Al C. David Méndez Márquez
Secretario
de Gobernación.
Los proyectos “México el árbol de los mil frutos” y “Asociación
Filosófica de Puebla A.C. Ecos del Espejo” le invita a
participar en el debate en torno a los artículos controvertidos de la Ley de
Educación del Estado de Puebla y al mismo tiempo le solicitamos que en su
condición de secretario de gobernación nos ayude a hacer extensiva esta
invitación a los siguientes ciudadanos:
a) Melitón Lozano Pérez Secretario de
Educación Pública
b) los
miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional
c) los
miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional
d) los
miembros del Consejo Político Estatal del Partido Movimiento de Regeneración
Nacional (Morena)
e) los
miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo
f) los
rectores del Consorcio Universitario de Puebla: de la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla; Alfonso Esparza Ortiz; de la Universidad de las Américas
Puebla, Luis Ernesto Derbez; de la Universidad Popular Autónoma del Estado
de Puebla, Emilio Baños Ardavin; de la Universidad Iberoamericana Puebla,
Mario Patrón Sánchez; de la
Universidad Madero, Job César Romero Reyes y de la Universidad Anáhuac, José Mata.
En varias comunicaciones
aparecidas en la prensa digital entre la fecha en que se aprobó la Ley de
Educación del Estado de Puebla -15 de mayo de 2020- a la fecha se han recogido
las declaraciones de varios actores políticos como lo son miembros de los
partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, y el Consorcio
Universitario se han manifestado contrarios a los siguientes artículos de la
mencionada ley:12, 66, 67, 72, 104, 105, 121, 142, 143, 145, 146, 147, 148.
El
propósito de este debate es conocer puntualmente los argumentos que apoyan
tanto a la afirmativa como a la negativa de cada punto en cuestión.
En política, las elecciones son un proceso de toma de decisiones en el que los electores eligen, con su voto, entre una pluralidad de
candidatos a quienes ocuparán los cargos políticos en una democracia representativa.
Si pensamos
en una democracia representativa como la que existe en México entonces debemos
aceptar que el pueblo (los electores) se limitan a elegir a sus representantes
para que estos deliberen y tomen las decisiones con el poder que el pueblo les
otorga por medio del voto.
Si tomamos en
cuenta las valoraciones que en el proceso iniciado el 15 de mayo de 2020 podemos
concluir que el proceso muestra los siguientes aspectos:
1) La ambigüedad
e indefinición de los desacuerdos de los críticos.
2) Que la
oposición puede mejorar sus puntos de desacuerdo.
3) Que la
democracia representativa es representativa de lo mejor de la sociedad
mexicana.
Para colaborar
en una mejor definición de las posturas críticas invitamos a quienes se han
manifestado a responder a la siguiente encuesta.
Se trata de ejercitar el intelecto hacia
una mejora del criterio para tomar la decisión de “debe modificarse algún rubro
de la actual Ley de Educación del Estado de Puebla o no hacerlo”;
¿cuáles son las ventajas y desventajas de una decisión?
Se trata de ventilar las ideas al
respecto de la Ley de Educación del Estado de Puebla y ejercitar la
escucha y el razonamiento críticos, la estructuración de ideas, la expresión escrita,
la conversación y la controversia.
Se trata de aprender colectivamente
ejercitando la libertad de argumentación y el método socrático para buscar
nuevas ideas y conceptos en torno a las siguientes cuestiones:
¿Cuál es el significado de los artículos
de la Ley de Educación del Estado de Puebla?
¿A quién benefician?
¿Debe o no modificarse la Ley de
Educación del Estado de Puebla?
En el caso de modificación ¿cómo debe
realizarse?
El
formato de la encuesta está en la forma de una discusión clásica. Se basa
en un debate de dos puntos de vista argumentados: "afirmativo" y
"negativo", sobre un tema polémico.
Quienes
se inclinen por la afirmativa deberá ofrecer argumentos en apoyo a la propuesta;
la postura negativa también deberá ofrecer sus argumentos. Se espera que ambas posturas
respondan el uno al otro con argumentos, dando lugar a un intercambio de ideas.
Este
formato de debate está dividido en seis partes:
1)
la primera consiste en la presentación de la encuesta-debate para ser
respondido por los interesados directamente en la cuestión el día 1 de junio de
2020:
a) los miembros de la
Comisión
Permanente de la LX Legislatura
b) David Méndez Márquez Secretario
de Gobernación.
c) Melitón Lozano Pérez Secretario de
Educación Pública.
d) los
miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional
e) los
miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional
f) los
miembros del Consejo Político Estatal del Partido Movimiento de Regeneración
Nacional (Morena),
g) los
miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo
h) los
rectores del Consorcio Universitario de Puebla: de la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla;
Alfonso
Esparza Ortiz; de la Universidad de las Américas Puebla, Luis Ernesto
Derbez; de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, Emilio Baños
Ardavin; de la Universidad Iberoamericana Puebla, Mario Patrón Sánchez; de la
Universidad Madero, Job César Romero Reyes y de la Universidad Anáhuac, José Mata.
2)
Recoger la encuesta-debate ocho días hábiles -10 de junio- después de la
entrega.
3)
Sistematización de los argumentos contenidos en la encuesta-debate. Duración
ocho días hábiles.
4)
Presentación de los resultados para ser revisados durante los días 22 y 23 de
junio de 2020 por los participantes.
5)
Recoger el documento con las correcciones el día 24 de junio de 2020
6)
Redactar el documento final para ser entregado a la Comisión Permanente
de la LX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla el día 29 de junio de 2020
7)
Presentación del documento a la ciudadanía el
día 29 de junio de 2020.
Reglas
para su realización
Quienes
van a debatir deberán conocer plenamente el formato a debatir. Durante el
debate que durará del 1 al 29 de junio de 2020 el equipo de moderadores -miembros
de los proyectos “México el árbol de los mil frutos” y de la “Asociación
Filosófica de Puebla A.C. Ecos del Espejo”- ciudadanos en el ejercicio de sus
plenos derechos ciudadanos y representados por los ciudadanos José Antonio
Robledo y Meza y Karla Rodríguez Pérez respectivamente serán los responsables
de conducirlo. El vocero de los moderadores en el ciudadano José Antonio
Robledo y Meza.
Recomendaciones para participar en el debate
Para
desarrollar y llevar a buen término el ejercicio de debate, resulta muy
importante que quienes participen consideren los siguientes puntos:
Ser
breve y concretos al argumentar.
Ser
tolerante respecto a las diferencias.
No
subestimar a los otros.
Acompañar
las críticas con propuestas.
No
usar ningún tipo de argumento que esté ligado a la fe o cualquier dogma, esto
debido a la naturaleza subjetiva de las creencias religiosas.
El formato
a continuación presentado está dividido en seis partes. La primera refiere al
artículo en cuestión; la segunda al tema puntual del articulo; la tercera y
cuarta columna se refiere a la disyunción -si-no- una de las cuales deberá ser
elegida por el participante; la quinta columna servirá para exponer el
argumento que acompaña a la elección realizada y en el caso de que la respuesta
haya sido “no” deberá ocuparse la sexta y ultima columna para formular la
propuesta que se ofrece a cambio.
Artículo
|
Tema
|
Si
|
No
|
Argumento
|
Propuesta
|
12
|
Corresponde
al Estado la rectoría de la educación.
|
||||
12
|
La
educación se imparta en el Estado de Puebla, deberá ser obligatoria
|
||||
12
|
La
educación se imparta en el Estado de Puebla, deberá ser universal
|
||||
12
|
La
educación se imparta en el Estado de Puebla, deberá ser inclusiva
|
||||
12
|
La
educación se imparta en el Estado de Puebla, deberá ser pública
|
||||
12
|
La
educación se imparta en el Estado de Puebla, deberá ser gratuita
|
||||
12
|
La
educación se imparta en el Estado de Puebla, deberá ser laica
|
||||
12
|
La
educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento
de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI
del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Ley General de Educación y a lo dispuesto en esta Ley.
|
||||
66
|
El
propósito de los planes y programas debe ser el favorecer
el desarrollo integral y gradual de las y los educandos.
|
||||
66
|
El
proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y
programas de estudio deberá basarse en la libertad
|
||||
66
|
El
proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y
programas de estudio deberá basarse en la creatividad
|
||||
66
|
El
proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y
programas de estudio deberá basarse en la responsabilidad
|
||||
66
|
El
proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y
programas de estudio deberá asegurar una armonía entre las relaciones de
educandos y docentes
|
||||
66
|
El
proceso educativo que se genere a partir de la aplicación de los planes y
programas de estudio deberá promover el trabajo colaborativo para asegurar la
comunicación y el diálogo entre los diversos actores de la comunidad
educativa.
|
||||
66
|
Los
libros de texto serán los autorizados por la autoridad educativa federal en
los términos de la Ley General de Educación, por lo que queda prohibida
cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumplan
con este requisito.
|
||||
67
|
Los
planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria,
secundaria, normal y demás aplicables para la formación de maestras y
maestros de educación básica, serán los que determine la autoridad educativa
federal, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación.
|
||||
72
|
La
Secretaría emitirá una Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento
de los Servicios de Educación Básica y Media Superior.
|
||||
104
|
Los
planteles educativos -de servicio público o particular- funcionarán como un
centro de aprendizaje comunitario que organice grupos de reflexión, de
estudio y de información sobre su entorno.
|
||||
105
|
Los
muebles e inmuebles destinados a la educación … forman parte del Sistema
Educativo Estatal.
|
||||
105
|
Dichos
muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad,
funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia,
pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene,
incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación
tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e
inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la autoridad
educativa federal.
|
||||
121
|
Las
instituciones públicas de educación superior colaborarán, de conformidad con
la ley en la materia, con las instancias fiscalizadoras para verificar la
aplicación de los recursos que se le destinen derivados de este artículo.
|
||||
121
|
En
el caso de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a
lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades
administrativas, civiles y penales que procedan.
|
||||
142
|
Los
particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en
términos de esta Ley, en todos sus tipos y modalidades, con la autorización o
reconocimiento de validez oficial de estudios que otorgue el Estado, conforme
a lo dispuestos por el artículo 3o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, esta Ley y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
|
||||
142
|
En
el tipo de educación superior, se estará conforme a lo dispuesto en la Ley General
de Educación Superior.
|
||||
La
autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los
obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho
reconocimiento se refieren al Sistema Educativo Estatal.
|
|||||
142
|
En
ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra
contraprestación, derivada de la educación que se imparta en términos de este
artículo, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los
derechos de las y los educandos, de manera especial de las niñas y niños,
incluyendo la retención de documentos personales y académicos.
|
||||
142
|
La
adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades
extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público
referido en esta Ley. Las y los educandos, las madres y padres de familia,
tutoras o tutores tendrán el derecho de adquirir los uniformes o materiales
educativos con el proveedor de su preferencia.
|
||||
143
|
Las
autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se
otorgarán cuando los solicitantes cuenten con personal docente que acredite
la preparación adecuada para impartir educación
|
||||
143
|
Las
autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán
cuando los solicitantes cuenten con instalaciones que satisfagan las
condiciones higiénicas, de seguridad, de protección civil, pedagógicas y de
accesibilidad que la autoridad otorgante determine, en coadyuvancia con las
autoridades competentes, conforme a los términos previstos en las
disposiciones aplicables
|
||||
143
|
Las
autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se
otorgarán cuando los solicitantes cuenten con planes y programas de estudio
que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación
distinta de la inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal, y demás
para la formación de maestros de educación básica.
|
||||
145
|
Los
particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo
3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley
General de Educación, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
|
||||
145
|
Los
particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios deberán cumplir con los planes y programas de
estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o
considerado procedentes y mantenerlos actualizados;
|
||||
145
|
Los
particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios deberán otorgar becas que cubran la impartición
del servicio educativo, las cuales no podrán ser inferiores al cinco por
ciento del total de alumnos inscritos en cada plan y programa de estudios con
autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, las cuales
distribuirá por nivel educativo y su otorgamiento o renovación no podrá
condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o
actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un
porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción será decisión
voluntaria de cada particular. Las becas podrán consistir en la exención del
pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya
establecido el particular. Corresponde a la Secretaría la asignación de las
becas a las que se refiere esta fracción, con la finalidad de contribuir al
logro de la equidad educativa; para tal efecto atenderá los lineamientos que
emita la autoridad educativa federal mediante los cuales se realizará dicha
asignación en comités en los que participarán representantes de las
instituciones de particulares que impartan educación en los términos de la
presente Ley;
|
||||
145
|
Los
particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios deberán cumplir los requisitos previstos en el
artículo 143 de esta Ley;
|
||||
145
|
Los
particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios deberán cumplir y colaborar en las actividades de
evaluación y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen;
|
||||
145
|
Los
particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios deberán proporcionar la información que sea
requerida por las autoridades;
|
||||
145
|
Los
particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios deberán entregar a la autoridad educativa la
documentación e información necesaria que permitan verificar el cumplimiento
de los requisitos para seguir impartiendo educación, conforme a los
lineamientos emitidos para tal efecto;
|
||||
145
|
Los
particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios deberán solicitar el refrendo del reconocimiento
de validez oficial de estudios al término de la vigencia que se establezca,
en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y
|
||||
145
|
Los
particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de
validez oficial de estudios deberán dar aviso a la autoridad educativa competente
el cambio de domicilio donde presten el servicio público de educación o
cuando dejen de prestarlo conforme a la autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios respectiva, para que conforme al procedimiento
que se determine en las disposiciones aplicables, se dé inicio al
procedimiento de retiro o revocación.
|
||||
146
|
Con la finalidad de que la educación que
impartan los particulares cumpla con los fines establecidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades que
otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios
llevarán a cabo, dentro del ámbito de su competencia, acciones de vigilancia
por lo menos una vez al año, a las instituciones que imparten servicios
educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o
reconocimientos, así como a aquellas que sin estar incorporadas al Sistema
Educativo Estatal, deban cumplir con las disposiciones en la materia, con
base en los instrumentos jurídicos correspondientes; además podrán requerir
en cualquier momento información o documentación relacionada con la
prestación u oferta del servicio educativo.
|
||||
146
|
Para efectos del presente artículo, las
personas usuarias de estos servicios prestados por particulares podrán solicitar
a las autoridades educativas correspondientes, la realización de acciones de
vigilancia con objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones y
requisitos para impartir educación en los términos de este Título, incluido
el aumento de los costos que carezcan de justificación y fundamentación
conforme a las disposiciones legales aplicables o que hayan sido establecidos
en los instrumentos jurídicos que rigen las relaciones para la prestación de
ese servicio.
|
||||
146
|
Derivado de las acciones de vigilancia, si
las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado
los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las
disposiciones aplicables en la materia, darán aviso a las autoridades
competentes para los efectos a los que haya lugar.
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos incumplir cualesquiera de
las obligaciones previstas en el artículo 143 de esta Ley;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos suspender el servicio
educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos suspender actividades
escolares o extraescolares en días y horas no autorizados por el calendario
escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza
mayor;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos no utilizar los libros de
texto que la autoridad educativa federal autorice y determine para la educación
primaria y secundaria;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos incumplir los lineamientos
generales para el uso de material educativo para la educación básica;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos dar a conocer antes de su
aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión,
acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos expedir certificados, constancias,
diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos realizar o permitir la
difusión de publicidad dentro del plantel escolar que no fomente la promoción
de estilos de vida saludables en alimentación, así como la comercialización
de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, con excepción
de los de alimentos;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos efectuar actividades que pongan
en riesgo la salud o la seguridad de las y los educandos o que menoscaben su
dignidad;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos ocultar a las madres y
padres de familia, tutoras o tutores, las conductas de las y los educandos menores
de dieciocho años que notoriamente deban ser de su conocimiento;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos oponerse a las actividades
de vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos contravenir las
disposiciones contempladas en los artículos 12, 13, 14, 90 párrafo tercero,
por lo que corresponde a las autoridades educativas y 144 segundo párrafo de
esta Ley;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos administrar a las y los
educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de sus
madres y padres o tutores, medicamentos;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos promover en las y los
educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan
sustancias psicotrópicas o estupefacientes;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos expulsar, segregar o
negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que
presenten problemas de aprendizaje; obligar a las y los educandos a someterse
a tratamientos médicos para condicionar su aceptación o permanencia en el
plantel, o bien, presionar de cualquier manera a sus madres y padres de
familia, tutoras o tutores para que se los realicen, salvo causa debidamente
justificada a juicio de las autoridades educativas;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos incumplir con las medidas
correctivas o precautorias derivadas de las visitas;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos ostentarse como plantel
incorporado sin estarlo;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos impartir la educación
inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación
de docentes de educación básica, sin contar con la autorización
correspondiente;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos cambiar de domicilio sin
la autorización previa de las autoridades educativas competentes;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos otorgar revalidaciones o
equivalencias sin observar las disposiciones aplicables;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos retener documentos
personales y académicos por falta de pago;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos condicionar la prestación
del servicio público de educación a la adquisición de uniformes y materiales
educativos, así como de actividades extraescolares;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos omitir dar a conocer por
escrito a las personas usuarias de los servicios educativos, previamente a la
inscripción para cada ciclo escolar, el costo total de la colegiatura o
cualquier otra contraprestación;
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos difundir o transmitir
datos personales sin consentimiento expreso de su titular o, en su caso, de
la madre y padre de familia, tutora o tutor, y
|
||||
147
|
Es
infracción de quienes prestan servicios educativos incumplir cualesquiera de
los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con
fundamento en ella.
|
H.
Puebla de Z. a 1 de junio de 2020
José
Antonio Robledo y Meza
Representante
del proyecto “México el árbol de los mil frutos”
cel:
222 370 3233
Karla
Rodríguez Pérez
Representante
del proyecto “Asociación Filosófica de Puebla A.C. Ecos del Espejo”
Cel:
222 487 2756
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