Restaurar la vida democrática, resignificando los conceptos de “autonomía” y “máxima autoridad” en la BUAP
Mtro. José Antonio Robledo y Meza
Colegio de Filosofía, FFyL-BUAP
Que en lo sucesivo una plena libertad de conciencia, una absoluta libertad de exposición y de discusión, dando espacio a todas las ideas y campo a todas las inspiraciones, deje esparcir la luz por todas partes y haga innecesaria e imposible toda conmoción que no sea puramente espiritual, toda revolución que no sea meramente intelectual. Gabino Barreda, Oración Cívica, pronunciada en Guanajuato, el 16 de septiembre de 1867
En el año 2021 el orden jurídico en la BUAP fue alterado por quienes componen su máxima autoridad. El orden establecido por la Ley de la BUAP para elegir a quienes componen el Consejo Universitario fue alterado por un grupo de consejeros (los directores de las unidades académicas) junto con el rector en turno. ¿Por qué se implementó tan irregular proceso? Intentemos encontrar una explicación racional para el suceso. Nos negamos a aceptar categóricamente la posibilidad de que tal proceso sea aleatorio o inexplicable. Es necesario formular una respuesta científicamente discutible. ¿Qué acontecimientos pasados nos permiten inferir una cierta probabilidad de que se produjera un acontecimiento futuro? No basta con decir “esto ya ocurrió y vayámonos a casa”, necesitamos conocer por qué las cosas ocurren. Es necesario encontrar una explicación porque no es razonable aceptar que no es necesaria ninguna explicación.
Abordemos este proceso anómalo como si fuéramos observadores externos y estamos sorprendidos de que, por ejemplo, un abogado como el actual gobernador haya aceptado tal anomalía. Razonemos hacia atrás para poder entender los que pasó y a quién benefició. Partamos del presente, la aceptación de un resultado irregular (el efecto del proceso) y busquemos la causa. Se trata de que por medio de conjeturas encontrar la causa más lógica y verosímil entre muchas posibles. Usaremos, pues, la lógica de la conjetura para proporcionar una hipótesis razonable de lo que podría ser el caso.
La anomalía: el rector en turno se encarga de alterar el orden establecido por la ley (él asume la responsabilidad y sus consecuencias) y se desarrolla un proceso ilegal cuyo resultado es aceptado por el gobernador. De antemano, tanto el rector como el gobernador habían insinuado su preferencia por una persona. Con la apariencia de estar enfrentados tanto el rector como el gobernador actuaron en complicidad para obtener el resultado conocido: que quien resultara electa fuera la persona que a ambos conviniera. Beneficios, la impunidad para uno, una rectora subordinada para el otro.
Todo lo anterior, ocurrió en un ambiente de “defensa-agravio” de la autonomía universitaria que sirvió, junto con la presencia de la pandemia, como cortina de humo para constituir un consejo universitario a modo de las posturas no democráticas presentes en la BUAP.
Los resultados y el comportamiento antidemocrático de varios de los actores involucrados -el rector saliente, 43 directivos y 86 profesores que emitieron y avalaron la ilegal convocatoria a nombre de 105,722 universitarios; la rectora entrante y los mismos 43 directivos que aceptaron los resultados de la elección para elegir al nuevo rector- permiten, con todo derecho, a reconsiderar los conceptos de “autonomía universitaria” y de “máxima autoridad” como atributo del Consejo Universitario como de la BUAP.
¿Qué idea tienen los usurpadores de ambas nociones si su conducta no corresponde a lo establecido en la Ley de la BUAP?
Restaurar la vida democrática, resignificando los conceptos de
“autonomía” y “máxima autoridad” en la BUAP, es la tarea a realizar por la
comunidad a pesar de la resistencia que pueda ofrecer el actual grupo que dice
conformar el Consejo Universitario.
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