La autonomía universitaria
a debate
Segunda parte
José Antonio
Robledo y Meza
Colegio de
Filosofía, FFyL-BUAP
wa:
2223703233
La
autonomía de la universidad.
Con respecto a la universidad es necesario partir de una vigorosa
afirmación de su autonomía: la universidad debe tener sus leyes, leyes que el
universitario "debe" aplicar permanentemente.
Cuando
hablamos de la autonomía de la universidad, el concepto de autonomía no debe
entenderse en sentido absoluto, sino más bien relativo. En el caso de las
universidades públicas en México, la autonomía es una categoría que connota una
relación entre quién otorga la propiedad y quien la recibe.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
En
relación con la autonomía universitaria la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 3º fracción VII establece:
“Las
universidades y las demás instituciones de educación superior a las que 1) la
ley otorgue autonomía, 2) tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse
a sí mismas; 3) realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la
cultura de acuerdo con los principios de este artículo, 4) respetando la
libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
5) determinarán sus planes y programas; 6) fijarán los términos de ingreso,
promoción y permanencia de su personal académico; y 7) administrarán su
patrimonio. 8) Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta
Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley
Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo
especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere”.
(La numeración es de jarm)
Antes de
analizar cada uno de los ocho puntos señalados veamos que establecen tanto la Ley
General de Educación como la Ley de Educación del Estado de Puebla.
Ley
General de Educación
La Ley General
de Educación establece en el Artículo 34 que “En el Sistema Educativo Nacional
participarán, con sentido de responsabilidad social, los actores, instituciones
y procesos que lo componen y será constituido por: (…) IX. Las instituciones de
educación superior a las que la ley otorga autonomía”. El artículo 48 de la
misma Ley General establece que “La obligatoriedad de la educación superior
corresponde al Estado, el cual la garantizará para todas las personas que
cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas (…) En
todo momento se respetará el carácter de las instituciones a las que la ley
otorga autonomía. El artículo 49 indica: “Las autoridades educativas respetarán
el régimen jurídico de las universidades a las que la ley les otorga autonomía,
en los términos establecidos en la fracción VII del artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (…) La Secretaría
propondrá directrices generales para la educación superior y acordará los
mecanismos de coordinación pertinentes con las instituciones públicas de
educación superior, incluyendo a aquellas que la ley les otorga autonomía,
conforme a lo previsto en esta Ley y lo establecido en la Ley General de
Educación Superior. El artículo 92 establece que “En el caso de la educación
superior, las autoridades educativas, de manera coordinada, en el ámbito de sus
competencias y atendiendo al carácter de las instituciones a las que la ley les
otorga autonomía, promoverán programas de apoyo para el fortalecimiento de los
docentes de educación superior que contribuyan a su capacitación,
actualización, profesionalización y especialización. El artículo 111 establece
“En el proceso de mejora continua, se promoverá la inclusión de las
instituciones públicas de educación superior, considerando el carácter de
aquellas a las que la ley otorgue autonomía…”
Con
respecto a la definición de la autoridad en materia educativa la Ley general de
la Educación establece en el artículo 113: “Corresponden de manera exclusiva a
la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: “I. Realizar la
planeación y la programación globales del Sistema Educativo Nacional (…) XII.
Coordinar un sistema de educación media superior y un sistema de educación
superior a nivel nacional, con respeto al Federalismo, a la autonomía
universitaria y a la diversidad educativa (…) XIX. Emitir los lineamientos
generales para la suscripción de acuerdos con las autoridades educativas de los
Estados, la Ciudad de México, las universidades y las demás instituciones de
educación superior a las que la ley otorgue autonomía, respecto de los procesos
de autorizaciones y reconocimiento de validez oficial, así como de la
revalidación y equivalencias de estudio”. Y finalmente el artículo 114: “Corresponden
de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de
México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes: (…) VIII.
Participar en la integración y operación de un sistema de educación media
superior y un sistema de educación superior, con respeto a la autonomía
universitaria y la diversidad educativa”.
Ley de
Educación del Estado de Puebla
En lo que
respecta a la Ley de Educación del Estado de Puebla se establece: “En el
Sistema Educativo Estatal participarán, con sentido de responsabilidad social,
los actores e instituciones en los procesos que lo componen y será constituido
por (…) X. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía”
(artículo 18); “En el ámbito de su competencia, las autoridades
educativas estatal y de los municipios concurrirán con la autoridad educativa
federal para garantizar la gratuidad de la educación (…) En todo momento se
respetará el carácter de las instituciones a las que la ley otorga autonomía.
(artículo 39); las autoridades educativas respetarán el régimen jurídico de las
universidades a las que la ley otorga autonomía, en los términos establecidos
en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos” (artículo 42); “Corresponde de manera exclusiva a la
autoridad educativa estatal, las atribuciones siguientes: VIII. Participar en
la integración y operación de un sistema de educación media superior y un sistema
de educación superior, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad
educativa”. (artículo 116).
En la siguiente entrega analizaremos
la relación entre las distintas autoridades en el sistema escolar mexicano.
Puedes
leer la Primera parte de “La autonomía universitaria a debate” aquí
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