lunes, 8 de junio de 2020

La autonomía universitaria a debate


La autonomía universitaria a debate

Segunda parte
José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
wa: 2223703233


La autonomía de la universidad.

Con respecto a la universidad es necesario partir de una vigorosa afirmación de su autonomía: la universidad debe tener sus leyes, leyes que el universitario "debe" aplicar permanentemente.

Cuando hablamos de la autonomía de la universidad, el concepto de autonomía no debe entenderse en sentido absoluto, sino más bien relativo. En el caso de las universidades públicas en México, la autonomía es una categoría que connota una relación entre quién otorga la propiedad y quien la recibe.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

En relación con la autonomía universitaria la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º fracción VII establece:

“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que 1) la ley otorgue autonomía, 2) tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; 3) realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, 4) respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; 5) determinarán sus planes y programas; 6) fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y 7) administrarán su patrimonio. 8) Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere”. (La numeración es de jarm)

Antes de analizar cada uno de los ocho puntos señalados veamos que establecen tanto la Ley General de Educación como la Ley de Educación del Estado de Puebla.

Ley General de Educación

La Ley General de Educación establece en el Artículo 34 que “En el Sistema Educativo Nacional participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones y procesos que lo componen y será constituido por: (…) IX. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía”. El artículo 48 de la misma Ley General establece que “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual la garantizará para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas (…) En todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía. El artículo 49 indica: “Las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley les otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (…) La Secretaría propondrá directrices generales para la educación superior y acordará los mecanismos de coordinación pertinentes con las instituciones públicas de educación superior, incluyendo a aquellas que la ley les otorga autonomía, conforme a lo previsto en esta Ley y lo establecido en la Ley General de Educación Superior. El artículo 92 establece que “En el caso de la educación superior, las autoridades educativas, de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias y atendiendo al carácter de las instituciones a las que la ley les otorga autonomía, promoverán programas de apoyo para el fortalecimiento de los docentes de educación superior que contribuyan a su capacitación, actualización, profesionalización y especialización. El artículo 111 establece “En el proceso de mejora continua, se promoverá la inclusión de las instituciones públicas de educación superior, considerando el carácter de aquellas a las que la ley otorgue autonomía…”

Con respecto a la definición de la autoridad en materia educativa la Ley general de la Educación establece en el artículo 113: “Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: “I. Realizar la planeación y la programación globales del Sistema Educativo Nacional (…) XII. Coordinar un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior a nivel nacional, con respeto al Federalismo, a la autonomía universitaria y a la diversidad educativa (…) XIX. Emitir los lineamientos generales para la suscripción de acuerdos con las autoridades educativas de los Estados, la Ciudad de México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, respecto de los procesos de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial, así como de la revalidación y equivalencias de estudio”. Y finalmente el artículo 114: “Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: (…) VIII. Participar en la integración y operación de un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa”.

Ley de Educación del Estado de Puebla

En lo que respecta a la Ley de Educación del Estado de Puebla se establece:En el Sistema Educativo Estatal participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores e instituciones en los procesos que lo componen y será constituido por (…) X. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía” (artículo 18); En el ámbito de su competencia, las autoridades educativas estatal y de los municipios concurrirán con la autoridad educativa federal para garantizar la gratuidad de la educación (…) En todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía. (artículo 39); las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las universidades a las que la ley otorga autonomía, en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (artículo 42); “Corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa estatal, las atribuciones siguientes: VIII. Participar en la integración y operación de un sistema de educación media superior y un sistema de educación superior, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa”. (artículo 116).

En la siguiente entrega analizaremos la relación entre las distintas autoridades en el sistema escolar mexicano.

Puedes leer la Primera parte de “La autonomía universitaria a debate” aquí



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