viernes, 15 de octubre de 2021

Comentarios y preguntas en torno daño patrimonial de Alfonso Esparza a la universidad

Comentarios y preguntas en torno daño patrimonial de Alfonso Esparza a la universidad

 

La nota apareció en

https://www.milenio.com/policia/niega-juez-dano-patrimonial-alfonso-esparza-buap

Los entrecomillados son del texto periodístico.

“En su resolución al Juicio 28/2021, el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal del Estado de Puebla determinó que no existe evidencia alguna de que la Universidad Autónoma de Puebla (UAP) haya sufrido afectación de su patrimonio, en específico, durante el periodo de administración de Alfonso Esparza Ortiz como rector de la casa de estudios.”

Preguntas:

¿Quién se amparó?

¿Es lo mismo jurídicamente hablando, la Universidad Autónoma de Puebla (UAP) que la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP)?

“La sentencia al Amparo 28/2021 confirma los datos disponibles en el portal de transparencia de la UAP y se

desprende del análisis que el Poder Judicial realizó sobre la anunciada carpeta de investigación contra el exrector Esparza Ortiz, que la Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla abrió como resultado de una denuncia anónima por presuntas irregularidades en su gestión.”

Pregunta:

¿La resolución del juez se basó en los datos disponibles en el portal de transparencia de la UAP?

Si la resolución también se basó en el análisis que el Poder Judicial realizó sobre la anunciada carpeta de investigación contra el exrector Esparza Ortiz, que la Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla abrió como resultado de una denuncia anónima por presuntas irregularidades en su gestión.”

Preguntas: ¿Qué contiene la carpeta de investigación?

¿La Fiscalía General del Estado (FGE) hizo bien o mal al proceder sobre una “denuncia anónima que se presentó en la FGE contra Alfonso Esparza”

El juez define su postura al respecto: “el juez Horacio Óscar Rosete Mentado resuelve a la letra que “no obra prueba alguna de que (la UAP) haya resentido afectación alguna de su patrimonio, pues resulta obvio que la afectación a bienes tangibles no es susceptible de demostrarse únicamente con el dicho de una persona”.”

Y reitera: “El juez Rosete Mentado hace también en su resolución un llamado al Ministerio Público a no “limitar su actividad investigativa por la denominación que se haya dado al ilícito en la denuncia o querella, sino que debe orientar la investigación con base en el resultado de las pruebas obtenidas”.”

Pregunta:

¿Cuáles son las pruebas obtenidas por el Ministerio Público qué incomodan al juez?

Ante esta postura del juez

Preguntas:

¿Qué dice la Fiscalía General del Estado?

¿Qué debemos entender que el Ministerio Público debe “limitar su actividad investigativa por la denominación que se haya dado al ilícito en la denuncia o querella, sino que debe orientar la investigación con base en el resultado de las pruebas obtenidas”?

Para no depender de la subjetividad de las autoridades en el ámbito del derecho procesal debemos impulsar  un modelo objetivo.

Les invito a leer mi reflexión “Frente a la corrupción e impunidad un modelo objetivo en el ámbito del derecho procesal aparecido en https://mexicoelarboldelosmilfrutos.blogspot.com/2021/10/frente-la-corrupcion-e-impunidad-un.html

 

Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
robledomeza@yahoo-com.mx
cel: 2223703233
 

 

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