martes, 19 de noviembre de 2019

Los ríos como personas



Los ríos como personas.

José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
Representante de los proyectos
“México el árbol de los mil frutos”
“Temiki Radio”
“Tlciudadana”
“Sphaera”

El término persona proviene del latín persōna, y éste probablemente del etrusco phersu (‘máscara del actor’, ‘personaje’), el cual —según el “Diccionario de la lengua española”— procede del griego πρóσωπον [prósôpon]. El concepto de persona es un concepto principalmente filosófico, que expresa la singularidad de cada individuo de la especie humana en contraposición al concepto filosófico de «naturaleza humana» que expresa lo supuestamente común que hay en ellos.

¿Qué de común habría entre un río y un individuo de la especie humana?

El significado actual de persona tiene su origen en las controversias cristológicas de los siglos IV y V. En el transcurso del debate entre las diferentes escuelas teológicas, se desarrollaron conceptos hasta entonces no conocidos. Se trataba de disponer de herramientas de pensamiento filosófico, sobre las que mantener un debate intelectual honesto y riguroso acerca de los dogmas referidos al Λóγος (Logos: «Palabra»), y que permitiesen esclarecer sus diferencias o similitudes con Dios Padre. Para ello la filosofía tomó prestado del teatro griego el término πρόσωπον [prósôpon], y lo convirtió en un término filosófico, definiendo al Λóγος (Logos) como Persona divina. Por afinidad, el concepto fue posteriormente aplicado al Espíritu Santo, a los ángeles y a los hombres; ahora ¿puede aplicarse a los ríos?

En el Derecho son personas aquellos individuos a quienes la ley les otorga la capacidad de obtener derechos.

Una definición clara y precisa para el concepto de los ríos como personas es que jurídicamente pueden ser reconocidos como sujetos del derecho como los individuos capaces de tener derechos.

Los ríos deben ser considerados personas jurídicas capaces para ser titulares de derechos que si bien no son un individuo de la especie humana representan una entidad colectiva de seres vivos.

En Ética y en Derecho no solo existen personas de la especie humana, existen también personas no humanas. Y aquí se abre la posibilidad –ética y jurídica- para que los ríos deban ser considerados como “personas”.

Persona no humana

Se conoce como persona no humana a la propuesta de creación de una figura jurídica postulada para ser concedida a ciertas especies de seres vivos. Los ríos son el hábitat de seres vivos capaces de sentir.

Sobre la base de estudios científicos y argumentos jurídicos, filosóficos y bioéticos, ​ se promueve una actualización en la jurisprudencia de varios países, para que a los seres vivos, se les otorgue estatus jurídico bajo la consideración de ser “personas no humanas”. ​

Si esto fuese logrado se les podría garantizar por lo menos tres derechos básicos aplicables a los seres humanos y aplicados al común de los seres vivos, estos son: el derecho a la vida, a la libertad y a no ser maltratados ni física ni psicológicamente.

Esta idea surge del movimiento por los derechos de los animales que intenta reconocer legalmente los derechos a animales de especies no humanas. Cabe esperar que dicha brecha comience otorgando personalidad jurídica a todas las especies vivas, entre ellas, los ríos.

El Ganges y el Yamuna dos ríos con los derechos de una persona

Un tribunal de India reconoció a los ríos Ganges y Yamuna los mismos derechos que las personas con el objetivo de evitar que siga con altos niveles de contaminación.

El pasado 22 de marzo de 2017 el periódico español El Mundo, publicó que un tribunal de la India determinó considerar al río Ganges y al Yamuna como seres vivos, con los mismos derechos que los seres humanos, decisión que significa que contaminar estos dos ríos viene a ser legalmente igual que dañar a una persona. Los dos jueces del estado de Uttarakhand, afirmaron que ambos ríos son entidades legales y vivientes que tienen el estatus de una persona legal con todos sus correspondientes derechos, obligaciones y responsabilidades, al tiempo de nombrar tres encargados de vigilar el cumplimiento de las normas impuestas, conocedores en materia jurídica que deberán luchar por sus derechos. La parte conducente del histórico fallo determina que:

"Los ríos son fundamentales para la vida de la mitad de los indios, su salud y su bienestar. Han proporcionado sustento físico y espiritual a todos nosotros desde tiempos inmemoriales", subrayaron los jueces, que tomaron como ejemplo el caso del Whanganui, en Nueva Zelanda, un río que la semana pasada recibió los mismos derechos que los humanos, tal como reivindicaban los maoríes.

El abogado Carlos Meza viveros reclama los mismos derechos para el río Grijalva acunado entre las enormes paredes del Cañón del Sumidero.

El día 18 de noviembre las comunidades nahuas de Puebla manifestaron su oposición a la creación de un colector que concentrará los desechos tóxicos industriales de 30 empresas afectando al río Metlapanapa. La nota apareció en el periódico SinEmbargo firmada por Montserrat Antúnez.

Propuesta:
Derecho de los ríos

Artículo 1: Todos los ríos nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2: Todo río tiene derecho al respeto. El humano, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otro ser vivo, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de cualquier ser vivo. Todos los ríos tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del humano.

Artículo 3: Ningún río será sometido a malos tratos ni actos de agresión.

Artículo 4: Todo río tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural. Toda agresión, incluso aquella que tenga fines humanos, es contraria a este derecho.

Artículo 5: Todo río debe considerarse y equipararse a una especie viva tradicionalmente en el entorno del humano, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el humano con fines mercantiles es contraria a este derecho.

Artículo 6: El abandono de un río debe ser considerado un acto cruel y degradante.

Artículo 7: Ningún río debe ser explotado para esparcimiento del humano. Las explotación de los ríos para espectáculos es incompatible con la dignidad de un ser vivo.

Artículo 8: Todo acto que implique la muerte de un río es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 9: Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales, eso es lo que implica la contaminación de un río, es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 10: Los organismos de protección y salvaguarda de los ríos deben estar representados a nivel gubernamental. Los derechos de los ríos deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre


Atahualpa Yupanqui - Tú que puedes, vuélvete



Padre Pare Joan Manuel Serrat




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