lunes, 4 de octubre de 2021

Frente a la corrupción e impunidad un modelo objetivo en el ámbito del derecho procesal.

 

Frente a la corrupción e impunidad
un modelo objetivo en el ámbito del derecho procesal.

José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo.com.mx
cel: 2223703233

Lo que a continuación voy a exponer es estrictamente lógico en dos sentidos, entendiendo por lógica a la teoría de la argumentación, por un lado y, por otro, a la teoría de la relación entre clase de cosas. Es una reflexión, entre objetos jurídicos en primer lugar y, en segundo lugar, entre objetos jurídicos, objetos políticos y culturales.

El derecho como objeto jurídico tiene como función el regular conductas para hacer posible la armonización de los intereses de quienes forman una sociedad; si las consecuencias jurídicas se atribuyen de forma poco fiable, el derecho pierde la capacidad de dirigir casos futuros, pues los ciudadanos tendrán pocos incentivos o ninguno para orientar su conducta de acuerdo con lo establecido por el derecho. La pérdida de la función del derecho permite la proliferación de la impunidad y la corrupción.

Un subconjunto del derecho es el derecho procesal donde los jueces deben tomar decisiones cuando se presenten controversias. Como actividad humana todo proceso en el ámbito del derecho procesal es susceptible de errar en una decisión. Si el juez resuelve p, pero en realidad, en el mundo es no-p, será una resolución equivocada. Debe aceptarse que todo sistema jurídico es susceptible al error, pero la aplicación de la racionalidad crítica permite corregirlos. Se trata de investigar para encontrar la verdad como correspondencia y, por lo tanto, no es suficiente contentarse con cualquier búsqueda de la verdad; debe tenerse la mejor búsqueda de la vedad posible. Si se pone el objetivo de la búsqueda de la verdad como correspondencia como uno de los fines principales de un proceso judicial, entonces deben ser preocupaciones centrales tomar en cuenta tanto los alegatos presentados públicamente y considerar la calidad de los materiales presentados a favor como en contra de una controversia y no puede de ser de otra manera.

Por ello será fundamental analizar si una prueba es objetivamente fiable objetivamente, para el derecho de acuerdo con la racionalidad crítica. Se trata de acercar lo máximo posible lo que es declarado probado y lo que es verdadero. No otra cosa es un modelo jurídico objetivo que no depende de la subjetividad de un juez.

En un modelo jurídico objetivo no es necesario que un juez crea X o Y. La creencia del juez no debe ser premisa de un argumento jurídico. No es necesario que un juez acepte ya que la aceptación es un acto voluntario y se puede afirmar que el juez consideró probado (aceptó) que p, cuando, en realidad no estaba probado dado los elementos probatorios existentes en los alegatos. El convencimiento es una categoría psicológica, subjetiva, la aceptabilidad no, ya que está última está apoyada en los argumentos y los hechos.

Cuando un juez decide que “está probado que p”; el juez considera que “hay elementos suficientes a favor de p”, pudiendo estar equivocado o no –dependiendo de si, en realidad hay o no elementos suficientes a favor de p-, con independencia de la falsedad o veracidad de p. Esto es necesario modificarlo, bajo el principio de la racionalidad-crítica del derecho, Se trata que los procesos judiciales arriben a una sentencia basada en los argumentos y las evidencias empíricas.

La anterior reflexión fue derivada de la condición de excepción de un proceso electoral que optó por un presidente de su máxima autoridad, un Consejo Universitario inexistente, bajo una convocatoria ilegal. Estos elementos no fueron argumentos suficientes para impedir la infracción a la legislación universitaria.

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