivir y
crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean
propias. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que
fuera impuesta por el humano con fines mercantiles es contraria a
este derecho.
Artículo
6: El abandono de un río debe ser considerado un acto cruel y
degradante.
Artículo
7: Ningún río debe ser explotado para esparcimiento del humano. Las
explotación de los ríos para espectáculos es incompatible con la
dignidad de un ser vivo.
Artículo
8: Todo acto que implique la muerte de un río es un biocidio, es
decir, un crimen contra la vida.
Artículo
9: Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales,
eso es lo que implica la contaminación de un río, es un genocidio,
es decir, un crimen contra la especie. La contaminación y la
destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo
10: Los organismos de protección y salvaguarda de los ríos deben
estar representados a nivel gubernamental. Los derechos de los ríos
deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre
Atahualpa
Yupanqui - Tú que puedes, vuélvete
Padre
Pare Joan Manuel Serrat
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